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Estrasburgo avala que España negara una pensión a un gay viudo antes de 2005

Miércoles, 22 de junio de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy a favor de España en el caso de Antonio Aldeguer Tomás, que había presentado una queja por discriminación y no protección de la propiedad, al negarle el Estado una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja homosexual en 2002.

El demandante había comparado las prestaciones excepcionales de la Ley del divorcio 30/1981 para su aplicación retroactiva con la ausencia de las mismas en la Ley del matrimonio homosexual 13/2005.

La sentencia, aprobada por unanimidad por los siete jueces de la Sala Tercera de la Corte europea, concluye que la situación del demandante “no es similar” a la del superviviente de una pareja de diferente sexo que no pudo volverse a casar antes de 1981.

El contexto y la naturaleza de sendas situaciones son, según el Tribunal de Estrasburgo, “fundamentalmente diferentes”, aunque “en abstracto existen ciertas similitudes entre ambas”.

Según el fallo, España “no puede ser criticada en los términos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no haber aprobado la Ley de 2005 “en una fecha anterior que hubiera permitido al demandante obtener los beneficios de la pensión de viudedad”.

Recuerda la sentencia que el papel de la Corte europea “no es pronunciarse sobre qué interpretación de la legislación nacional es más correcta, sino determinar si la forma en que se ha aplicado la legislación ha infringido los derechos” del demandante.

Y añade que el citado convenio “no obliga a sus Estados parte a conceder el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo”.

Aldeguer Tomás vivió con su pareja entre 1990 y 2002. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó en 2003 su solicitud de una pensión de viudedad.

Tras la aprobación de la Ley del matrimonio homosexual, el Juzgado de lo Social nº33 de Madrid falló a favor del demandante y estableció similitudes con la Ley del divorcio de 1981, y estimó que el principio general de no retroactividad “no es absoluto”.

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social presentaron una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la sentencia favorable al demandante en primera instancia.

Los tribunales Supremo y Constitucional rechazaron los dos recursos del demandante.

Fuente Agencias

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Asociaciones LGTB instan al Gobierno a acabar con la discriminación a la gestación subrogada

Martes, 24 de noviembre de 2015
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maternidad-en-parejas-lesbianasDoce asociaciones han pedido a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, que ponga fin a la política discriminatoria en relación a la prestación por maternidad que sufren las familias que recurren a la gestación por sustitución para tener hijos e hijas.

 Fundación Triángulo y su área de familias, FELGTB, GALEHI, GALESH, FLG, DIFAM, Ben Amics,  GEHITU, COGAM, Defrente, No Te Prives y Son Nuestros Hijos han instado al Gobierno a través de un escrito a no seguir conculcando los derechos de los menores y la conciliación de la vida laboral y familiar de sus progenitores, discriminando a estas familias respecto al resto de cotizantes a la Seguridad Social, con el argumento de que su modelo de familia no está recogido por la ley. Estas familias denuncian que ven denegada, sistemáticamente, la prestación por maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las asociaciones apoyan su petición en que además, los juzgados de lo social –e incluso los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas– han dado la razón a las familias, pero recriminan al Gobierno que éstas sufren el ensañamiento del INSS, que sigue recurriendo las sentencias ganadas, “cuestionando la filiación que otras instancias de la administración han reconocido anteriormente o alegando a marcos de mínimos europeos que quedan superados por legislación nacional que extiende más derechos a las familias españolas”, afirman.

17 sentencias contrarias al Instituto Nacional de la Seguridad Social

Desde 2009, los Tribunales Superiores de Justicia de ocho comunidades autónomas se han pronunciado ya en 20 demandas de las familias para salvaguardar sus derechos, y en 17 de ellas han dado la razón a éstas en su reivindicación de recibir la prestación por maternidad. No obstante, el INSS ha recurrido o anunciado recursos al Tribunal Supremo en diversos procesos, “causando un perjuicio económico a estas familias, pues, aunque ganen, no recuperarán las importantes costas judiciales que conlleva su reclamación”, señalan en el comunicado.

Así, estas organizaciones instan al Gobierno a “cesar en su actitud hostil hacia las familias que recurren a la gestación por sustitución en el extranjero”. Además, requieren al Ejecutivo a “modificar con urgencia la laguna legal que las discrimina, equiparando el derecho al que tienen el resto de familias cuando se produce la llegada de un menor a ese núcleo familiar, así como el de los progenitores a poder disfrutar del permiso de maternidad para cuidar de sus recién nacidos, ya que muchas familias se ven abocadas a renunciar a su derecho de conciliación familiar y laboral porque no pueden asumir el elevado coste que implica su reclamación judicial!.

Las entidades lamentan que, lo que consideran una “obcecación del INSS”, se convierta en una “evidente discriminación hacia las familias LGTBI” y defienden su postura alegando de los 20 litigios que han llegado a los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, casi todos han sido interpuestos por progenitores del mismo sexo o personas solteras. Asimismo, requieren al INSS a que adapte sus formularios a la diversidad familiar, reflejando la realidad de las familias constituidas por dos padres, dos madres, un solo padre o una sola madre, y que sustituya el nombre de los permisos de paternidad y maternidad por otros más ajustados a la diversidad familiar de la sociedad española.

La gestación por sustitución en España

“En España, la gestación por sustitución está discriminada respecto al resto de las técnicas de reproducción asistida”, denuncian estas organizaciones, quienes critican que se obligue a muchas familias a recurrir a este procedimiento de medicina reproductiva en otros países donde sí se puede llevar a cabo con garantías. La Dirección General de los Registros y el Notariado impulsó una instrucción en 2010 con la que se procede a inscribir en el Registro Civil a los niños y niñas, hijos e hijas de españoles, nacidos mediante gestación por sustitución en un país donde la técnica esté regulada y exista una resolución que garantice los derechos de todas las partes.

Entidades sociales como la Asociación por la Gestación Subrogada en España y Son Nuestros Hijos (SNH) han pedido al Gobierno que inicie un proceso de regulación de esta técnica de reproducción asistida en nuestro país para evitar la discriminación de aquellas familias que no se pueden costear el tratamiento fuera de nuestras fronteras, así como atajar el flujo de familias hacia países donde no se garanticen con claridad los derechos de las mujeres gestantes.

“Reivindicamos el acceso de todos los españoles y españolas, sin distinción de sexo u orientación sexual ni estado civil, a la técnica o técnicas reproductivas indicadas para cada caso concreto, de modo que se acaben definitivamente las discriminaciones que se imponen en el acceso a las mismas”, concluyen las organizaciones.

Carta a la ministra de Empleo y Seguridad Social

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Fuente Cáscara Amarga

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