b2c00578-a25a-4e23-8faa-418ad67596ffDurante el juicio, celebrado la pasada semana en el Juzgado de lo Penal nº1 de Cáceres, ha quedado probado que la motivación de la agresión fue la orientación sexual de la víctima

La sentencia, que es pionera en la condena de este tipo de hechos, dicta también 3 años de alejamiento del agresor hacia la víctima y su entorno, así como 5 años para el ejercicio de profesiones docentes, deportivas o relacionadas con el ocio y el tiempo libre,

 

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“Ejemplarizante”, así ha calificado Fundación Triángulo la sentencia que se ha dado a conocer en las últimas horas por el Juzgado de lo Penal nº1 de Caceres, sobre los hechos acontecidos el verano de 2020 en la localidad cacereña de Valencia de Alcántara.

La víctima sufrió una agresión física además de un trato vejatorio y denigrante por parte del condenado. La situación se produjo en un espacio público, en las inmediaciones de un espacio de ocio nocturno con la consecuencia de varias patadas y golpes hacia el joven homosexual, al tiempo que se le amenazaba de muerte al grito de “maricón”.

Cabe destacar que durante todo el proceso posterior a la agresión, la víctima ha sufrido estrés postraumático y le ha sido complicado volver a su localidad natal, precisamente por miedo a nuevas agresiones.

Durante la vista, ha podido quedar probado que el condenado era conocedor de la orientación sexual de la víctima y que la motivación de los delitos cometidos se situaba precisamente en este hecho.

Así, la sentencia del Juzgado de lo Penal concluye, la condena al acusado de dos años de prisión por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de la víctima por razón de su orientación sexual y otros dos años años por un delito de lesiones.

A las penas de prisión, se suman 3 años de prohibición de acercamiento a los lugares de residencia, trabajo, ocio o comunicación con la víctima, así como la inhabilitación para el ejercicio de de profesión u oficio docente, educativo, deportivo o relacionado con el ocio y el tiempo libre.

La condena además obliga a una indemnización que ronda los 10.000€ en concepto de indemnización, y al pago de una multa de hasta 2.700 € y las costas del procedimiento.

La valoración

Desde Fundación Triángulo y su Oficina de Atención a Víctimas por LGBTIFobia desde donde se ha acompañado el caso,, se pone de manifiesto lo importante de esta sentencia, que demuestra que no existe en nuestro país impunidad ante las agresiones con motivo de la orientación sexual y/o la identidad de género de las personas, si bien demuestra la importancia de interponer las correspondientes denuncias cuando se producen situación de violencia física o discriminación.

La entidad ha puesto en foco en la importancia de esta sentencia: “que llega en momento de extrema preocupación por el incremento de los delitos de odio, teniendo en cuenta que nos encontramos en un momento en que se producen, en Extremadura, casi una agresión  por semana”. Sin duda, han manifestado “supone un espaldarazo al trabajo que venimos realizando desde la oficina de atención a víctimas, que ha atendido a esta víctima desde el primer momento con los recursos que habitualmente ponen a disposición de las personas LGBTI en situaciones similares” ha declarado hoy en Cáceres Hugo Alonso, secretario de la entidad.

La Oficina de Atención a Víctimas es un recurso de Fundación Triángulo Extremadura, que cuenta con la financiación de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura. Más información en la web: oavextremadura.es

 

Fuente Fundación Triángulo