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Histórico: Corte Suprema de Chile otorga el cuidado personal de mellizos a su padre pese a homofóbico rechazo de la madre

Jueves, 10 de agosto de 2017
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corte-suprema1La mujer llegó al extremo de secuestrar a los niños por 5 meses en Uruguay. En primera instancia el padre ganó el cuidado personal. Lo perdió en la Corte de Apelaciones, pero terminó triunfando en la Suprema, hecho calificado como “histórico” por el Movilh.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema otorgó el cuidado personal de dos niños de tres años a su padre biológico, pese al constante rechazo homofóbico de la madre y a sus intenciones de quedarse con la crianza, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh.

El cuidado personal fue entregado al padre con los votos favorables de los jueces Carlos Cerda, Andrea Muñoz y del abogado integrante Álvaro Quintanilla, mientras que los magistrados Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich estuvieron por conceder la crianza a la madre.

“Estamos en presencia de un hito, pues si bien fallos similares se habían dado en el caso de madres lesbianas, éste el primero de un padre gay y donde en la misma sentencia se hace explícita referencia a su pareja del mismo sexo y al hecho de que convive con él”, resaltó el Movilh.

Añadió que “para los jueces lo relevante fue el interés superior del niño, no así la orientación sexual de los padres, lo cual viene a demostrar judicialmente que para la crianza lo más importante es y debe seguir siendo la capacidad de entregar amor, afecto y protección”. “Felicitamos al padre por su lucha por el bienestar de los niños, así como al abogado Rodrigo Calderón por su impecable trabajo en este caso que contó con el patrocinio de las juristas Cecilia Arrieta y Verónica Waissbluth”, añadió el Movilh.

El caso

Tras el nacimiento de los niños en enero del 2014 la madre fue poniendo continuos obstáculos para que el padre se los llevará a su hogar los viernes y sábado, según se había estipulado previamente, sólo porque había iniciado una relación con una persona de su mismo sexo.

La homofobia de la madre era tan extrema que durante los primeros 5 meses del 2015 secuestró a los niños, reteniéndolos en Uruguay e impidiéndoles todo contacto con el padre, razón por la que cual el progenitor inicio la lucha para obtener el cuidado personal, contando con el sólido respaldo de su pareja.

El 22 de junio del 2016 el padre obtuvo una primera victoria, pues el Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió su demanda, argumentando que él “cuenta con mejores habilidades parentales, características psicológicas, económicas y sociales, para hacerse cargo del cuidado de los niños, pudiendo brindarles una mayor estabilidad y protección en comparación con la madre”.

Por el contrario, “los niveles bajos de coparentalidad” de la madre “se traducen en que entorpezca el régimen comunicacional de los niños con su padre, aduciendo excusas para incumplirlo e, incluso, llegando al extremo de retenerlos ilícitamente en Uruguay, acto que jamás cuestionó, restituyendo a los niños a Chile sólo cuando así se le ordenó”, indicó el fallo de primera instancia.

El caso no terminó ahí, pues el 22 de noviembre del 2016 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida del Tribunal de Familia y entregó a la madre cuidado personal. Para dicha sentencia ambos, el padre y la madre, tenían habilidades parentales similares, sin embargo, dado que los niños vivían con la mujer, se argumentó que debían volver donde ella.

“Más aún, en esta lamentable sentencia se atendió a la homofobia de la madre, pues se justificó que hubiese secuestrado a sus hijos sólo porque la relación del padre con alguien del mismo sexo la había desestabilizado. Es decir, se culpaba de la homofobia a quienes la padecían”, sostuvo el Movilh.

En efecto, la Corte de Apelaciones indicó que el “conflicto familiar afecta a ambos padres en sus competencias de coparentalidad y aparece uno generado por el padre, en su intención de homologar a la madre con su pareja, lo que es fuente, en parte, de las tensiones, junto con el temor de ella de ser anulada en su calidad de tal cuando los niños están con el padre, sin saber muy bien como tolerar la angustia, a lo que se une su fuerte concepto de familia tradicional respecto a la no aceptación de la pareja del padre y la judicialización del conflicto familiar. Parte del proceso judicial ha generado en la madre confusión y ansiedad que le dificulta tener respuestas acertadas y empáticas en algunas ocasiones, lo que aparece afectándola, en parte, en las competencias calificadas como básicas, en particular, en particular, en las vinculares y reflexivas”.

El padre no quedó de brazos cruzados y presentó un recurso de casación, el cual fue acogido por la Corte Suprema el pasado 23 de mayo, siendo el Movilh autorizado hoy a difundirlo.

Para la Suprema el secuestro de los menores fue lo suficiente claro como para decidir que era el padre y no la madre quien mejor garantizaba el interés superior del niño, así como el vínculo afectivo de los hijos con sus dos progenitores y no sólo con uno.

“La actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular”, es relevante para el interés superior del Niño, sostuvo la Suprema.

Añadió que “no es un hecho discutido – y así por lo demás se ha consignado en esta sentencia de casación- la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, llegando al extremo que su restitución hubo de ser obtenida a través de resolución judicial dictada por los tribunales de ese país”

En consecuencia, si los sentenciadores de la Corte de Apelaciones “estimaban prioritario mantener la estabilidad de los niños, no podían obviar esta circunstancia, desde que ciertamente es demostrativa de una actitud que la perturba y que, en consecuencia, contraría el interés superior de los niños, que para su pleno desarrollo requieren mantener una vinculación “sana y cercana”, a través de un “contacto periódico y estable” con el padre o madre que no ejerza el cuidado personal, según establece el artículo 229 del Código Civil”, finalizó la Suprema.

El voto disidente

Por el contrario, los votos disidentes de Blanco y Chevesich insistieron con responsabilizar al padre por la homofobia de la madre.

“El padre ha generado conflicto familiar en su intención de homologar, equiparar, igualar, a la madre con su pareja, lo que ha provocado tensiones y el temor de la progenitora de ser anulada en su calidad de tal cuando los hijos se encuentran con él y su consorte, conducta que, en definitiva, los desorientará respecto de los roles concretos de cada miembro del grupo familiar extenso, generando confusiones en un dato trascendente, a juicio de estos sentenciadores, considerando la edad de los niños y los demás presupuestos fácticos que se tuvieron por establecidos, y a la luz del principio informador en materia de familia, esto es, su interés superior, no correspondería acoger el recurso y dictar una sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda. Al respecto, estos disidentes no desconocen ni minimizan el episodio ocurrido en Uruguay, pero sí tienen presente que se trata de uno que aconteció en enero de 2015 y que, en la actualidad, está superado, en cambio al que se alude es actual y permanente”, finalizaron

El Movilh apuntó que “estas afirmaciones de Blanco y Chevesich son una de las homofóbicas conocidas en el Poder Judicial, en tanto reflejas prejuicios sólo a partir de la orientación sexual del padre y de su pareja. Felizmente, esta visión no prosperó y triunfó el interés superior del niño”.

Fuente MOVILH:

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Histórico fallo de Corte Suprema: personas trans deben ser revisadas por personal de su mismo género en las cárceles

Sábado, 18 de marzo de 2017
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tribjusticiaclGendarmería había rechazado que las mujeres trans fueran revisadas por  personal femenino, alegando que ello era ilegal. La Corte Suprema desestimó la la apelación, dando un tremendo triunfo a la dignidad de las personas trans privadas de libertad.

La Tercera Sala de la Corte Suprema emitió su más contundente fallo a favor de las personas trans privadas de libertad al concluir que las medidas de seguridad deben ser adoptadas por personal de enfermería del mismo género, lo cual destacó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) calificando como “histórica” la resolución.

De esa manera los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Carlos Cerda, rechazaron la impugnación de Gendarmería contra un fallo dictado en diciembre pasado por la Corte de Apelaciones de Iquique, que había ordenado respetar en todo momento y lugar la identidad de género de la mujer trans M.L,B, ahora recluida en La Serena.

En su apelación, Gendamería había alegado que los uniformados cargo de las medidas de seguridad sobre M.L.B debían ser hombres y que no había posibilidad de que ello fuese realizado por personal de enfermería, en tanto ello era ilegal.

“Felizmente , y gracias a la labor del defensor púbico Javier Araya, en su sentencia la Corte Suprema falló que Gendarmería debe tratar a las personas trans según su identidad y expresión de género y que las medidas de seguridad debe realizarla personal femenino. Además estableció que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio deberá capacitar a sus funcionarios en materias relacionadas con identidad de género, la orientación sexual y la expresión de género”, informó el Movilh.

En el fallo, la Corte Suprema expuso que el hecho de que M.L.B fuese revisada por personal masculino “implicaba un menoscabo al género expresado por quien recurre, toda vez que su cuerpo era desnudado y expuesto frente a otros reclusos (…) procediéndose a una exhibición no sólo de sus pechos aumentados por el tratamiento hormonal sino que existía una “exhibición anal”.

Se “debe precisar que no es efectivo que las revisiones corporales deban ser realizadas únicamente por personal de Gendarmería excluyendo al personal de enfermería”, añadió el fallo.

Apuntó que el “personal del Gendarmería a cargo de los procedimientos de seguridad deberá limitarse a una inspección táctil superficial y, si lo estiman pertinente, ante sospechas fundadas, deberá la interna ser trasladada a la enfermería para que se le realice la revisión corporal más intensa”.

“Este es un fallo histórico, en tanto proviene del máximo tribunal, y marca un precedente para los derechos de todos los internos e interns trans, pues en toda cárcel del país deberá respetarse completamente su identidad de género. Valoramos la valentía de la victima para hacer justicia, así como el profesionalismo y compromiso del abogado Araya”, apuntó el Movilh

El organismo puntualizó que “sin suda esta es la antesala, para avanzar a un nuevo momento, donde las mujeres trans pueden ser internadas en cárceles para mujeres y los hombres en cárceles para hombres. Falta para eso, pero este fallo dota de un gran argumento para comenzar esta lucha a favor de la igualdad plena en las cárceles”.

Fuente MOVILH

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