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El Consejo de Estado francés desestima los recursos administrativos contra el matrimonio igualitario

Miércoles, 23 de diciembre de 2015
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conseil d'état à ParisEl Consejo de Estado, el más alto tribunal administrativo francés, ha desestimado este 18 de diciembre todos los recursos presentados contra los decretos para la aplicación del matrimonio igualitario. Las reclamaciones, unificadas por el Consejo de Estado en un solo dictámen, tenían como objetivo conseguir la inaplicabilidad de la ley por violar tratados internacionales, o permitir la objeción de conciencia para los alcaldes y concejales que rehúsen celebrar enlaces entre personas del mismo sexo. El alto tribunal administrativo ha dictaminado en contra de todos los recursos, por lo que se cierra definitivamente la última puerta abierta para las reclamaciones de quienes se oponen a los derechos LGTB.

Una vez que el Consejo Constitucional francés validara la ley de matrimonio igualitario, que fue aprobada por el Parlamento en 2013, ya no cabía recurso alguno contra la validez de la ley en sí. A los contrarios a la igualdad de derechos solo les quedaba abierta la puerta del contencioso administrativo, donde podían recurrir los decretos y circulares con los que se modificaban los diversos trámites y documentos relacionados con el matrimonio. Por ello acudieron al Consejo de Estado, la más alta instancia administrativa del país.

El Ministerio de Justicia había emitido el 24 de mayo de 2013 un decreto y una orden ministerial para la aplicación efectiva de la ley de matrimonio igualitario. Posteriormente, recordó los cambios legislativos y reglamentarios en una circular de 29 de mayo de 2013. Por medio de otra circular, emitida el 13 de junio de 2013, el ministro del Interior recordó a los prefectos las condiciones bajo las cuales las autoridades competentes podían celebrar matrimonios y las consecuencias de una negativa ilegal a tal celebración. Contra todas esas disposiciones se dirigieron los diversos recursos.

La Unión de Familias de Europa estimaba que la reforma de la ley de matrimonio era “contraria a los tratados firmados por Francia” como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por Francia el 28 de mayo de 1981, el cual estipula que “el derecho a casarse y fundar una familia se reconocerá al hombre y la mujer en edad núbil”. En base a ello, instaba al Consejo de Estado a anular el decreto de aplicación de la ley de 24 de mayo de 2013 y la orden del Ministerio de Justicia del mismo día para la modificación de los libros de familia. La anulación de esas normativas causaría que la ley de matrimonio igualitario fuese inaplicable en la práctica.

El alto tribunal administrativo, sin embargo, sostiene que los tratados internacionales que garantizan el derecho a contraer matrimonio y el consentimiento de los cónyuges al matrimonio no requieren que el matrimonio y la adopción estén reservados a las parejas de sexo opuesto. Tampoco lo hacen la Convención sobre la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional”. En consecuencia, el recurso de la Unión de Familias de Europa ha sido desesmitado. En su día, la asociación afirmó que recurriría hasta el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas si el Consejo de Estado fallaba en su contra.

Por su parte, algunos dirigentes municipales y asociaciones como el Colectivo de alcaldes por la infancia, muy cercana al movimiento homófobo contra el matrimonio igualitario “Manif pour tous”, reclamaban poder aplicar la objeción de conciencia para rehusar la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, delito estrictamente castigado por la legislación francesa con penas de hasta cinco años de prisión. La objeción de conciencia ya había sido declarada improcedente por el Consejo Constitucional en referencia a los artículos del Código Civil modificados por la ley de matrimonio igualitario, por lo que estos recursos también se ceñían a los decretos de aplicación de la ley.

El Consejo de Estado ha corroborado la decisión del Consejo Constitucional, al estimar que ningún texto o principio impone a los oficiales del registro civil que aprueben las elecciones de vida de quienes celebran su boda. Teniendo en cuenta el interés general exigido para el buen funcionamiento y la neutralidad del servicio público civil del Estado, este tribunal sostiene que la prohibición a los oficiales del registro civil de rehusar la celebración de matrimonios, en los casos dispuestos por la ley, no ignora la libertad de conciencia garantizada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Los recursos, pues, también han sido desestimados, con lo que la vía judicial en Francia ha quedado definitivamente cerrada por los contrarios a los derechos LGTB.

Fuente Dosmanzanas

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