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El asilo por razón de orientación sexual o identidad de género, asignatura pendiente en España

Sábado, 16 de julio de 2016
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refugiados_sirios_en_TurquíaHace un par de semanas, eldiario.es se hacía eco en Desalambre, su sección semanal sobre derechos humanos, de las dificultades que tienen los demandantes de asilo por motivo de orientación sexual y/o identidad de género para lograrlo en nuestro país. Un más que recomendable artículo que ha puesto de nuevo sobre la mesa la falta de compromiso por parte de las instituciones españolas (y europeas en general) en lo que respecta al asilo por motivo de orientación sexual y/o identidad de género. 

Las dificultades que enumera el artículo a la hora de que los demandantes de asilo lo puedan conseguir son, por ejemplo, la aportación de pruebas que demuestren su orientación sexual o algunos de los criterios que los jueces utilizan para medir el peligro o la violencia que sufren estas personas para decidir si se les concede el asilo. Destaca, muy en especial, lo que podríamos denominar el “criterio de la discreción”, según el cual si en su país, pese a estar las personas LGTB perseguidas por la ley, la vida de una persona no parece correr peligro si es capaz de sobrellevar “de forma discreta” su orientación sexual y/o identidad de género, el asilo no debe ser la opción elegida. Es una forma de decir: si no te muestras de forma muy pública, en tu país no te van a molestar. No se tomarán esos esfuerzos”, explica Elena Muñoz, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización que lleva tiempo denunciando la persecución que sufren las personas LGTB en el mundo y las dificultades que esas mismas personas perseguidas encuentran en España cuando solicitan protección.

Es este, el de la “discreción”, un criterio que vulnera claramente la libertad de las personas y alienta la LGTBfobia misma: se pide a las personas que oculten su identidad y que vivan en silencio toda su vida. España, no es, por desgracia, el único país en el que se aplica. Hace varios años en dosmanzanas recogíamos, por ejemplo, como un tribunal noruego denegaba el asilo a un refugiado iraquí pese a reconocer su homosexualidad, recomendándole que “volviera a casa y fuera discreto” de acuerdo con “las normas socio-culturales de Irak”.

Otro criterio que se plantea es el del activismo. En este caso, se valora favorablemente que una persona haya ejercido el activismo en defensa de los derechos LGTB, ya que se considera una “prueba” de que la persona no está mintiendo sobre el motivo por el que demanda el asilo. Para que este criterio se tome en cuenta, el demandante debe aportar pruebas, como por ejemplo fotografías o vídeos de actos de visibilización o manifestaciones. De esta manera, vemos que las instituciones solo dan, en la práctica, dos opciones: o la invisibilidad total y el silencio sobre la orientación sexual y/o la identidad de género (lo que conlleva que estas personas no puedan desarrollarse completamente) o la visibilidad absoluta como activista, un peligro bastante grande si tomamos como referencia que en casi  todos los países de donde proceden los demandantes son países en los que la libertad de expresión en general está muy mutilada y, concretamente, la expresión de las personas LGTB está castigada legalmente (véase las leyes “antipropaganda homosexual” en el este de Europa o el asesinato de muchos activistas en sus respectivos países de origen).

Por otra parte, las pruebas que el demandante debe aportar para conseguir la resolución favorable son también un tema controvertido. Puede ser cualquiera que demuestre el riesgo o los “temores fundados” de que esta persona sea o pueda ser víctima de violaciones de derechos humanos. Denuncias sobre delitos de odio tramitadas en sus países o reconocimientos médicos que demuestren que se ha sufrido algún tipo de violencia física, psicológica o sexual ayudan a demostrar el peligro que viven estas personas. Ahora bien, ¿qué pasa entonces con las personas que por su condición LGTB están en peligro pero no han sido todavía visiblemente agredidas o amenazadas, o simplemente no han podido tramitar alguna denuncia en su país o en un país vecino precisamente porque allí no se permite denunciar los delitos de  odio hacia las personas LGTB?

En este sentido, cabe destacar como un paso en la buena dirección la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya en 2014 determinó que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de estas personas, si bien las autoridades nacionales tienen capacidad para llevar a cabo interrogatorios sobre sus circunstancias particulares, debía respetarse su dignidad. El tribunal estimó que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad, preguntarles detalles sobre sus prácticas sexuales o exigirles la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (el pronunciamiento tenía su origen en el recurso de tres solicitantes de asilo a los que Holanda había rechazado al considerar que no habían probado suficientemente su homosexualidad).

Llegada al país de acogida

La llegada al país de acogida y la espera a la resolución a la demanda del asilo no está exenta de dificultades, injusticias y peligros. En muchas ocasiones, las personas demandantes de asilo deben depender de organizaciones no gubernamentales o de entidades no lucrativas para poder desarrollarse y vivir en el país de acogida las cuales les conceden viviendas provisionales o cursos de diferente índole o ayuda para encontrar trabajo. Y a pesar de los esfuerzos de estas  entidades, las leyes de nuestros países algunas veces ponen trabas a la real aceptación y al desarrollo de estas personas en los países de acogida. Así, por ejemplo, en algunas comunidades autónomas las personas demandantes de asilo no han disfrutado durante mucho tiempo de acceso a una sanidad pública y completa. A estos problemas se añade la posibilidad de que terminen recluidas en los polémicos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) en los cuales ya se han registrado muchas veces abusos o malos tratos. Su mera existencia es de hecho una violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se reconoce expresamente que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

No podemos concluir sin recordar a las instituciones encargadas de tramitar y dar resolución a las demandas de asilo que el desarrollo de unos criterios libres de LGTBfobia, xenofobia y racismo, acordes con las indicaciones de las organizaciones especializadas (como ACNUR y CEAR, entre otras) sería un gran paso hacia el cumplimiento efectivo del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”.

Fuente Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , ,

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