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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a Croacia a permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo

Viernes, 26 de febrero de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 23 de febrero que las leyes de extranjería de Croacia, que no reconocen a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violan la Convención Europea de Derechos Humanos. El caso afecta a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar, al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la no equiparación en derechos de las parejas del mismo o distinto sexo es una grave discriminación por razón de orientación sexual.

El 29 de diciembre de 2011, la ciudadana de Bosnia-Herzegovina Danka Pajić solicitó a la administración de extranjería de Croacia la concesión de un permiso de residencia. Dado que la concesión de permiso por ser cónyuge de una ciudadana comunitaria le estaba vedada, pues ni Bosnia-Herzegovina ni Croacia reconocen el matrimonio igualitario, la única vía que le restaba era el de conseguirlo por reunificación familiar, pues la Ley de Extranjería croata sí que considera como familia a las uniones de hecho, en determinados casos, aunque no estén formalizadas.

Pero esas mismas leyes de extranjería solo otorgan la consideración de familia a las uniones de hecho formadas por un hombre y una mujer, excluyendo de esa consideración explícitamente a las parejas del mismo sexo. Esa fue la circunstancia alegada por el Ministerio del Interior croata para denegar el permiso de residencia a Danka Pajić, a pesar de que la investigación policial había acreditado su relación continuada con la ciudadana croata D.B. (la sentencia solo deja conocer sus iniciales). Tanto la declaración de ambas al respecto, como las constantes visitas de una a otra, de una duración de tres meses en cada ocasión (el límite permitido para no necesitar un permiso de residencia), así lo atestiguaban.

Danka Pajić recurrió la resolución denegatoria ante el Tribunal Administrativo de Zagreb en julio de 2012. El Tribunal Administrativo tomó en consideración lo establecido en la Ley de Extranjería de Croacia, que en cuanto a la reunificación familiar se remite a lo que estipule la Ley de Familia. El apartado 3 de esa ley considera como familia a las parejas formadas por un hombre y una mujer que hayan mantenido una relación extramarital durante al menos tres años. El apartado 2 de la misma ley considera como parejas de hecho a aquellas del mismo sexo que hayan mantenido una relación extramarital también de al menos tres años, pero no las considera familia.

En aplicación de esa normativa, el Tribunal Administrativo resolvió que “la Ley de Extranjería establece como miembros de una familia a los cónyuges o personas que conviven en una relación extramarital con arreglo a la legislación croata. Las secciones 3 y 5 de la Ley de la Familia estipulan que el matrimonio y la relación extramarital son uniones entre un hombre y una mujer. De este modo, la unión entre dos personas del mismo sexo no puede considerarse conforme a las disposiciones legales pertinentes como matrimonio o relación extramarital”. El permiso de residencia le fue, por tanto, denegado.

Finalmente, Danka Pajić apeló a la última instancia dentro del cuerpo judicial croata, el Tribunal Constitucional, al estimar que había sido discriminada en base a su orientación sexual. El alto tribunal falló en mayo de 2013 que no encontraba discriminación ni violación alguna de los principios de igualdad recogidos por la Constitución de Croacia. La apelación, pues, fue asimismo denegada.

Tan solo le quedaba a Danka Pajić el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparándose en que se había violado el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que impide la discriminación, en conjunción con el artículo 8, que se refiere a la vida privada y familiar.

Y este 23 de febrero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de Danka Pajić, al considerar que las leyes de familia y de extranjería croatas, al impedir cualquier reconocimiento como familia a las parejas del mismo sexo, efectivamente las estaban discriminando en base a su orientación sexual.

El Tribunal estima que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos concede a todos los ciudadanos el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otras personas, y que la orientación sexual forma parte de la esfera personal protegida por ese mismo artículo, por tanto, no puede haber diferencia de consideración entre un tipo de parejas u otro. El fallo final, que ha sido tomado por unanimidad, es aclaratorio:

Por último, este Tribunal desea subrayar una vez más que el presente caso no se refiere a la cuestión de si la solicitud de reagrupación familiar de la solicitante debería haber sido concedida en las circunstancias del caso. Se refiere a la cuestión de si los solicitantes son objeto de discriminación, debido al hecho de que las autoridades nacionales consideran que tal posibilidad es en cualquier caso jurídicamente imposible. De acuerdo con ello, a la luz de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal considera que la diferencia de trato de la situación del solicitante en cuestión es incompatible con las disposiciones del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.

Por consiguiente, este Tribunal considera que se ha producido una violación del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.

La sentencia no solo obliga a la administración croata a conceder el permiso de residencia por reagrupación familiar a Danka Pajić, sino que además la condena a indemnizarla con 10.000 euros (11.000 dólares) por los perjuicios causados. También debe hacerse cargo de las costas, que ascienden a 5.690 euros (6.270 dólares).

Repercusión de la sentencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no entra a valorar las condiciones en que deben ser concedidos los permisos de residencia por reagrupación familiar, sino que valora si las leyes discriminan en base a la composición de las parejas, algo estrechamente enlazado con la orientación sexual. También es relevante que el Tribunal estime que las parejas que mantienen una relación estable caben dentro de la definición de “unidad familiar”, aunque las circunstancias las obliguen a vivir separadamente, como es el caso de aquellas en que uno de sus miembros ha emigrado a otro país.

Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio, como ocurrió recientemente en Lituania. De ser así, el alcance de esta sentencia puede adquirir una enorme relevancia.

Evelyn Paradis, directora ejecutiva de ILGA-Europa, considera que “esta decisión arroja luz sobre un tipo de discriminación en la práctica que puede tener un efecto devastador para el día a día de las personas. No había ninguna razón real para que las autoridades croatas mantuvieran esta diferencia de trato, y nos alegramos de que el Tribunal haya protegido los derechos de las parejas del mismo sexo para que puedan disfrutar de su vida familiar, libres de discriminación”.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea dictamina que los homosexuales solicitantes de asilo no deben someterse a pruebas indignas

Jueves, 4 de diciembre de 2014
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tjue_0Muy importante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que en respuesta a una consulta del Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda, considera que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de personas que alegan el riesgo de ser perseguidas en sus países por razones de orientación sexual debe respetarse su dignidad humana. El tribunal estima que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad e incluso la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia tiene su origen en el recurso de tres solicitantes de asilo que alegaban el temor a ser perseguidos en sus países de origen por razones de orientación sexual, a los que Holanda había rechazado al considerar que no habían probado su homosexualidad. La sentencia (que puedes consultar íntegramente aquí) considera que las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual solo constituyen el punto de partida del proceso y pueden requerir confirmación. No obstante, los métodos empleados para evaluar las declaraciones y las pruebas presentadas en apoyo de las solicitudes de asilo deben ajustarse al Derecho de la Unión, particularmente a los derechos fundamentales garantizados por la Carta, como el derecho al respeto de la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Ya entrando en materia, el Tribunal Europeo de Justicia considera que la evaluación de las solicitudes de asilo basada únicamente en conceptos estereotipados asociados a los homosexuales no permite a las autoridades tener en cuenta la situación particular y las circunstancias personales de cada solicitante. Por lo tanto, la incapacidad de un solicitante de asilo para responder a tales preguntas no constituye, per se, un motivo suficiente para concluir que carece de credibilidad.

No a la exigencia de vídeos íntimos o de “tests falométricos”

El alto tribunal reconoce a las autoridades nacionales capacidad para llevar a cabo, si lo creen necesario, interrogatorios destinados a apreciar los hechos y circunstancias relativos a la orientación sexual declarada de un solicitante de asilo, pero expresa que los interrogatorios sobre los detalles de sus prácticas sexuales son contrarios a los derechos fundamentales garantizados por la Carta.

“Por lo que respecta, en tercer lugar, a la posibilidad de que las autoridades nacionales acepten, como han propuesto varios solicitantes de asilo, la práctica de actos homosexuales, la sumisión a eventuales ‘exámenes’ para demostrar su homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, el Tribunal de Justicia subraya que, aparte de que estos elementos no tienen necesariamente valor probatorio, pueden menoscabar la dignidad humana, cuyo respeto está garantizado en la Carta. Por lo demás, autorizar o aceptar este tipo de pruebas tendría un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas”, destaca el comunicado de prensa mediante el cual el Tribunal Europeo de Justicia daba a conocer la sentencia.

Cómo no recordar, en este punto, los infames “tests falométricos” a los que la República Checa llegaba a someter hace pocos años a los solicitantes de asilo por razones de orientación sexual, y que la Comisión Europea rechazó en su momento. La falometría (no es una broma) consiste en la constatación de la ausencia de respuesta fisiológica del pene ante la visión de material pornográfico heterosexual.

La persona puede no admitir su homosexualidad al principio

El fallo contiene otro elemento importante, al considerar que no es necesario que la persona declare su homosexualidad desde el primer momento para ver reconocida la solicitud de asilo. ”Habida cuenta de lo delicado de la información relativa a la esfera personal de una persona, y en particular a su sexualidad, no cabe concluir que dicha persona carece de credibilidad por el mero hecho de que, debido a su reticencia a revelar aspectos íntimos de su vida, no haya declarado su homosexualidad desde un primer momento”, añade el citado comunicado.

El sentido del fallo, que no resuelve automáticamente el litigio pero obliga al tribunal nacional a resolverlo de conformidad con la decisión (y vincula a otros tribunales nacionales de la Unión Europea que conozcan de un problema similar) ha sido saludado por ILGA Europa. Su directora ejecutiva, Evelyn Paradis, considera no obstante que sería conveniente disponer de unas directrices más concretas y estructuradas sobre cómo los estados miembros de la Unión deberían valorar las solicitudes de asilo de las personas LGTBI.

Conviene recordar que en noviembre de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que las personas que buscan asilo en la Unión Europea por proceder de países que castigan penalmente las relaciones homosexuales tienen derecho al estatuto de refugiado. La letra pequeña, sin embargo, introducía limitaciones, al especificar que no bastaba la existencia de normas penales homófobas, sino que dicha persecución debía ser “efectivamente aplicada”.

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Chipre celebra el primer Orgullo LGTB de su historia con un éxito rotundo de participación.

Martes, 3 de junio de 2014
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PrideLogoLa comunidad LGTB de Chipre se ha volcado en la celebración del primer Orgullo de la isla mediterránea. La asistencia ha sido multitudinaria: varios miles de personas han tomado las calles de la capital Nicosia para reivindicar la igualdad, en una marcha que algunos grupos homófobos, ligados a la iglesia ortodoxa, han intentado boicotear sin éxito.

Frente a la multitud que se iba congregando en la plaza Eleftheria, el líder de la organización LGTB Accept, Costas Gavrielides, dio el pistoletazo de salida a las cinco de la tarde del sábado, agradeciendo a todos su colaboración. Muy especialmente, a los asistentes del norte de la isla (bajo ocupación turca), desde donde la asociación Kuir se unió a la manifestación. Gavrielides hizo un llamamiento a que se respeten las normativas europeas antidiscriminación porque “el derecho a la diversidad no es negociable”. La manifestación se dirigió al Parlamento y concluyó con una gran fiesta en un parque de Nicosia.

El éxito de la marcha seguro que no ha sido del agrado de la iglesia ortodoxa, que había arremetido contra la convocatoria tachando la homosexualidad de “caída en desgracia del ser humano”, “enfermedad” y “una manera no natural de vivir”. El sábado, 200 personas, incluyendo varios sacerdotes ortodoxos, se concentraron para intentar impedir la “vergonzosa” manifestación del Orgullo, pero la policía impidió que perturbaran el transcurso de la misma. Otro incidente, afortunadamente sin consecuencias graves, se produjo cuando un individuo atacó a varias hombres que acudían a la plaza Eleftheria portando banderas arco iris.

A la marcha asistieron representantes de varios partidos políticos, entre ellos el expresidente chipriota Georgios Vasiliou, de 83 años de edad. Vasiliou, que dirigió el país entre 1988 y 1993, es miembro del Consejo Europeo para la Tolerancia y la Reconciliación, una organización de lucha contra la discriminación, principalmente la xenófoba y antisemita. También estuvo presente ILGA Europa, cuya directora Evelyn Paradis calificó la jornada de “histórica” y atribuyó el éxito de convocatoria a los activistas locales. Entre ellos, el histórico Alecos Modinos, de 81 años, que luchó durante años por la despenalización de la homosexualidad en la excolonia británica, hasta conseguirlo por fin en 1998.

Este primer Orgullo ha contado además con el apoyo del alcalde de Nicosia, el independiente Constantinos Yiorkadjis, y de la embajada estadounidense, que el sábado ondeó la bandera arco iris, tal y como hiciera su homóloga española con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia. La manifestación culmina dos semanas de eventos culturales como proyecciones de películas, lecturas de libros y representaciones teatrales.

Una isla dividida

Chipre permanece dividido en dos entidades: la grecochipriota al sur y la turcochipriota al norte. En 2004 Naciones Unidas propuso un acuerdo de reunificación que permitiera la convivencia de las dos comunidades, pero los grecochipriotas lo rechazaron. A día de hoy coexisten dos estados de facto independientes y enfrentados: la República de Chipre (internacionalmente reconocida y miembro de la Unión Europea) y la República Turca del Norte de Chipre (reconocida solo por Turquía).

En el sur, y desde la época colonial británica, las relaciones entre varones fueron ilegales hasta que el deseo de incorporarse a la Unión Europea forzó su despenalización en 1998. La parte turcochipriota, sin embargo, mantenía su ilegalidad (a diferencia, curiosamente, de la propia Turquía) hasta enero de este año, con penas que podían llegar hasta los cinco años de prisión. Se trataba del último territorio de Europa en el que la homosexualidad estaba penada.

Fuente Dosmanzanas

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