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Estados Unidos: presentada una proposición de ley de compensación fiscal de las parejas del mismo sexo casadas antes de la derogación de la DOMA

Viernes, 28 de junio de 2019
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Cropped Approved CFFLa senadora y candidata a las primarias demócratas Elizabeth Warren ha presentado una proposición de ley para revertir la discriminación fiscal de las parejas del mismo sexo casadas antes de 2013 en Estados Unidos. La medida les devolvería unos 57 millones de dólares en beneficios a los que no pudieron acogerse antes de la derogación parcial de la DOMA (Defense of Marriage Act), la norma que prohibía a la Administración federal reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo. A pesar de que estos enlaces ya eran legales en diez estados, los cónyuges estaban obligados a presentar la declaración de impuestos federal como personas solteras.

Warren presentó por primera vez su proposición de ley en 2017 y la semana pasada inició un nuevo intento de conseguir su aprobación. La norma se fundamenta en la necesidad de reparar la discriminación que sufrieron las parejas del mismo sexo casadas durante la vigencia de la DOMA. Hasta su derogación parcial por el Tribunal Supremo en 2013, la Defense of Marriage Act privaba a estos matrimonios de los beneficios federales disponibles para los de distinto sexo. Entre ellos, los de carácter fiscal. Los cónyuges del mismo sexo casados en los diez estados donde entonces era posible no podían disfrutar de las ventajas de una declaración de impuestos conjunta, porque el Gobierno de Washington no reconocía sus matrimonios.

La medida de la senadora y candidata a las primarias presidenciales del Partido Demócrata beneficiaría especialmente a aquellas parejas con una gran diferencia de ingresos entre sus miembros. Se calcula que se les devolverían unos 57 millones de dólares en impuestos pagados de más. El periodo de cálculo se extiende desde 2004, año en que Massachusetts se convirtió en el primer estado con igualdad matrimonial de Estados Unidos, hasta 2010, ya que el fallo del Supremo de 2013 permitió una retroactividad de tres años. Dos años después, el alto tribunal decretó que el matrimonio es un derecho constitucional del que no se puede privar a las parejas del mismo sexo, abriendo definitivamente la institución en todo el país.

La proposición de ley de Warren pone nuevamente de relieve el trato desigual al que, con frecuencia, tienen que hacer frente las parejas del mismo sexo incluso después de la entrada en vigor de una ley de matrimonio igualitario. En dosmanzanas hemos recogido algunos de estos casos. En agosto de 2018, el Tribunal Fiscal de Hamburgo emitía por ejemplo una sentencia que reconocía a las parejas del mismo sexo casadas el derecho a reclamar algunos de los beneficios fiscales de los que no pudieron disfrutar antes de que el matrimonio fuera igualitario en Alemania.

Un caso similar, pero con desenlace negativo, conocimos hace dos años en España. El Tribunal Constitucional, con mayoría conservadora, daba en 2016 su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo anteriores a 2005 no pudieran acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas. De hecho, el Constitucional español ya había avalado antes la «constitucionalidad» de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad.

Fuente Dosmanzanas

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Un tribunal alemán decreta la compensación fiscal de las parejas del mismo sexo registradas antes del matrimonio igualitario

Viernes, 24 de agosto de 2018
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caede1b3-ecd6-4a12-b3df-59e06f99cb75-768x432El Tribunal Fiscal de Hamburgo emitió el viernes pasado una sentencia que reconoce a las parejas del mismo sexo casadas el derecho a reclamar algunos de los beneficios fiscales de los que no pudieron disfrutar antes de que el matrimonio fuera igualitario en Alemania. Si se convierte en firme, el fallo se aplicará a las parejas que hubieran contraído una unión civil entre 2001, año en el que se aprobaron estas uniones, y 2017, cuando se produjo la apertura del matrimonio a todas las parejas.

En 2013, el Tribunal Constitucional alemán sentenciaba a favor de la equiparación fiscal en la declaración de la renta de las parejas unidas civilmente y las casadas (en aquel momento, el matrimonio solo estaba abierto a las parejas de distinto sexo). En concreto, abría la puerta a que las parejas del mismo sexo pudieran acceder a unas desgravaciones muy ventajosas (Ehegattensplitting) para las parejas entre cuyos miembros hay una diferencia importante de ingresos. En menos de una semana, el entonces Gobierno de coalición entre democristianos y liberales presentaba un proyecto de ley para dar cumplimiento a la sentencia del alto tribunal, proyecto que fue aprobado por el Bundestag pocas semanas después.

En la práctica, sin embargo, los teóricos beneficiarios del fallo del Constitucional se toparon con una barrera imprevista: la nueva norma solo preveía la retroactividad para las parejas unidas civilmente que hubieran recurrido, alegando trato discriminatorio, sus declaraciones de impuestos de los ejercicios anteriores a 2013. En caso contrario, solo en los años posteriores a la reforma podrían beneficiarse de las desgravaciones reservadas hasta entonces para los matrimonios. Esta situación es la que ha cambiado ahora con la sentencia del Tribunal Fiscal de Hamburgo, que por el momento no es firme y está sujeta a revisión por parte del Tribunal Fiscal Federal.

El fallo de Hamburgo considera, a efectos de los beneficios fiscales aludidos, la fecha en la que se haya contraído la unión civil como el «comienzo del matrimonio», teniendo en cuenta que este estaba vetado a las parejas del mismo sexo antes de octubre de 2017. Si la sentencia se hace firme, las parejas que conviertan su unión civil en un matrimonio podrán reclamar los impuestos de más que hayan pagado desde que contrajeron su unión civil por no poder acogerse a los mismos beneficios que las parejas casadas. En otros ámbitos donde también existían discriminaciones fiscales antes de la apertura del matrimonio, como el impuesto sobre la renta o el de bienes inmuebles, la retroactividad no será posible por el momento.

La sentencia del tribunal fiscal es un ejemplo más del trato desigual al que tienen que hacer frente las parejas del mismo sexo incluso después de la entrada en vigor de una ley de matrimonio igualitario. Un caso similar, pero con desenlace negativo, conocimos hace dos años en España. El Tribunal Constitucional español, con mayoría conservadora, daba entonces su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo anteriores a 2005 no pudieran acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas. De hecho, el Constitucional español ya había avalado antes la «constitucionalidad» de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas en su acceso a la pensión de viudedad.

Fuente Dosmanzanas

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El activista gay estadounidense Jeran Artery, propone que las iglesias que discriminen pierdan su exención de impuestos

Sábado, 11 de abril de 2015
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JeranArtery~001El activista borró el post poco tiempo después de publicarlo en facebook pero son ya muchos los que han apoyado su proposición en las redes sociales.

Jeran Artery, un activista militante del grupo de defensa de los derechos homosexuales Wyoming Equality, propuso hace unos días en su página de facebook que las iglesias que discriminen al colectivo LGTB con el objetivo de conservar a sus fieles perdiesen la exención de impuestos.

El activista borró el post poco tiempo después de publicarlo, según relató el periodista Jason DeWitt en el portal de noticias Top Right News.

La cuestión fue planteada debido, en gran parte, a la feroz oposición que ha habido en los últimos días a la aprobación de una Ley de Restauración de Libertad Religiosa en Indiana que permitiría a determinados grupos utilizar la fe como una defensa en cuestiones de discriminación.

La oposición, ante esta tesitura, pidió a los legisladores y al gobernador una reforma de esta ley, así como la inserción de protecciones específicas para el colectivo LGTB.

La controversia no es nueva, ya que este tipo de casos se vienen produciendo desde hace una década. Sin embargo, han ido en aumento en los últimos años. Hay que recordar, por ejemplo, el caso de Jack Philips, un pastelero de Colorado que tuvo que defenderse en los tribunales tras ser demandado por negarse a cocinar un pastel de boda para una pareja homosexual.

La Comisión de Derechos Civiles de Colorado dictaminó que la decisión del panadero estaba perfectamente justificada al negarse a hacer pasteles que “violaran sus convicciones morales”.

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Los “sabios” del Gobierno proponen eliminar la exención fiscal de la que se benefician algunas personas con VIH.

Sábado, 22 de marzo de 2014
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Montoro-Consejo-Ministros-expertos-reforma_EDIIMA20140314_0016_4El grupo de nueve asesores elegido por el Gobierno para elaborar una serie de propuestas en las que basar su reforma fiscal ha concluido su trabajo. Una de sus propuestas es eliminar la exención fiscal de la que gozan las ayudas a algunos afectados por el VIH, “en tanto esas enfermedades se han convertido en crónicas y no tienen ya, como tenían hace años, riesgo de muerte inmediata”. La Coordinadora Estatal de VIH Sida (CESIDA) ha expresado su total oposición a dicha propuesta.

(…) quizá no debería mantenerse por más tiempo la exención regulada en la letra b) del art. 7 relativa a las ayudas prestadas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, en tanto esas enfermedades se han convertido en crónicas y no tienen ya, como tenían hace años, riesgo de muerte inmediata. El mantenimiento de esta exención podría conducir a la exigencia de ayudas exentas para otras muchas enfermedades crónicas que arrastran también riesgo de muerte no inmediata”, reza el informe, en su página 102.

Una propuesta que para CESIDA atenta contra los derechos de las personas con VIH y merma “todavía más su capacidad económica en un contexto como el actual, que está provocando un grave retroceso en las políticas de equidad social y un considerable aumento de la exclusión social”. Carlos Varela, secretario general de CESIDA, recuerda además que las personas con VIH “no están exentas del IRPF por padecer VIH, al igual que tampoco están exentas otras personas que padecen otras patologías”. “Las deducciones fiscales de las que benefician algunas personas seropositivas solo se otorgan a las ayudas indemnizatorias que les reconoce el Estado al haberse producido la transmisión del VIH mediante tratamiento con hemoderivados o transmisión sanguínea dentro del sistema sanitario público, a sus cónyuges en caso de transmisión, y a sus hijos y familiares dependientes y/o mayores”, explica Varela.

El secretario general de CESIDA también denuncia que personas no expertas en la infección con VIH realicen, en un documento de tanta trascendencia, afirmaciones tales como que “la infección por VIH ya no supone un peligro de muerte a corto plazo”. “La infección por VIH es una enfermedad que en determinados casos y en determinadas circunstancias es de evolución crónica, sin embargo en muchos otros, todavía sigue siendo mortal. CESIDA recuerda que solo en el año 2010 fallecieron un total de 1.020 personas a causa del sida, según datos del propio Ministerio de Sanidad”, argumenta la nota de CESIDA, que recuerda además que el 30 % de las personas con VIH padecen alteraciones renales, que la depresión es dos veces más prevalente en las personas con VIH con respecto a la población general o que la osteoporosis es 3 veces más común en personas con VIH.

CESIDA recuerda además que el VIH/sida constituye una discapacidad a efectos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que el estigma asociado supone una barrera que dificulta la plena participación de las personas con VIH/sida en igualdad de condiciones que las demás.

Por todo ello, CESIDA considera que la propuesta del grupo de expertos fiscales en esta materia “no se ajusta a la realidad de las personas con VIH por tratamiento con hemoderivados o transmisión sanguínea, y sus familias” e insta a los Ministerios de Sanidad y de Hacienda “a que se manifiesten contrarios a la propuesta inicial formulada por este comité de expertos en esta materia y dejen sin efecto sus recomendaciones”.

Los asesores que se convirtieron en “sabios”

El informe que han elaborado el grupo de asesores como base para la futura reforma fiscal ha recibido importantes críticas, tanto por sus insuficiencias técnicas (GESTHA, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, considera que contiene “tachas de inconstitucionalidad” y advierten que favorece a las rentas más altas) como por su sesgo ideológico.

En este contexto, llama la atención que tantos medios de comunicación haya aceptado utilizar de forma acrítica el calificativo de “sabios” para referirse a este grupo, como si por mucho prestigio profesional que atesoren no se tratara al fin y al cabo de personas elegidas por el Gobierno y cercanas a sus postulados. Como bien argumenta Antonio Orejudo en eldiario.es, “si a ese grupo de profesionales se le llama grupo de sabios es porque se quiere que la gente de modo casi involuntario imagine un grupo de personas que no tiene otro interés o ideología que la búsqueda de la verdad y el bien común. Se le podría llamar lo que es en realidad, grupo de asesores del Gobierno, que es quien los ha elegido. Pero no, se le llama grupo de sabios para que nosotros nos imaginemos el típico consejo de ancianos bendecido por la sabiduría de la vejez. Si lo llamáramos grupo de asesores, entonces la gente se imaginaría algo más cercano a la verdad: un grupo de profesionales cuyos intereses e ideologías están cercanos a los intereses y a la ideología del ministro que los ha seleccionado. Y evidentemente no interesa que eso se subraye. Se quiere subrayar lo contrario: su neutralidad, su bondad natural e infinita”.

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