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El Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de las personas trans a ver reconocida su identidad de género en los documentos oficiales

Martes, 15 de noviembre de 2016
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Transamerica-937012883-large-e1314482563960Importante sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, que ha reconocido el derecho a la propia identidad de género y ha decretado que el proceso de rectificación del sexo en los documentos de identidad debe realizarse mediante procedimiento sumarísimo. La sentencia deja sin efecto una sentencia anterior, especialmente perjudicial para los derechos de las personas trans, que precisamente impedía la modificación del sexo en los documentos de identidad.

La nueva sentencia, Nº 06040-2015-PA/TC (y que puedes descargar aquí en su integridad) supone, por tanto, un giro de 180 grados, al dejar sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la nefasta sentencia Nº 0139-2013-PA/TC, según la cual el sexo era un elemento “inmutable” y por tanto no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Esto, además, se asociaba con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendido como un trastorno o una patología.

En efecto, se trata de una sentencia a la que en su momento hicimos alusión. El alto tribunal peruano negó entonces el cambio aduciendo que la demandante, que en el pasado se había sometido a cirugía de reasignación y a la que otro tribunal ya había concedido el cambio de nombre, y que entonces solicitabala rectificación de la referencia al sexo, no presentaba “un caso de intersexualidad o hermafroditismo” que, al momento de registrar su sexo, hubiese ocasionado un error que tuviera que ser rectificado. “Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”, expresaba aquella lamentable sentencia, que llega a a añadir además que darle la razón hubiera supuesto “admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo” .

Afortunadamente la nueva sentencia se desprende de los prejuicios que la anterior contenía, al reconocer que el sexo no siempre debe ser definido en función de la genitalidad, pues estaría cayendo así en un determinismo biológico que reduciría la naturaleza humana a una mera existencia física y ello obviaría que el humano es un ser también psíquico y social. esta nueva sentencia fue aprobada por cuatro votos a favor y tres en contra.

20352Uno de los magistrados firmantes de la sentencia es Carlos Ramos Núñez, que aclara algunos aspectos de la misma en una entrevista al diario oficial El Peruano. En esta entrevista, el magistrado explica que la nueva decisión del Constitucional peruano busca que la judicatura “pueda tomar en cuenta las recientes tendencias existentes a nivel internacional a favor de las personas que buscan el reconocimiento de su identidad de género y que no se vea sometida, de manera mecánica, a una sentencia, aunque esta sea del máximo intérprete de la Constitución, al menos en lo que se relaciona con los progresos existentes respecto del reconocimiento y ejercicio de los derechos”. “Lo que hace [la sentencia] es reconocer una tendencia que, al parecer, es irreversible, y que se encuentra vigente en los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en distintos órganos de las Naciones Unidas. También en el derecho comparado encontramos distintos pronunciamientos interesantes de altas cortes”, añade el magistrado.

La sentencia no supone, en cualquier caso, que el proceso se libre de la tutela judicial. La rectificación del sexo deberá ser ordenada por un juez, aunque al menos el Tribunal Constitucional establece que deberá hacerse por vía sumarísima. “El Tribunal ha planteado que, por la urgencia de estos casos, los pedidos relacionados con el cambio de sexo sean tramitados en el marco del proceso sumarísimo. No olvidemos que en la práctica de la justicia civil ordinaria, desde el 2007, ya se reconocía el cambio de sexo”, explica Ramos Nuñez.

Sobre el vínculo entre identidad de género y matrimonio igualitario que establecía la anterior sentencia, Ramos Núnez lo niega. “En este caso se ha hecho referencia a la identidad personal, en particular lo que es la identidad de género”, cuestión distinta a la orientación sexual. “Son conceptos que se mantienen en ambientes distintos. Nuestro pronunciamiento respecto a la STC 06040-2015-PA/TC no se extiende a esos supuestos, ya que no han sido planteados”, añade.

Importante avance sobre la sentencia anterior, pero no la situación ideal

justicia-lgtb-grande-300x191En definitiva, tal y como explica el activista Gio Infante en su comentario de la sentencia, se trata de un avance muy importante si se tiene en cuenta el carácter tan profundamente tránsfobo de la sentencia anterior, pero no supone ni mucho menos que la situación a partir de ahora sea la ideal. “Sin duda, un avance. Aunque el gran pendiente sigue siendo que el cambio de nombre y sexo de las personas trans deje de ser visto en vía judicial y sea resuelto administrativamente ante la RENIEC [Registro Nacional de Identificación y Estado Civil] como bien señala el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera. Más allá de ello, su voto y el de la magistrada Ledesma Narváez merecen una lectura y reconocimiento especial, toda vez que refieren claramente a la dignidad de las personas trans y las múltiples deudas históricas que el Estado peruano tiene en el reconocimiento y protección de sus derechos”, explica Infante, que denuncia además como “una vergüenza” el voto particular de los tres magistrados opuestos, “que pretendían la primacía cromosómica sobre la experiencia e identidad de las personas para definir su sexo”.

Recordemos que en América Latina son ya varios los países que han actualizado sus normativas por lo que al reconocimiento jurídico de la propia identidad de género se refiere. Es el caso de países como UruguayArgentina (cuya legislación fue en su  momento pionera) o Bolivia. Ecuador también aprobó una ley sobre la materia, aunque introduciendo en el último momento aspectos restrictivos por imposición del presidente Rafael Correa. Por otra parte, Chile ya discute una reforma legal sobre la materia y el gobierno de Colombia emitió en 2015 un decreto (que no una ley) en el mismo sentido.

Fuente:  Dosmanzanas

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