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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo

Miércoles, 20 de abril de 2016
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CIDH-logo20130301 La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al gobierno de Colombia por discriminación al negar la pensión de viudedad a la pareja de un homosexual y ha publicado una sentencia en la que ordena al Estado colombiano garantizar que  pueda tramitar una solicitud de pensión por la muerte de su pareja en 2001.

Importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por cuatro votos a favor y dos en contra ha condenado al Estado colombiano por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación en el caso de Ángel Alberto Duque, quien se le denegó el acceso a la pensión por supervivencia de su pareja, Jhon Oscar Jiménez, después de que este muriera en 2001. Es la primera vez que Colombia es condenada por la Corte Interamericana por un caso de discriminación por razón de orientación sexual. Y aunque hoy día la situación jurídica de las parejas del mismo sexo en ese país es afortunadamente distinta, la sentencia marca un camino que puede ser importante en casos similares que se produzcan en otros países de América.

El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se lo remitió al considerar que Colombia no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Ángel Alberto Duque había comenzado su batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja (en aquel momento Colombia no disponía de norma alguna que garantizase los derechos de las parejas del mismo sexo). De hecho, la tutela ni siquiera fue estudiada entonces por la Corte Constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara que el estado de Colombia ha violado “el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación” de Ángel Duque, un homosexual a quien negaron su derecho a cobrar la pensión de su pareja, John Oscar Jiménez Gutiérrez, con quien había convivido durante más de 10 años, condenando a rectificar esta situación al estado colombiano. “El Estado debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses”, indica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la situación del demandante Ángel Alberto Duque.

El fallo agrega “que en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002“.

780x580-noticias-angel-duque-y-john-oscar-jimenezLa pareja de Duque estaba afiliada a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.), la cual indicó en el 2002 que Duque no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable. Jhon Oscar Jiménez Gutiérrez estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS), motivo por el que, tras su fallecimiento, el 15 de septiembre de 2001, Duque solicita que le indiquen los requisitos y procedimiento para solicitar la retribución de su pensión por viudedad. COLFONDOS le niega que tenga derecho a la pensión, conforme a la ley aplicada en ese momento, una respuesta ratificada por un juez alegando que Duque “no reunía las cualidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad (…) ha reconocido e en este sentido, algún derecho a las parejas homosexuales“.

La normativa colombiana vigente en ese momento establecía que los beneficiarios de una pensión de viudedad en forma vitalicia eran “el cónyuge o la compañera o compañero permanente” y que “se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”, excluyendo específicamente una pareja de hecho formada por dos personas del mismo sexo.  No fue hasta el año 2007 que la Corte Constitucional de Colombia comenzó a reconocer a las parejas del mismo sexo los beneficios de pensión, seguro social y derechos de propiedad. Y en 2008 les reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a través de la sentencia C-336, determinando que el sistema de la seguridad social también admite la cobertura de las parejas del mismo sexo, siendo además una sentencia de carácter retroactivo.. Dos años más tarde, en 2010, la Corte Constitucional consideró que la sentencia tenía efectos retroactivos y que se debía otorgar a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. En estas sentencias se escudó de hecho el Estado colombiano para defenderse ante la Corte, al reconocer la existencia en el pasado de un “hecho ilícito internacional continuado” pero argumentar que este había cesado con las sentencias de la Corte Constitucional y la implementación de una vía para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Precisamente, el fallo de CIDH especifica que “en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a CLOFONDOS, el 3 de abril de 2002″. Durante el procedimiento, el estado de Colombia ha reconocido la existencia de un hecho ilícito, que había sido remediado, según ellos, con el fallo de 2008, garantizando el recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo. Por consiguiente, CIDH absuelve al estado colombiano de violación a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la integridad personal, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

En su fallo, la CIDH, en una votación de 4 a favor y 2 en contra, halló al Estado colombiano “responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación”, ya que a Duque “no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana”.

La CIDH reconoce en su fallo que a partir del año 2008 la Corte Constitucional de Colombia reconoció en una sentencia que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo.

La Corte Interamericana, sin embargo, ha considerado violados los derechos de Duque (representado por el abogado y activista Germán Rincón Perfetti y la Comisión Colombiana de Juristas) a la igualdad y la no discriminación, y al no considerar probado que en su caso se haya cumplido con la debida retroactividad ha ordenado al Estado tramitar de forma urgente su solicitud y abonarle los correspondientes atrasos, además de indemnizarle por el daño inmaterial y el reintegro de costos y gastos con 20.000 dólares estadounidenses adicionales. La Corte Interamericana, eso sí, ha librado al Estado colombiano de una condena por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En el plazo de un año, el Estado colombiano deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado.

Durante el trámite del caso, el Estado planteó que reconocía la existencia de un hecho ilícito, pero que fue remediado a partir del fallo de la Corte Constitucional en el 2008 que garantiza un recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Puedes descargar la sentencia íntegra (incluyendo los votos particulares discordantes) aquí, y un resumen de la misma elaborado por la propia Corte Interamericana aquí.

Sentencia importante para todo el continente

Con sede en Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus fallos son de acatamiento obligado para los Estados miembros .

La sentencia ahora conocida reconoce y ordena resarcir la injusticia cometida con Ángel Alberto Duque por parte del Estado colombiano. En cualquier caso, Colombia ha experimentado una evolución realmente considerable en muy pocos años por lo que al reconocimiento de las parejas del mismo sexo se refiere, gracias a las diferentes sentencias de la Corte Constitucional, que muy recientemente culminaban con el reconocimiento del derecho al matrimonio.

Es por ello que la sentencia puede tener incluso más trascendencia si se examina desde la óptica de cómo puede afectar a casos similares en otros países de América que carecen de la protección jurídica que Colombia reconoce hoy día a las parejas del mismo sexo. Y es que la Corte Interamericana, como bien expresa en el resumen de la sentencia, considera que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. La Convención Americana proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en ese instrumento”.

“Asimismo, el Tribunal estableció que, tratándose de la prohibición de discriminación por una de las categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva”, añade la Corte Interamericana.

Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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Noticia histórica para los derechos LGTB: la Corte Constitucional de Colombia dictamina a favor del matrimonio igualitario

Sábado, 9 de abril de 2016
Comentarios desactivados en Noticia histórica para los derechos LGTB: la Corte Constitucional de Colombia dictamina a favor del matrimonio igualitario

corte-constitucional-colombiaLa decisión judicial de la Corte Constitucional ha conseguido pintar todos los rincones del país cafetero con los colores de la Diversidad. Un gran paso para el colectivo LGTB, y para el resto de la sociedad colombiana que llevaba tiempo reclamando una legislación más equitativa. En un histórico fallo, los magistrados avalaron por seis votos a tres una demanda que exigía dotar a las uniones civiles homosexuales de los mismos derechos que el matrimonio. Desde este viernes ningún juez ni notario podrá legalmente rechazar la petición de matrimonio de una pareja según su orientación sexual.. Anteriormente las parejas homosexuales en Colombia podían registrarse ante un notario bajo la fórmula de “uniones de hecho” o “uniones civiles” pero sin que constituyera un matrimonio. Colombia se suma al pequeño grupo de países en América Latina que han aprobado el matrimonio igualitario con igualdad de derechos que el contraído por una pareja heterosexual y entre los que está Argentina y Brasil.

Por una mayoría de 6 votos contra 3, la Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado este 7 de abril que ningún juez ni notario puede negarse a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. La esperada sentencia cierra un proceso iniciado en 2011, cuando el alto tribunal reconoció la condición de familia de las parejas del mismo sexo y dio un plazo de dos años para que se legislara al respecto. Sin embargo, la inoperancia del poder legislativo al respecto demoró su resolución hasta agotar el plazo, teniendo que ser de nuevo el poder judicial quien haya tenido que dictar sobre la igualdad de derechos de los ciudadanos LGTB colombianos. Colombia amplía de esta manera a 21 el número de los países que permiten el matrimonio igualitario en todo el mundo.

El proceso legal del matrimonio igualitario en Colombia se remonta a 2011, cuando en una histórica sentencia la Corte Constitucional ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento con los mismos derechos que el matrimonio civil. El plazo venció en junio de 2013, después de que el intento de aprobar una ley de matrimonio igualitario fracasara. La Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró entonces, para intentar responder a la exigencia del tribunal, un contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo”, institución inexistente en las leyes del país y que los colectivos LGTB rechazaron de plano.

Los jueces pasaron entonces a ser la clave. Ya en julio de 2013 se celebró una primera unión entre dos hombres, pero entonces la jueza, aunque reconoció a los miembros de la pareja el estado civil de “casados”evitó definir la unión como matrimonio. Otro juez ordenaba en julio a un notario celebrar una unión entre dos hombres regida “por la normatividad aplicable al matrimonio civil, tanto en sus derechos como en sus deberes, y en las demás prerrogativas que de él deriven”. Pero no fue hasta el 20 de septiembre de 2013 cuando se celebró en Bogotá el primer matrimonio pleno entre personas del mismo sexo. Matrimonio que fue luego anulado, pero cuya validez fue luego restaurada por el Tribunal Superior de Bogotá.

En octubre de ese año otra pareja celebró su matrimonio, y al igual que en el caso anterior fue anulado y luego restaurado. En ambos casos la justicia había dado la razón en primera instancia a las acciones de tutela interpuestas por la mencionada “Fundación Marido y Mujer”, organización contraria al matrimonio igualitario cuyas acciones tienen lugar de manera coordinada con las del procurador general Alejandro Ordoñez. Un tercer matrimonio, sin embargo, vio su enlace confirmado en primera y segunda instancia. La batalla judicial quedaba de esa forma pendiente de que la Corte Constitucional despejase de una vez la incertidumbre jurídica, resolviese las acciones de tutela interpuestas y se pronunciase de forma clara.

Una decisión que llevaba demorándose cerca de dos años, y que finalmente se ha resuelto favorablemente. Y eso que la decisión de la Corte era imprevisible, pues la ponencia que llevaba varios meses sobre la mesa, elaborada por el magistrado conservador Jorge Pretelt (envuelto, por cierto, en varios escándalos de corrupción) era negativa. La propuesta de Pretelt rechazaba autorizar el matrimonio igualitario por considerar que ello es competencia del Congreso, máximo órgano legislativo. Pero ello no significaba que necesariamente esa fuera a ser la posición final de la Corte (no sería ni mucho menos la primera vez que una ponencia es rechazada por una mayoría de la Corte). La vuelta a la Corte Constitucional del magistrado progresista Alberto Rojas (cuya designación había sido anulada un año antes por supuestos vicios de procedimiento, y que finalmente recuperó dicha posición por decisión del Consejo de Estado) permitía de hecho ser optimista respecto a la posibilidad de que la Corte otorgase el sí al matrimonio igualitario.

f3-0rrrrrrY así ha ocurrido efectivamente. Rechazada por el pleno de la Corte Constitucional la ponencia de Jorge Pretelt, quien ha defendido ante la Sala Plena de la Corte que la figura del matrimonio debería seguir aplicándose solamente a los casos en los que se hable de la unión entre un hombre y una mujer, fue Alberto Rojas (en la fotografía) el designado para elaborar el texto de la sentencia definitiva, aprobada por seis de los nueve magistrados, cuya integridad será dada a conocer en los próximos días. Como anticipo, se ha dado a conocer el siguiente fragmento:

Hombres y mujeres forman parte de la especie humana, la igualdad implica dar trato igual a los que son iguales (…) Todo ser humano, por el hecho de serlo, le asiste el derecho fundamental a contraer matrimonio sin ninguna clase de discriminación (…) La propuesta de fallo es una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales.

El magistrado estimaba que Colombia no puede seguir perpetuando la discriminación de las personas LGTB, además de hacer un recuento de los países que han aprobado el matrimonio igualitario en todo el mundo, de quienes ya forma parte Colombia. La lista, por orden cronológico de su entrada en vigor, es la siguiente:

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Brasil (2013), Francia (2013), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013), Reino Unido, a excepción de Irlanda del Norte (2014), Luxemburgo (2015), Estados Unidos (2015), Irlanda (2015), Colombia (2016) y Finlandia (entrará en vigor en 2017).

Según declaraciones del abogado Germán Rincón Perfetti, la sentencia de la Corte Constitucional blinda a los notarios y jueces que celebren matrimonios entre parejas del mismo sexo, llenando las lagunas de la sentencia del 2011, por lo que se trata de “una decisión trascendental porque la Corte garantiza la democracia en Colombia. Eso le va a permitir cumlir a los notarios su función constitucional frente al miedo de la hoguera disciplinaria del Procurador General, que no les había permitido realizar la labor que ellos tenían y a unas interpretaciones acomodadas que nos permitían seguir siguendo personas de tercera y cuarta categoria”. Para el abogado “la Corte Constitucional hoy despeja el panorama y le cumple a los derechos humanos a una poblacion excluída y discriminada hoy”.

La Corte Constitucional ha actuado, a lo largo de los últimos años, como gran impulsora de los derechos LGTB en Colombia. La sentencia a favor del matrimonio igualitario es la más destacada, pero ya antes ha fallado a favor de reconocer derechos a las parejas del mismo sexo (2009), a favor de reconocer a estas como familia (2011, como mencionamos arriba) y más recientemente a favor de la adopción homoparental, que precisamente se enfrenta ahora a la amenaza de un posible referéndum de reforma constitucional promovido por los contrarios a los derechos LGTB. Que en Colombia son muy activos y que seguirán, sin duda, dando la batalla. Pero hoy han sufrido una importante derrota…

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La decisión judicial de la Corte Constitucional ha conseguido pintar todos los rincones del país cafetero con los colores de la Diversidad. Un gran paso para el colectivo LGTB, y para el resto de la sociedad colombiana que llevaba tiempo reclamando una legislación más equitativa.

“Entramos al club de los 30 países con igualdad para los homosexuales” ha celebrado la diputada Angélica Lozano, quien acudió a las puertas de la Corte a celebrar el fallo. “Hoy ganamos los derechos constitucionales pero ahora y nos toca luchar a nivel social en las calles y en las casas”, dijo.

Junto a ella un grupo de activistas celebró la decisión al coro de “Sí se pudo” y con besos y abrazos. “Triunfamos, ganó el amor y me casaré” dijo el periodista David Alonso, de 25 años. “Esta es una deuda histórica que el país ahora nos reconoce”, señaló.

En mayo del 2015 el gobierno colombiano, a través de Juan Fernando Cristo ministro del Interior, reiteraba su compromiso con el colectivo LGTB, un contrato verbal que no se ha quedado en un simple brindis al sol y ha conseguido modificar la realidad del país.

Apenas un mes después, se aprobaba una nueva ley por la que se facilitaba el cambio de sexo en los documentos oficiales con un simple trámite notarial. Antes de terminar el año, otra nueva ley dibujaba una sonrisa entre el colectivo: La Corte Constitucional de Colombia fallaba a favor de la adopción homoparental.

Ahora, el mismo órgano de justicia vuelve a situarse en el lado de la inclusión. El alto tribunal ha determinado que las parejas del mismo sexo tienen “los mismos derechos” y, por lo tanto, “ni los jueces pueden negar la celebración de matrimonios igualitarios en Colombia”. Así, dicho contrato establece las mismas garantías jurídicas que para las parejas heterosexuales, evitando casos de discriminación.

Patricia Mena y la oblicua historia del colectivo trans en Colombia, nos recuerdan que todavía queda mucho por hacer. Sin embargo, esta nueva realidad sobre la que seguir trabajando resulta mucho más grata. Colombia se ha convertido en el cuarto país latinoamericano en aprobar el matrimonio igualitario. La equiparación de derechos se encuentra más cerca.

Fuente Agencias/Dosmanzanas/Chueca

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La Corte Constitucional de Colombia reprende al procurador general por torpedear el reconocimiento de las parejas del mismo sexo

Sábado, 27 de junio de 2015
Comentarios desactivados en La Corte Constitucional de Colombia reprende al procurador general por torpedear el reconocimiento de las parejas del mismo sexo

corte-constitucional-colombiaToque de atención de la Corte Constitucional de Colombia al procurador general Alejandro Ordoñez, empeñado desde hace años en una persecución sin cuartel contra cualquier tipo de avance jurídico en materia LGTB. En una decisión suave de forma pero dura de fondo, el más alto tribunal colombiano censura la actuación de Ordoñez, que en su momento ordenó a jueces y notarios de todo el país que se pusiera en su conocimiento cualquier demanda de matrimonio entre personas del mismo sexo, y le recuerda que por encima de su afán inquisitorial se encuentra el derecho a la confidencialidad y seguridad de las parejas contrayentes.

Para entender lo que está sucediendo en Colombia hay que mirar atrás unos cuantos años. En una histórica sentencia emitida en 2011, la Corte Constitucional de Colombia ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento con los mismos derechos que el matrimonio civil. Un plazo que venció en junio de 2013, después de que el intento de aprobar una ley de matrimonio igualitario fracasara. La Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró, para intentar responder a la exigencia del tribunal, un contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo”, una institución inexistente en las leyes del país y que los colectivos LGTB rechazaron de plano. Los jueces pasaron entonces a ser la clave. Ya en julio de 2013 se celebró una primera unión entre dos hombres, pero entonces la jueza, aunque reconoció a los miembros de la pareja el estado civil de “casados”, evitó definir la unión como matrimonio. Otro juez ordenaba en julio a un notario celebrar una unión entre dos hombres regida “por la normatividad aplicable al matrimonio civil, tanto en sus derechos como en sus deberes, y en las demás prerrogativas que de él deriven”. Pero no fue hasta el 20 de septiembre de 2013 cuando se celebró en Bogotá el primer matrimonio pleno entre personas del mismo sexo. Matrimonio que fue luego anulado, pero cuya validez fue luego restaurada por el Tribunal Superior de Bogotá.

En octubre de ese año otra pareja celebró su matrimonio, y al igual que en el caso anterior fue anulado y luego restaurado. En ambos casos la justicia había dado la razón en primera instancia a las acciones de tutela interpuestas por la “Fundación Marido y Mujer”, una organización contraria al matrimonio igualitario cuyas acciones tienen lugar de manera coordinada con las del procurador general. Un tercer matrimonio, sin embargo, vio su enlace confirmado en primera y segunda instancia. Son por el momento, en nuestro conocimiento, los únicos matrimonios plenamente celebrados y reconocidos como tales, a la espera de que la Corte Constitucional (ante la que hay interpuestas ya acciones de tutela en este sentido) despeje de una vez la incertidumbre jurídica y se pronuncie de forma clara. Una decisión que lleva demorándose ya cerca de año y medio (en paralelo, la Corte Constitucional tiene encima de la mesa el debate sobre la adopción homoparental, que sigue sus propios derroteros).

La reacción del procurador general, entretanto, fue la de presionar a sus funcionarios para intervenir en todos los procesos judiciales que se suscitasen con motivo de lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional, interponer todas las acciones y recursos judiciales disponibles así como requerir semanalmente información sobre el número de solicitudes de matrimonio entre personas del mismo sexo presentadas ante las oficinas de reparto, centros de servicios judiciales o administrativos y juzgados civiles municipales. Algo que ya en su momento fue considerado una extralimitación de sus funciones y un atentado contra la independencia de jueces y notarios. En todo este tiempo, además, Ordoñez ha seguido haciendo uso de la institución para oponerse a cualquier otro tipo de avance en materia LGTB en Colombia.

Una actitud, la del procurador, que acabó finalmente siendo examinada por la Corte Constitucional gracias a una acción de tutela presentada por una pareja de lesbianas que consideraron que sus instrucciones de Ordoñez atentaban contra su derecho a la privacidad, y que ha sido estimada por el alto tribunal. Reproducimos la comunicación de la decisión tal y como la refleja el boletín de tutela de la Corte con fecha 18 de junio:

La Sala Primera de Revisión, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Mauricio González Cuervo, conoció el caso de una mujer quien, actuando en nombre propio y como agente oficiosa de su pareja del mismo sexo, interpuso acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la privacidad y al habeas data. La pareja de mujeres habría presentado solicitud de matrimonio civil con fundamento en la sentencia C-577 de 2011 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en la cual esta Corporación declaró exequible la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil y exhortó al Congreso de la República a legislar de forma “sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección” que estas afrontan, antes del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). Si el Congreso no regulaba la materia dentro del plazo establecido, la Sala Plena de la Corporación señaló que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

Luego de celebrada la ceremonia de matrimonio de la pareja tutelante, la Procuraduría General de la Nación expidió la Circular 013 de dos mil trece (2013), que establece “Directrices, recomendaciones y peticiones en relación con el resuelve quinto de la sentencia C-577 de 2011”, con fundamento en la cual la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles solicitó a los procuradores regionales y provinciales remitirle de forma semanal información respecto al número de solicitudes de matrimonio presentadas, el número de solicitudes de uniones contractuales elevadas, y copia de cada una de las solicitudes de matrimonio y unión solemne. Información similar habría sido solicitada por la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia. A juicio de la actora, las acciones de la Procuraduría General de la Nación constituían una intromisión arbitraria en la intimidad de las parejas, en especial en relación con informaciones que a su juicio dan cuenta de “datos sensibles”.

La Sala Primera de Revisión, con salvamento de voto del Magistrado Mauricio González Cuervo y Aclaración de Voto de la Magistrada Maria Victoria Calle Correa, señaló que si bien la Procuraduría podía recolectar la información, no podía utilizarla para “(…) imponer por vía general una determinada lectura de la manera en que notarios y jueces deben cumplir con lo ordenado en el resolutivo 5º de la Sentencia C-577 de 2011”. En consecuencia, tuteló los derechos al habeas data, a la intimidad, a la no discriminación y al acceso a la justicia de la accionante y advirtió a la Procuraduría General de la Nación que debe tomar “las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los nombres de la accionante y su pareja”, así como definir las condiciones de tratamiento de base de datos en la que aquellas fueron incluidas.

No se trata por cierto del primer toque de atención que la Corte Constitucional da a Alejandro Ordoñez por su homofobia. En julio de 2013 el entonces presidente de la Corte emitió un comunicado en el que recordaba al procurador su deber de obedecer sus resoluciones, después de que este acusara al tribunal de “invadir las funciones del legislador” y presionase a los jueces para que se abstuviesen de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.

Os dejamos con la opinión del abogado y activista colombiano Germán Rincón Perfetti sobre la decisión de la Corte en declaraciones a Canal Capital:

Fuente Dosmanzanas

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