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Horror y homofobia: Corte Suprema descarta que promover «relaciones con menores de 14 años» signifique apoyar la pedofilia

Miércoles, 24 de junio de 2020
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59b9411bcd49b0575c5a6280Cristian Nieto

En el marco de una demanda que el Movilh presentó contra la Catedral Evangélica luego de que el movimiento LGBTI fuera acusado de “abusar sexualmente de niños ofreciéndoles zapatillas Nike o polerones”.  Para la Corte ello no implica adjudicar a otros el delito de pedofilia. Movilh analiza recurrir a órganos internacionales.

La Corte Suprema sentenció que acusar falsamente al Movimiento LGBTI de buscar relaciones sexuales con menores de 14 años no implica en ningún caso que se adjudique la promoción de “la pedofilia o algo semejante”, liberando así de toda culpa a la Catedral Evangélica por estos dichos, lo cual fue rechazado categóricamente por el Movilh, organismo que evalúa recurrir a órganos internacionales.

La sentencia fue dictada ayer miércoles por los ministros Corte Suprema Rosa Maggi, Rosa Egnem , Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y abogado Integrante Diego Munita, para quienes las declaraciones de la Catedral Evangélica «no dicen que el MOVILH promoviera la pedofilia o algo semejante, sino sólo que promovía la derogación del artículo 365 del Código Penal, lo que es cierto, y que tal derogación (…) implicaría negativas consecuencias para  adolescentes desvalidos, expresando, enseguida, ideas que avalarían su tesis y que pueden considerarse erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico, pero que no son óbice para que expresara su opinión en una asamblea religiosa en que llamó a los feligreses a votar por los candidatos que fueran afines a sus ideas”.

Más aún señala, la sentencia,  “el discurso (de la Catedral Evangélica) no tuvo por objeto denostar o difamar al MOVILH, sino atacar su idea de derogar el artículo 365 del Código Penal.”

El Movilh, que en primera instancia había ganado una demanda por injurias contra la Catedral Evangélica por estos dichos, consideró que “hoy la Corte Suprema ha retrocedido mil pasos en sus avances hacia el respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI. En primer lugar, el artículo 365 del Código Penal, que también ha pedido derogar el Comité de Derechos del Niño de la ONU, no habla de menores de 14 años, sino que  mayores de esas edad. Y lo que señaló textualmente la Catedral es que el Movimiento LGBTI promueve relaciones con menores de edad. No dijo, lo que señala la Corte Suprema y para comprobarlo basta  leer las declaraciones textuales de la Catedral. Esto es horroroso, una infamia homofóbica sin precedentes, que de paso vulnera los derechos de niños y niñas.”.

El presidente del Movilh, Gonzalo Velásquez, añadió que “este fallo pasará a la historia como uno de los más homofóbicos conocidos en Chile y mancha todo avance en el poder judicial. Estamos evaluando desde ya recurrir a órganos internacionales, para alcanzar la justicia que una vez más nos niegan en este país”

El 12 de noviembre del 2017 el entonces director del del  Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, señaló en la Catedral que con la derogación «del artículo 365 se pretende despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica. El MOVILH está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga `si, yo tengo ganas de estar con este señor. (..) Se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño».

Las declaraciones fueron luego reproducidas por la  Catedral Evangélica a través de su canal de Youtube.

“Si la Corte Suprema está diciendo que validar las relaciones sexuales con menores de 14 años no significa promover la  pedofilia, no solo ha atacado al movimiento LGBTI, además está sentando un precedente nefasto para los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que merece el máximo repudio”, finalizó el Movilh.

Fuente MOVILH

 

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Movilh apela a fallo que condenó a Catedral Evangélica en busca de disculpas públicas

Martes, 21 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Movilh apela a fallo que condenó a Catedral Evangélica en busca de disculpas públicas

catedral-820x394Luego de que la Catedral injuriara al movimiento, vinculándolo al abuso de niños y niñas.

Poder Judicial es el mejor evaluado en redes sociales tras sancionar a la Catedral Evangélica por injurias contra el Movilh

 El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) apeló hoy al fallo del 25 Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Catedral Evangélica a pagar 5 millones de pesos por asociar demandas legales de dicha organización LGBTI con el abuso de menores de 14 años.

Si bien el Movilh valoró la sanción contra la Catedral, consideró que “las disculpas públicas son del todo necesarias. Mientras ello no ocurra, muchos de los fieles evangélicos, u otras personas, seguirán dando por ciertas las injurias”

“Estimamos que se hará plena justicia, cuando la Catedral se desdiga de sus afirmaciones y reconozca el error cometido, en especial al considerar que luego de que presentáramos la querella, la iglesia siguió defendiendo sus afirmaciones, tanto en el proceso legal, como públicamente”, redondeó el Movilh.

Durante una prédica del 12 de noviembre pasado el director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, sostuvo que “el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida”. Las afirmaciones fueron luego difundas por el canal de Youtube de la Catedral.

De acuerdo al fallo, lo expuesto implicó un daño a “la moral, la honra y reputación del Movilh”

“Quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, puntualizó la sentencia.

Fuente MOVILH

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Chile: Histórica sentencia por la que la Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

Viernes, 3 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Chile: Histórica sentencia por la que la Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

catedral-820x394Es la primera vez en el mundo que se sanciona a una entidad religiosa por daños a una organización LGBTI. El Juzgado Civil de Santiago sentenció a la Catedral a pagar $5 millones por asociar las demandas legislativas del Movilh con el abuso de niños y niñas .

En un hecho sin precedentes en la historia lésbica, gay, bi, trans e intersex (LGBTI) en el mundo, la iglesia evangélica chilena ha sido sancionada por “daño moral” a una organización de la diversidad sexual y de género, en específico por afectar “la honra y reputación” del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) al asociar sus demandas legislativas con el abuso de niños y niñas.

El fallo de la jueza del 25 Juzgado Civil de Santiago, Susana Rodríguez Muñoz, estableció que “se condena a la parte demandada (la Catedral Evangélica) a pagar a la actora (Movilh), la suma de $5.000.000, a título de indemnización por daño moral”.

Del mismo modo la jueza descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el Movilh fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos. En ese sentido, la jueza definió qué es la libertad de creencias, la libertad religiosa y la libertad de opinión, estableciendo límites al respecto, además de condenarse por primera vez a una entidad por dañar la honra de una institución sin fines de lucro, con lo cual es fallo es doblemente histórico y significativo.

El pasado 8 de febrero el Movilh, representado por abogada Carolina Etcheberry, demandó a la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, luego de que éste sostuviera desde el altar de la mencionada iglesia que el movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.

59b9411bcd49b0575c5a6280Esta norma establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal, una desigualdad que el propio Comité de los Derechos del Niño ha pedido al Estado de Chile que corrija.

Los dichos de Nieto fueron lanzados el pasado 12 de noviembre en el marco de la ceremonia habitual que los domingos se realiza en la Catedral Evangélica, la cual a su vez difundió las polémicas declaraciones por su canal oficial de Youtube.

El histórico fallo

Tras la demanda y solicitud de indemnización de perjuicios, la jueza Rodríguez Muñoz partió por desestimar que los dichos de Nieto estuviesen amparados por la libertad religiosa, de opinión o de información, como alegó la Catedral Evangélica, en tanto se trataba de declaraciones de tipo político que afectaban al Movilh al asociar a dicho movimiento a un delito.

En efecto, el fallo explica que las polémicas declaraciones al interior de la Catedral Evangélica se dieron en un supuesto “contexto de la libertad de culto, propia de un Estado Democrático Laico en el cual se reconoce la libertad de expresión, culto e igualdad ante la ley, los cuales son derechos constitucionalmente garantizados”

Sin embargo, “la libertad de creencias comprende las referencias a una relación con un ser superior en una dimensión diferente a la del mundo sensible, vale decir, al mundo de la trascendencia, lo que lleva a la libertad religiosa; como asimismo, comprende las relaciones con el mundo sensible, con la realidad circundante, la que se denomina libertad ideológica (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Sobre este punto, cabe señalar que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad de creencias, que invocan los demandados”, dice el fallo.

 Por otro lado, la libertad religiosa en su dimensión subjetiva implica la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual y colectivamente, practicándola en público o en privado, mediante el culto, las prácticas, las enseñanzas, el cumplimiento de los ritos y ordenando su vida según sus exigencias, como asimismo el derecho a no declarar la religión que se profesa, evitando así ser objeto de discriminación o perjuicios por asumir y ejercer un determinado credo o realizar actos religiosos. La libertad religiosa en su dimensión objetiva implica la pertenencia o no a una comunidad de creyentes (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Al respecto, valen las mismas prevenciones formuladas en el párrafo anterior, esto es, que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad religiosa que invocan los demandados, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva”, apunta la sentencia.

En relación al ejercicio de la libertad de emitir opinión, el fallo dice que existe “el derecho a no ser lesionado injustamente por causa del contenido de nuestras expresiones, por lo que no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, pues el ejercicio legítimo de un derecho no puede consistir en la lesión de otro derecho”.

La jueza añadió que las declaraciones de Nieto difundidas por la Catedral Evangélica acusan que el Movilh “con el proyecto de ley que impulsa, está promoviendo la práctica de relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 14 años, es decir, concluye u opina que la actora está promoviendo la práctica de un hecho punible de connotación sexual”. “De tal manera que la emisión de dichas opiniones, emitidas ante el público de una ceremonia de culto y divulgadas públicamente en internet, inciden en la imagen pública de la organización demandante, toda vez que se la está asociando, por la vía de una opinión y no de una información objetiva, a la promoción de un delito de carácter sexual contra menores de edad, y es evidente que, en la vida en sociedad, proceder a asociar, por medio de opiniones, las actividades de una organización legalmente constituida con actividades delictuales, puede traer consecuencias negativas en la imagen pública de ésta ante los demás partícipes de la sociedad, dado que los delitos han sido consagrados y tipificados en el ordenamiento jurídico con el propósito de proteger determinados bienes jurídicos de relevancia social, asignándose un castigo o pena por su comisión, y una opinión como la de marras implica que la actividad de la organización aludida en dicha opinión está vulnerando un bien jurídico protegido mediante el establecimiento un delito penal”, apuntó el fallo.

 “De lo anterior fluye que quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, sostuvo el fallo.

En otro ángulo, “se ha dicho que es menester distinguir entre la naturaleza de la persona jurídica. Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, como una sociedad, es cierto que una imputación que le menoscabe el crédito y la confianza de sus clientes le ocasiona daño, pero este perjuicio es de naturaleza patrimonial, una especie de lucro cesante. En cambio, una fundación o corporación que persigue finalidades de beneficencia o de desarrollo personal o comunitario puede padecer un atentado contra su prestigio o la posibilidad de cumplir sus fines como entidad que sea calificado y reparado como daño moral”, apuntó la sentencia.

 “Creemos que la cuestión tiene que ver con el tipo de interés lesionado: si se trata de un interés pecuniario (disminución de la clientela o de la cuota de mercado), habrá daño patrimonial; en cambio, si se hiere un interés de naturaleza extrapatrimonial: como la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, su relación con otros organismos de la misma clase, el uso de su nombre, la privacidad de la correspondencia o documentación privada, etc., podrá pedirse resarcimiento a título de daño moral. Ahora bien, es manifiesto que las personas jurídicas con fines de lucro tienen predominantemente intereses patrimoniales y por ello, en la generalidad de los casos, la imputación se traducirá en un daño patrimonial. Lo contrario sucederá con los entes sinfines de lucro (Hernán Corral Talciani, obra citada, página 153 y siguiente). De lo anotado precedentemente, fluye entonces que una persona jurídica sin fines de lucro, como la demandante de autos, puede reclamar la indemnización del daño moral, el que, en atención a la naturaleza jurídica de dicho ente, constituirá un menoscabo a sus derechos de la personalidad, como el honor, la reputación, la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, entre otros”, redondeó el fallo.

En tal sentido, puntualizó la jueza, “ha resultado afectada la honra y reputación de la organización demandante”. Por tanto “se fijará prudencialmente la indemnización cobrada en la suma de $5.000.000, dado que la actora no ha señalado un monto o un margen de guarismos para fijarla, y, además de lo anterior, el demandado señor Nieto pertenece a una institución eclesiástica, mientras que su co-demandada es precisamente una institución de la misma naturaleza, de tal manera que, en atención a sus fines espirituales y no lucrativos, se ha decidido fijar

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Chile: Presentan inédita demanda contra la Catedral Evangélica y un pastor por homofobia

Lunes, 12 de febrero de 2018
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59b9411bcd49b0575c5a6280Luego de que a colectividad religiosa acusara al Movilh promover la pedofilia y la prostitución infantil.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentó una inédita demanda contra la Catedral Evangélica y el director de Comunicaciones del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas, Cristián Nieto, por afirmar que dicha organización LGBTI promueve la pedofilia y la prostitución infantil.

La demanda por indemnización de perjuicios fue presentada en el 25 Juzgado Civil de Santiago, donde el Movilh alegó que los dichos de Nieto difundidos por la Catedral Evangélica en sus redes sociales constituyen una injuria motivada por homofobia, lo cual daña a la organización.

En un discurso dado en la Catedral Evangélica, Nieto sostuvo que el “Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida. Ustedes se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón a cambio de mantener esa relación sexual con ese adúltero (sic), o ese pecador? ¿Comprándose a ese niño?”.

En su demanda el Movilh sostuvo que tal injuria provoca daño moral, además de incitar al odio y la discriminación, lo cual violenta diversos artículos del Código Civil, de la Ley Antidiscriminatoria y de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

“Esperamos que se haga justicia y que los tribunales fallen a nuestro favor sancionando a la Iglesia y al Pastor y exigiéndoles que eviten incurrir nuevamente en estos discursos de odio. Ya es habitual que en este país personas u grupos supuestamente amparados en una religión acusen a activistas o movimientos LGBTI de abusar de niños. Esta situación es intolerable y debe erradicarse de raíz”, sostuvo el Movilh

“Antes no recurrimos como Movilh a Tribunales, pues no nos habían injuriado directamente, a diferencia del Pastor Nieto que acusa explícitamente a nuestra organización con el respaldo de la Catedral. Los hechos son claros y esperamos justicia”, finalizó la organización.

Fuente MOVILH

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Insultan a la presidenta de Chile, Michelle Bachelet en Te Deum evangélico por promover derechos de las mujeres y personas LGBTI

Martes, 12 de septiembre de 2017
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Pastores la cuestionaron desde el púlpito, mientras manifestantes le gritaron “asesina”. La mandataria abandonó la Catedral Evangélica evidentemente molesta.

Un difícil e injusto momento vivió la presidenta Michelle Bachelet durante el Te Deum celebrado en Catedral Evangélica donde la mandataria fue ofendida por promover los derechos humanos de las mujeres y de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI).

Gran parte de la ceremonia estuvo marcada por críticas contra la ley que permite la interrupción del embarazo por tres causales y contra los proyectos de identidad de género y de matrimonio igualitario.

De manera espuria y con evidentes intereses electorales antes que religiosos, el pastor y candidato a diputado de Renovación Nacional, Eduardo Durán Salinas, criticó a Bachelet por impulsar los mencionados proyectos.  ”Hoy movimientos minoritarios han logrado instalar una agenda que ni siquiera cuenta con el respaldo mayoritario de la ciudadanía; identidad de género, matrimonio igualitario, despenalización del aborto, son sin duda leyes que no representan nuestros valores cristianos”, dijo

Por su lado, el obispo Presidente de la Mesa Ampliada de las Iglesias Evangélicas, Emiliano Soto, añadió “hoy oramos para que los llamados temas valóricos, cuando se inicia la vida o el matrimonio entre un hombre y mujer tengan siempre de parte de los legisladores, la consideración real de lo que significa libertad religiosa que es un derecho humano fundamental, que se respete la libertad de conciencia de quienes profesamos una fe”.

El presidente del consejo de obispos y pastores, Jorge Méndez, redondeó que el matrimonio fue instituido “como un pacto basado en la unión física, emocional y espiritual de dos géneros”, añadiendo que se “ha atentado contra la familia chilena con una legislación que ha deformado su concepto”.

Por último, el presidente del Concilio de Iglesias Evangélicas de Valparaíso, Dino Hormaechea, en tanto, aprovechó “una oración por la patria” para  falsear la realidad acusando que miles de niños serían abortados en Chile debido a la ley de aborto por tres causales.

En paralelo, un grupo de  evangélicos seguidores de estos pastores gritaron a Bachelet que era “una vergüenza nacional” y una “asesina”.

djdceh6xoaazyg_Los repudiables hechos obligaron a la mandataria a retirarse del lugar en señal de protesta contra la gratuita falta de respeto contra su persona y la investidura de su cargo.

“Cuando se le falta el respeto a la Presidenta, se le falta el respeto a Chile (…) Nuestro deber es gobernar para todas y todos los chilenos, con respeto a las distintas posiciones y sin imponer creencias personales”, dijo por twitter la vocera de Gobierno Paula Narváez.

Añadió a los medios que durante el Te Deum “hubo opiniones que son claramente intolerantes y que no se condicen con el debido respeto a la diversidad de opiniones que debe existir en un país democrático, como es Chile. Nosotros creemos que efectivamente este ha sido un acto que se ha excedido en algunos puntos”.

Reacción del Movilh

Tras los hechos de violencia ocurridos hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) señala que:

“1.- Expresamos toda nuestra solidaridad y respaldo a la presidenta Bachelet por el difícil y a todas luces injusto momento que vivió durante el Te Deum sólo porque con convicción y firmeza ha promovido los derechos humanos de las mujeres, de la diversidad familiar y de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales.

2.- Festejamos y aplaudimos el coraje de la mandataria para hacer frente a estos abusos y no tolerarlos, dando de paso una señal sin precedentes a favor del Estado laico al momento de abandonar el Te Deum.

3.-. Repudiamos con toda nuestra energía al pastor y candidato a diputado por Chile Vamos, Eduardo Durán Salinas;  al presidente del Concilio de Iglesias Evangélicas de Valparaíso, Dino Hormaechea; al  obispo Presidente de la Mesa Ampliada de las Iglesias Evangélicas, Emiliano Soto y al  presidente del consejo de obispos y pastores, Jorge Méndez,  por su accionar misógino y homofóbico, al tiempo que rechazamos con fuerza a los manifestantes evangélicos que de manera irracional y odiosa lanzaron insultos e injurias contra la mandataria.

4.- Llamamos al mundo evangélico a informarse y a no dejarse manipular por pastores que en nada representan la religión que dicen defender y que, por el contrario, usan y abusan de la incitación al odio contra otros seres humanos por intereses personales y electorales espurios y deleznables.

5.- El Te Deum hoy se transformó en un espacio de odio y violencia que, a nuestro entender, ningún chileno o chilena puede tolerar por el bien de nuestro propio país”.

Fuente MOVILH

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“Obispos evangélicos transforman al Día de las Iglesias Evangélicas en odio y rechazo a la igualdad”

Miércoles, 5 de noviembre de 2014
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evangelicos-marchaPura homofobia destilada…

UDI, evangélicos y Ong´s fundamentalistas en picada contra “Nicolás tiene dos papás”

Así lo sostuvo el Movilh luego de que en diversas ciudades los obispos rechazaran con violentos discursos al AVP, al matrimonio igualitario y al libro “Nicolás tiene dos Papás”. El Movimiento aprovechó de anunciar que el cuento llegará a todo el país, tras acuerdo con la Dibam, y lamentó la homofobia de dos concejales de Punta Arenas.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) lamentó hoy que los obispos transformaran a la conmemoración del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes en “una manifestación de odio y rechazo a la igualdad social y legal para lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y sus familias”.

“En Santiago, Iquique, Calama, Concepción, Temuco Chillán, Osorno y Valdivia, los obispos usaron un discurso virulento, agresivo y homofóbico para rechazar el Acuerdo de Vida en Pareja, AVP, el matrimonio igualitario y el libro “Nicolás tiene dos papás.”, resumió el Movilh.

En efecto, el obispo Hédito Espinoza sostuvo que dichas leyes y el cuento “atacan a la familia e indignan el pueblo evangélico. Nicolás no puede tener dos papás. A él lo parió una mujer y lo otros es una degradación moral. El necesita conocer los dos lados, hombre y mujer”.

El presidente Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas, Emiliano Soto, añadió que “no nos parece bien que el gobierno respalde una familia discordante con lo significa el desarrollo, el crecimiento de un niño de tres años. Yo creo que aquí hay una equivocación garrafal de parte de la Junji y de parte del gobierno si en un momento dado respaldan este tipo de iniciativa”.

Para el obispo y Pastor Gobernante de la Catedral Evangélica de Chile y Presidente del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas, Eduardo Durán Castro, el libro ‘Nicolás tiene dos papás “es muy delicado por inculcar a una edad tan temprana acerca de la diversidad sexual. Debiera respetarse el desarrollo normal de aprendizaje para no crear confusión en ellos.”

En un claro rechazo al mismo cuento, el presidente del Colegio Regional de Pastores de la Araucanía, Neftalí Silva, explicitó que “somos firmes ante las leyes antivalóricas”, mientras que el director de la unidad Evangélica de Concepción, César Garrido, acusó que “la presidenta está haciendo leyes antimorales al creer que los homosexuales pueden adoptar niños (…) Le enviamos un recado a los congresistas: Tengan cuidado con lo que están haciendo, porque están ofendiendo a Dios”.

Por su parte, el pastor de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Iquique, René Molina, redondeó que “el hombre debe estar con la mujer hasta la muerte. El AVP va contra la biblia, va contra de lo escrito desde que el mundo es mundo” y  el pastor de Calama, Jesús Aranda, dijo que “este año nos apena el auge de las acciones “progresistas” que intentan eliminar los valores cristianos, que la mayoria de este país profesa (…) Se intenta imponer una vision sesgada a la sociedad y a nuestro futuro, encarnado en los pequeños infantes de nuestro país, con el cuento promovido por el Movilh.

Con todo, fue en Osorno donde se conocieron las reacciones más violentas. Junto con anunciar acciones legales contra el cuento infantil, el Presidente de la Unión de Pastores de Osorno, Cristián Martínez, dijo que “el libro infecta la mente de las personas”. “Resulta aberrante la publicación de un texto que será leído por pre-escolares inocentes en el país. Damos a conocer nuestro total rechazo al texto que infecta la mente y el alma de los niños. Dicho texto expone a las personas a conductas incorrectas. El Movilh, con el cuento, trata de imponer un patrón incorrecto dentro de la sociedad chilena. El Movilh trata de imponer una ideología anti-dios, anti natural. Están apartados totalmente de la Biblia”.

 “Nicolás tiene dos papás” en todo Chile

En claro rechazo a las manifestaciones de odio, el Movilh replicó que “los obispos evangélicos ha sido incapaces de marchar por sus derechos. Han transformado a sus manifestaciones en marchas contra los derechos de otros. Su agenda es tan débil, como oportunista, pues pareciera no existir sin la promoción de leyes o actividades para la igualdad de la diversidad sexual emprendidas por diversas instituciones de derechos humanos”.

El Movilh dijo tener la convicción de que “los obispos no están entregando información oportuna y sincera a sus fieles. Aquí, y lo sabemos muy bien, las iglesias evangélicas llamaron a sus seguidores a marchar por Jesús. De hecho el lema de la marcha era “Yo marcho por Jesús”, sin embargo, en el desfile el discurso y las señales fueron otras. Fueron de total desprecio a la diversidad sexual, lo que es intolerable”. “Por nuestra parte seguiremos promoviendo el respeto a todas las diversidades sociales del país. Nos seguiremos movilizando por nuestros derechos, y no contra los derechos de otros, como lo hacen sectores evangélicos.”, sostuvo el Movilh.

El organismo anunció que “en ese sentido tenemos a un acuerdo con la Dibam, que permitirá que “Nicolás tiene dos papás” llegue en los próximos días a bibliotecas púbicas de todo el país, desde Visviri a Puerto Williams. Llamamos a todas las personas, en especial al mundo evangélico, a leer el cuento en las bibliotecas, a informarse y a comprender que todos los rechazos a este libro no tiene razón de ser”.

 Homofobia en Punta Arenas

En un ángulo similar, el Movilh valoró ayer la gestiones del concejal Andro Mimica para que “Nicolás tiene dos papás” sea distribuido en bibliotecas y establecimientos educacionales de Punta Arenas, al tiempo que calificó de “homofóbico y ofensivo” el rechazo al texto de dos de las autoridades del municipio, Vicente Karelovic y David Romo.

En efecto, luego de que el jueves pasado Mimica planteara en el Concejo Municipal su apoyo al cuento, el concejal Karelovic acusó “una verdadera Sodoma y Gomorra” , mientras su colega Romo dijo que el texto estaba siendo impuesto por el Gobierno y que “aquí debiera haber un respeto hacia los padres”.

El Movilh replicó hoy que “Karelovic ofende, humilla y denigra a hijos e hijas de familias homoparentales, cuya realidad iguala a pecados y perversiones. Esto constituye una falta de respeto, una grotesca violación a los derechos humanos que es intolerable”. Añadió que “frente a cualquier atropello o abuso que sufran las personas lesbianas, gays, bisexuales o transexuales y sus familiares en Punta Arena, Karevolic será el responsable, por promover la odiosidad hacia la diversidad social”.

En relación a Romo, el Movilh acusó que “este concejal falsea la realidad, pues este cuento es una iniciativa de la sociedad civil, no del Gobierno, y la única instancia responsables de distribuir el texto es nuestra organización. Llamamos a este concejal a evitar todo burdo aprovechamiento político de esta situación”.

El organismos apuntó que “justamente por respeto a madres, padres y a sus hijos, lo que debe garantizar Romo es que las familias junto a los establecimientos educacionales decidan si quieren o no usar y leer el cuento. Los tiempos de la censura y de interpretaciones antojadizas sobre lo que quiere la ciudanía son intolerables en la sociedad actual”.

Añadió que “agradecemos toda las gestiones del concejal Mimica por contribuir al debate por la igualdad y la no discriminación en Punta Arenas. Esperamos que el alcalde Emilio Boccazzi apoye la distribución del cuento en la ciudad y que “Nicolás tiene dos Papás” sea oficialmente solicitado a nuestra organización por el municipio. Eso hablaría muy bien de Punta Arenas, una hermosa y pluralista ciudad que hemos visitado en varias ocasiones y que hoy, por primera vez, vemos dañada con la homofobia de dos de sus autoridades, Karelovic y Romo”.

Fuente MOVILH

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