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El Ministerio de Justicia de España ordenará a los registros civiles facilitar el cambio de nombre legal de los menores trans mientras se reforma la ley de identidad de género

Sábado, 20 de octubre de 2018
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la-ministra-de-justicia-dolores-delgado-ha-mantenido-con-la-asociacion-de-familias-de-menores-transexuales-chrysalisTras reunirse con representantes de Chrysallis, asociación de familias de menores trans, el Ministerio de Justicia ha anunciado que prepara una instrucción para que los registros civiles faciliten el cambio de nombre a los menores transexuales. Una medida transitoria (así los esperamos…) al menos hasta que las Cortes aprueben la reforma de la vigente ley de identidad de género propuesta por el grupo socialista y que lleva más de año y medio de tramitación parlamentaria.

«La medida se adoptará de manera transitoria para dar una solución a estas familias mientras se tramita en el Parlamento la reforma de la Ley 3/2007 cuya aprobación extendería la posibilidad de rectificar la mención registral relativa al sexo a los menores de edad», asegura el comunicado de prensa del Ministerio de Justicia, que alude también a la reunión mantenida entre representantes de Chrysallis, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y el director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido Chamorro. Se trata de agilizar y de alguna forma automatizar el proceso “para facilitar la vida de los menores trans”, ha dicho Natalia Aventín, representante de Chrysallis, la Asociación de Familias de Menores Transexuales, que ha señalado que este avance ha sido fruto del compromiso de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, y el director general de los Registros y del Notariado, Pedro Garrido, tras una reunión celebrada esta semana.

En esta reunión, Chrysallis ha recordado al Ministerio que el Gobierno de España no ha atendido todavía la Proposición no de Ley aprobada en el Congreso de los Diputados el 11 de octubre de 2016, que instaba al Ejecutivo a dictar una instrucción que facilitara el cambio de nombre en el caso de los menores trans, cuya realidad no contempla la legislación. En resultado es que en muchas ocasiones ese cambio se deniega con el argumento de que el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 prohíbe la imposición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo de la persona.

Tras la reunión, el director general de los Registros y del Notariado ha reconocido que la actual regulación vulnera derechos fundamentales de los menores trans y lastra su desarrollo personal, aspectos que tratará de evitar tanto la instrucción que ya se prepara como la reforma legal en tramitación parlamentaria.

Fuentes del ministerio de Justicia han explicado que la instrucción es un parche para facilitar los trámites de los menores mientras se tramita la Ley 3/2007 de rectificación registral de la mención en cuanto al sexo y al nombre, con el objetivo de que pueden inscribirse “en un viaje de fin de curso, recoger un paquete en correos o hacer infinidad de gestiones sin tener que exponer su intimidad”. De momento, la instrucción se limita solamente al nombre y no al sexo.

El último de los casos que ha saltado a la opinión pública ha sido el de Gabriel, un chico trans de 15 años al que el Registro Civil de Calatayud ha denegado el cambio, y ello pese a contar con el respaldo unánime de familia y escuela. Este mismo viernes, de hecho,  Gabriel y su familia han entregado en la Dirección General de Registros y Notariado las más de 129.000 firmas de apoyo que han recogido a través de su campaña en Change.org.

Retrasos intolerables en la tramitación parlamentaria

En efecto, en este momento se tramita en el Congreso una proposición socialista que elimina la necesidad del diagnóstico médico o psicológico para proceder a la rectificación registral y facilita el acceso a esta de las personas extranjeras y de los menores transexuales (sin necesidad de intervención judicial). La iniciativa  fue registrada en febrero de 2017 por el grupo socialista del Congreso (¡hace ya más de año y medio!), si bien no fue hasta noviembre cuando el pleno del Congreso aprobó iniciar la reforma de la ley de identidad de género y despatologizar la transexualidad, con la oposición del PP. La Mesa del Congreso, controlada por PP y Ciudadanos, ha mantenido paralizado el proceso mediante sucesivas ampliaciones del plazo de presentación de enmiendas (cuatro, en este caso) y no ha sido hasta febrero cuando la Mesa del Congreso desbloqueó su avance. Estamos ya en octubre, y la proposición sigue sin ser aprobada.

No debe confundirse esta proposición con la que a su vez el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea registró en marzo «sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género». Se trata de una propuesta legislativa que va más allá de la proposición socialista, referida al proceso de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. La propuesta contempla además medidas en los ámbitos sanitario, social y laboral, educativo, del deporte o de los medios de comunicación, entre otros, por lo que puede considerarse una versión estatal de algunas de las leyes integrales de transexualidad ya aprobadas en varias comunidades. Sin embargo, ha sido necesaria una huelga de hambre de un grupo de activistas trans (entre los que se encontraba la presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía, Mar Cambrollé) para que Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que la mantenía «en el congelador», tomase la decisión de impulsarla en el contexto de sus recientes acuerdos con el Gobierno de Pedro Sánchez.

Por último, otra proposición de ley que permanece atascada es la de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, registrada en mayo de 2017 tras más de un año de trabajo en su elaboración por parte de la FELGTB. El registro formal lo hizo el grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, aunque contaba, al menos sobre el papel, con un amplio respaldo de los grupos políticos de la cámara, a los que ya había sido presentado en marzo por el entonces presidente de la FELGTB, Jesús Generelo, en la Comisión de Igualdad. No fue hasta el 19 de septiembre, sin embargo, cuando el pleno del Congreso debatió por primera vez la propuesta y votó su toma en consideración con los votos favorables, entre otros, de PSOE y Ciudadanos (aunque ambos anunciaron enmiendas). Y con la abstención del PP, a pesar de que este partido se había sumado en junio al compromiso de las principales fuerzas políticas con la FELGTB de permitir la aprobación de una ley cuyo texto final fuese «lo más cercano posible al redactado y consensuado por la mayoría del movimiento LGTBI español». Aún así, la Mesa del Congreso de los Diputados no desbloqueó su avance hasta febrero de este año, al igual que con la propuesta socialista de reforma de la ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Al igual que con esta, estamos en octubre y sigue sin ser aprobada.

Fuente Dosmanzanas/Cáscara Amarga

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Justicia autoriza la inscripción de Lennon y abre la puerta a inscribir a todos los hijos de matrimonios de mujeres, recurran o no a reproducción asistida

Miércoles, 22 de febrero de 2017
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img-20170216-wa0007-550x413Foto blog MoonMamas

La Direccion General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ha fallado a favor de María José Torres y Brenda Kelleher, el matrimonio de mujeres al que el Registro Civil de Denia negó la inscripción de su tercer hijo por no aportar una proueba documental de cómo se había gestado, algo que jamás se le pide a las parejas de distinto sexo. Así lo han anunciado María José y Brenda en su blog, en el que además adelantan que la resolución, tal y como está redactada, abre las puertas a otros matrimonios de mujeres con hijos, con independencia de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida.

Seguramente ya conocéis la historia: Lennon, tercer hijo del matrimonio, nació en junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron al Ayuntamiento de Benidoleig, donde ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos). Sin embargo, la funcionaria que les atendió las remitió al Registro Civil de Denia.

Allí se encontraron con la negativa del juez encargado, que consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda, que en este caso fue la gestante, se había sometido a inseminación. Como consecuencia de la negativa, la unidad familiar pasó a tener dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con los dos primeros hijos. Otro, solo de Brenda con el tercer hijo, con la consecuente desprotección que ello supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos.

La situación era kafkiana, si se compara con lo sucede con parejas de distinto sexo, a las que cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro no se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre y que la mujer no ha recurrido a otro varón para quedarse embarazada. Es por eso que María José y Brenda pusieron en marcha una petición en change.org que consiguió el respaldo de más de 100.000 firmas y que hace pocos días presentaron ante la propia Dirección General de Registros y Notariado.

Finalmente, la respuesta ha sido positiva, como la propia pareja narra en su blog, MoonMamas. Según explican, la resolución cita el artículo 44 de la Ley del Registro Civil de 2011 (según el cual “También constará como filiación matrimonial cuando la madre estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”). La resolución, en este caso, asegura que “cabe colegir que la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida”.

En palabras de María José Torres, “ésto, como me ha dicho uno de los abogados que ha seguido de cerca nuestro caso, es un ladrillo en la historia de la igualdad LGTB en este país. Abre las puertas de otras opciones de embarazo que hasta ahora no eran una opción para las parejas de mujeres en España”. “Esto realmente era uno de nuestros mayores deseos cuando nos lanzamos a mover nuestra reivindicación y realmente nos llena de alegría que no solo se haya arreglado nuestra situación familiar sino que se haya abierto un nuevo camino para muchas otras mujeres y sus bebés“, añade. Si esto es así, se trata sin duda, de una novedad sobre cuyo desarrollo estaremos expectantes.

¡Nuestra enhorabuena a la pareja!

Fuente Dosmanzanas

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Más de 100.000 firmas para exigir la inscripción en igualdad de condiciones de Lennon, hijo de un matrimonio de mujeres

Viernes, 10 de febrero de 2017
Comentarios desactivados en Más de 100.000 firmas para exigir la inscripción en igualdad de condiciones de Lennon, hijo de un matrimonio de mujeres

matrimonio_lesbianasMás de cien mil firmas, recogidas a través de la plataforma change.org, han sido entregadas este lunes en la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia para pedir que Lennon, el tercer hijo de María José Torres y Brenda Kelleher, pueda ser inscrito como hijo de ambas. Algo que el Registro Civil de Denia se ha negado a hacer si Brenda no demuestra cómo se quedó embarazada. Una petición que jamás se hace a parejas de distinto sexo a la hora de inscribir a sus hijos.

Ya en octubre recogíamos la historia. Lennon, tercer hijo del matrimonio formado por María José y Brenda, nació el 30 de junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron a las oficinas del Ayuntamiento de Benidoleig, la localidad en la que ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos). Sin embargo, la funcionaria que les atendió no quiso hacer el trámite y y las envió al Registro Civil de Denia. Allí se encontraron con la negativa del juez encargado, que consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda, que en este caso fue la gestante, se había sometido a inseminación. Algo que la pareja considera que viola su intimidad, motivo por el cual han recurrido la negativa.

La unidad familiar que conforman María José, Brenda y sus hijos está, en este momento, partida en dos. Tienen dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con sus dos primeros hijos. Otro, de Brenda con el tercer hijo, que por el momento solo tiene reconocida una madre legal, con la consecuente desprotección que ello le supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos. La pareja, por supuesto, se ha negado en redondo a iniciar un proceso de adopción de Lennon por parte de María José, la alternativa que les propusieron si no presentaban la documentación que acredite que Brenda se sometió a reproducción asistida.

La situación es kafkiana, si se compara con lo sucede con parejas de distinto sexo, a las que cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro no se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre y que la mujer no ha recurrido a otro varón para quedarse embarazada. Se trata, pura y simplemente, de un ejercicio de discriminación por razón de orientación sexual. Ejercida en este caso, además, sobre un matrimonio, algo dificil de entender si se tiene en cuenta que el artículo 7.3 de la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida estipula que Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”.

Es por eso que María José y Brenda pusieron en marcha la petición en change.org, que ya ha conseguido el respaldo de más de 100.000 firmas, que esta mañana han presentado ante la Dirección General de Registros y Notariado junto a representantes de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), que las están respaldando en el proceso. Esperamos que se resuelva pronto su caso y se marquen, de una vez por todas, unas directrices claras, no discriminatorias y de obligado cumplimiento para el registro de los hijos de familias homoparentales por parte de jueces y funcionarios, con independencia de sus opiniones o creencias.

Os dejamos con un vídeo, en el que la propia familia de María José y Brenda explica su historia:

Fuente Dosmanzanas

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El Registro Civil de Denia se niega a inscribir al 3º hijo de un matrimonio de mujeres si no prueban que fue concebido mediante reproducción asistida

Martes, 25 de octubre de 2016
Comentarios desactivados en El Registro Civil de Denia se niega a inscribir al 3º hijo de un matrimonio de mujeres si no prueban que fue concebido mediante reproducción asistida

matrimonio_lesbianasEl matrimonio junto a dos de sus hijos Brenda y María José, con sus hijos. | Change.org

El juez del Registro Civil lo deniega porque no han certificado que fue concebido con reproducción asistida.

Afirma que otros dos hijos de la pareja ya están inscritos y figuran como hermanos.

“A ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno”.

El juez encargado del Registro Civil de Dénia (Alicante) ha rechazado la solicitud de un matrimonio de mujeres para inscribir a nombre de ambas el hijo que dio a luz una de ellas, al no certificar que fue concebido tras un proceso de reproducción asistida.

Más de diez años después de la aprobación del matrimonio igualitario, la discriminación contra las parejas del mismo sexo sigue muy presente en nuestro sistema jurídico, sobre todo en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la parentalidad. Así lo demuestra el calvario por el que están atravesando María José Torres y Brenda Kelleher, un matrimonio de mujeres, a cuyo tercer hijo el juez encargado del Registro Civil de Denia ha denegado inscribir como hijo de ambas.

El niño, tercero de la pareja, nació el pasado 30 de junio en el Hospital de Denia (Alicante). Como primer obstáculo, la pareja se encontró con que el sistema telemático de inscripción en el Registro Civil no aceptaba la opción de dos madres. Por eso se acercaron a las oficinas del Ayuntamiento de Benidoleig, la localidad en la que ahora residen (en su anterior localidad de residencia, Atzaneta del Maestrat, en Castellón, no tuvieron problemas para registrar a sus dos primeros hijos mediante este procedimiento). Sin embargo, la funcionaria que les atendió no quiso hacer el trámite y y las envió al Registro Civil de Denia. Allí se encontraron con la negativa del juez encargado. “Nos pidieron que si queríamos inscribir a Lennon con sus dos mamás, igual que están sus hermanos, debíamos demostrar cómo Brenda, mi mujer, se había quedado embarazada. Es un requisito que no reclaman a ninguna pareja heterosexual. Imagínate qué cara se le quedaría a un padre si le preguntaran cómo ha sido concebido a su hijo”, ha declarado María José al diario Levante.

José María Zaragozá, juez encargado del Registro Civil de Denia, consideró que para demostrar que María José también era la madre el matrimonio debía aportar un certificado o un informe de la clínica en la que Brenda había sometido a inseminación. Algo que la pareja considera que viola su intimidad. “Ninguna pareja heterosexual tiene que pasar por esto. A ningún hombre se le reclama que pruebe su paternidad biológica ni que revele que su mujer se ha sometido a técnicas de reproducción asistida”, asegura María José.

Así consta en un auto del juez, de fecha 22 de agosto, en la que el juez concluye que el niño “únicamente” debe figurar en el registro Civil con el nombre de la madre gestante, al no haber acreditado la otra miembro de la pareja que haya sido engendrado como consecuencia de las técnicas de reproducción asistida.

En el auto, se detalla que la solicitante acudió al registro a inscribir al bebé como del matrimonio, aunque sin la “certificación o informe de centro autorizado que acreditase el alumbramiento ha sido fruto de un proceso de reproducción asistida”.

Según el auto, la mujer se negó a aportarlo esgrimiendo tres argumentos: el artículo 44/5 de la Ley de Registro Civil, las “presunciones de paternidad de los hijos matrimoniales” y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. Dado traslado del expediente al fiscal, se mostró disconforme con la solicitud.

El juez explica que a Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida regula específicamente la filiación de los hijos nacidos mediante este proceso, y establece que cuando una mujer esté casada con otra, esta última podrá manifestar que consiente que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.

En el auto, el juez señala que este apartado, introducido por la disposición adicional de la Ley 3/2007, trató de salir al paso de problemas que se planteaban hasta ese momento ya que, según la resolución de la Dirección General de 2008, “aun partiendo del principio incuestionable de que las parejas del mismo sexo no deben ser objeto de discriminación, los efectos atribuidos a las mismas no podían llegar, en ausencia de tal reforma, al extremo de que se estableciese doblemente, por la sola declaración de las interesadas, la maternidad tanto respecto de la mujer que hubiese dado a luz como respecto de la mujer casada con ella”.

Según el juez, lo que se hace entonces es introducir “una ficción legal (en cuanto no basada en la realidad biológica)” en la legislación “cuando la inseminación es heteróloga” y añade que para que la ficción “pueda entrar en juego” y “ser aplicable”, deben concurrir “todos los requisitos necesarios para ello, entre los que indudablemente se encuentra que la gestación haya sido consecuencia del uso de técnicas de reproducción asistida, lo cual, obviamente, deberá acreditarse“. Asimismo, considera que no son aplicables las presunciones del Código Civil porque “responden a un esquema normativo distinto” ni la negativa puede tener cobertura en la Ley de Registro Civil, ni existe la discriminación invocada “pues se trata de supuestos de hecho distintos”.

Por su parte, el matrimonio -formado por Brenda y María José, casadas desde 2007- ha iniciado una campaña de recogida de firmas a través de la plataforma Change.org en la que explican que sus otros dos hijos ya están inscritos legalmente a nombre de las dos en su libro de familia hace ya siete años. Sin embargo, en el caso del tercer hijo, nacido el 30 de julio, explican que ha tenido que ser inscrito por decisión del Registro Civil de Dénia solo a nombre de una, la madre gestante, “como si se tratara de una madre soltera y en un libro de familia diferente del de sus otros dos hermanos”.

Así lo explica también la pareja en la petición que ha puesto en marcha en la plataforma change.org:

La decisión del Registro Civil de Denia se basa en que no hemos entregado un papel que pruebe que el niño fue gestado empleando técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, a ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno que pruebe o bien la paternidad biológica (prueba de ADN) o, en el caso en que el marido no sea el padre biológico, como puede ser cuando un marido es infértil, el certificado que demuestre que la esposa se ha sometido a técnicas de reproducción asistida. Así pues, en pos de la igualdad de género y la igualdad de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales, pedimos que se nos apliquen las mismas presunciones de filiación matrimonial que se les aplican a los matrimonios heterosexuales. Somos una familia y mientras L. esté legalmente inscrito con solo una de sus madres estará desprotegido, ya que esta situación legal niega sus vínculos con su madre María José, sus dos hermanos, así como con toda esa parte de su familia. En caso que le pasara algo a Brenda, L. quedaría como un niño sin progenitores, cuando en realidad tiene dos madres”.

La pareja, además de la petición en change.org, ha presentado ya el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Por lo pronto, la unidad familiar que conforman María José, Brenda y sus hijos está partida en dos. Tienen dos libros de familia: uno de ellos, de las dos madres con sus dos primeros hijos. Otro, de Brenda con el tercer hijo, que por el momento solo tiene reconocida una madre legal, con la consecuente desprotección que ello le supone. Se da además la circunstancia de que Brenda es de nacionalidad irlandesa, con todos los problemas administrativos añadidos. La pareja se niega en redondo a iniciar un proceso de adopción de Lennon por parte de María José, la alternativa que les han propuesto si no quieren presentar la documentación que demuestre que Brenda se sometió a reproducción asistida (conviene recordar, en este punto, que el artículo 7.3 de la ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida estipula que Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”).

Entendemos que la petición de María José y Brenda es perfectamente lógica. ¿Qué preocupación tiene el juez? ¿Acaso quiere descartar qué el hijo gestado por Brenda haya podido ser fruto de una relación sexual heterosexual? En este caso, ¿a las parejas casadas heterosexuales de Denia, cuando acuden a inscribir a su hijo al Registro, se les exige una prueba de ADN que demuestre que el marido es el padre? Si la respuesta a esta segunda pregunta es no, queda claro que la intromisión en la intimidad de esta familia obedece pura y simplemente una discriminación por razón de orientación sexual.

Fuente Dosmanzanas/Cáscara amarga/Change.org

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La condena a Francia por no registrar tres niñas nacidas por gestación subrogada fuerza al Gobierno español a replantearse su política

Lunes, 7 de julio de 2014
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1245799307492parejadnUna vez más ha tenido que ser la justicia europea la que ponga freno a un recorte de derechos promovido por un Gobierno español, aunque en este caso lo haya hecho de forma indirecta. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenando a Francia por no registrar a tres menores nacidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos obliga al Gobierno español, que pretendía aprobar una reforma de la ley en el mismo sentido restrictivo, a replantearse su actitud.

Lo contábamos hace una semana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallaba a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron sus tres hijas mediante gestación subrogada, a las que Francia se negó a registrar por estar dicho procedimiento prohibido en su suelo pese a que las niñas habían nacido y estaban reconocidas como hijas de sus padres en Estados Unidos. El alto tribunal europeo consideró que esta negativa violaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de las menores al respeto de su vida privada, socavando su identidad y produciéndoles un perjuicio. El tribunal fijó una indemnización a cada una de las menores de 5.000 euros e impuso al Estado francés la obligación de desembolsar 15.000 euros a las familias demandantes en concepto de costas.

Como ya explicábamos entonces, la sentencia admite que los estados puedan legislar como quieran las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada. En este sentido, el tribunal rechazó que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria y centró su condena en cómo la negativa afectó a sus hijas. Y aquí la sentencia es clara al considerar que los estados ya no disponen de ese margen cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, prevaleciendo el interés del menor y su derecho a la identidad.

En definitiva, el tribunal permite que los estados prohíban la gestación subrogada, pero no negar los derechos de filiación a los menores nacidos mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca (Estados Unidos, en este caso).

El Gobierno español se replantea ahora su reforma

La casualidad quiso que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se conociera pocos días después de que el Gobierno español aprobara una reforma de los procedimientos de inscripción de los recién nacidos que deja en el limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada, obligando a que al registrar a los hijos nacidos en el extranjero sea obligatorio consignar siempre “a la madre gestante”, imponiendo para cualquier otra situación la necesidad de un proceso judicial en España. Y en ese sentido, la reforma se produce pocos meses después de que la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazara por 5 votos contra 4 el registro de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California.

Todo ello a pesar de que en febrero de 2009 la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia regulaba mediante una orden estas inscripciones y reconocía la validez de la filiación otorgada en países extranjeros tras la correspondiente resolución judicial (tal y como se procede de hecho en Estados Unidos). El Supremo español, sin embargo, argumentó que la gestación subrogada es ilegal en España, y ofreció como única salida que el padre no biológico procediese a la adopción de los que desde hace ya más de cinco años son sus hijos. Una sentencia que por cierto está pendiente de un recurso de nulidad interpuesto por la asociación Son Nuestros Hijos, pero que combinada con la reforma promovida por el ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, dejaba un panorama absolutamente sombrío para numerosas familias.

Según El País, sin embargo, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya argumentación es precisamente la opuesta a la del Supremo español (aunque concordante con el voto particular de los cuatro jueces discrepantes, que consideraron que el bien del menor debe prevalecer) ha llevado a Justicia a replantearse su posición. “Estamos obligados a introducir modificaciones legales para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la interpretación de Estrasburgo, y lo haremos”, ha declarado al respecto el subsecretario del ministerio, Juan Bravo.

Esperemos que realmente sea así y se evite más sufrimiento innecesario a las familias que en España se encuentran hoy en una situación similar a las de las demandantes francesas. Aprovechamos para recordar que hay en marcha una petición en change.org para conseguir que las Cortes modifiquen el mencionado proyecto de ley a la que se puede acceder aquí y que lleva recogidas ya más de 73.000 firmas.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea condena a Francia por no registrar a tres niñas concebidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos

Sábado, 28 de junio de 2014
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7771154114_une-femme-enceinte-le-19-mars-2011-photo-d-illustrationEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron tres hijas mediante gestación subrogada en Estados Unidos, a las que Francia se negó a registrar por estar dicho procedimiento prohibido en su suelo. El alto tribunal europeo considera que esta negativa ha violado el derecho de las menores al respeto de su vida privada, ha socavado su identidad y les ha producido un perjuicio. La sentencia llega justo cuando en España algunos tribunales avalan rechazar la inscripción de estos niños con argumentos similares a los del Estado francés y el gobierno del PP ha planteado un cambio legislativo que los dejaría absolutamente desprotegidos.

Dos matrimonios franceses (Dominique y Sylvie Mennesson y Francis y Monique Labassee) viajaron a Estados Unidos para tener hijos mediante el procedimiento de gestación subrogada debido a la esterilidad de las dos mujeres. Los Mennesson tuvieron gemelas (Valentina y Fiorella Mennesson, nacidas en California en el año 2000), mientras que los Labassee tuvieron una niña, Juliette Labassee, nacida en 2001 en Minnesota. En ambos casos la gestación se desarrolló en el vientre de otras mujeres, que aportaron también los óvulos (fecundados en ambos casos con el esperma de los dos padres). Cuando los dos matrimonios regresaron a Francia con las que en el país en el que fueron concebidas, se gestaron y nacieron eran sus hijas legales, el Estado francés se negó a inscribirlas al sospechar que los padres habían recurrido a la gestación subrogada, prohibida en Francia.

Cada una de las parejas intentó una estrategia jurídica distinta a la hora de proceder contra la negativa, pero fue indiferente. La justicia francesa bloqueó el registro de las niñas en los dos casos, y finalmente las dos familias se vieron obligados a recurrir a la justicia europea.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de los jueces firmantes de la sentencia, consideran que en los dos casos analizados el Estado francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. En concreto, el alto tribunal estima que pese a que las autoridades francesas conocían que las tres niñas habían nacido como hijas legales de sus padres en Estados Unidos, les habían denegado la protección que la ley francesa ofrece, socavando la identidad de las menores en el seno de la sociedad francesa. El alto tribunal también fija que el Estado francés deberá indemnizar con 5.000 euros a cada una de las menores por el daño causado y le obliga además a desembolsar 15.000 euros a las familias demandantes en concepto de costas.

La sentencia hace un complicado juego de bolillos a la hora de argumentar la condena al Estado francés, al admitir que debe concederse un amplio margen a los estados para legislar como cada uno decida las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada, tema del que reconoce complejidades éticas y sobre el que no existe aún un amplio consenso. En este sentido, el tribunal rechaza que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria, y centra su condena en cómo la decisión afectó a sus hijas. Aquí el tribunal es claro al considerar que el margen de los estados se reduce mucho cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debiendo prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad.

En definitiva, y en palabras sencillas: la Corte Europea de Derechos Humanos permite que los estados (Francia, en ese caso) puedan prohibir la gestación subrogada a sus ciudadanos, pero al negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca (Estados Unidos, en este caso) estima que lo que se está haciendo es vulnerar los derechos de los menores.

Una sentencia que llega en un momento clave en España

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se produce pocos días después de que el Gobierno español haya aprobado una reforma de los procedimientos de inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil que deja en el más absoluto limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero. Organizaciones LGTB y de padres de niños nacidos por este procedimiento exigen que el proyecto, que supone un claro retroceso sobre la situación actual -que tampoco es la óptima- sea modificado en su tramitación parlamentaria.

En este terreno llueve además sobre mojado, porque hace pocos meses la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazaba, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California, y ello a pesar de que en febrero de 2009 la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia emitió una orden que regulaba estas inscripciones. El Supremo argumentó que el procedimiento de gestación subrogada es ilegal en España, y ofreció como única salida que el padre no biológico procediese a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos. Esta sentencia está pendiente ahora mismo de un recurso de nulidad interpuesto por la asociación Son Nuestros Hijos.

Confiemos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sea tenida en cuenta en ambos casos y se evite así más sufrimiento innecesario a las familias que se encuentran actualmente en una situación similar a las de las demandantes francesas. Aprovechamos para recordar que hay en marcha una petición en change.org para conseguir que las Cortes modifiquen el mencionado proyecto de ley a la que se puede acceder aquí y que lleva recogidas ya más de 66.000 firmas.

Fuente Dosmanzanas

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El Gobierno promueve una reforma del Registro Civil que deja en un limbo legal a los hijos nacidos mediante gestación subrogada.

Lunes, 23 de junio de 2014
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LIBRO_DE_FAMILIAEl Consejo de Ministros aprobó el pasado día 13 un proyecto de ley que entre otros aspectos reforma los procedimientos de inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil. Tal y como está redactado, el proyecto deja en el más absoluto limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, una vía a la que cada vez recurren más parejas del mismo sexo para poder tener hijos. Organizaciones LGTB y de padres de niños nacidos por este procedimiento exigen que el proyecto, que supone un claro retroceso sobre la situación actual -que tampoco es la óptima- sea modificado en su tramitación parlamentaria.

El ”Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil” (que puedes descargar aquí) reforma a su vez la Ley del Registro Civil, cuyo artículo 44 apartado 7 quedaría redactado en los siguientes términos:

“En los casos de nacimiento fuera de España, cuyo régimen de filiación esté sujeto a la legislación extranjera, se consignará en todo caso la filiación materna correspondiente a la madre gestante, siendo necesaria para hacer constar la filiación paterna no matrimonial la declaración conforme del padre y de la madre sobre dicha filiación; si la madre estuviera casada y la legislación extranjera lo exigiera, se precisará la conformidad del marido respecto de tal filiación. En cualquier otro caso, para la inscripción en el Registro Civil de la filiación del nacido será necesario que haya sido declarada en una resolución judicial reconocida en España mediante un procedimiento de exequátur”.

Una redacción que prima por encima de cualquier otra consideración al modelo tradicional de familia y parentalidad, y que deja en una situación extremadamente complicada a las parejas españolas con hijos mediante gestación subrogada en el extranjero que aún no han podido inscribir. Y no solo a las parejas formadas por hombres gays, en las que solo el padre biológico sería inscrito como padre: a partir de que entre en vigor esta modificación tampoco podrían ser inscritas como madres las mujeres de parejas heterosexuales o de lesbianas que recurran a este procedimiento (algo que de facto sí era posible hasta ahora).

Así lo han denunciado organizaciones LGTB (como la FELGTB) y organizaciones de padres de hijos nacidos mediante gestación subrogada, como Son Nuestros Hijos, que han puesto en marcha una petición en la plataforma change.org para conseguir cambiar el proyecto de ley. “Sin registro no hay ciudadanía, y sin ciudadanía se les niega [a los niños nacidos mediante gestación subrogada] todos los derechos básicos que de ella se derivan. No podrán ser beneficiarios de la cobertura sanitaria de sus padres. No habrá prestaciones de maternidad ni paternidad para ser cuidados por sus padres, que tampoco podrán disfrutar de las deducciones en el IRPF ni tener descuentos por familia numerosa. Quedarán sin protección en caso de divorcio y sin derechos hereditarios en caso de quedar huérfanos. Noventa días después de volver a casa, pasarán a ser inmigrantes sin papeles en su propio país. Si han nacido en USA, su exención de visado como ciudadanos americanos expirará y sus padres no podrán conseguir un permiso de residencia para sus hijos, porque esa figura no existe”, reza la petición.

Un grave retroceso respecto a la situación actual

1245799307492parejadnLa inscripción en el Registro Civil de hijos nacidos mediante gestación subrogada en países en los que este procedimiento es legal es una cuestión problemática desde hace años, debido al vacío legal existente. Un vacío que el gobierno anterior quiso paliar con una instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que fijaba los criterios para inscribir a estos niños y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen. Sin embargo, pese a existir esta instrucción, no han faltado tanto funcionarios como jueces que han intentado obstaculizar estas inscripciones.

Especialmente grave fue el fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo que hace pocos meses rechazaba, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California. La sentencia argumentó que este procedimiento es ilegal en España y ofreció como única salida que el padre no biológico proceda a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos. Como explica Antonio Vila-Coro -presidente de Son Nuestros Hijos- en un artículo publicado esta semana en El Huffington Post, “tras conocer la noticia algunos cónsules españoles decidieron paralizar las inscripciones y remitir una consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Desde entonces el acceso a la ciudadanía española está cerrado para nuestros hijos”.

El nuevo proyecto de ley vendría a cubrir este vacío de una forma contraria a los intereses de las familias que han recurrido a la gestación subrogada, y muy especialmente de los menores, que quedarían en una situación de grave desprotección jurídica. Una reforma construida además desde una concepción conservadora de la maternidad, ajena a las nuevas realidades familiares y sociales. En opinión de Antonio Vila-Coro (según escribe en el mencionado artículo), “si algo positivo tenía la sentencia atroz del Supremo era que invitaba al legislador a legislar. Efectivamente en España existe un cierto vacío legal y la instrucción de 2010 es un mecanismo con muy poca solidez jurídica. Estos días el Gobierno tenía una oportunidad de oro (…) Sin embargo, del Consejo de Ministros sale un proyecto de ley que parece hecho para todo lo contrario. Parece diseñado por el sector más rancio y ultra-conservador para imponer el modelo católico de familia tradicional. Parece teñido de creencias religiosas contrarias al avance científico y el progreso social en reproducción asistida. ¿Qué está pasando en el Ministerio de Justicia? ¿Dónde está el PP que se decía liberal?”.

Puedes adherirte a la petición en change.org en favor de que se modifique el proyecto de ley pinchando aquí.

Fuente Dosmanzanas

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Los padres homosexuales a través de vientre de alquiler no podrán inscribir a sus hijos a menos que los adopten.

Jueves, 6 de febrero de 2014
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Así lo acaba de decidir el Tribunal Supremo sobre la reclamación de un matrimonio valenciano

Nuevo “hito” discriminatorio de las familias LGTB en el marco jurídico español. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California mediante el procedimiento de gestación subrogada. La sentencia argumenta que este procedimiento es ilegal en España y ofrece como única salida que el padre no biológico proceda a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos.

La historia se remonta a 2008, cuando los niños nacieron en San Diego. El certificado de nacimiento estadounidense recogió desde el principio al matrimonio como padres, de acuerdo a la legalidad vigente en California. Posteriormente la pareja intentó inscribir a sus hijos en el Registro Civil Consular de Los Ángeles, como cualquier otra pareja española que hubiera tenido un hijo en California, para traer al niño a España ya con pasaporte español. El registro se negó. Los padres pudieron volver con sus hijos gracias al pasaporte estadounidense de estos, y ya posteriormente la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ordenó, en febrero de 2009, inscribir a los menores en el registro. Según dicha orden, la certificación extranjera constituía una decisión adoptada por las autoridades de otro país en virtud de la cual se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de “validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España“.

 Pero lo que era una orden administrativa cuyo cumplimiento hubiera evitado todo el sufrimiento posterior encontró la oposición de la Fiscalía de Valencia, que inició un contencioso con el objetivo de anular la inscripción. La justicia le dio la razón en septiembre de 2010, alegando que debe aplicarse la ley española, según la cual la filiación viene determinada por el parto. El juez de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó posteriormente la apelación interpuesta por la pareja, argumentando que “la persona humana no puede ser objeto del comercio de los hombres, o lo que es lo mismo, que el niño no puede ser objeto de transacción”. El juez argumentaba además que no existía discriminación por el hecho de tratarse de una pareja de hombres. Según el juez, si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza (no resultante de un proceso de adopción) a favor de dos mujeres es porque “no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discriminatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual”.

 La decisión del Supremo

 El Supremo avala la tesis sostenida tanto por la Fiscalía como por la Audiencia de Valencia, en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera en la que dos hombres figuren como progenitores sea inscrita en el Registro Civil español, puesto que la legislación española prohíbe la gestación subrogada. Según el Supremo, los derechos de los niños derivados de la inscripción están garantizados mediante la acción de filiación por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico y de los mecanismos de la adopción.

 Del cariz ideológico de la decisión es buena muestra lo ajustado de la votación de la Sala: cinco votos contra cuatro. Los magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.

 Decisión contraria a lo que el Ministerio de Justicia ordenó en 2010

 La justicia se ha empeñado por tanto en ignorar por completo la instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que fijaba los criterios para permitir la inscripción de niños nacidos en el extranjero por el procedimiento de gestación subrogada y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen.

 Según esta disposición, los interesados deben presentar ante el encargado del Registro Civil una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen con la intención, según rezaba entonces el comunicado del Ministerio, de “constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen”. 

 La FELGTB rechaza una sentencia “que rompe una familia”

La FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales) ha hecho publico un comunicado en el que denuncia la discriminación que supone la sentencia. “Los menores, con una partida de nacimiento estadounidense en la que constan los dos padres, tienen derecho a ver reconocida su familia en España, pero el Tribunal Supremo impone que sean registrados solo con un padre, estableciendo una filiación diferente a la que ya tenían, lo que es contrario al interés superior de los menores y les deja en una situación de desprotección y vulnerabilidad jurídica”, expresa el comunicado, que califica a la sentencia como de ”fuerte fundamento ideológico”. “Prueba de ello es lo ajustado de la votación, 5 votos a 4, negándose a ver la diversidad familiar existente y oponiéndose a la doctrina del Constitucional que recogía  el carácter evolutivo que debían tener la interpretación de las leyes para adaptarse a la realidad social que debían regular”, añade.

 La FELGTB también destaca el hecho de que nunca la Fiscalía haya recurrido la inscripción de hijos nacidos por gestación subrogada cuando los padres que recurren a dicha técnica son una pareja de distinto sexo. “La distinción que se hace de las familias, según la compongan un hombre y una mujer o dos hombres, es un escenario jurídico muy preocupante para la Federación, que observa como una vez más el trato a las familias con dos madres o dos padres no respeta el principio de la igualdad. La discriminación es el único fundamento de esta sentencia”, ha declarado Isabel Gómez, vocal de Igualdad de la FELGTB. “La responsabilidad de que las familias sean reconocidas en igualdad es del Gobierno. Suya es la Fiscalía que recurre unas filiaciones sí, otras no, discriminando a las familias en las que no hay una mujer que conste como madre. A estos niños y niñas se les expone a una situación de inseguridad registral y documental que en 2010 deseó salvaguardar la instrucción la Dirección General de Registros y Notariado, de 2010. Es necesario abordar el tema de frente y aportar seguridad jurídica a todas las familias”., ha asegurado por su parte la presidenta de la FELGTB, Boti García Rodrigo.

Fuente Dosmanzanas

 

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