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Perú pidió perdón y reconoció su responsabilidad en la vulneración de derechos a Azul Rojas

Viernes, 11 de noviembre de 2022
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La medida fue una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Marca un hito para los derechos de la comunidad LGBTI en el Perú.

LIMA, Perú. El 3 de noviembre, en acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2020, el Estado peruano pidió perdón a Azul Rojas Marín, integrante de la comunidad LGTBI, por la vulneración de sus derechos humanos.

La ceremonia contó con la presencia del ministro de Justicia, la ministra de la Mujer, la Fiscal de la Nación, altos funcionarios del Poder Judicial y representantes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional.

Se encendió una vela en el retrato de la madre de Azul, Juana Rosa Tanta Marín, quien falleció en 2017. La mujer también fue incluida en la sentencia al señalar a la Corte que los familiares son afectados en los actos de discriminación del Estado.

En sus palabras de agradecimiento, Azul recordó la lucha de su madre. “Quiero compartirles algo desde hace 15 años. En el transcurso de todo este tiempo tuve pérdidas irreparables como la pérdida de mi madre. Ella fue un pilar muy fuerte. También era una luchadora. Se fue con la convicción de que esto iba a tener un resultado, que la lucha que iniciamos juntas no iba a quedar impune”.

Lo que falta

Señaló que el Estado peruano aún no cumple con la atención integral en salud que se le ordenó. Tampoco con el pago de la reparación y los estándares de atención a la comunidad LGTBI por parte de las autoridades. “Señores, quiero dirigirme respetuosamente a todas las autoridades que están aquí”, dijo, … “Este es un acto protocolar muy satisfactorio. Pero quiero recordarles que hay otras reparaciones que aún el Estado peruano no ha cumplido. Por ejemplo, es muy importante la atención integral que necesito, y tampoco ha cumplido con el pago. Aun el Estado tampoco ha hecho los estándares sobre cómo debemos ser tratada la comunidad por las autoridades”.

Por último, dio un mensaje de esperanza para quienes siguen luchando por una justicia que tarda y a veces no llega: “Esta lucha empezó cuando yo tenía 26 años. No he podido trabajar, no he podido estudiar, claro que no fue en vano, porque aquí estamos todos. Tengo 41 años, y llegué hasta aquí de repente cansada, pero no de las ganas de seguir defendiendo los derechos humanos… Si hoy en día yo sonrío es porque ya me cansé de buscar culpables. Sonrío porque es mi mejor arma para conseguir lo que quiero, sonrío porque mi corazón sigue siendo sincero y transparente. Y porque simplemente me merezco ser feliz”.

 Lo que le pasó a Azul

20221104-CasoAzulRojas-PeruEl 25 de febrero de 2008 sufrió abusos y tortura durante una detención arbitraria por policías de la comisaría de Casa Grande, en la costa norte del Perú, cuando caminaba por la noche en la calle. En la comisaría, tres agentes la insultaron, maltrataron y vejaron sexualmente, liberándola a las seis de la mañana.

Azul regresó a hacer la denuncia, pero no la atendieron. Denunció a estos policías por violación, abuso de autoridad y tortura en los medios de comunicación y en la Fiscalía. Esta institución desestimó los cargos de tortura y en 2009 el Poder Judicial archivó las demandas por violación y abuso de autoridad.

La instancia internacional

Luego de agotar las vías nacionales, Azul llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y fue el primero presentado por violencia, incluyendo tortura por violación sexual, contra persona LGBT.

La CIDH, en 2018, determinó que «encontró elementos suficientes para considerar que […] existió un especial ensañamiento con la percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay» y que «lo sucedido a la víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio y que se encuentran presentes los elementos constitutivos de la tortura».

También recomendó reparar a Azul y a su madre, Juana Rosa Tanta Marín, investigar los hechos, imponer las sanciones correspondientes, ofrecer tratamiento médico y psicológico gratuito a las víctimas, y evitar que estos casos se repitan.

En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia contra Perú por la detención ilegal, tortura, violación sexual, discriminación por orientación sexual y afectación a las garantías judiciales y protección judicial que sufrió Azul. En 2022, el Estado peruano cumplió la sentencia.

Fotos: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú.

4 de noviembre de 2022
Verónica Ferrari
Edición: Maby Sosa

Fuente Agencia Presentes

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Asesinado Pedro Pablo Prada, histórico activista LGTBI y por los derechos de las personas con VIH en Perú

Jueves, 11 de noviembre de 2021
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Terrible noticia la que nos llega desde Perú. Pedro Pablo Prada, histórico activista LGTBI y por los derechos de las personas con VIH en ese pais, fue asesinado en la madrugada del pasado 1 de noviembre en La Victoria (Lima). Prada fue una de las personas que más lucharon en su momento para conseguir el acceso gratuito a los tratamientos contra el VIH en Perú.

Según relata Wayka, Pedro Pablo Prada de 68 años, fue asesinado en su domicilio junto a Raúl Huapaya, de 52. El activista había organizado una pequeña celebración en la que también estuvieron presentes dos hombres a los que recientemente había contratado para que le ayudaran con la limpieza. Al día siguiente, al no tener respuesta a sus llamadas, sus familiares acudieron su domicilio, donde encontraron los dos cadáveres con signos de haber sufrido torturas. Las primeras sospechas recaen sobre los dos invitados antes mencionados, en paradero desconocido. Activistas peruanos reclaman que se haga justicia y que se investigue como un posible delito de odio, y para ello se están movilizando en redes sociales bajo es hashtag #JusticiaParaPedroPablo. El Ministerio peruano de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por su parte, ha lamentado el asesinato y ha demandado también justicia.

Pedro Pablo Prada, que llevaba 32 años viviendo con VIH, presidía el colectivo Peruanos Positivos y era colaborador de la organización AIDS Healthcare Foundation en Perú (AHF Perú). Prada fue, de hecho, una de las personas que luchó con más ahínco en favor de las personas con VIH en ese país. En el año 2000, junto a otros cuatro pacientes seropositivos, demandó al Estado peruano para exigir el acceso gratuito y universal a la terapia antirretroviral, una demanda que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Gracias en parte a esta lucha, en el 2004 el Gobierno firmó un acuerdo con el Fondo Rotatorio Mundial para la lucha contra el VIH para otorgar tratamiento gratuito.

Hace pocos meses, el propio Pedro Pablo Prada recordaba cómo fue el proceso en una entrevista a Salud con lupa, un medio latinoamericano especializado en Salud Pública. «La demanda duró unos tres años. Demoró mucho y mientras tanto las personas con VIH seguíamos muriendo sin tener la posibilidad de recibir un tratamiento. Al final, tuvimos una respuesta negativa», contó. En ese momento acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Tuvimos que esperar tres años más para recibir una respuesta. Pero el hecho de llevar la demanda a instancias internacionales hizo que cuando llegó el Fondo Mundial para comprar antirretrovirales, el Estado sintiera la presión de crear un plan de atención de VIH en el Perú y dar acceso universal a los fármacos», explicó.

Una demanda que se acabó ganando, lo que sin duda contribuyó a mejorar la atención a las personas con VIH en Perú. «No fue exactamente la demanda, porque nosotros ganamos un año después de que llegó el Fondo Mundial. Yo diría que fuimos una parte del cambio. El solo hecho de acceder a los antirretrovirales ya era un gran cambio. Pero después los médicos se informaron más sobre la enfermedad, poco a poco fueron dejando de vestirse de astronautas para atendernos. También, se nos incluyó en la mesa de trabajo para la creación del programa de VIH, es decir, dejamos de ser conejillos de indias para convertirnos en personas con una voz. Sin embargo, aún hay muchas cosas que se deben mejorar, como el trato más humanizado, aún se siente la discriminación (a través de gestos, por ejemplo) y nosotros somos muy sensibles a ellos. Yo pienso que el personal de salud debe recibir capacitaciones para saber cómo tratar a personas con VIH», añadía a Salud con lupa.

Insertamos a continuación el tuit de Conexión Vida que incluye un vídeo con imágenes y declaraciones del activista:

Fuente Dosmanzanas

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Histórico: Fijan fecha del juicio internacional contra Chile por discriminar a docente Sandra Pavez en razón de su orientación sexual

Viernes, 7 de mayo de 2021
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Sandra-Pavez-Jucio-CIDH-Movilh-768x768El Movilh comunicó que tras un proceso de 14 años el juicio final tendrá lugar la próxima semana en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “De ganar, Sandra vencerá a la lesbofobia del Estado y triunfará sobre la homofobia de las iglesias, un hecho inédito”, sostuvo el activista Rolando Jiménez.

Tras un proceso que se ha extendido por 14 largos años, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) comunicó hoy que los próximos 12 y 13 de mayo a las 10:00 horas el Estado de Chile será sometido a juicio por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) por prohibir desde el 2007 a la docente y ex monja Sandra Pavez ejercer clases de religión en nuestro país solo por ser lesbiana.

De esa manera, el juicio tendrá lugar en el Mes contra la Homofobia y la Transfobia que se conmemora en todo el mundo. En la ocasión Sandra será acompañada por Ciro Colombara, Branislav Marelic;  abogados pro bono que apoyan diversas causas del Movilh, y el histórico activista gay Rolando Jiménez.

Jiménez sostuvo que “estamos llegando al final de una larga lucha. Han sido 14 años de sufrimientos y discriminación para Sandra, quien pese a ser una profesora intachable fue impedida en 2007 de ejercer solo porque a juicio de  la Iglesia Católica su orientación sexual es incompatible con la docencia, apreciación que luego compartieron los tribunales de primera instancia y la Corte Suprema al fallar que por ser lesbiana nunca más podría ingresar a las aulas”.

Pavez, añadió Jiménez, “sufrió este abuso luego de ejercer durante más de dos décadas su profesión, ganándose el cariño y el respeto de toda la comunidad educativa, incluidos colegas, estudiantes, apoderados y directivos que hace más de una década se movilizaron junto a nosotros para revertir la determinación de la Iglesia. Ello no fue posible, y el resultado ha sido desastroso: Sandra nunca más ingresó a las aulas, su estado de salud se ha visto severamente empeorado con el correr de los años y, como si poco fuera poco, se encuentra a punto de jubilar. El daño causado por el Estado de Chile, en alianza con la Iglesia Católica, es brutal e inhumano”.

Esperamos que este  gigantesco acto de lesbofobia sea reparado por la Corte IDH sancionando a Chile por discriminación, invasión a la vida privada y negación de los derechos al trabajo y a la protección judicial” apuntó el dirigente.

Jiménez puntualizó que “de ganar, Sandra vencerá a la lesbofobia del Estado y triunfará sobre la homofobia de las iglesias, un hecho inédito a nivel mundial. De perder, lo cual esperamos no ocurra, estaremos en presencia del acto lesbofóbico más cruel e injusto ocurrido en el sistema internacional de derechos humanos”.

El caso

Por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, el 25 de julio del 2007 el Vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera Colinier, revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir haciendo clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde la docente ejercía desde 1985.

Esto, luego de que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual. “A tanto llegó el acoso de la Iglesia, que en diversas ocasiones, incluidas las noches, curas visitaron el domicilio de Sandra para obligarla a revertir su homosexualidad, llegando al extremo de decirle que había dañado la memoria de su fallecida madre con su orientación sexual”, recordó Jiménez.

El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983 y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.

Por tal razón el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924. Más de una década  después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vino a decir lo contrario y demandó a Chile ante la Corte IDH, en el marco de un proceso donde la docente ha sido representada por los abogados pro bono Ciro Colombara y Branislav Marelic, lo cuales han representdo diversas causas del Movilh.

Fuente MOVILH

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Poderoso grupo estadounidense impulsa campaña lesbofóbica para que Corte Interamericana falle contra profesora chilena

Lunes, 1 de marzo de 2021
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45519B38-9386-4B9F-B5AF-4C8BC2EBD64ELa iniciativa, impulsada por ADF Internacional y denunciada por el Movilh, tiene lugar ante el inminente fallo de la Corte IDH que podría sancionar al Estado por impedir desde el 2007 a la docente Sandra Pavez hacer clases en Chile solo por ser lesbiana.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció hoy que el poderoso grupo conservador estadounidense ADF Internacional inició esta semana una “campaña lesbofóbica” para que la Corte Interamericana  de Derechos Humanos falle contra la docente Sandra Pavez (en la fotografía), quien desde el 2007 no puede hacer clases en Chile solo en razón de su orientación sexual.

La campaña tiene lugar ante el inminente fallo de la Corte IDH, luego de que el 11 de septiembre del 2019, y tras 12 años de investigaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizará al Estado de Chile por vulnerar la vida privada, la autonomía y el derecho al trabajo de Pavez, acusando que ésta fue víctima de desamparo legal, desigualdad y discriminación.

Ante el  próximo fallo de la Corte IDH; que podría sancionar por primera vez a un Estado por homofobia religiosa; ADF Internacional comenzó el pasado martes a recolectar firmas llamando a que la sentencia sea desfavorable para Pavez.

El histórico dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, señaló que se trata de “una abierta campaña lesbofóbica que daña la dignidad de la docente utilizando argumentos falsos para perpetuar esta dolorosa discriminación que ha mantenido a Pavez fuera de las aulas durante 24 años”.

La petición redactada por ADF Internacional, y que será presentada ante la Corte IDH con el apoyo de diversas firmas, señala que “la autonomía de las comunidades religiosas y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa acorde con sus convicciones se encuentra en juego en el caso de Sandra Pavez”

La misiva añade que Pavez “en 2008 llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que le dio la razón afirmando que tiene derecho a hacer clases de religión católica aun contra la objeción de su iglesia, y que las comunidades de fe no pueden requerir de los profesores una conducta de vida fiel a sus creencias, ni aun en los colegios privados”.

“Hoy el caso se encuentra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se espera una decisión durante 2021. De su decisión dependerá si las escuelas Católicas, Judías, Musulmanas, Evangélicas o de cualquier otra denominación podrán procurar que sus educadores religiosos guarden sus deberes de fidelidad hacia la fe que voluntariamente dicen profesar, y si los Estados respetarán el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa que sea acorde con sus convicciones. Esperamos que la Corte no ignore el derecho humano básico a la libertad de religión”, apunta la carta de ADF Internacional.

Jiménez denunció que “con esta campaña nuevamente se aprecia como los grupos ani-derechos distorsionan la verdad, buscan legitimar la discriminación y el odio contra las personas LGBTIQ+ e intentan torpedear el Estado laico, todo en el marco de una irracional y peligrosa lesbofobia”.

“Confiamos en que la Corte IDH se ajustará a la Convención Americana de Derechos Humanos  y fallará a favor de Pavez, una profesional intachable que durante más de 20 años dictó clases y se ganó el cariño de compañeros/as de trabajo, directivos, apoderados y estudiantes, siendo siempre elogiada y nunca cuestionada por la comunidad educativa. Solo la  Iglesia Católica, y luego la Suprema, fueron el obstáculo para que Pavez siguiera enseñando”, apuntó Jiménez.

El caso se remonta al  25 de julio del 2007 cuando por orden del entonces obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz,  el Vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera Colinier, revocó a Pavez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir haciendo clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde ejercía desde 1985.

Lo anterior luego de que la maestra confirmara que era lesbiana y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual. A tanto llegó el acoso de la Iglesia, que en diversas ocasiones, incluidas las noches, sacerdotes visitaron el domicilio de Sandra para obligarla a revertir su homosexualidad, llegando al extremo de decirle que había dañado la memoria de su fallecida madre con su orientación sexual”, señaló Jiménez.

El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983 y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra, incluso en colegios laicos.

Por tal razón el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924.

Tras ello Pavez, con el patrocinio de los abogados Ciro Colombara, Branislav Marelic y el Movilh, denunció a Chile ante la CIDH.

Fuente MOVILH

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El matrimonio igualitario entra en vigor en Costa Rica

Miércoles, 27 de mayo de 2020
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matrimonio-igualitario-1-300x263Aunque ya lo habíamos anunciado ayer mismo, completamos la noticia con este post de Dosmanzanas:

Cumplido el plazo de 18 meses dado por la Corte Suprema, el matrimonio entre personas del mismo sexo ha entrado en vigor en Costa Rica este 26 de mayo. Dado que la Asamblea Legislativa no ha aprobado ninguna ley al respecto durante el plazo establecido, la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema toma efectos y Costa Rica se convierte definitivamente en el vigésimo noveno país del mundo en disfrutar del matrimonio igualitario, y en el primero en hacerlo en Centroamérica.

El 26 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Judicial la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que declaraba inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión había sido tomada el 8 de agosto, pero no fue efectiva hasta que se notificó oficialmente por medio de su publicación en el Boletín Judicial. En el dictamen, se daba un plazo de 18 meses para que la Asamblea Legislativa adecuase la legislación al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para permitir el matrimonio igualitario.

El inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia de Costa Rica prohibía expresamente que dos personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio. La sentencia de la Sala Constitucional, que fue emitida en respuesta a una de las acciones de inconstitucionalidad pendientes sobre la materia, reconoció explícitamente que dicha norma contradecía la histórica opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha pública el 9 de enero de 2018 precisamente a requerimiento de Costa Rica

Pasado el plazo sin que la Asamblea Legislativa haya aprobado ninguna ley al respecto, el dictamen de la Corte Suprema entra en vigor y Costa Rica se convierte este 26 de mayo en el primer país de Centroamérica en el que las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio.

Costa Rica llevaba años discutiendo el posible reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo, sin que fuera posible ni siquiera la aprobación de una ley de uniones civiles, debido a las múltiples maniobras de los opositores a la igualdad. Ni siquiera la llegada a la presidencia del anterior presidente, Luis Guillermo Solís, un político abiertamente pro-LGTB, permitió avanzar. Pero lo que sí hizo el Gobierno de Costa Rica fue elevar la cuestión a la Corte Interamericana, que en enero de 2018 emitió su histórica opinión. El que era todavía presidente aseguró entonces su disposición a acatarla íntegramente, si bien Solís estaba ya a punto de finalizar su mandato. El asunto del matrimonio igualitario, de hecho, ocupó un papel central en la campaña electoral de las últimas elecciones presidenciales y dio un importante empujón al candidato evangélico Fabricio Alvarado, que llegó a disputar la segunda vuelta frente al centroizquierdista Carlos Alvarado. Este último, sin embargo, acabó imponiéndose el pasado en abril de 2018 con más del 60 % de los votos, en lo que supuso un cierto alivio para el colectivo LGTB costarricense.

Dentro del plazo dado por la Corte Suprema para implementar legalmente el matrimonio igualitario, se presentaron algunos proyectos de ley de unión civil para parejas del mismo sexo por parte de los partidos opuestos a la igualdad LGTB. El Partido Unidad Social Cristiana, de tendencia liberal, presentó uno en julio de 2018, mientras que el Partido Republicano Social Cristiano lo hizo en septiembre de 2019. Ninguno de ellos consiguió la aprobación mayoritaria de la Asamblea Legislativa.

También ha habido intentos por parte los grupos contrarios a los derechos LGTB de modificar la Constitución para prohibir el matrimonio igualitario, o de ampliar el plazo dado por la Corte Supremo. En cuanto a la proposición de reforma constitucional, formulada el pasado mes de febrero, aún no se ha debatido en la Asamblea Legislativa, aunque tiene pocos visos de prosperar puesto que requiere de una mayoría de dos tercios de la que no disfruta el sector LGTBfobo. La moción de aplazamiento fue derrotada en el pleno del Parlamento del pasado 19 de mayo por 22 votos a favor y 33 en contra.

Finalmente, dado que el poder legislativo ha sido incapaz de aprobar el texto legal que le exigía la Corte Suprema, el matrimonio igualitario ha entrado en vigor mediante el dictamen judicial.

El matrimonio igualitario en América y en el mundo

Con la entrada en vigor del matrimonio igualitario en Costa Rica, los países del continente americano donde está permitido suman ya 9 (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley:

Canadá (2005), México (en vigor en algunos estados, reconocidos a nivel nacional desde 2010), Argentina (2010), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015), Colombia (2016), Ecuador (2019) y Costa Rica (2020).

Existe una prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo en Bolivia, la República Dominicana, Honduras, Jamaica y Paraguay. En Chile se aprobó una ley de uniones civiles que ampara a las parejas del mismo sexo. (Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño).

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Actualmente, en todo el mundo son 29 los países donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Nueva Zelanda (2013), Brasil (2013), Uruguay (2013), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, 2020 en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Estados Unidos (2015), Colombia (2016), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017), Australia (2017), Austria (2019), Taiwán (2019), Ecuador (2019) y Costa Rica (2020). (Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño).

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Fuente Dosmanzanas

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La Asamblea Nacional de Panamá aprueba un proyecto de reforma de la Constitución que incluye la prohibición del matrimonio igualitario

Miércoles, 6 de noviembre de 2019
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picture-196799La Asamblea Nacional de Panamá ha aprobado un proyecto de reforma de la Constitución en el que se incluye la prohibición del matrimonio igualitario. El texto convalidado se presentará de nuevo a votación en 2020, para posteriormente ser sometido a referéndum. Los artículos que definen el matrimonio como la unión exclusiva de un hombre y una mujer son fruto de las conversaciones entre miembros del gobernante Partido Revolucionario Democrático y los líderes de las diversas iglesias evangélicas, que han expresado su satisfacción por que la discriminación de las parejas LGTB se blinde constitucionalmente.

En las elecciones presidenciales del pasado mes de mayo, resultó vencedor Laurentino «Nito» Cortizo Cohen, candidato del social-conservador Partido Revolucionario Democrático. En su programa electoral, Cortizo incluía la reforma de la Constitución en distintas materias, entre las que no se incluía explícitamente la definición del matrimonio, si bien el entonces candidato presidencial se mostró inequívocamente en contra de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La legislación panameña no reconoce el matrimonio igualitario, aunque la Corte Suprema de Justicia debe decidir sobre varias demandas de parejas del mismo sexo acerca de la inconstitucionalidad de esa falta de reconocimiento. Si bien la Corte Suprema adelantó en 2017 que su decisión no sería favorable a las demandas, la posterior resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en 2018 y defensora de la igualdad de derechos en el acceso a la institución del matrimonio, evidentemente podría influir en un cambio radical de su dictamen.

Quizás por ello, los miembros del partido gobernante han decidido incluir entre las reformas de la Constitución la correspondiente al artículo en el que se define el matrimonio. El proyecto de reforma expresa al respecto que «el Estado reconoce solamente el matrimonio entre un hombre y una mujer», impidiendo de esta manera que la Corte Suprema pudiera dictar en contra de ese precepto constitucional.

El diputado gubernamental Jairo Salazar declaraba que se había reunido con el grupo mayor de pastores evangélicos y que «están muy complacidos con nosotros por haber resuelto la prohibición del matrimonio igualitario». Por su parte, su correligionario Rupilio Ábrego defendió la elevación a rango constitucional del matrimonio tradicional «porque eso es parte de lo que el pueblo panameño ha solicitado».

Tras la aprobación del proyecto de ley por la Asamblea Nacional (cámara única del Parlamento panameño), el texto de la reforma constitucional deberá ser definitivamente convalidado en segunda lectura en el nuevo periodo legislativo en 2020, para posteriormente ser sometido a consulta popular. Si bien algunos artículos de la reforma han despertado la irritación de parte de la población y ha ocasionado protestas, lo cierto es que la mayoría de los ciudadanos de Panamá aún se declaran contrarios al matrimonio entre personas del mismo sexo. Según una encuesta de Pew Research Center, tan solo el 23 % de los panameños es favorable al matrimonio igualitario, mientras que el 72 % se declara contrario.

Fuente Dosmanzanas

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Chile: Trabajadora trans demanda a Gendarmería por no respetar su nombre y sexo social

Viernes, 10 de mayo de 2019
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Gendarmeria-de-Chile-820x394En el recurso patrocinado por el Movilh se alega que Gendarmería se niega a incluir el nombre y sexo social de las personas trans en correos electrónicos y registros internos que están a la vista de otras personas, violentando así la Ley Zamudio.

Con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) una funcionaria administrativa de Gendarmería presentó un recurso de protección contra la institución por negarse a respetar su nombre y sexo social.

La abogada del Movilh, Paz Becerra, precisó que en febrero pasado la trabajadora comunicó a la institución su transexualidad y comenzó a adecuar su estética a la identidad de género que la representa, lo cual derivó en “actitudes y comentarios transfóbicos en su contra, provenientes de algunas jefaturas y de compañeros de trabajo”.

En virtud de ello, el Movilh solicitó por escrito a Gendarmería que investigara los acosos transfóbicos, que capacitara a todos sus funcionarios en diversidad sexual sexual y de género y que adoptara las medidas necesarias para respetar el nombre y sexo social de la trabajadora.

Si bien Gendarmería accedió a buena parte de las demandas, se negó a que el nombre y sexo social de la trabajadora fuesen respetados en el corree electrónico y los registro internos a los cuales tienen acceso otros funcionarios, argumentando que para ello la mujer debía primero cambiar su identidad legal.

La abogada Becerra precisó que tal exigencia es “arbitraria e ilegal”, pues contraviene la no discriminación por identidad de género garantizada en la Ley Zamudio, así como diversos fallos de tribunales que obligan a respetar el nombre y sexo social de las personas trans, hubiesen o no cambiado su identidad legal.

De igual manera, apuntó la abogada en el recurso, con su actuar Gendarmería violentó diversos principios constitucionales; como son el derecho la integridad física y psíquica de la persona y la igualdad ante la ley, además de transgredir la Convención Americana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La vocera del Movilh, Daniela Andrade, precisó que “doblemente repudiable es que en los últimos dos años Gendarmería de Chile ha sido obligada una docena de veces por tribunales a respetar el nombre y sexo social de las y los internos trans. Con lo ocurrido ahora a una de sus trabajadores, es claro que esta institución nada ha entendido de los fallos de los tribunales y, por el contrario, persiste con su tradicional, peligrosa y perjudicial transfobia”.

Por todo, “esperamos un fallo favorable y que de una vez por todas Gendarmería respete los derechos humanos de sus trabajadores/as y de los internos/as”, finalizó el Movilh.

Fuente MOVILH

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Un tribunal de Ecuador reconoce el derecho al matrimonio de dos parejas del mismo sexo

Viernes, 13 de julio de 2018
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ecuador-268x300Un tribunal de Cuenca (Ecuador) ha ordenado al Registro Civil de esa ciudad que inscriba los matrimonios de dos parejas del mismo sexo a los que se había denegado ese derecho. Las juezas Iliana Vallejo y Ruth Álvarez, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, han dado la razón a la parejas demandantes, que se remitían en su argumentación a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción acepta el Estado ecuatoriano, y que hace unos meses determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio.

Las dos parejas (cuya identidad no ha sido hecho pública) acudieron el 19 de abril al Registro Civil de Cuenca (la tercera ciudad del país en población) y solicitaron contraer matrimonio. Su petición fue denegada el 24 de mayo, una negativa que las parejas, representadas por abogadas del Colectivo Jurídico Feminista, llevaron ante la justicia. El pasado 29 de junio tuvieron lugar las correspondientes audiencias a las partes. Por parte del Estado ecuatoriano, acudieron los abogados del Registro Civil y de la Procuradoría General.

Una vez escuchadas las dos partes, así como dos amicus curiae presentados ante el tribunal, las juezas Iliana Vallejo y Ruth Álvarez, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y a las cuales las demandas fueron asignadas por sorteo, dieron la razón a las parejas demandantes. Estas alegaban el incumplimiento por parte del Registro Civil de lo establecido por la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme lo señalan los artículos 11.3 y 426 de la Constitución de Ecuador (que marcan la obligatoriedad de dar cumplimiento a los derechos consagrados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos).

Recordemos que según dicha opinión, hecha pública en enero pasado y de la que en su momento dimos cumplida cuenta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. La opinión, emitida en respuesta al requerimiento de Costa Rica, no marcaba plazos de obligado cumplimiento, pero sí suponía una hoja de ruta definida que no permite, además, soluciones parciales «intermedias», como es por cierto la existente en este momento en Ecuador, un país que sí reconoce las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.

Las abogadas de las dos parejas también alegaron que la negativa del Registro Civil a celebrar su matrimonio vulnera su derecho a la igualdad y no discriminación de fundar una familia a través del matrimonio en razón a la orientación sexual de los contrayentes; el derecho de formar una familia en sus diversos tipos, tal y como resaltó la Corte Constitucional en el «caso Satya» (en el que el alto tribunal ecuatoriano falló a favor de una pareja de mujeres que solicitaban que su hija pudiera llevar el apellido de las dos madres) y el derecho a realizar sus proyectos de vida.

Constitución de Ecuador, contradictoria

Se da la circunstancia de que la Constitución ecuatoriana de 2008, en su artículo 11, prohíbe expresamente la discriminación «por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición  migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o  permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el  reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos».

Sin embargo, pese a ser tan claro y rotundo el mandato del artículo 11, el texto constitucional incluye después un artículo discriminatorio, el 67, que define el matrimonio como «la unión entre hombre y mujer». Discriminación que solo corrige en parte el artículo 68, que otorga a las parejas del mismo sexo derechos equiparables a los del matrimonio aunque dejando fuera la adopción homoparental. «La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las  condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y  obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo», reza el artículo 68.

La sentencia no es aún firme

La sentencia no es todavía firme, dado que el Registro Civil ha apelado la decisión de las juezas y será revisado en segunda instancia. En cualquier caso, supone una noticia de gran importancia. Lo comentábamos en enero, al hacernos eco de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: esta no tenía efectos inmediatos, pero abría un camino de muy difícil retorno a favor de la igualdad jurídica de las personas LGTB en América Latina y el Caribe. Los intentos previos de parejas del mismo sexo por ver reconocido su matrimonio en Ecuador por la vía judicial han sido hasta el momento infructuosos, pero eso puede cambiar en breve.

Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas

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Chile: Corte Suprema admite a trámite el reconocimiento de la doble maternidad lésbica

Sábado, 30 de junio de 2018
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parejalesbicaysuhija-768x576El Movilh, que representa a la pareja, festejó el avance en el Día del Orgullo y de su 27 aniversario.

En un hecho inédito la Corte Suprema acogió a tramitación un recurso de apelación interpuesto por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para que se reconozca la doble maternidad de las convivientes civiles Mayra Opazo y Constanza Monvalves, quienes crían una niña de un año, Martina.

La apelación tuvo lugar luego de que la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara por dos votos contra uno el reconocimiento de la doble maternidad, sosteniendo que legalmente solo una de las convivientes civiles podía ser reconocida como madre.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que “esta buena noticia que conocemos en el Día del Orgullo y cuando nuestra organización cumple 27 años, esperamos que llegue a buen puerto. Martina tiene dos madres, esa la verdad. La justicia no puede negar la verdad, como tampoco oponerse a los derechos humanos y al interés superior del niño. En Chile, no hay norma que impida el reconocimiento de dos madres o dos padres. Solo el prejuicio ampara esa visión”.

En tanto la abogada del Movilh y representante legal de la pareja, Carolina Etcheverry, señaló que se está en presencia de un hecho inédito, pues por primera vez la Corte Suprema analizará la temática con un voto disidente favorable al reconocimiento de la doble maternidad.

En efecto, la jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, sostuvo en su voto disidente que “al impedir que una familia homoparental se yerga como familia de una niña que fue gestada mediando inseminación artificial, respecto de la cual, desde luego, nunca habrá un padre que reclame tal calidad, deviene en incumplimiento de las normas internacionales puesto que le estamos negando la posibilidad de preservar su identidad en tanto mediante un reproche jurídico, no aceptamos esta forma de familia y, en consecuencia, dañamos uno de los atributos de su persona”.

Por último, el vocero del Movilh, Óscar Rementería, adelantó que “en caso de que la Corte Suprema falle contra la apelación, lo cual esperamos no ocurra, es claro que recurriremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que Chile sea sancionado por vulnerar el Acuerdo de Solución Amistosa que firmó con nuestra organización para el reconocimiento de la homoparentalidad”

Fuente MOVILH

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Pareja lésbica presenta recurso de protección para ser reconocidas como madres de una niña de 11 meses

Martes, 17 de abril de 2018
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parejalesbicaysuhija-768x576Recurso es patrocinado por la abogada del Movilh, Carolina Etcheverry.

Con el respaldo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) una pareja lésbica, Mayra Opazo y Constanza Monsalves, presentó hoy en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección luego de que el Registro Civil se negara a inscribirlas como madres de un niña de 11  meses, Martina.

Si bien el Registro Civil inscribió a la niña con los apellidos de ambas mujeres, solo reconoció  a una de ellas como madre, aún cuando juntas desarrollaron todo el proceso de inseminación artificial y son convivientes civiles.

En el recurso, patrocinado por la abogada del Movilh, Carolina Etcheverry, la pareja con nueve años de relación, señaló que tras un largo proceso inseminación artificial, “el 17 de Abril del 2017 por fin pudimos conocer a nuestra hija, siendo el día más feliz de nuestras vidas. Pudimos finalmente tomarla, acariciarla, decirle lo mucho que la amábamos”.

Añadieron que “siempre fue un proceso de dos, pensamos como se iba a llamar dónde la íbamos a tener, leímos juntas como cuidarla y criarla. Martina tiene dos mamás, así lo siente ella y es la verdad”.

Sin embargo, el Registro Civil de Viña del Mar se negó en dos ocasiones a inscribir a ambas mujeres como madres, posibilitando que solo lo hiciera Constanza, en tanto fue ella quien dio a luz.

“Esto nos pareció un acto claramente discriminatorio, pues si se hubiese tratado de una pareja heterosexual sometida al mismo procedimiento de inseminación que nosotras, ningún problema habrían tenido de inscribir a ese hijo o hija”, dijo la pareja.

La vocera del Movilh, Cristina Poblete, precisó que “Chile tiene una deuda con las familias homoparentales, pues no garantiza igualdad de derechos a nuestros hijos e hijas. Los vacíos legales siempre se interpretan contra los derechos de padres gays o madres lesbianas, esto no puede seguir ocurriendo”.

En el recurso de protección se alegó que si bien en Chile está prohibida la adopción homoparental, en ningún caso eso impide que un niño o niña tenga dos madres o padres, cuando uno/a de ellos es el biológico, y el otro/a participó de todo el proceso del embarazo.

Por el contrario, remarcó la abogada Etcheverry, negar la inscripción de dos madres o dos padres violenta la igualdad ante la ley, la integridad física y psíquica de las personas y la protección de la familia, derechos garantizados en la Constitución, así como la Convención de los Derechos del Niño, como son el derecho a la identidad y el interés superior de los menores de 18 años.

Lo expuesto, redondeó, lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tanto negar la inscripción de dos madres  violenta los tratados ratificados por Chile que se enmarcan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La acción legal fue presentada dos días después de que la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados reactivara el debate sobre la adopción homoparental.

Fuente MOVILH

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Gobierno de Chile y ley de identidad de género: “Los menores de 14 años no podrán requerir el cambio registral”

Jueves, 12 de abril de 2018
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larrain2El Movilh lamentó el posicionamiento del Ejecutivo, pues la actual legislación si otorga ese derecho a los menores de 14 años, mientras que la Corte Interamericana de DDHH ha sido enfática en señalar que nega el cambio de sexo y nombre legal violenta el interés superior del Niño. 

El Gobierno expuso hoy su postura sobre la Ley de Identidad de Género en la Comisión Mixta que preside la senadora Adriana Muñoz, advirtiendo que a su juicio los menores de 14 años ni siquiera podrán pedir el cambio de su nombre y sexo legal

La visión del Ejecutivo fue expuesta por el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, quien asistió al ex Congreso Nacional acompañado del Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel, y de la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren.

En relación a los mayores de 14 años y menores de 18 años, el Ejecutivo propuso que puedan cambiar su nombre y sexo legal en tribunales de familia, en compañía de sus padres/madres, así como de “antecedentes médicos, psicológicos y sociales”

En relación a los niños y niñas, el Ejecutivo enfatizó que “los menores de 14 años no podrán requerir el cambio registral”. Entendemos que se pueden producir situaciones que afecten a niños, pero cuando aquello se produce lo que nosotros propiciamos es que los padres se hagan cargo, y las autoridades de salud y educación puedan acompañar a los padres ofreciéndoles los servicios en la medida que puedan tener la asistencia que requieren en un momento que puede ser muy difícil”, sostuvo Larraín,

De esa manera, se busca negaría incluso el derecho básico a la solicitud y tramitación judicial, lo cual no cuenta con el respaldo de la presidenta de la Comisión Mixta, ni de los movimientos LGBTI. “Nosotros queremos incorporar a los niños, niñas y adolescentes en la ley”, enfatizó Muñoz

En tanto, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), enfatizó que impedir el cambio se sexo registral a menores de 14 años “violenta la Convención Americana de Derechos Humanos, el Interés Superior del Niño, lo exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también los fallos de nuestros propios tribunales”, enfatizó el Movilh.

Si bien “valoramos los esfuerzos del Ejecutivo para llegar a un consenso con su propia coalición, lamentamos su propuesta de excluir a menores de 14 años, en tanto niega una identidad natural de niños y niñas, lo cual impide su desarrollo sano y armónico. Además es una propuesta regresiva, pues busca boicotear un derecho ya existente: niños y niñas de 5 años han cambiado su nombre y sexo legal en los tribunales de familia”.

Además, el Ejecutivo desarrolló la propuesta sin los movimientos sociales, pese que el Estado firmó un compromiso ante la CIDH para trabajar la Ley de Identidad de Género junto a las organizaciones sociales. “Esta es una grave falta al acuerdo internacional”, precisó el Movilh, organismo que desarrollará nuevas gestiones ante el Ejecutivo en torno a estas materias.

En la sesión de hoy también expuso Walter Heyer, quien se auto-define como “ex trans” y “experto en identidad de género”. “Sin embargo, no hay nada que demuestre su experiencia de vida, salvo que es un aliado de los líderes del Bus del Odio y colabora con su trabajo. Es un transfóbico reconocido a nivel mundial. Es decir, un fraude”, denunció el Movilh.

En la misma línea que Heyer se manifestó la endocrinóloga Francisca Ugarte, quien volvió a oponerse a la inclusión de niños y niñas trans en la ley, sin citar ninguna fuentes científica que justifica su postura.

En lado opuesto, es decir a favor de la plena igualdad para las personas, expusieron hoy OTD, la Fundación Renaciendo y el abogado Jorge Barrera.

Fuente MOVILH

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La victoria de Carlos Alvarado frente al candidato evangélico en las presidenciales de Costa Rica abre el camino a la aprobación del matrimonio igualitario

Miércoles, 4 de abril de 2018
Comentarios desactivados en La victoria de Carlos Alvarado frente al candidato evangélico en las presidenciales de Costa Rica abre el camino a la aprobación del matrimonio igualitario

12593917_1263214820374701_2599458339787438275_o Con una amplia mayoría, el líder del Partido Acción Ciudadana, el novelista Carlos Alvarado Quesada, que fuera ministro de Trabajo y Desarrollo Humano del anterior gobierno del Partido Acción Ciudadana, se convierte en el presidente más joven de Costa Rica al imponerse en las urnas gracias a su campaña a favor del matrimonio igualitario y los derechos de la comunidad LGBTI+, cuya oposición habían llevado a imponerse en la primera vuelta a su contrincante, el periodista y pastor evangélico, Fabricio Alvarado Muñoz, que no ha conseguido movilizar al sector más reaccionario.

Alivio y esperanza entre el activismo LGTB de Costa Rica tras el resultado de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Costa Rica de este domingo. El holgado triunfo en las urnas del centroizquierdista Carlos Alvarado, con un 60,7% de los votos, frente al evangélico y ultraconservador Fabricio Alvarado, que no ha alcanzado el 40%, abre la puerta al proceso de aprobación del matrimonio igualitario en este país centroamericano. Y es que la apertura de la institución del matrimonio civil a las parejas del mismo sexo ha sido uno de los ejes de la campaña de los candidatos, tanto en primera como en segunda vuelta. Carlos y Fabricio comparten apellido, pero es de las pocas cosas que tienen en común: no son parientes y mantienen posturas ideológicas contrarias. Mientras que el ya electo Carlos Alvarado prometió en campaña la creación de un “comisionado de la presidencia para asuntos relacionados con las personas LGBTI”, Fabricio Alvarado dejó muy claro desde el primer momento que “no estamos dispuestos a una agenda LGBTI, pro aborto y a una ideología de género”.

Victoria histórica del progresista Carlos Alvarado en las elecciones presidenciales de Costa Rica de este domingo 1 de abril. Es “histórica” porque es la tercera vez que resulta necesario acudir a una segunda vuelta electoral en el país centroamericano y es la primera en que un candidato que figuraba en segunda posición en intención de voto consigue el triunfo, rompiendo la “maldición” de la segunda ronda, tal y como señala la prensa local. Además, el líder del Partido Acción Ciudadana (PAC) ha defendido en campaña la aprobación del matrimonio igualitario, frente a la posición reaccionaria y retrógrada de Fabricio Alvarado, candidato del partido Restauración Nacional (PRN), al que muchos veían como claro aspirante a obtener la presidencia.

Costa Rica una vez más entregó un bello mensaje democrático (…). Mi compromiso es con un gobierno para todos, en igualdad y libertad”, declara Alvarado Quesada instando a los costarricenses a que se enfoquen “en lo que nos une y no en lo que nos separa”, sin discriminación. A sus 38 años de edad se convierte en el presidente más joven del país centroamericano, uniéndose al club de los presidentes elegidos antes de cumplir los cuarenta, junto a Emmanuel Macron y la neozelandesa Jacinda Ardern.

“La gente está experimentando en todo el mundo con movimientos que impulsan agendas populistas o de un solo tema”, manifestaba Alvarado Quesada respecto a la reaccionaria campaña de Alvarado Muñoz en lo que había definido como un “reflejo de lo que está sucediendo en la región y en el mundo”, haciendo referencia al Brexit en el Reino Unido. El evangelista había llegado a comprometerse a sacar al país de la Organización de Estados Americanos, así como restringir el acceso de las mujeres al aborto, acabar con la educación sexual en las escuelas y luchar contra la “ideología de género”, convencido de que los movimientos feministas y LGBT que luchan por la igualdad están decididos a destruir la familia tradicional y el “orden natural” de la sociedad.

Sin embargo, la gran mayoría de los votantes de Costa Rica han preferido el discurso progresista de Alvarado Quesada, quien se ha prometido a legalizar el matrimonio igualitario, apoya la fecundación in vitro y tiene previsto atajar los problemas derivados de la pobreza y los que están relacionados con el déficit fiscal o el transporte público, entre otras cosas. Siguiendo con su compromiso de renovación, su gabinete cuenta con la primera persona afroamericana en desempeñar un cargo, Epsy Campbell, quien va camino de convertirse en su vicepresidenta, una vez firme el cargo el próximo mes de mayo.

En relación al matrimonio igualitario, el gobierno del presidente Luis Guillermo Solís, en la ya anterior legislatura, elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una consulta, cuya respuesta oficial, en forma de notificación, llegaba poco antes de la primera vuelta de las presidenciales costarricenses, marcando todo el debate electoral. A raíz de dicha consulta, la Corte dictaminaba que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.

Es más, el tribunal sostenía que para garantizar estos derechos no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, sino que bastaba con extender las instituciones existentes (incluyendo el matrimonio) a todas las parejas, con independencia del género y la orientación sexual de los contrayentes. “Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre, carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación, señalaba la Corte. “Se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”, añadía.

Costa Rica es un país miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde su creación en 1948 y la CIDH es uno de sus órganos. Su opinión consultiva favorable, además de responder al Gobierno de Costa Rica, servía de llamada de atención para 12 Estados de América Latina: Costa Rica, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana (en los que no existe ningún reconocimiento jurídico para las parejas del mismo sexo), además de Ecuador y Chile (donde cuentan, de momento, con leyes de unión civil, no equiparables al matrimonio, abiertas a parejas del mismo sexo).

Carlos Alvarado, el nuevo presidente progresista y pro LGTBI

El presidente electo de Costa Rica, Carlos Alvarado, es periodista, escritor y politólogo. Es autor de tres novelas, ganador del premio Joven Creación de la Editorial Costa Rica en 2006 y fue vocalista del grupo de rock Dramatika. Está casado con Claudia Dobles y ambos son padres de una niña. No cuenta con una tradición histórica como defensor de la igualdad de los derechos de las minorías sexuales. Sin embargo, tras el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la irrupción de un airado debate en toda la campaña electoral, dominado por la posición conservadora del evangélico Fabricio Alvarado y del tibio apoyo LGTBI del contradictorio candidato católico y masón Juan Diego Castro, Carlos Alvarado se convertía en la mejor opción desde el punto de vista igualitario.

Carlos Alvarado, además de mostrar su apoyo al matrimonio igualitario, prometió en campaña la creación de un “comisionado de la presidencia para asuntos relacionados con las personas LGBTI”, como se recoge en el siguiente vídeo:

En su programa electoral, denominado “Crecer y crear la Costa Rica del siglo XXI, incluía un apartado sobre “personas LGBTI” (páginas 77 y 78) en el que establece que “el   Poder   Ejecutivo   impulsará   la   aprobación  de  leyes  esenciales  para  construir  una  sociedad  más  justa  e  inclusiva para las personas LGBTI”. Esto incluye una legislación que reconozca la identidad de género: facilitando el cambio de nombre, posibilitando el cambio de género en el Registro Civil y enmarcando políticas dentro de un trato digno y la no discriminación de las personas trans.

En este sentido, Carlos Alvarado se comprometía a apoyar e impulsar desde la presidencia “un proyecto de ley que armonice los conceptos de sexo, género, identidad de género, expresión de género, transexualidad, en concordancia con la doctrina de los  derechos humanos; reconozca el derecho a la identidad y expresión de género;  y  garantice el acceso a tratamientos médicos que se requieran”.

Asimismo, el actual presidente proponía una ley contra la discriminación LGTBfóbica (con un apartado sancionador), “la recolección de datos sobre identidad de género y orientación sexual para poder alimentar políticas públicas específicas  de acuerdo con las distintas necesidades particulares” o la instalación “dentro de las entidades de protección social,  centros  educativos  o  centros  de  médicos  estatales espacios seguros  para  jóvenes LGBTI y sus familiares, donde reciban contención  psicológica, grupos de apoyo, tutorías, talleres, capacitaciones”, entre otras cuestiones de interés igualitario.

Fabricio Alvarado, el candidato evangélico, LGTBfóbico y ultraconservador

fabricio-alvaradoHundiéndose de rodillas y con los brazos en alto, Fabricio Alvarado, de 43 años de edad, admite su derrota, declarando que había luchado por “principios y valores”, instando a sus votantes a que asumieran como él la derrota en base a que habían hecho “historia, porque nuestro mensaje tocó el nervio más profundo del país”. Y es que el gran perdedor de las elecciones presidenciales costarricenses es Fabricio Alvarado, que después del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo bandera de la oposición al matrimonio igualitario y los derechos del colectivo LGTB, erigiéndose como enemigo de la que él denomina “ideología de género”, en línea con las principales jerarquías religiosas y los grupos ultraconservadores del ámbito internacional. Fabricio Alvarado, candidato de Restauración Nacional, es periodista, pastor evangélico y cantante de música cristiana.

Sus posiciones contra “una agenda LGBTI” impulsaron su ascenso, logrando el favor de los sectores más reaccionarios de Costa Rica. Fabricio Alvarado ha defendido indisimuladamente la vinculación del Estado con la religión durante la campaña, el matrimonio como institución excluyente y exclusiva para parejas formadas “por un hombre y una mujer” y su oposición a la nueva asignatura “Educación para la afectividad y sexualidad integral”, que a partir de este año se introducirá en las aulas de primaria y secundaria del país.

Participó y apoyó la “II Caminata por la Vida y la Familia” del pasado mes de diciembre, que aglutinó a la Conferencia Episcopal y a las iglesias evangélicas contra una supuesta “colonización ideológica” que atacaría, en su opinión, “el respeto a la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, y los valores morales y espirituales con los que cada familia desea educar a sus hijos”.

El triunfo de su candidatura en la primera vuelta, con el 24, 79% (a pesar del escaso margen de difencia con Carlos Alvarado, que obtuvo el 21,76%), dio alas a muchos para colocarlo virtualmente como presidente. Por fortuna, Carlos Alvarado conseguía remontar en la segunda vuelta, con un 60,7% de los votos, frente al evangélico y ultraconservador Fabricio Alvarado, que veía frustradas sus aspiraciones presidenciales, teniéndose que conformar con el respaldo del 39,3% del electorado.

Al ganar la primera vuelta, Fabricio Alvarado aseguraba que “hoy me sumo a lo que ha decidido Costa Rica. Me sumo a un movimiento que se ha creado de unidad, de valores, de innovación y de verdadero progreso”. En relación explícita a la defensa del modelo excluyente de familia tradicional decía tener “esperanza por recuperar la más grande soberanía de todas: la soberanía de la familia como base fundamental de la sociedad, en donde se gestan los valores de integridad, honestidad y transparencia”.

El pastor y cantante cristiano añadía que “Costa Rica le ha dejado muy claro hoy algo a los políticos tradicionales”, que en cuya opinión era el siguiente mensaje: “nunca más se metan con la familia, nunca más se metan con la vida, nunca más se metan con nuestros hijos”. En el siguiente vídeo se puede ver un resumen de su intervención tras conocerse los resultados de la primera ronda de las elecciones presidenciales:

Fabricio Alvarado se veía obligado a negar que estuviera financiando su campaña a través de iglesias o pastores (teniendo en cuenta que la legislación costarricense prohíbe recibir donaciones de personas jurídicas). Además, todo su argumentario en campaña se ha dedicado a cuestiones moralistas y solo a cuatro días de la segunda vuelta de las elecciones presentó su plan de gobierno. El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) se encuentra fiscalizando sus cuentas.

La moral cristiana no se ha impuesto finalmente en los comicios

La sociedad costarricense cuenta con una histórica y profunda tradición religiosa. El todavía presidente en funciones Guillermo Solís confesó que quería un Estado “secular pero no uno sin Dios”. El catolicismo sigue siendo el culto religioso principal del país, aunque el evangelismo (como ha ocurrido en muchos otros países latinoamericanos) ha experimentado un fuerte ascenso en las últimas dos décadas. El Programa Latinoamericano de Estudios Sociorreligiosos recoge que en los años 80 contaba con unas 1000 congregaciones evangélicas, frente a las 3.700 de la actualidad.

De las 465.330 personas evangélicas contabilizadas en Costa Rica (sobre una población de casi 5 millones) el 63% asiste a iglesias de este tipo. En declaraciones a la BBC, Montserrat Sagot, investigadora de la Universidad de Costa Rica y espacialista en el ascenso del evangelismo en Centroamérica, argumentaba que “yo siempre he dicho que la sociedad costarricense es profundamente autoritaria y conservadora, pero políticamente correcta. Desde esa perspectiva, esto se había mantenido como un sustrato bajo, no había aflorado a la superficie política y hay un acontecimiento que lo genera que es la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” que urge la aprobación del matrimonio igualitario para acabar con la discriminación de las parejas del mismo sexo.

Tanto las jerarquías católicas como las evangelistas cristianas de Costa Rica se han mojado en estas elecciones y han usado todos sus recursos disponibles (incluyendo los templos y los oficios religiosos celebrados en ellos) para hacer campaña, a veces velada y otras veces completamente explícita, a favor de Fabricio Alvarado y su partido Restauración Nacional. Los católicos más intransigentes, por tanto, viendo cuestionada la doctrina social emanada de la jerarquía eclesiástica ante el triunfo eventual (ya confirmado) de Carlos Alvarado y el cumplimiento del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aparcaron sus diferencias religiosas con los evangélicos y apoyaron incondicionalmente al pastor Fabricio Alvarado.

Esto fue tan evidente que El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica condenó a la Iglesia Católica y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense por haber dado “orientaciones pastorales” con motivo de la primera vuelta de las elecciones presidenciales del 4 de febrero, y les ordenó “abstenerse de acciones” parecidas, a falta de un mes de la celebración de la segunda vuelta (el pasado domingo).

En un comunicado conjunto, hecho público el 18 de enero, ambas jerarquías invitaron a los fieles a meditar “delante de Dios y de sus conciencias su voto para los cargos de presidente y vicepresidentes y para diputados, conscientes de que es un deber para todo ciudadano costarricense el elegir a quienes detentarán puestos de responsabilidad política”. Esto ya provocó que el TSE tomara medidas cautelares para ordenar a estas dos organizaciones de “instruir a sus sacerdotes y pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus feligreses”.

También es cierto que han sido otras tantas organizaciones no religiosas de Costa Rica las que se han pronunciado a favor del matrimonio igualitario y los derechos del colectivo LGTB en estas elecciones, aunque sin hacer una campaña tan burda y evidente como la protagonizada por las jerarquías católicas y evangélicas en favor de Fabricio Alvarado. Sirva de ejemplo el pronunciamiento del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, que llamaba “a su población agremiada a promover y defender de forma urgente los derechos humanos, mediante el respeto a la diversidad de familias que coexisten en nuestro país, rechazando los discursos que fomentan su reducción a formas heteronormativas y que sirven de base para la discriminación como expresión de la violencia”.

El matrimonio igualitario, también en la vía judicial de Costa Rica

flag_of_costa_rica_1848-1906-300x200Herman Manuel Duarte Iraheta, fundador de la Fundación Latinoamericana para la Promoción y Protección de la población LGBTI (también conocida como Fundación Igualitos) presentaba una demanda a favor del matrimonio igualitario ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el pasado 13 de marzo. El texto recoge que “el momento histórico en el que nos encontramos favorece el pronunciamiento a favor de la acción de inconstitucionalidad”, por lo que “es importante contextualizar que ya no estamos en el año 2006 y existe sobrada evidencia de la inexistencia de daños a que dos personas puedan casarse civilmente y formar una familia. No solo por ser un fallo completamente congruente con la corriente jurisprudencial dominante de esta Sala Constitucional, sino por ir también en sintonía con las líneas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y por el apalancamiento que eso puede generar por otras luchas que actualmente se llevan en la región”.

Fuente Dosmanzanas/Universogay

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3.000 homófobos se manifiestan contra el matrimonio igualitario en Panamá

Sábado, 10 de marzo de 2018
Comentarios desactivados en 3.000 homófobos se manifiestan contra el matrimonio igualitario en Panamá

panama-matrimonio-igualitario-696x522Imagen: Alianza Panameña Por La Vida y La Familia

La manifestación fue convocada por La Alianza Evangélica de Panamá, la iglesia católica y grupos provida.

Es la tercera manifestación contra el matrimonio igualitario que se realiza desde el 2006.

La Corte Suprema de Justicia debe resolver sobre una demanda de inconstitucionalidad ante la actual definición del matrimonio como “unión entre un hombre y una mujer”

Con consignas como “No se metan con mis hijos, no pasarán”“No somos homofóbicos, pero nacemos de un hombre y una mujer” y “ONU-OEA, saquen las manos de mi familia” se manifestaron ayer en la ciudad de Panamá contra el matrimonio igualitario.

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Imagen: Alianza Panameña Por La Vida y La Familia

Juan Francisco de la Guardia Brin, presidente de la Alianza Panameña por la Vida y la Familia, aseguró que ellos no van a permitir que la familia natural sea amenazada por personas e instituciones que favorecen la ideología de género. Añadiendo que “nunca en nuestra historia hemos tenido una amenaza tan grande para la familia natural como en este momento”.

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Mientras, la abogada de la Alianza, Corina Cano, afirmaba que “Tenemos que defender a la familia como base de la sociedad, no podemos permitir que organismo internacionales atenten contra ella, ya muchos panameños están conscientes hoy de qué se trata la ideología de género”.

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Imagen: Alianza Panameña Por La Vida y La Familia

Y aunque la iglesia católica no convoca nada… el arzobispo de Panamá, José Domingo Ulloa, se ha sumado a la fiesta: “que le llamen como quieran, pero eso no es un matrimonio”.

Esto ya lo hemos visto en EspañaFranciaPerú… pero no se cansan de hacer el ridículo y no se dan cuenta de la pobreza de sus argumentos. Y si no, echa un vistazo a este vídeo que hicieron para promocionar la manifestación y que Facebook ha retirado por incitar al odio (una vez lo hayas visto, te invitamos a denunciarlo en youtube):

Sí, homosexualidad, corrupción y pederastia todo junto… Por otro lado, la letra de la canción merece un artículo enterito.

Pero las declaraciones que más “nos han gustado” son las del Apóstol Manuel A. Ruíz, presidente del Ministerio del Espíritu con Gloria de la Iglesia Tabernáculo de la Fe que dicho: “Panamá está llena de corrupción y ahora ha llegado al sexo… no se puede imponer una ley estúpida que no tiene parte de Dios. Hoy queremos llamar derechos humanos a los homosexuales, a las lesbianas, y si se aprueba esa ley, mañana los pedófilos van a reclamar también derechos humanos”.

payaso-pin-pin-homofobo-696x928Y por si te parece poco circo… tenemos hasta ¡un payaso! Concretamente el Payaso Pin-Pin, un personaje infantil muy conocido en el país por su “defensa de la familia” y que el año pasado recibió el premio Gran Huevo Rosa al homófobo del año.

A pesar de que la vicepresidente panameña, Isabel De Saint Malo, anunció que el país aprobaría el matrimonio igualitario para acatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todavía no se ha modificado la legislación vigente.

Ahora mismo, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente decidir sobre el caso de Enrique Raúl Jelenszky Carvajal y John Winstaley que intentan que se declare inconstitucional el artículo 26 del Código de la Familia que establece que el matrimonio es “entre un hombre y una mujer”.

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Fuentes | El Nuevo Diario y Crítica, vía EstoyBailando

Homofobia/ Transfobia., Iglesias Evangélicas , , , , , , , , , ,

América adelanta a Europa en derechos LGTB: ¿Por qué la decisión histórica de la Corte Interamericana no ha llegado aún al continente europeo?

Sábado, 20 de enero de 2018
Comentarios desactivados en América adelanta a Europa en derechos LGTB: ¿Por qué la decisión histórica de la Corte Interamericana no ha llegado aún al continente europeo?

CIDH-logo20130301El pasado 9 de enero, a instancia de un requerimiento de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una histórica opinión consultiva en la que consideraba que los países que reconocen su jurisdicción deben garantizar el matrimonio igualitario, además del reconocimiento jurídico a la identidad de género de las personas trans. La Corte insta a los Estados que se encuentran bajo su jurisdicción a impulsar las reformas legislativas administrativas y judiciales necesarias para cumplir con dicha resolución, aunque al no fijar plazos obligatorios de cumplimiento los Estados estos gozan de un amplio margen de tiempo para implementarla. Sea como fuere, hoy el activismo LGTB europeo mira con envidia hacia la otra orilla del Atlántico.

En diversas ocasiones se ha intentado  -sin éxito- que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicte una resolución similar, especialmente en lo que al matrimonio se refiere. Más de un caso se ha llevado hasta Estrasburgo buscando una sentencia que abriera la puerta al matrimonio igualitario en todos los países de Europa. Así sucedió, por ejemplo, en el caso Schalk y Kopf contra  Austria (2010), en el que dos ciudadanos austríacos demandaron a su país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por denegarles el acceso al matrimonio al ser ambos del mismo sexo. Un caso similar se siguió contra Francia en 2016: aunque el matrimonio igualitario ya contaba con reconocimiento en este país, el Tribunal debía valorar la validez de un matrimonio contraído entre dos hombres en el año 2004, cuando este tipo de uniones eran aún ilegales en Francia. La Corte volvió a remarcar que la Convención Europea de Derechos Humanos no reconoce el derecho al matrimonio igualitario, por lo que este solo debe ser reconocido en función de la legislación nacional vigente en cada Estado.

El mensaje de Estrasburgo parece claro: el derecho al matrimonio sin discriminación por orientación sexoafectiva no es un derecho humano. Hace unos días, no obstante, la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmaba todo lo contrario.

¿Cuáles son las claves de esta divergencia?

América: una tradición distinta

Es innegable que tanto la realidad socio-jurídica como la situación del colectivo LGTB en ambas orillas del Atlántico son difíciles de comparar. Si bien Europa fue pionera en el campo del matrimonio igualitario -Holanda, Bélgica y España fueron los tres primeros países del mundo en reconocerlo- algunos países americanos como Argentina y Canadá les siguieron de cerca, y a día de hoy las parejas del mismo sexo se pueden casar en numerosos países del continente, incluyendo Estados Unidos y Brasil, los dos más poblados al norte y al sur.

Sin embargo, la lacra de la homofobia sigue golpeando al colectivo LGTB en América con unos niveles de violencia difíciles de comparar con los del continente europeo. Si bien casi ningún país americano castiga legalmente la homosexualidad (excepción hecha de Jamaica y algunos otros pequeños Estados del Caribe), la violencia contra el colectivo LGTB por parte de agentes no estatales –  -grupos organizados o agresores individuales- está gravemente extendida por Centroamérica y algunas zonas de América del Sur, hasta el punto de que muchas personas LGTB deben buscar asilo en otras partes del mundo.

Prueba de la atroz homofobia que aun existe en América han sido las diversas reacciones por parte de sectores ultraconservadores en diferentes lugares del continente ante la posibilidad de reconocer el derecho al matrimonio igualitario. Sirvan de ejemplo las multitudinarias manifestaciones en contra de dicho reconocimiento como las que tuvieron lugar en México en septiembre de 2016.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha demostrado un alto grado de progresismo jurídico en comparación con su homóloga europea, sobre todo des de la óptica de los derechos LGTB. En general, las decisiones que en numerosas ocasiones ha dictado la Corte Interamericana son ya un reflejo de su alto grado de progresismo: las sentencias de dicho tribunal suelen estar mucho más centradas en la víctima de la vulneración de derechos humanos, y en muchos casos se han ordenado medidas como obligar a los Estados a modificar sus leyes o incluso sus constituciones nacionales para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos. En cuanto a derechos LGTB, la Corte ha venido manteniendo una jurisprudencia según la cual la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención, lo que implica la prohibición de discriminar en base a alguna de estas características. Más concretamente, la Corte ha dictado importantes sentencias en las que condena a estados como Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo; o a Chile, por privar a una madre lesbiana de la custodia de sus hijos.

El reconocimiento del matrimonio igualitario como derecho humano ha supuesto la culminación de dicho legado progresista de la Corte Interamericana. La Corte se basa precisamente en su jurisprudencia –según la cual no se puede discriminar por orientación sexual o identidad de género– para considerar como una discriminación estigmatizante el hecho de crear una institución diferente para las parejas del mismo sexo, que produzca los mismos efectos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre. Es precisamente esta misma declaración la que en numerosas ocasiones se ha buscado obtener por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, a día de hoy tal hito no se ha conseguido.

¿Construcción de un “muro heteronormativo” en el Tribunal de Estrasburgo?

Como ya se ha mencionado, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad, en más de una ocasión, de pronunciarse acerca de la cuestión del matrimonio igualitario. Siempre que se ha llevado dicha cuestión a Estrasburgo, la demanda ha versado en torno a tres preceptos de la Convención Europea: El derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio (artículo 12), el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8), y el principio de no discriminación (artículo 14). Por parte de las personas demandantes, siempre se ha argumentado que el artículo 12, que habla del derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio, no define a dicha institución como la unión exclusiva de hombre y mujer. Dicha interpretación se basa en el artículo 8 de la Convención, el cual establece el derecho a la vida privada y familiar -el cual implica que un Estado no debe interferir en ciertos aspectos de la vida privada de los ciudadanos, como por ejemplo la decisión de convivir con determinada persona y formar una familia- y el artículo 14, el cual establece que los derechos reconocidos a la Convención deben aplicarse por igual a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Es precisamente este principio de no discriminación -también presente en la Convención Americana de Derechos Humanos- la que ha llevado a la Corte Interamericana a extender el derecho al matrimonio a todas las personas, sin discriminar en función de su orientación sexoafectiva.

Desafortunadamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado un camino radicalmente distinto, y ha optado en todos los casos por una interpretación rígida de la Convención, remitiéndose al significado que se quiso dar a sus artículos en el momento de su redacción -ni más ni menos que en el año 1950-, rechazando así una interpretación dinámica y evolutiva, que permitiera a la Convención adaptarse a los nuevos tiempos; y rechazando también que denegar el derecho al matrimonio a parejas del mismo sexo implicara una vulneración del principio de no discriminación.

Adicionalmente, el Tribunal de Estrasburgo siempre ha sacado a relucir la clásica doctrina del “margen de apreciación” cuando se le ha planteado la cuestión del matrimonio igualitario. Dicha doctrina sostiene que hay ciertos aspectos de la Convención respecto a los que, si no existe un consenso muy mayoritario entre todos los países europeos, son las autoridades nacionales de cada país quienes deben decidir. En otras palabras, la doctrina del margen de apreciación se aplica cuando Estrasburgo considera que los Estados están mejor capacitados que la Corte para interpretar ciertos asuntos que guardan relación con sus políticas de orden público o sus “valores morales”.  Esta doctrina, muy conservadora des del punto de vista jurídico, es frecuente en las decisiones del Tribunal Europeo, al contrario de lo que ocurre con la Corte Interamericana.

Al comparar el Tribunal Europeo con la Corte Interamericana, debe reconocerse que ambos tribunales tienen orígenes muy distintos, así como un funcionamiento particular y sobre todo un contexto sociopolítico claramente diferenciado. Aún así, guardan importantes similitudes básicas: ambos órganos judiciales tienen por objeto la interpretación y aplicación de una Convención de Derechos Humanos, y sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los países que han aceptado su jurisdicción.

En el caso de Europa, absolutamente todos los países del continente, a excepción de Bielorrusia, se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte. Esto implica que cualquier resolución del Tribunal deberá aplicarse de la misma forma en países con culturas políticas y jurídicas muy dispares. Es por ello que una resolución del Tribunal de Estrasburgo que obligara al reconocimiento del matrimonio igualitario supondría un hito histórico a la vez que un reto de dimensiones colosales, puesto que dicha decisión debería implementarse en países donde el colectivo LGTB no goza de tanto reconocimiento -ni a nivel legal ni a nivel social- como son la mayoría de países en la Europa del Este.

Sin embargo, la decisión tomada por la Corte Interamericana afecta también a ciertos países en el que la homofobia está aún muy presente a nivel social. Y aún así, dicha Corte ha optado por la valiente decisión de realizar un paso hacia adelante en pro de los derechos humanos. Y, mientras tanto, el Tribunal Europeo se refugia detrás de la doctrina del ‘margen de apreciación’ como mecanismo de supervivencia, quizás con la buena intención de evitar que ciertos países se retiren de su jurisdicción si el Tribunal les obliga a modificar sus leyes en temas tan sensibles como el matrimonio.

Llegados a este punto, la pregunta clave que debemos realizarnos en Europa es la siguiente: ¿debemos esperar a que haya un cambio social a nivel europeo para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se vea legitimado a obligar a todos los Estados a reconocer el matrimonio igualitario? ¿O, por el contrario, necesitamos precisamente una sentencia que obligue a todos los países a reconocerlo, favoreciendo así una revolución a nivel social que condujera a un mayor respeto a las personas LGTB en todo el continente?

Fuente Dosmanzanas

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La Corte Suprema de Justicia de Panamá adelanta extraoficialmente que no fallará a favor del matrimonio igualitario

Miércoles, 25 de octubre de 2017
Comentarios desactivados en La Corte Suprema de Justicia de Panamá adelanta extraoficialmente que no fallará a favor del matrimonio igualitario

picture-196799Las parejas del mismo sexo que quieran contraer matrimonio en Panamá todavía tendrán que esperar para poder hacerlo con validez legal. Aunque el fallo de la Corte Suprema de Justicia de este país latinoamericano todavía no se ha hecho público, se ha filtrado el sentido del mismo a la prensa y la institución judicial, al parecer, ha confirmado la veracidad de las informaciones. En este sentido, todo apunta a que la sentencia reconocerá como “constitucionales” los artículos homófobos del vigente Código de la Familia panameño, en los que consta la prohibición expresa de permitir el acceso a la institución del matrimonio a las parejas que no estén formadas por un hombre y una mujer. Este previsible y decepcionante fallo está en línea con la fuerte LGTBfobia instalada en la clase política panameña. Recordemos que, en 2014, cinco candidatos a la presidencia de Panamá firmaron un pacto contra el matrimonio igualitario ante los líderes religiosos del país.

Todavía no es un fallo oficial, ni se ha hecho público un texto definitivo. No obstante, Televisora Nacional de Panamá y TVN Noticias (que forma parte del mismo grupo mediático) han confirmado las informaciones que circulaban en redes sociales sobre la supuesta resolución negativa de la Corte Suprema de Justicia panameña sobre el matrimonio igualitario. Activistas han criticado la filtración pública del borrador de la sentencia y consideran inaceptable que el pleno de este tribunal mantenga la “constitucionalidad” sobre los polémicos y homófobos artículos 26 y 34 del Código de la Familia.

En el artículo 26 del citado Código de la Familia de Panamá se recoge que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”. Asimismo, en el artículo 34 del mismo texto legal se explicita que “no pueden contraer matrimonio entre sí”, entre otras, “las personas del mismo sexo”. El borrador que se ha filtrado dejaría claro que la competencia “para llevar el reconocimiento de la igualdad como garantía mínima”recae sobre el Órgano Legislativo, es decir, sobre el Parlamento. En cambio, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, según se revela, instará a la Asamblea Nacional de Diputados “a legislar sobre las uniones civiles de personas del mismo sexo”.

El activismo LGTB de Panamá no se resigna y seguirá luchando por la plena igualdad del colectivo, si bien se sorprenden por las filtraciones del fallo y mantienen la esperanza de que se produzca una vuelta a la tortilla (por otra parte, poco probable). “Eso no es lo que me han informado. Me han dicho que se iba a fallar a favor del matrimonio igualitario, lo escuchamos de una buena fuente, por lo tanto no se qué es lo que está pasando en la Corte”ha explicado Ricardo Beteta de la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá.

El fallo del alto tribunal panameño sobre el matrimonio igualitario y el debate sobre la inconstitucionalidad de los artículos discriminatorios del Código de la Familia de este país responden a las dos demandas interpuestas por el bufete de abogados Morgan & Morgan, en nombre de dos parejas del mismo sexo distintas. Según esta demanda, “impedir a dos personas del mismo sexo contraer matrimonio resulta un hecho discriminatorio y atenta contra los compromisos internacionales suscritos por el país, como la Convención Americana de los derechos humanos”.

Por otra parte, cabe resaltar el clima de LGTBfobia política en Panamá. Como ejemplo, baste citar que los principales candidatos a la presidencia de Panamá suscribían en 2014 el denominado “Compromiso Nacional por la Vida y la Familia”, por el cual se comprometíann a “defender el matrimonio entendido como la unión entre hombre y mujer”. Lo hicieron en presencia del arzobispo de Panamá, José Domingo Ulloa, y del presidente de la Alianza Evangélica de Panamá, Rolando Hernández.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a favor de la igualdad LGTB

Unos días antes de la filtración del fallo de la Corte Suprema de Justicia panameña (el pasado viernes 20 de octubre), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se reunía con activistas y colectivos LGTB del país.

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Roberto Caldas, también viajó hasta Panamá la semana pasada y recordó que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para todos los Estados, por eso debe ser respetada. Los derechos de todas las personas, independientemente de sus orientaciones, son iguales”.

Fuente Dosmanzanas

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Condenan a Ecuador por discriminación en el despido de un militar por su orientación sexual

Viernes, 11 de noviembre de 2016
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cd43bo7woaadxclLa Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Ecuador por discriminación en el despido de un teniente, Homero Flor Freire, acusado de mantener relaciones con otro militar de rango inferior en su dormitorio. Algo que el acusado desmiente, así como niega que sea homosexual.

El tribunal con sede en San José de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena por discriminación al estado de Ecuador por el despido de Flor Fleire, un teniente de las Fuerzas Armadas, debido únicamente a su supuesta orientación sexual, ordenando una considerable compensación material y moral en favor de la víctima. Aunque la noticia se publicaba ayer martes, 1 de noviembre, la sentencia fue emitida el 31 de agosto, comunicando a todas las partes implicadas en el proceso.

Flor Freire siempre ha defendido que habían intentado coaccionarle para firmar su baja voluntaria antes de despedirle, en 2001, después de que un oficial de rango superior lo acusa de homosexual, sólo por haber entrado en su habitación y comprobar que otro militar de rango inferior estaba durmiendo en su cama. Una norma del Reglamento Disciplinar, vigente en aquel entonces, obligaba a sancionar a las personas del mismo sexo que mantenían relaciones sexuales separándolas del servicio militar.

La versión de Freire es que la obligación de un oficial de las fuerzas armadas es velar por el bienestar de los militares de rango inferior, motivo por el que no duda en llevarse a su habitación a un colega de mejor rango, en estado de ebriedad, que había estado causando problemas en una fiesta de civiles. No sólo no habrían mantenido relaciones sexuales, sino que Freire ni siquiera se declara homosexual en ningún momento del proceso y, según este Tribunal, la única manera de determinar que una persona es homosexual, es que la persona se identifique a sí misma como tal.

La Corte señala que, en aquel momento, el propio Reglamento Disciplinar muestra una diferencia entre los actos sexuales con personas del mismo sexo y del sexo opuesto, por lo que determina que hubo discriminación en contra de Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación homosexual, independientemente de que fuera una condición real o percibida. Por este motivo declara responsable al Estado de Ecuador de la violación del derecho a la igualdad ante la ley de Freire, además de atribuirle los daños que afectan a su derecho al honor y reputación como consecuencia del proceso disciplinario, por lo que obliga a abonar la cantidad de 5.000 dólares a la víctima por los gastos acarreados durante el proceso, así como otorgarle el grado militar que le correspondería en la actualidad, en comparación con su compañeros de promoción, reintegrándolo al servicio en situación de militar retirado, con todos los beneficios sociales y prestaciones que le corresponden en tal condición.

La CIDH ha advertido su intención de supervisar el cumplimiento íntegro de la sentencia y que sólo dará por concluido el caso una vez que el estado ecuatoriano haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma, además de poner en práctica «programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual». La CIDH es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.

Fuente Universogay

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo

Miércoles, 20 de abril de 2016
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CIDH-logo20130301 La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al gobierno de Colombia por discriminación al negar la pensión de viudedad a la pareja de un homosexual y ha publicado una sentencia en la que ordena al Estado colombiano garantizar que  pueda tramitar una solicitud de pensión por la muerte de su pareja en 2001.

Importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que por cuatro votos a favor y dos en contra ha condenado al Estado colombiano por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación en el caso de Ángel Alberto Duque, quien se le denegó el acceso a la pensión por supervivencia de su pareja, Jhon Oscar Jiménez, después de que este muriera en 2001. Es la primera vez que Colombia es condenada por la Corte Interamericana por un caso de discriminación por razón de orientación sexual. Y aunque hoy día la situación jurídica de las parejas del mismo sexo en ese país es afortunadamente distinta, la sentencia marca un camino que puede ser importante en casos similares que se produzcan en otros países de América.

El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se lo remitió al considerar que Colombia no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Ángel Alberto Duque había comenzado su batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja (en aquel momento Colombia no disponía de norma alguna que garantizase los derechos de las parejas del mismo sexo). De hecho, la tutela ni siquiera fue estudiada entonces por la Corte Constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara que el estado de Colombia ha violado “el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación” de Ángel Duque, un homosexual a quien negaron su derecho a cobrar la pensión de su pareja, John Oscar Jiménez Gutiérrez, con quien había convivido durante más de 10 años, condenando a rectificar esta situación al estado colombiano. “El Estado debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses”, indica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la situación del demandante Ángel Alberto Duque.

El fallo agrega “que en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002“.

780x580-noticias-angel-duque-y-john-oscar-jimenezLa pareja de Duque estaba afiliada a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.), la cual indicó en el 2002 que Duque no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable. Jhon Oscar Jiménez Gutiérrez estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS), motivo por el que, tras su fallecimiento, el 15 de septiembre de 2001, Duque solicita que le indiquen los requisitos y procedimiento para solicitar la retribución de su pensión por viudedad. COLFONDOS le niega que tenga derecho a la pensión, conforme a la ley aplicada en ese momento, una respuesta ratificada por un juez alegando que Duque “no reunía las cualidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad (…) ha reconocido e en este sentido, algún derecho a las parejas homosexuales“.

La normativa colombiana vigente en ese momento establecía que los beneficiarios de una pensión de viudedad en forma vitalicia eran “el cónyuge o la compañera o compañero permanente” y que “se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”, excluyendo específicamente una pareja de hecho formada por dos personas del mismo sexo.  No fue hasta el año 2007 que la Corte Constitucional de Colombia comenzó a reconocer a las parejas del mismo sexo los beneficios de pensión, seguro social y derechos de propiedad. Y en 2008 les reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a través de la sentencia C-336, determinando que el sistema de la seguridad social también admite la cobertura de las parejas del mismo sexo, siendo además una sentencia de carácter retroactivo.. Dos años más tarde, en 2010, la Corte Constitucional consideró que la sentencia tenía efectos retroactivos y que se debía otorgar a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. En estas sentencias se escudó de hecho el Estado colombiano para defenderse ante la Corte, al reconocer la existencia en el pasado de un “hecho ilícito internacional continuado” pero argumentar que este había cesado con las sentencias de la Corte Constitucional y la implementación de una vía para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Precisamente, el fallo de CIDH especifica que “en caso de otorgársele la pensión al señor Duque, la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normativa interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a CLOFONDOS, el 3 de abril de 2002″. Durante el procedimiento, el estado de Colombia ha reconocido la existencia de un hecho ilícito, que había sido remediado, según ellos, con el fallo de 2008, garantizando el recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo. Por consiguiente, CIDH absuelve al estado colombiano de violación a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la integridad personal, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

En su fallo, la CIDH, en una votación de 4 a favor y 2 en contra, halló al Estado colombiano “responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación”, ya que a Duque “no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana”.

La CIDH reconoce en su fallo que a partir del año 2008 la Corte Constitucional de Colombia reconoció en una sentencia que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo.

La Corte Interamericana, sin embargo, ha considerado violados los derechos de Duque (representado por el abogado y activista Germán Rincón Perfetti y la Comisión Colombiana de Juristas) a la igualdad y la no discriminación, y al no considerar probado que en su caso se haya cumplido con la debida retroactividad ha ordenado al Estado tramitar de forma urgente su solicitud y abonarle los correspondientes atrasos, además de indemnizarle por el daño inmaterial y el reintegro de costos y gastos con 20.000 dólares estadounidenses adicionales. La Corte Interamericana, eso sí, ha librado al Estado colombiano de una condena por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida, así como a su deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En el plazo de un año, el Estado colombiano deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado.

Durante el trámite del caso, el Estado planteó que reconocía la existencia de un hecho ilícito, pero que fue remediado a partir del fallo de la Corte Constitucional en el 2008 que garantiza un recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo.

Puedes descargar la sentencia íntegra (incluyendo los votos particulares discordantes) aquí, y un resumen de la misma elaborado por la propia Corte Interamericana aquí.

Sentencia importante para todo el continente

Con sede en Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus fallos son de acatamiento obligado para los Estados miembros .

La sentencia ahora conocida reconoce y ordena resarcir la injusticia cometida con Ángel Alberto Duque por parte del Estado colombiano. En cualquier caso, Colombia ha experimentado una evolución realmente considerable en muy pocos años por lo que al reconocimiento de las parejas del mismo sexo se refiere, gracias a las diferentes sentencias de la Corte Constitucional, que muy recientemente culminaban con el reconocimiento del derecho al matrimonio.

Es por ello que la sentencia puede tener incluso más trascendencia si se examina desde la óptica de cómo puede afectar a casos similares en otros países de América que carecen de la protección jurídica que Colombia reconoce hoy día a las parejas del mismo sexo. Y es que la Corte Interamericana, como bien expresa en el resumen de la sentencia, considera que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. La Convención Americana proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual, la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en ese instrumento”.

“Asimismo, el Tribunal estableció que, tratándose de la prohibición de discriminación por una de las categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención, la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa, lo cual implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar sustentadas en una argumentación exhaustiva”, añade la Corte Interamericana.

Fuente Agencias/Cáscara Amarga/Dosmanzanas

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La Iglesia católica de Costa Rica, en contra del matrimonio igualitario

Viernes, 7 de agosto de 2015
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10185-689543171071998-626132138-nHa reiterado también su rechazo a los tratamientos de fecundación in vitro.

La Iglesia Católica costarricense defendió este domingo las políticas reproductivas y de matrimonio tradicionales, reiterando de hecho su rechazo a proyectos de ley sobre convivencia entre homosexuales y la fertilización in vitro (FIV), durante la principal fiesta religiosa del país que contró con cientos de miles de romeros.

En una homilía en la ciudad de Cartago, 22 km al este de la capital, el arzobispo de San José, José Rafael Quirós, abundó en referencias a la familia integrada por el hombre y la mujer, “que constituye un patrimonio de la humanidad”, y puso como ejemplo a María y José. “Es una realidad que todos los estados deben tener en máxima consideración”, apuntó.

En presencia del presidente Luis Guillermo Solís y la primera dama Mercedes Peñas, Quirós también se refirió a un proyecto de ley para permitir la Fertilización In Vitro (FIV), que esta semana envió el gobierno al parlamento en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hace tres años, esa Corte condenó a Costa Rica por prohibir esta técnica de fertilización y demandó aprobar un proyecto para permitirla y regularla, pero hasta ahora el Congreso, con fuerte influencia de legisladores conservadores cristianos, lo ha bloqueado.

“No faltan presiones internacionales con condicionamientos de ayuda” para obligar a tramitar “ciertas políticas reproductivas”, subrayó el líder religioso.

Cumpliendo con un compromiso de campaña Solís también promueve las llamadas “sociedades de convivencia” entre personas del mismo sexo, según otro proyecto de ley enviado esta semana al Congreso, que daría derechos a los convivientes homosexuales.

El acto religioso se celebró con motivo de una tradicional romería de cientos de miles de costarricense que llegan desde los más apartados rincones del país a la Basílica de la Virgen de los Angeles, patrona de Costa Rica.

Según la leyenda, la imagen de la Virgen de los Ángeles, conocida popularmente como “La Negrita”, fue encontrada en 1635 por una indígena en el lugar donde ahora se levanta el santuario. En esa época, Cartago era la capital colonial de lo que hoy es Costa Rica.

Fuente Cáscara Amarga

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Homófobos evangélicos contra la representante de Costa Rica ante la Corte Interamericana de DD.HH

Viernes, 26 de junio de 2015
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Elizabeth Odio BenitoLo del obispo de Cartago diciendo que “en la Iglesia católica no hay homofobia”, sería un buen chiste para el Club de la Comedia… ¡Qué valor!

La posición de la jueza Elizabeth Odio Benito sobre el aborto y las parejas del mismo sexo ha generado el rechazo de católicos y evangélicos del país. Algunos representantes políticos, han mostrado su preocupación porque “alguien con ese pensamiento represente al país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Odio fue elegida el pasado martes como jueza de la Corte y en una entrevista con La Nación criticó que se criminalice a una mujer, a las parejas o a los médicos por el aborto.

La jueza afirmó que en Costa Rica hay homofobia, xenofobia, racismo y antisemitismo.

Fabricio Alvarado, diputado del cristiano Partido Restauración Nacional, fustigó la posición de Odio y considera que sus declaraciones “dejan muy mal parado al país. Lamento que una persona con ese pensamiento nos represente en la Corte. El aborto es un crimen”, sostuvo. Sobre tipos de discriminación, Alvarado expresó que él agregaría la “cristianofobia” pues cualquiera con una posición contra el aborto o matrimonio gay es blanco de ataques.

Mario Redondo, legislador de Alianza Demócrata Cristiana, dijo que con esas declaraciones Odio “evidenció que la mayoría de los jueces son proaborto. Esto es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice que la vida es inviolable desde la concepción”, alegó Redondo.

Elizabeth Odio expresó en la entrevista que en el 2015 no debería haber discriminación.

El diputado del también cristiano Partido Renovación Costarricense, Gonzalo Ramírez, considera que en Costa Rica no hay homofobia. “En cualquier lugar puede haber una pareja del mismo sexo dándose un beso y agarrados de la mano y nadie agrede. Detrás de esas manifestaciones lo que vemos es otra cosa: promover el matrimonio entre el mismo sexo cuando la unión hombre y mujer es la que se debe defender”, dijo.

Acerca de la posición de la jueza sobre el aborto, Ramírez opinó: “El niño no es parte del cuerpo de una mujer y hay que tener autoridades que ayuden a salvaguardar la vida de los no nacidos. Una persona nombrada jueza de derechos humanos no puede decir que matar a seres humanos no es un crimen”, agregó.

El obispo de Cartago, Mons. José Francisco Ulloa, expresó su admiración por Odio y dijo que para el país es un honor que ella haya sido nombrada jueza de la Corte.

Coincidió con Ramírez, eso sí, en que el aborto “es un asesinato”, y añadió: “En la Iglesia católica no hay homofobia”. Y aseveró: “Nosotros como Iglesia católica nunca rechazamos a personas con inclinación sexual diferente, porque son hijos de Dios”.

Fuente La Nación

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La Corte Suprema de Costa Rica prohibe a su Colegio de Médicos discriminar a las parejas del mismo sexo de sus socios

Sábado, 9 de mayo de 2015
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gay_costa_ricaLa Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Costa Rica ha fallado a favor de un médico gay, a cuya pareja el Colegio de Médicos y Cirujanos (del que es socio) había denegado el derecho a disfrutar de las instalaciones recreativas de la entidad. La sentencia, muy similar a otra emitida hace un año y referida al Colegio de Abogados, supone un espaldarazo a los derechos de las parejas del mismo sexo en un país que está dando pasos muy importantes en ese sentido.

La Sala Constitucional, que estudiaba el caso desde enero, ha considerado que, al negarle a la pareja de su socio el carnet que le da derecho al uso de las instalaciones recreativas, el Colegio de Médicos violó el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual. La sentencia obliga además a que el documento le sea entregado al afectado lo más pronto posible. La Sala Constitucional se ha basado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en sus propios precedentes. En 2014, de hecho, el mismo tribunal obligaba al Colegio de Abogados a otorgar a las parejas del mismo sexo de sus socios los mismos derechos que las de distinto sexo, como el carnet de ingreso a las instalaciones o los beneficios de las pólizas de vida y seguros voluntarios.

Costa Rica, no está de más recordarlo, es el país de América Central que presenta -con grandísima diferencia sobre sus vecinos- un panorama más prometedor por lo que a los derechos LGTB se refiere. Como explicábamos con mayor detalle hace pocas semanas, la Asamblea Legislativa ha recuperado el debate en torno a un proyecto de uniones civiles entre personas del mismo sexo, que lleva años siendo debatido sin éxito, y lo hace además en el contexto favorable abierto con la elección como presidente hace un año de Luis Guillermo Solís, que Ya desde el principio de su mandato Luis Guillermo Solís rompía moldes eligiendo a un ministro abiertamente gay para la cartera de Turismo y haciendo ondear, con motivo del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, la bandera arco iris en diversas dependencias oficiales, incluida la sede de la presidencia, abogando por “la igualdad de derechos sin ninguna discriminación”. Gestos sin precedentes en Centroamérica, bien recibidos por los activistas LGTB costarricenses y muy criticados, como era de esperar, por los sectores conservadores.

La apertura de un nuevo periodo por lo que a los derechos LGTB se refiere quedó simbolizado, poco después de la elección de Solís como presidente, por la decisión unánime de la junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) de que los trabajadores de Costa Rica puedan incluir a sus parejas del mismo sexo en los beneficios del sistema de seguridad social por lo que a la atención médica se refiere (lo que incluye tanto el derecho a la atención sanitaria pública como a la visita hospitalaria). LA CCSS comenzó a valorar esta posibilidad en los días previos al relevo presidencial a iniciativa de Luis Loría, representante del movimiento cooperativista ante dicho organismo, que consideró injusto que durante el proceso de negociación para elegir al nuevo presidente de la Asamblea Legislativa se usara como moneda de cambio la posibilidad de dejar en suspenso la discusión del proyecto de uniones civiles, una noticia que recogimos en su momento. La decisión fue saludada muy efusivamente por el propio presidente de Costa Rica en su perfil de Facebook e incluos mereció una felicitación expresa a Costa Rica desde Naciones Unidas.

No será desde luego un camino de rosas, debido al peso de los sectores homófobos en la sociedad costarricense. Entre ellos los muy activos grupos evangélicos y los que son sus representantes políticos, como el que en su momento llegó a ser presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea, el pastor Justo Orozco. Noticias como la que presentamos hoy, sin embargo, permiten mantenerse optimistas.

Fuente Dosmanzanas

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