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Clasificación anual sobre derechos LGTBI en Europa: España mejora siete puestos y alcanza la cuarta posición europea en derechos LGTBI+ gracias a la Ley LGTBI+

Martes, 16 de mayo de 2023
Comentarios desactivados en Clasificación anual sobre derechos LGTBI en Europa: España mejora siete puestos y alcanza la cuarta posición europea en derechos LGTBI+ gracias a la Ley LGTBI+

EspañaGayILGA-Europe publica su índice anual en el que reconoce la autodeterminación de género, las prohibición de las terapias de aversión y la mutilación genital de menores intersex que recoge la ley trans

La ley trans eleva a España al cuarto puesto del ranking de países con más derechos LGTBI

La Federación Estatal LGTBI+ ha colaborado en la elaboración de este informe

ILGA Europa ha publicado sus acostumbrados mapa interactivo y clasificación de los países del continente europeo y Asia central correspondientes al año 2022, en los que se refleja el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI en los distintos países. De nuevo, Malta encabeza la clasificación con amplitud, debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años. España es el país que experimenta un mayor ascenso en la clasificación, debido a la aprobación de la Ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI iniciada el año pasado, alcanzando el cuarto lugar. Suben también los otros países que han legislado a favor de la autodeterminación de la identidad de género o la identidad corporal intersexual. 

España, que llegó a ocupar en 2011 el segundo puesto de este mapa, que elabora cada año ILGA-Europe, había ido perdiendo posiciones en los últimos años. Tras una exhaustiva clasificación de 49 países, en base a sus respectivas legislaciones en materia LGTBI, la organización reconoce a nuestro país (con un 74% de los puntos) como uno de los que han experimentado “el mayor salto en las puntuaciones”, junto a Islandia, Finlandia, Moldavia, Suiza y Croacia. Como puede verse en el mapa, el podio lo ocupan Malta (89), que repite en primera posición; Bélgica (76%), que ha incluido la identidad de género y las características sexuales como agravantes en su código penal; y Dinamarca (76%), gracias a un nuevo plan de igualdad.

ILGA Europa publicó el pasado mes de febrero su informe anual sobre los derechos humanos de la población LGTBI del continente europeo y Asia Central en el año 2022, en el que concluía que había sido el año más violento para las personas LGTBI en toda la región en la última década, tanto por los ataques feroces y planificados como por los suicidios causados por los discursos de odio crecientes y generalizados por parte de políticos, líderes religiosos, organizaciones de derechas y expertos de los medios de comunicación 

España asciende siete puestos y ocupa la cuarta posición en el ránking de países más respetuosos con los derechos LGTBI+ elaborado por la entidad de derechos humanos ILGA Europa. Según esta entidad internacional, la reciente aprobación de la Ley Trans y LGTBI+, que reconoce la autodeterminación de género para las personas trans, entre otras medidas contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género, ha hecho que España suba siete puestos con respecto a su posición anterior en este índice internacional.

Se trata del Índice Arco iris que elabora anualmente la principal organización europea de defensa de los derechos de las personas LGBTI+, ILGA Europa, y analiza la situación legal y política de las personas LGBTI+ en 49 países.

Según esta entidad, “aunque el discurso público es cada vez más polarizado y violento, en particular contra las personas trans, la determinación política de promover los derechos de las personas LGBTI+ está dando sus frutos”. “Los mayores avances en el mapa corresponden a los países que introdujeron el reconocimiento legal de género siguiendo un modelo de autodeterminación”, describen a través de su informe.

“España vuelva a situarse a la vanguardia internacional de los derechos LGTBI+”

Por su parte, Óscar Rodríguez, vocal de Relaciones Exteriores de la Federación Estatal LGTBI+, organización que ha colaborado en la elaboración de este informe, ha celebrado este ascenso, “fruto del trabajo de incidencia del asociacionismo LGTBI+ con el apoyo de la sociedad civil.” y ha aplaudido que España vuelva a situarse “a la vanguardia internacional de los derechos LGTBI+ como ya sucedió con la aprobación del matrimonio igualitario, cuando España ocupó el segundo puesto en el ránking”.

“Nuestra posición de liderazgo en materia de derechos LGTBI+ debe de ser un motivo de celebración y de orgullo, pero no nos puede hacer caer en la autocomplacencia. Desde la Federación Estatal LGTBI+ trabajaremos para garantizar que los derechos logrados se apliquen en todo el territorio nacional, instando a las autoridades competentes a que destinen recursos específicos. También para frenar el discurso de odio, cada vez más presente en la esfera pública, que legitima la violencia en las calles. Solo de esta manera podremos seguir avanzando.”, manifiesta.

Malta encabeza este índice por octavo año consecutivo

Por encima de España, Malta encabeza este índice por octavo año consecutivo. Asimismo, Bélgica ha ascendido hasta el segundo puesto, con una subida de cuatro puntos con respecto a su posición anterior, gracias a la inclusión de la identidad de género y las características sexuales como factores agravantes en el código penal del país. Dinamarca ocupa el tercer lugar, con una subida de dos puntos debida a su nuevo plan de acción para la igualdad, que incluye medidas específicas sobre orientación sexual e identidad de género.

Además, otros países, como Islandia o Moldavia, que ha incluido la identidad de género y las características sexuales en su legislación contra la discriminación y/o los delitos de odio también han tenido un ascenso significativo en la tabla, al igual que España.

NOTA. Mapa de ILGA-FELGTBI+

***

Como herramienta útil complementaria a dicho informe, ILGA Europa ha dado a conocer ahora la clasificación por países y el mapa interactivo, que ofrecen información detallada sobre los derechos LGTBI en el continente en el año pasado. La clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje en el que influyen todas las medidas implementadas en distintas materias. Continuando con el criterio establecido el año pasado, las medidas respecto a la igualdad y no discriminación son el 23 % de la puntuación total, el derecho de familia representa el 17,5 %, los crímenes y discursos de odio el 19 %, el reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal otro 17,5 %, las libertades de reunión, asociación y expresión el 9 %, el asilo un 9 % y la integridad corporal intersexual el 5 %. El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa. 

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados: 

(Pincha en las imágenes para agrandarlas)

Ilga-Europa-2023-Cumplimiento-EuropaIlga-Europa-2023-Cumplimiento-Union-Europea

La clasificación de los países europeos 

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente: 

Ilga-Europa-2023-Clasificacion-por-paises

Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo): 

Ilga-Europa-2023-Mapa

También podéis ver el grado de cumplimiento de los países en cada apartado en este índice (podéis pinchar en él para ampliarlo): 

Ilga-Europa-2023-Indice-de-objetivos

Malta vuelve a encabezar con holgura la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años respecto respecto a la identidad de género, la prohibición de los tratamientos quirúrgicos innecesarios a las personas intersexuales, la adopción homoparental, la prohibición de las terapias de reconversión de la orientación sexual y el matrimonio igualitario.Con un 89,29 % de consecución de objetivos, se sitúa muy por encima del resto de países. 

Como comentábamos anteriormente, el mayor ascenso en la clasificación de este año es el de España, que el año anterior había descendido hasta la undécima posición debido a su inmovilismo legislativo. La aprobación de la Ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI del pasado mes de diciembre por el Congreso de los Diputados, si bien solo era una primera lectura, ha sido la causante de la subida. La aprobación de la autodeterminación de género en Finlandia y el respeto legislativo a la integridad corporal intersexual en Grecia también han hecho que ambos países experimenten un estimable ascenso. A su vez, Moldavia ha modificado su ley de igualdad y su código penal para incluir la orientación sexual y la identidad de género, lo que la ha hecho ascender 14 posiciones. 

Bielorrusia, Rusia, Armenia, Turquía y Azerbaiyán cierran la clasificación, no solo por falta de políticas de protección de la población LGTBI, sino por legislaciones y actuaciones gubernamentales específicamente LGTBIfobas. 

La situación en España 

Si en los años 2020 y 2021 no hubo ningún avance legislativo de ámbito nacional en España respecto a los derechos de las personas LGTBI, el 2022 ha sido completamente diferente. La aprobación en primera lectura de la tan esperada Ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2003) ha causado que el porcentaje de consecución de objetivos haya pasado de un exiguo 61,79 % hasta un 74,10 %. Así, España sube de la undécima posición hasta la cuarta, regresando a su habitual posición entre los diez primeros países de la clasificación. 

ILGA Europa destaca que con la Ley 4/2003 España ha regulado el reconocimiento legal del género basado en la autodeterminación, ha prohibido las mutilaciones genitales en menores intersexuales, ha prohibido también las llamadas prácticas de «conversión» y ha proscrito la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales. 

Ilga-Europa-2023-Cumplimiento-Espana

En el informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas LGTBI publicado hace unos meses, ILGA Europa destacaba respecto a España el incremento sostenido de la retórica de odio contra las personas trans. Señalaba como dato significativo el hecho de que en la celebración del 8 de mayo por el Día de la Mujer hubo dos manifestaciones separadas en más de 20 ciudades, dada la no aceptación de la autodeterminación de género por parte de un sector del movimiento feminista. 

También destacaba la comunicación del Ministerio del Interior de un incremento del 68 % en el año 2021 de los delitos de odio basados en la orientación sexual e identidad de género. 

En esta ocasión, ILGA Europa hace las siguientes recomendaciones al Gobierno español: 

  • Incluir específicamente la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales en las políticas diseñadas para abordar los delitos de odio y la incitación al odio. 
  • Actualizar el marco legal de reconocimiento de género existente para que incluya una opción no binaria o de tercer género, y garantizar que sea accesible sin restricciones de edad. 
  • Introducir leyes sobre asilo que contengan una mención expresa a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales. 

Clasificación en años anteriores 

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo trans, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género, puesto que repitió en 201720182019, 2020, 2021 y 2022. Este año vuelve a situarse en esa posición a considerable distancia de los demás. España ha ascendido hasta el cuarto puesto por la aprobación de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esperemos que este importante avance legislativo en el respeto a los derechos LGTBI no solo se consolide sino que se amplíe. 

 Fuente FELGTBI+/Dosmanzanas

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Bulgaria registra una menor nacida en España de un matrimonio de mujeres por mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Jueves, 9 de junio de 2022
Comentarios desactivados en Bulgaria registra una menor nacida en España de un matrimonio de mujeres por mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

indiceUn círculo que se cierra de manera satisfactoria: la justicia búlgara ha ordenado la emisión de un documento de identidad a la menor nacida en Barcelona de un matrimonio entre una mujer búlgara y una gibraltareña. Se trata de la ejecución de la sentencia europea que estableció hace unos meses que los países de la Unión están obligados a reconocer los documentos de filiación expedidos en otros países miembros, aunque contravengan su legislación nacional. Concluye un largo proceso legal por los derechos de una niña en estado de apatridia.

El caso, que hemos seguido en detalle en dosmanzanas, se refiere a la demanda interpuesta en Bulgaria por VMA, nacional de aquel país, que en 2018 se casó en Gibraltar con KDK, natural de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija (SDKA) en Barcelona, donde actualmente residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La cónyuge gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país, por lo que la única opción para la menor era adquirir la nacionalidad búlgara de su otra madre.

Iniciado el trámite, uno de los requisitos para obtener un documento de identidad búlgaro era la presentación de un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de aquel país. VМА solicitó entonces al municipio de Sofía que le expidiera uno para SDKA. Para ello, junto a la solicitud, presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de SDKA. El municipio de Sofía requirió a VМА que aportase pruebas relativas a la identidad de la madre biológica de la niña, argumentando que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de ellas.

VМА consideró que no estaba obligada a facilitar esa información, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento, basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la niña. También resolvía que la mención en el certificado de nacimiento de dos mujeres contravenía la legislación de Bulgaria, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tras la denegación, la menor quedaba en situación de apatridia, sin posibilidad de desplazarse por los países de la Unión Europea, lo que suponía no poder visitar a su familia en Bulgaria. VMA decidió interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía. Puesto que afectaba a los derechos de los ciudadanos comunitarios, el tribunal búlgaro decidió iniciar un procedimiento prejudicial solicitando un dictamen al TJUE. Se preguntaba si la negativa de inscripción del nacimiento de la menor de nacionalidad búlgara no vulneraba su derecho a la libre circulación y al pleno disfrute de sus derechos como ciudadana de la Unión.

En abril del año pasado, la abogada general del TJUE Juliane Kokott emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de Kokott reconocía la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirmaba que la menor tenía derecho a recibir un documento de identidad en el que se reflejase la parentalidad de ambas para que la menor pudiera viajar con cualquiera de ellas por separado.

Finalmente, en diciembre del año pasado la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia, en la que interpretó las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que afecta a este caso en cuestión. Para el TJUE, «en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

El tribunal europeo trasladaba la cuestión a la justicia búlgara, a la que exigía facilitar la expedición de un pasaporte o documento de identidad a SDKA en el que conste su nacionalidad y que es hija de VMA y KDK, de manera que pueda circular libremente por la Unión Europea acompañada de cualquiera de sus progenitoras. Sin embargo, la sentencia también aclara que el reconocimiento de la filiación de SDKA, con el objetivo de preservar sus derechos como ciudadana de la Unión, no implica que Bulgaria esté obligada a contemplar en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni su matrimonio, al ser competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión. Pero sí debe reconocerlos en lo que respecta a los derechos fundamentales comunitarios.

La trasposición de la sentencia europea por parte de la justicia búlgara ha tardado cinco meses en producirse. El Tribunal Administrativo de Sofía ha ordenado al ayuntamiento de la capital la emisión de un certificado de nacimiento en el que conste la filiación de ambas madres. SDKA recibirá un documento de identidad que acredite dicha filiación, adquirirá así la nacionalidad búlgara de su progenitora oriunda de dicho país y podrá por fin moverse libremente por la UE con cualquiera de sus madres. Desde ILGA-Europa se han felicitado por la noticia y confían en que las autoridades búlgaras emitan a la mayor brevedad los correspondientes documentos para la menor.

La repercusión de la sentencia europea sobre el caso de SDKA es comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen de 2020. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», afirmó von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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Espaldarazo de la justicia europea al reconocimiento de las familias homoparentales por encima de las leyes nacionales

Sábado, 18 de diciembre de 2021
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justice-europeEl Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que los países de la Unión están obligados a reconocer los documentos de filiación expedidos en otros países miembros aunque contravengan su legislación nacional. Según el TJUE, el hecho de que las leyes de un país no contemplen el matrimonio entre personas del mismo sexo o la filiación homoparental no debe ser motivo para que no se reconozcan los certificados de nacimiento expedidos en países donde ambas figuras son legales. No reconocerlos e impedir u obstaculizar que un menor obtenga los documentos de identidad necesarios vulneraría el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión. Se trata, pues, de un espaldarazo de la justicia europea al reconocimiento de las familias homoparentales por encima de las legislaciones nacionales.

El caso se refiere a la demanda interpuesta en Bulgaria por VMA, nacional de aquel país, que en 2018 se casó en Gibraltar con KDK, natural de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija (SDKA) en Barcelona, donde actualmente residen. El registro civil español otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La cónyuge gibraltareña tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país, por lo que la única opción para la menor era adquirir la nacionalidad búlgara de su otra madre.

Iniciado el trámite, uno de los requisitos para obtener un documento de identidad búlgaro era la presentación de un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de aquel país. VМА solicitó entonces al municipio de Sofía que le expidiera uno para SDKA. Para ello, junto a la solicitud presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de SDKA. El municipio de Sofía requirió a VМА que aportase pruebas relativas a la identidad de la madre biológica de la niña, argumentando que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de ellas.

VМА consideró que no estaba obligada a facilitar esa información, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento, basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la niña. También resolvía que la mención en el certificado de nacimiento de dos mujeres contravenía la legislación de Bulgaria, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tras la denegación, la menor quedaba en situación de apátrida, sin posibilidad de desplazarse por los países de la Unión Europea, lo que suponía no poder visitar a su familia en Bulgaria. VMA decidió interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía. Puesto que afectaba a los derechos de los ciudadanos comunitarios, el tribunal búlgaro decidió iniciar un procedimiento prejudicial solicitando un dictamen al TJUE. Se preguntaba si la negativa de inscripción del nacimiento de la menor de nacionalidad búlgara no vulneraba su derecho a la libre circulación y al pleno disfrute de sus derechos como ciudadano de la Unión.

En abril de este año, la abogada general del TJUE Juliane Kokott emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de Kokott reconocía la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirmaba que la menor tenía derecho a recibir un documento de identidad en el que se reflejase la parentalidad de ambas para que la menor pudiera viajar con cualquiera de ellas por separado.

Finalmente, este 14 de diciembre la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, en la que interpreta las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que afecta a este caso en cuestión. Para el TJUE, «en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros».

Así, Bulgaria debe expedir un pasaporte o documento de identidad a SDKA en el que conste su nacionalidad y que es hija de VMA y KDK, de manera que pueda circular libremente por la Unión Europea acompañada de cualquiera de sus progenitoras. Según el TJUE, «es contrario a los derechos fundamentales garantizados por los artículos 7 y 24 de la Carta privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo».

Sin embargo, la sentencia también aclara que el reconocimiento de la filiación de SDKA, con el objetivo de preservar sus derechos como ciudadana de la Unión, no implica que Bulgaria esté obligada a contemplar en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni su matrimonio, al ser competencia exclusiva de los Estados miembros de la Unión. Pero sí debe reconocerlos en lo que respecta a los derechos fundamentales comunitarios.

La repercusión de esta sentencia es comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen de hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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Atacado un centro LGTBI búlgaro por un grupo liderado por el candidato presidencial de extrema derecha Boyan Rasate

Martes, 16 de noviembre de 2021
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Ataque-a-Bilitis-Foundation-300x155La asociación de defensa de los derechos LGTBI búlgara Bilitis Foundation ha denunciado el ataque que sufrió uno de sus centros en Sofía por parte de un grupo de 10 hombres y mujeres, en el que resultó agredida una de las activistas presentes. El líder del asalto fue Boyan Rasate, fundador y candidato a las elecciones presidenciales por el partido de ultraderecha Unión Nacional Búlgara, que fue detenido por su participación en los hechos y puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio.

El ataque se produjo el pasado 30 de octubre y fue denunciado por Bilitis Foundation a través de su cuenta de Twitter. Alrededor de las 5:30 de la tarde, un grupo de 10 hombres y mujeres irrumpieron en el centro Rainbow Hub, que comparten Bilitis Foundation y la fundación GLAS (Gays and Lesbians Accepted in Society), otra organización de defensa de los derechos LGTBI. La coordinadora de proyectos Gloriya Filipova fue golpeada en la cara, mientras el mobiliario era destrozado.

Gloriya-Filipova-300x155Gloriya Filipova escribía en su cuenta de Twitter: «Lo único que pretendía era crear espacios más seguros para nuestra comunidad. Ayer mi mayor temor se hizo realidad: nuestro centro comunitario fue destruido y me dieron un puñetazo en la cara. Estoy segura de que tenemos suficiente amor para sanar, pero esto realmente duele. Es hora de que las instituciones del Gobierno búlgaro actúen».

Boyan-Rasate-300x155Filipova declaraba que el líder del asalto y su propio agresor había sido el fundador de la Unión Nacional Búlgara (BNS), Boyan Rasate, bien conocido por su beligerancia contra los derechos de las personas LGTBI.

El 2 de noviembre, también desde su cuenta de Twitter, Bilitis Foundation informaba de la detención de Boyan Rasate, después de que, a petición de la Fiscalía, la Junta Electoral Central le retirase su inmunidad como candidato a las elecciones presidenciales del próximo 14 de noviembre.

La fiscal general Siika Mileva informaba que se presentarían cargos por vandalismo temerario. Rasate permaneció detenido durante 72 horas y posteriormente fue puesto en libertad bajo fianza de 500 euros en espera de juicio, aunque esa decisión puede ser apelada.

Aunque el Código Penal búlgaro establece penas de hasta cinco años de prisión por ataques en grupo a ciudadanos o sus bienes motivados por el origen étnico o racial, no ampara a quienes son agredidos por su orientación sexual o identidad de género. Precisamente, la agresión al centro de Bilitis Foundation se produjo diez días después de que se presentaran en el Parlamento búlgaro más de 8000 firmas solicitando la introducción de los delitos de odio contra la población LGTBI en el Código Penal.

El ataque al centro Rainbow Hub ha sido condenado por ILGA-Europa, Amnistía Internacional, la comisionada para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y por las misiones diplomáticas de España, Estados Unidos, Australia, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Holanda, Reino Unido, Portugal, Irlanda y Francia.

Fuente Dosmanzanas

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Clasificación anual sobre derechos LGTBI en Europa: inoperancia legislativa global y descenso de España a 8ª posición por la falta de legislación que ampare adecuadamente los derechos trans

Miércoles, 26 de mayo de 2021
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Ilga-Europa-2021-Mapa-1536x1086Igual que el año pasado, ILGA Europa ha emitido por separado su informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo (y Asia occidental) y la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. Por sexto año consecutivo, Malta encabeza la clasificación con amplitud, debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años. El año 2020 ha sido prácticamente inoperante en cuando a la implementación de nuevas disposiciones legislativas a favor de los derechos LGTBI en Europa. Ninguna en materia de derechos de las parejas del mismo sexo. En cuanto a la identidad de género, tan solo se puede contar con el reconocimiento legal de las personas no binarias en Islandia. Incluso las disposiciones aprobadas en años anteriores han terminado sin ser finalmente resueltas por expiración de plazos, como en el caso de Noruega, Albania o Ucrania.

Como ocurrió el año anterior, ILGA Europa ha distanciado la publicación de su informe anual sobre los derechos LGTBI en el continente europeo de la elaboración de la clasificación por países. En el informe, publicado en el mes de febrero, destacaba que la pandemia mundial causada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la debilidad del progreso alcanzado en cuanto a los derechos LGTBI, especialmente vulnerable a la explotación por parte de quienes se oponen a los derechos humanos. Los informes recibidos por ILGA Europa desde los distintos países han señalado un aumento de los abusos y de la incitación al odio contra las personas LGTBI tanto en el ámbito familiar como social, destacando sobre todo la utilización por parte de funcionarios gubernamentales y representantes de fuerzas políticas para usar a la población LGTBI como chivo expiatorio de la pandemia.

Como herramienta útil complementaria a dicho informe, ILGA Europa ha dado a conocer ahora la clasificación por países y el mapa interactivo, que ofrecen información detallada sobre los derechos LGTBI en el continente. La clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje en el que influyen todas las medidas implementadas en distintas materias. Este año no ha habido cambios en la valoración de cada apartado, por lo que es más sencilla la comparación con los datos del año anterior. Las medidas respecto a la igualdad y no discriminación son el 25 % de la puntuación total, el derecho de familia representa el 20 %, los crímenes y discursos de odio también son el 20 %, el reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal otro 20 %, las libertades de reunión, asociación y expresión el 8 % y el asilo un 7 %. El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.

En el apartado del reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal, este año se han valorado dos nuevos indicadores: el reconocimiento legal de las personas no binarias y la existencia de procedimientos legales para el reconocimiento del género en menores de edad. Eso ocasiona que suba o baje la puntuación respecto al año anterior aunque no haya habido cambios legislativos, teniendo en cuenta si se cumplen o no con estos nuevos indicadores.

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:

Ilga-Europa-2021-Cumplimiento-EuropaIlga-Europa-2021-Cumplimiento-Espana

La clasificación de los países europeos

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:

Ilga-Europa-2021-Clasificación-por-países

Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo):

Ilga-Europa-2021-Mapa-1536x1086

También podéis ver el grado de cumplimiento de los países en cada apartado en este índice (podéis pinchar en él para ampliarlo):

Ilga-Europa-2021-Indice-1536x1086

Malta vuelve a encabezar con holgura la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años respecto a la identidad de género, la prohibición de los tratamientos quirúrgicos innecesarios a las personas intersexuales, la adopción homoparental, la prohibición de las terapias de reconversión de la orientación sexual y el matrimonio igualitario. Pero este año sigue incrementando su puntuación hasta alcanzar el 93,78 % de consecución de objetivos, debido a que ha añadido las características sexuales entre los motivos protegidos en su Ley de Refugiados y ha publicado nuevas directrices políticas para las solicitudes de asilo LGBTI. Malta también ha obtenido puntos por cumplir con los nuevos indicadores de ILGA Europa de reconocimiento del género no binario y amparo legal al reconocimiento de género en menores.

La mayor caída en la clasificación en este año es la de Dinamarca, que ha perdido un 3,80 % en la puntuación debido a las irregularidades en el criterio de despatologización, ya que el acceso a la asistencia sanitaria específica para personas trans sigue estando vinculado a una evaluación de salud mental. Georgia también pierde un 3,73 % por la falta de un procedimiento claro para el reconocimiento legal del género y a la arriesgada situación de los defensores de los derechos humanos del colectivo LGBTI en el país. Ucrania baja un 3,5 % gracias a la expiración de los planes de acción del gobierno en materia LGTBI.

ILGA Europa también señala el descenso de Polonia a causa de la pérdida de espacio de la sociedad civil, ya que la policía ataca activamente a las personas LGTBI durante los actos públicos, en lugar de protegerlas. También pierde puntos relacionados con la libertad de expresión, debido a las resoluciones anti-LGTBI aprobadas por los gobiernos locales. Polonia es el país de la Unión Europea que ocupa la peor posición en la clasificación.

Bosnia-Herzegovina y Macedonia del Norte mejoran su puntación gracias a la mejora en la libertad de reunión en ambos países.

La situación en España

El año 2020 no hubo ningún avance legislativo de ámbito nacional en España respecto a los derechos de las personas LGTBI. Sin embargo, los nuevos indicadores implementados por ILGA Europa este año han ocasionado que baje el porcentaje de consecución de logros de un 66,82 % a un 64,59 %, ya que España no reconoce legalmente a las personas no binarias. Debido a esto, España baja de la sexta a la octava posición en la clasificación general de este año.

El único avance legislativo reseñado por ILGA Europa es la aprobación de la Ley de Garantía de Derechos de Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales en Cantabria. El hecho que sea un procedimiento legislativo de ámbito local hace que no incida en la puntuación general, puesto que España ya había puntuado por tener legislaciones regionales de este tipo.

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Cabe destacar que, mientras que en el resto de apartados España ocupa un lugar entre los diez primeros países en cuanto a la consecución de logros, en el del reconocimiento de la identidad de género baja hasta la 13ª posición. En su informe anual de febrero, ILGA mostraba su preocupación por el incremento de los discursos de odio contra las personas trans en 2020 y el hecho de que un sector del PSOE se haya unido al discurso de odio tránsfobo propio de la ultraderecha, al calificar el derecho de la autodeterminación de género como una amenaza al feminismo y clamar contra la llamada «teoría queer».

Con todo esto en cuenta, ILGA Europa hace las siguientes recomendaciones al Gobierno español:

  • Adopción de la Ley Trans para el reconocimiento legal del género a nivel nacional basado en la autodeterminación y libre de requisitos abusivos (como la esterilización, el diagnóstico médico, la intervención quirúrgica/médica o la restricción de edad), incluyendo una opción no binaria o de tercer género y la despatologización de las identidades trans.
  • Prohibir las terapias de conversión en todas las regiones.
  • Introducir políticas públicas de asilo que contengan una mención expresa a la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

Clasificación en años anteriores

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo trans, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género, puesto que repitió en 201720182019 y 2020. Este año vuelve a situarse en esa posición, incluso incrementando su puntuación, a considerable distancia de los demás. España ha descendido hasta el octavo puesto por su inoperancia legislativa en cuanto a los derechos de las personas trans y la falta de reconocimiento legal de las personas no binarias.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea se inclina por exigir a Bulgaria que emita un pasaporte para la menor apátrida nacida en España de un matrimonio de mujeres

Jueves, 22 de abril de 2021
Comentarios desactivados en La justicia europea se inclina por exigir a Bulgaria que emita un pasaporte para la menor apátrida nacida en España de un matrimonio de mujeres

justice-europeImportante pronunciamiento de Juliane Kokott, una de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de dos mujeres casadas (una búlgara y otra gibraltareña) que no pueden darle una nacionalidad a su hija nacida hace un año en Barcelona. Las autoridades búlgaras rechazaron la emisión de un pasaporte para la menor, porque el país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debido a los requisitos vigentes, la niña tampoco puede acceder a la nacionalidad española ni a la británica, por lo que por el momento es apátrida. El informe de la abogada general apunta a una futura sentencia que obligue a Bulgaria a emitir un documento de identidad para la menor.

Recordamos el caso. Kalina (nombre ficticio), de nacionalidad búlgara, se casó en Gibraltar en 2018 con su pareja del mismo sexo y originaria de la dependencia británica. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La esposa gibraltareña de Kalina tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en otro país.

La única opción para la menor, por tanto, era adquirir la ciudadanía búlgara de Kalina. Entonces se puso en marcha la discriminación basada en la orientación sexual. Cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades búlgaras. El motivo, que el país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y no expide certificados de nacimiento con dos madres. La niña, por tanto, se mantiene en una situación de apatridia y no puede visitar a sus familiares en Bulgaria.

Para resolver este impasse, la pareja decidió acudir a la justicia europea. El jueves pasado, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, emitió un informe favorable a la familia y al derecho de la menor a la nacionalidad búlgara. La opinión de la jurista Juliane Kokott reconoce la potestad de las autoridades búlgaras de rechazar la inscripción de las dos mujeres como madres de la niña en la partida de nacimiento, pero afirma que la menor tiene derecho a recibir un documento de identidad en el que se refleje la parentalidad de ambas para que la menor pueda viajar con cualquiera de ellas por separado.

Es importante destacar que las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido, aunque en la mayoría de los casos sucede así. Estaremos pendientes de un fallo que podría tener consecuencias en el reconocimiento trasnacional de la homoparentalidad en la Unión Europea.

La futura sentencia podría alcanzar una repercusión comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

 Fuente Dosmanzanas

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Un matrimonio de mujeres recurre a la justicia europea ante la imposibilidad de darle una nacionalidad a su hija nacida en España

Martes, 23 de febrero de 2021
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justice-europeUn nuevo caso de discriminación pone de manifiesto las dificultades a las que se enfrentan las familias homoparentales en la Unión Europea. Dos mujeres casadas, una búlgara y otra gibraltareña, han decidido recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poder darle una nacionalidad a su hija nacida hace un año en Barcelona. Las autoridades búlgaras han rechazado la emisión de un pasaporte para la menor, porque el país no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debido a los requisitos vigentes, la niña tampoco puede acceder a la nacionalidad española ni a la británica, por lo que por el momento es apátrida.

Kalina (nombre ficticio) se casó en Gibraltar con su pareja del mismo sexo y originaria de la dependencia británica en 2018. En diciembre de 2019, el matrimonio tuvo una hija en Barcelona, donde residen. El registro civil otorgó un certificado de nacimiento en el que constan las nacionalidades búlgara y británica de las madres. A pesar de haber nacido en España, la menor no tiene derecho a la nacionalidad española porque ninguna de sus progenitoras la ostenta. La esposa gibraltareña de Kalina tampoco puede transmitirle su ciudadanía británica si la menor ha nacido en un tercer país.

La única opción para la menor, por tanto, era adquirir la ciudadanía búlgara de Kalina. Y entonces es cuando se marcha la discriminación basada en la orientación sexual. Cuando el matrimonio intentó conseguir un pasaporte búlgaro para la menor, se topó con la negativa de las autoridades búlgaras. El motivo, que el país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y no expide certificados de nacimiento con dos madres. La niña, por tanto, se mantiene en una situación de apatridia y no puede visitar a sus familiares en Bulgaria.

Para resolver este impasse, la pareja ha decidido acudir a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, se pronunciará en un caso que puede sentar un importante precedente para las familias homoparentales a nivel comunitario. La abogada de Kalina, Denitsa Lyubenova, confía en que el alto tribunal dé una solución, que en cualquier caso deberán implementar los tribunales búlgaros. La carencia de nacionalidad «pone a la niña en riesgo de permanecer apátrida o de ser privada de uno de sus progenitores, si se revela quién es su madre biológica».

La futura sentencia podría alcanzar una repercusión comparable a la del fallo de 2018 que estableció que los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado. Una sentencia, por cierto, que la justicia búlgara trasladó al caso de un matrimonio entre dos mujeres. El reconocimiento de la homoparentalidad a nivel trasnacional también fue un punto clave del discurso de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen hace unos meses. «Porque si eres un progenitor en un país, por supuesto eres un progenitor en todos los países», declaró von der Leyen.

Fuente Dosmanzanas

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Casi el 70% de las personas LGTBI han sufrido LGTBIfobia a través de las redes sociales

Miércoles, 4 de noviembre de 2020
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speakoutSegún una encuesta elaborada en el marco del proyecto europeo Speak Out

 (29/10/2020).– Según una encuesta europea casi el 70% de las personas LGTBI ha sufrido LGTBIfobia a través de las redes sociales en los últimos cinco años. La investigación ha sido elaborada por FELGTB y otras ocho entidades LGTBI de distintos países europeos. Ha contado con una muestra de 1674 personas LGTBI de España, Portugal, Bélgica, Lituania, Letonia, Estonia, Hungría, Bulgaria y Reino Unido.

Los datos obtenidos revelan que las personas agredidas a través de internet fueron insultadas (95%) y amenazas de violencia física (57%), de ver revelada su orientación sexual o identidad de género (29%). Además, el 27% recibió amenazas de agresión sexual y el 31% de muerte, entre otras. En el 54% de los casos, la persona o personas agresoras eran anónimas o desconocidas para la víctima.

Estos ataques provocaron enfado (72%), tristeza (70%), ansiedad (57%) y miedo (51%), entre otros. Un 30% de las personas agredidas redujeron el uso de sus perfiles en redes sociales. Solo un 5% denunció a la policía y de ellos, el 55% asegura no haber sido tomado en serio al denunciar.

“La LGTBIfobia sigue siendo un problema en Europa”

En este sentido, la presidenta de FELGTB, Uge Sangil, explicó que “esta encuesta refleja que la LGTBIfobia sigue siendo un problema en Europa”. “Durante la pandemia, además, las redes sociales se han convertido en una herramienta aún más importante para la socialización. Por esta razón, no podemos permitir que las personas LGTBI sigan recibiendo esta violencia o que reduzcan su uso por este motivo”, asegura.

“Por eso, necesitamos con urgencia que se apruebe la Ley integral trans y de igualdad social y no discriminación de las personas LGTBI. Esta ley permitirá desarrollar recursos para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso por LGTBIfobia”, defiende.

“Además, esta ley garantizará la formación de las fuerzas de seguridad en materia LGTBI. También la implementación de medidas de prevención para evitar conductas LGTBIfóbicas en todas sus formas. Además, establecerá sanciones, facilitarán los procesos de denuncia y garantizará una atención especializada a las víctimas”, asegura.

¿Se pueden denunciar los delitos de odio online?

Una legislación estatal para garantizar los derechos del colectivo LGTBI agilizaría y mejoraría los procesos. Sin embargo, a día de hoy, ya se pueden denunciar los delitos de odio online. La vocal de delitos de odio de FELGTB, Arantxa Miranda, explica que “los delitos de odio no aparecen en el Código Penal como tal, pero son cualquier delito base motivado por prejuicios”.

“Son infracciones penales motivadas por el hecho de que la víctima pertenezca o parezca pertenecer a un determinado grupo social, como el colectivo LGTBI”. “Que una agresión se produzca contra alguien porque pertenezca al colectivo LGTBI es considerado un agravante en nuestro Código Penal”, añade.

Así, asegura que “las declaraciones, comentarios o publicaciones que deliberadamente promueven el odio contra cualquier grupo identificable fuera de las conversaciones privadas, se consideran apología del odio. Estos comentarios pueden ser delitos penales y pueden ser procesados. Lo mismo sucede con la revelación de la orientación sexual o la identidad de género de una persona sin su consentimiento o cualquier tipo de amenaza de agresión”.

El 48% de las personas agredidas no denuncia porque “pasa con demasiada frecuencia”

La investigación europea revela que el 48% de las personas encuestadas que no denunciaron decidieron no hacerlo porque “pasa con demasiada frecuencia”. Sin embargo, en este sentido, Miranda anima a informar tanto a la propia red social, como a la policía.

“Denunciar puede ser una acción de empoderamiento que te ayuda a protegerte a ti y a otras personas agredidas”, explica.  “Sin embargo, también puede haber buenas razones para no denunciar. Por este motivo, si alguien tiene dudas al respecto, puede ponerse en contacto con FELGTB a través de nuestra Línea Arcoíris (91 360 46 05 / info@felgtb.org, asegura.

Además, FELGTB y otras ocho entidades LGTBI europeas han desarrollado la web Safe to Be. Desde este site ofrecen más información sobre cómo identificar un delito de odio a través de las redes sociales y qué hacer al respecto.

Nota. LGTBIfobia online

Fuente FELGTB

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Clasificación anual sobre derechos LGTBI en Europa: inmovilismo y deterioro en varios países, aunque España sube al 6.º puesto por la sentencia del Constitucional sobre menores trans.

Miércoles, 20 de mayo de 2020
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Ilga-Europa-2020-MapaAunque algo habíamos adelantado ya el pasado sábado con motivo del Día Internacional contra la LGTBIfobia, ampliamos el informe con este post de Dosmanzanas:

Después de que el pasado mes de febrero emitiese su informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo, ILGA Europa ha dado a conocer la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. Malta vuelve a encabezar la clasificación con holgura, debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años, entre las que se incluyen el matrimonio igualitario, la adopción homoparental, el reconocimiento legal de los derechos de las personas transexuales e intersexuales o la prohibición de las infames «terapias reparadoras» de la homosexualidad. Como el año anterior, ILGA Europa advierte de que se están experimentando retrocesos legislativos en algunos países respecto a los derechos de las personas LGTBI. También se están propagando los discursos de odio por parte de los movimientos populistas, que ponen en riesgo a quienes defienden los derechos civiles, sin que las autoridades políticas estén tomando medidas al respecto. España asciende hasta la sexta posición, a pesar del inmovilismo legislativo de los últimos años, debido a la sentencia que ha declarado inconstitucional la discriminación de los menores trans en cuanto al reconocimiento de su identidad de género. ILGA Europa sigue recomendando la aprobación definitiva de la ley de igualdad de las personas LGTBI, la reforma de la ley de identidad de género que incluya la despatologización y la prohibición a nivel nacional de las terapias de reconversión de la orientación sexual.

Por primera vez, ILGA Europa ha distanciado la publicación de su informe anual sobre los derechos LGTBI en el continente europeo de la elaboración de la clasificación por países. En el informe, publicado en el mes de febrero, advertía del aumento de los discursos de odio contra las personas LGTBI en gran parte de Europa por parte de personas de relevancia social y política, debido al auge de los partidos de extrema derecha populista en números países. También informaba de que se ha producido un aumento de las agresiones físicas y de las expresiones de odio a través de las redes sociales en muchos países.

Como herramienta útil complementaria a dicho informe, ILGA Europa ha dado a conocer ahora la clasificación por países y el mapa interactivo, que ofrecen información detallada sobre los derechos LGTBI en el continente. La clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje en el que influyen todas las medidas implementadas en distintas materias. Este año no ha habido cambios en la valoración de cada apartado, por lo que es más sencilla la comparación con los datos del año anterior. Las medidas respecto a la igualdad y no discriminación son el 25 % de la puntuación total, el derecho de familia representa el 20 %, los crímenes y discursos de odio también son el 20 %, el reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal otro 20 %, las libertades de reunión, asociación y expresión el 8 % y el asilo un 7 %. El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:

Ilga-Europa-2020-Cumplimiento-Europa

Ilga-Europa-2020-Cumplimiento-Union-Europea

La clasificación de los países europeos

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:

Ilga-Europa-2020-Clasificacion-por-paises

Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo):

Ilga-Europa-2020-Mapa

Malta vuelve a encabezar con holgura la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años respecto a la identidad de género, la prohibición de los tratamientos quirúrgicos innecesarios a las personas intersexuales, la adopción homoparental, la prohibición de las terapias de reconversión de la orientación sexual y el matrimonio igualitario.

La mayor caída en la clasificación la experimenta Hungría, que pierde 8,46 puntos debido a la suspensión de los procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género, y a la falta de protección adecuada por parte del Gobierno en los eventos públicos. También descienden Francia y Finlandia, ya que las iniciativas gubernamentales en cuanto a la ampliación de derechos no han logrado entrar en vigor.

Ascienden Holanda, Montenegro y Macedonia del Norte debido a la implementación de reformas para impedir la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. España también asciende hasta la sexta posición, tras el dictamen del Tribunal Constitucional respecto a la identidad de género de los menores trans.

Según los datos recopilados por ILGA Europa, no ha habido ningún avance legislativo en el 49,9 % de los países europeos.

La pérdida de derechos o el aplazamiento de las reformas destinadas a su reconocimiento son una gran preocupación para ILGA Europa. Su directora ejecutiva, Evelyne Paradis, declaraba que «este es un momento crítico para la igualdad LGBTI en Europa. Con cada año que pasa, más y más países, incluidos aquellos que defienden la igualdad LGBTI, continúan rezagados en sus compromisos de igualdad para las personas LGBTI, mientras que más gobiernos toman medidas activas para atacar a las comunidades LGBTI. Hay razones para estar extremadamente preocupados de que esta situación se extienda a medida que la atención política se vea inmersa en las consecuencias económicas de la COVID-19».

La situación en España

Aunque el pasado año hubo una vez más en España un total inmovilismo legislativo respecto a los derechos LGTBI, su clasificación se he visto sustancialmente mejorada, al pasar de la undécima posición hasta la sexta. El ascenso se debe principalmente a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la prohibición de que los menores trans pudieran acceder a la rectificación registral del sexo.

De esta manera, España ha pasado de un cumplimiento del 59,98 % en la clasificación del año pasado hasta un 66,82 % en la del actual.

Ilga-Europa-2020-Cumplimiento-Espana

No obstante, ILGA Europa hace las siguientes recomendaciones al Gobierno español:

  • Prohibición de las terapias de reconversión de la orientación sexual.
  • Implementar un organismo de igualdad con mandato explícito sobre orientación sexual, identidad de género y características sexuales.
  • Actualizar el marco legal existente a nivel nacional para el reconocimiento legal del género, a fin de establecer un proceso administrativo basado en la autodeterminación y libre de requisitos abusivos (tales como un diagnóstico médico) y de límites de edad.

Clasificación en años anteriores

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo transexual, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, ya fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género. Repitió en 2017, 2018 y 2019. Este año vuelve a situarse en esa posición, a considerable distancia de los demás. España, que salió el año pasado por primera vez del grupo de los 10 países de cabeza, vuelve a integrarse en él, debido al reconocimiento de los derechos de los menores trans por el Tribunal Constitucional.

 Fuente Dosmanzanas

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Una encuesta a 140.000 personas LGTBI toma la temperatura al acoso y la discriminación en Europa

Miércoles, 20 de mayo de 2020
Comentarios desactivados en Una encuesta a 140.000 personas LGTBI toma la temperatura al acoso y la discriminación en Europa

Agencia-de-Derechos-Fundamentales-de-la-Unión-EuropeaSeis de cada diez personas LGTBI en Europa evitan ir de la mano con sus parejas en público. Dos de cada cinco han sufrido acoso durante el último año. Una de cada cinco personas trans e intersexuales ha sufrido ataques físicos o sexuales, el doble que otros grupos LGTBI. Una de cada cinco se sintió discriminada en el trabajo y más de una de cada tres se sintió discriminada al salir a comer fuera, beber o socializar. Por lo que se refiere a la situación económica, una de cada tres personas LGTBI tiene dificultades para llegar a fin de mes. La situación es peor en el caso de las personas intersexuales y trans (aproximadamente una de cada dos). Son algunos resultados de una encuesta promovida por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre las experiencias de las personas LGTBI en Europa. Con 140.000 personas encuestadas, se trata de hecho del mayor sondeo jamás realizado sobre la materia en el continente.

Según el comunicado hecho público por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión  Europea, cada vez más personas LGTBI se muestran abiertas sobre quiénes son, pero el miedo, la violencia y la discriminación siguen siendo elevados. «Hay demasiadas personas LGBTI que siguen viviendo en la sombra, con miedo a ser ridiculizadas, discriminadas o incluso sufrir ataques. Aunque algunos países han avanzado en la igualdad de las personas LGBTI, los resultados de nuestra encuesta muestran que, en general, ha habido muy pocos avances reales, lo que deja a muchas personas LGBTI en una situación de vulnerabilidad», afirma el director de la Agencia, Michael O’Flaherty, con ocasión de la publicación de la encuesta. La comisaria europea de Igualdad, Helena Dalli, asegura por su parte que pese a los avances de los últimos años «las personas LGBTI+ siguen presentando niveles elevados de discriminación. Y lo que es más preocupante, hemos presenciado recientemente en la Unión Europea incidentes anti-LGTBI+ tales como ataques en las manifestaciones del Orgullo, la adopción de declaraciones de ‘zona libre de ideología LGBTI‘, multas por publicidad proLGBTI y otros. Todos en la Unión Europea deben sentirse seguros y libres de ser como son».

Por lo que se refiere a los detalles de la encuesta, llevada a cabo entre mayo y julio de 2019 a 140.000 personas de la Unión Europea, Reino Unido, Serbia y Macedonia del Norte, y resumidos en el informe A long way to go for LGBTI equality («Un largo camino por recorrer para la igualdad de las personas LGBTI»), no parece haber una gran evolución respecto a la primera encuesta sobre la materia realizada por la misma institución en 2012 y dada a conocer el año siguiente. Algunos datos, por ejemplo, relacionados con el ámbito laboral: el 21% de las personas encuestadas se habían sentido discriminadas en el trabajo por ser LGTBI durante el año anterior (el 19% en 2012). El colectivo con mayor discriminación es el de las personas trans, en el que de hecho se observa un destacado aumento (36% en 2019 frente al 22% en 2012). Y el 11% de las personas encuestadas habían sentido discriminación en su búsqueda de empleo en el año previo, frente al 13% de 2012. También el colectivo trans es, en este caso, el más discriminado (35% en 2020, un porcentaje no muy distinto al de 2012, un 33%).

Sensibles diferencias entre países

Banderas-Europa-arcoíris-300x179Sin embargo, los promedios ocultan grandes diferencias entre los países. Por ejemplo, al ser preguntados por los esfuerzos de sus gobiernos contra la discriminación de las personas LGTBI, un 40% de los malteses encuestados creen que su gobierno sí se esfuerza de forma eficaz, frente a solo un 2% de los polacos. De hecho, el 83% de estos están convencidos de que su gobierno no se esfuerza en absoluto, frente a solo un 3% de los malteses. España ocupa una posición intermedia, aunque por las fechas en las que se realizó la encuesta, en pleno cambio político, es complicado extraer conclusiones a este respecto.

Por lo que se refiere al nivel de visibilidad de las personas LGTBI, España escala posiciones hasta situarse en sexto puesto, detrás de Holanda, Dinamarca, Luxemburgo, Suecia y Bélgica. Un 26% de los encuestados LGTBI españoles se visibiliza abiertamente (frente al 43% de los encuestados holandeses o al 45% de los daneses), un 27% lo hace relativamente, un 24% lo hace poco y un 23% casi nunca se visibiliza. Los países en los que las personas LGTBI se encuentran en mayor porcentaje en el armario son Rumanía, Bulgaria, Lituania, Serbia y Macedonia del Norte.

Un gesto concreto, pero muy revelador: atreverse a ir de la mano de tu pareja en público sin temor a ser objeto de agresión. Un 61% del total de las personas encuestadas lo evita, siempre o casi siempre. Hay, obviamente, diferencias entre países: los más reticentes son los polacos (83%) y los croatas (84%), pero incluso en los países en los que las cifras son más bajas el porcentaje es significativo. El 39% de los encuestados finlandeses y austriacos, por ejemplo, lo evitan siempre o casi siempre, pese a ser el de estos dos países, de hecho, el porcentaje más bajo sumando las dos categorías (le evitan siempre y lo evitan casi siempre). En el caso español, el 48% de las personas encuestadas lo evita siempre o casi siempre. Un porcentaje que por cierto es inferior al de los Países Bajos (57%) o Bélgica (75%).

Por lo que se refiere al acoso en sus diferentes variantes, un 38% de las personas encuestadas lo han sufrido en el último año (un porcentaje que asciende al 48% en el caso de las personas trans). Y en este caso las diferencias entre países del este y del oeste de Europa se difuminan: Letonia, Rumanía, Lituania, Reino Unido, Bélgica y Polonia encabezan la clasificación, que cierran Portugal, Chipre, Dinamarca y Malta.

Se trata, en definitiva, de una encuesta con multitud de datos, que os invitamos a explorar con detalle. Para ello, además del informe mencionado, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha publicado un explorador de datos en línea que permite filtrar los datos por país, por pregunta de la encuesta y por grupo «L», «G», «B», «T» o «I» y al que puedes acceder aquí. Y aquí puedes acceder a fichas con los resultados en cada país, entre ellos los de España.

Partiendo de todos estos resultados, por cierto, la Agencia de los Derechos Fundamentales hace un llamamiento a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que pongan en marcha medidas que protejan los derechos de las personas LGBTI, en particular en las siguientes esferas (reproducimos literalmente):

Delitos de odio: construir una cultura de tolerancia cero hacia la violencia y el acoso de la comunidad LGBTI de forma que estas personas puedan disfrutar de su derecho a circular libremente y sin miedo. Invertir en formación para garantizar que la policía pueda reconocer, registrar e investigar adecuadamente los delitos de odio contra las personas LGBTI, de modo que las víctimas se sientan seguras para denunciar los ataques y sean tratadas con igualdad.

Denunciar: facilitar a las víctimas la denuncia de los delitos y la discriminación a través de herramientas de denuncia en línea, el enlace con la comunidad y la formación de la policía. Proporcionar los recursos adecuados a los organismos de igualdad para que puedan apoyar eficazmente a las víctimas de discriminación.

Discriminación: adoptar la Directiva sobre igualdad de trato para ampliar la protección contra la discriminación más allá del empleo. Llevar a cabo planes de acción nacionales integrales para promover el respeto de los derechos de las personas LGBTI en todos los ámbitos de la vida.

Escolarización: crear un entorno seguro y de apoyo para los y las jóvenes LGBTI en el colegio. Ayudar a los colegios y al profesorado a compartir experiencias, contrarrestar el acoso de los y las estudiantes LGBTI y garantizar que los materiales educativos no equiparen el hecho de ser una persona LGBTI con el hecho de tener una enfermedad.

Predicar con el ejemplo: todas las personas pueden participar en que la igualdad se convierta en una realidad.

Fuente dosmanzanas

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ILGA Europa insta a los estados a adoptar leyes que protejan a las personas LGTBI

Martes, 11 de febrero de 2020
Comentarios desactivados en ILGA Europa insta a los estados a adoptar leyes que protejan a las personas LGTBI

annual-review-2020-ilga-europaLa 10ª edición de su informe anual, que analiza la situación del colectivo en los 49 países europeos

Con adelanto respecto a otros años, ILGA Europa ha emitido su informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo. Como es habitual, el estudio incluye la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. El informe de 2020 se refiere al estado de los derechos de las personas LGTBI europeas entre enero y diciembre de 2019. La clasificación la encabeza de nuevo Malta, a considerable distancia del resto de países, debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años, entre las que se incluyen el matrimonio igualitario, la adopción homoparental, el reconocimiento legal de los derechos de las personas transexuales e intersexuales o la prohibición de las infames «terapias reparadoras» de la homosexualidad. ILGA Europa se muestra especialmente preocupada por el avance de los discursos y delitos de odio en gran parte del continente europeo, así como el aumento de quienes se ven obligados a abandonar sus países por otros más seguros. España desciende un puesto más en esta ocasión, hasta situarse en el duodécimo puesto, debido a la continuidad del inmovilismo legislativo de los últimos años, si bien se ha incrementado el porcentaje de consecución de objetivos por la aprobación de algunas normas de ámbito autonómico.

La entidad internacional referente en materia de derechos LGTBI, ILGA-Europa, de la que la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) forma parte, ha instado este martes a los estados a adoptar leyes que protejan a las personas LGTBI ante el auge generalizado de los discursos de odio que la ONG ha identificado tras el análisis de la situación de la realidad del colectivo en los 49 países europeos y los cinco países del Asia central.

Así, la directora ejecutiva de ILGA-Europa, Evelyne Paradis, ha asegurado que “los gobiernos todavía tienen mucho que hacer. Es necesario actuar y adoptar leyes que garanticen la protección de los derechos de las personas y den a las autoridades públicas los medios para traducir la política en la práctica en todos los sectores. Deben dar ejemplo adoptando un discurso que promueva el respeto y la inclusión social”.

Y es que, la 10ª edición de un informe que recoge las conclusiones de este análisis, revela que, actualmente, existe en Europa “un fuerte aumento de los discursos de odio en toda la región, a menudo llevados a cabo por figuras públicas”.

La investigación revela el auge de los discursos de odio por parte de dirigentes políticos y religiosos en Albania, Andorra, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, España, Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Kosovo, Portugal, la República Checa y Turquía. En la mayoría de estos países, este discurso LGTBIfóbico se difunde con total impunidad.

Además, alerta de que, en muchos de los países analizados, y no sólo en los que se ha documentado un aumento de los discursos LGTBIfóbicos en la esfera pública, se ha producido un incremento igualmente significativo de la incitación al odio contra el colectivo a través de las redes sociales y de las agresiones físicas contra personas LGBTI.

En muchos países de las regiones de Europa y Asia central, y no sólo en aquellos en los que se ha documentado un crecimiento del discurso oficial motivado por el prejuicio, también se ha producido un aumento igualmente pronunciado de las expresiones de odio en línea y de las agresiones físicas contra las personas LGBTI, muchas de ellas premeditadas y brutales.

En el examen se señala que se trata de un fenómeno paneuropeo, desde el Reino Unido, donde la narrativa populista que rodea a Brexit puede vincularse a un aumento de los delitos e incidentes de odio contra las personas LGBTI, hasta la prohibición de actos en muchos pueblos y ciudades del continente, el enjuiciamiento de les participantes en las marchas del Orgullo  en Turquía y la creciente presencia de manifestantes anti-LGBTI y neonazis en los espacios públicos durante los actos LGBTI en toda la región.

Junto con el aumento del odio, hay un mayor movimiento de personas de la región hacia países considerados menos duros. Un mayor número de personas LGBTI abandonaron países como Albania, Bosnia y Herzegovina, Tayikistán y Turkmenistán para ir a países vecinos en los que la situación podría percibirse como relativamente más segura. También hay un aumento anecdótico de personas que dicen que quieren dejar países como Polonia para ir a otros países de la UE.

Los obstáculos comunicados en el acceso a la atención de la salud, el acoso en las escuelas y en el lugar de trabajo y la denegación de servicios a las personas LGBTI, a menudo por falta de intervención gubernamental, son factores que influyen en el panorama general de una Europa en la que las experiencias vividas en gran medida no coinciden con el mensaje superficial de que los derechos y la igualdad de las personas LGBTI están plenamente garantizados.

Según ILGA-Europa, Alemania, Francia, Luxemburgo, Reino Unido, Suecia y Suiza ya han adoptado medidas para hacer frente a la incitación al odio o han fortalecido la legislación existente. Sin embargo, dado el contexto actual y las repercusiones que estas actuaciones LGTBIfóbicas tienen para la sociedad en general, asegura que “es sorprendente que un mayor número de gobiernos no estén adoptando de manera proactiva medidas como la aprobación de legislaciones eficaces, planes de acción y formación de las autoridades públicas”. Además, denuncia que “en los países en los que existe legislación, no hay suficiente compromiso político para garantizar la aplicación efectiva y la dotación de recursos”.

Así, la presidenta de FELGTB, Uge Sangil, recuerda la importancia de que España apruebe una Ley Estatal LGTBI para blindar los derechos de las personas LGTBI de todo el territorio y no quedarse atrás con respecto a otros países en materia de avances sociales. En este sentido, la presidenta denuncia que “en España, aún hay cinco Comunidades Autónomas donde las personas LGTBI están totalmente desprotegidas pues que no existe ningún tipo de legislación que garantice sus derechos”. “Además, tal y como alerta ILGA-Europa, en aquellos territorios donde sí existe legislación autonómica, como puede ser Murcia, ésta está siendo incumplida por la LGTBIfobia institucionalizada de la ultraderecha”.

En este sentido, la presidenta recuerda que, en 2019, España dejó de estar por primera vez entre los 10 países europeos más respetuosos con los derechos del colectivo LGTBI. Este descenso, según apuntó ILGA-Europa en el informe en el que realizó la comparativa entre países se debió precisamente a la falta de legislación estatal.

“Y es que, pese a las recomendaciones de Europa, en España, algunos aspectos fundamentales como la prohibición de las terapias de reconversión, la creación de políticas para el fomento del empleo de las personas trans o el establecimiento de medidas para erradicar la discriminación contra el colectivo en los ámbitos sanitarios o educativos sólo están aprobados en determinadas autonomías”, alerta Sangil.

Según Evelyne Paradis, Directora Ejecutiva de ILGA-Europe: “No todo son malas noticias. La cuestión de la integridad corporal de las personas intersex sigue ganando cada vez más importancia en la agenda política de los gobiernos e instituciones. El año 2019 fue un año de acontecimientos positivos para las familias arcoiris en la región, con una expansión de los derechos de la familia en unos pocos países; y se siguen realizando importantes avances en la reforma o el establecimiento de procedimientos legales de reconocimiento del género, aunque en muchos países los progresos se están ralentizando.”

“Sin embargo, la realidad vivida por las personas LGBTI en muchas partes de Europa y Asia Central es cada vez más difícil y en gran parte permanece invisible, incluso para organizaciones como ILGA-Europe. Es necesario tomar medidas. Los gobiernos todavía tienen mucho que hacer, desde adoptar leyes que garanticen la protección de los derechos de las personas y dar a las autoridades públicas los medios para traducir la política en la práctica en todos los sectores, hasta dar el ejemplo de tener un discurso que promueva la aceptación y la inclusión social.”

“Al dar a conocer un panorama tan amplio y matizado, que cambia y evoluciona constantemente, el examen anual de ILGA-Europe tiene por objeto dar una idea de la enormidad de las cuestiones y esferas que afectan a la vida de las personas, que seguirán requiriendo atención, especialmente en un contexto en el que las personas LGBTI son el blanco de ataques y la vulnerabilidad es mayor”.

La 10ª edición de ILGA-Europa ‘Annual Review of the Human Rights Situation of LGBTI people in Europe and Central Asia, 2020’ fué  lanzada en el Parlamento Europeo el pasado martes 4 de febrero en presencia de activistas de Bulgaria, Bosnia y Herzegovina y de la Organización Intersex Internacional (OII) Europa, y de una representante de la Comisaria de la UE para la Igualdad, Helena Dalli.

Preocupación del Parlamento Europeo 

Asimismo, ILGA-Europa recuerda en su informe que, el pasado mes de diciembre, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre “Discriminación pública y expresiones de odio contra las personas LGBTI, incluidas “zonas sin LGBTI. En dicha resolución se expresa “una profunda preocupación por el creciente número de ataques contra la comunidad LGBTI por parte del Estado, los funcionarios estatales, los gobiernos a nivel nacional, regional y local y los políticos de la Unión Europea (UE)”.

La resolución reconoce que estos ataques han generado un aumento de la violencia contra las personas LGTBI y que los delitos de odio por LGTBIfobia van en aumento en toda la Unión Europea, mientras que las respuestas de las autoridades siguen siendo con demasiada frecuencia inadecuadas. Así, reitera un llamamiento a la Comisión para que adopte una estrategia de la Unión Europea en materia de derechos LGBTI.

Más detalladamente:

Al igual que en años anteriores, la clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje, en el que influyen todas las medidas implementadas en distintas materias. Las correspondientes a la igualdad y no discriminación suponen el 25 % de la puntuación total, el derecho de familia el 20 %, los crímenes y discursos de odio el 20 %, la estimación del reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal otro 20 %, las libertades de reunión, asociación y expresión el 8 % y el derecho a asilo el 7 %. El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. Hay que remarcar que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea, entre los que ya no está incluido el Reino Unido, alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:

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Ilga-Europa-2020-Cumplimiento-Union-Europea

La clasificación de los países europeos

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:

Ilga-Europa-2020-Clasificación-por-países

Una vez más, Malta encabeza la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años. En 2015 aprobó una de las legislaciones de identidad de género más avanzadas del mundo, que prohíbe taxativamente cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, además de estar adecuada a la despatologización de la transexualidad y ser aplicable a los menores. La ley maltesa también prohíbe la realización de innecesarias intervenciones quirúrgicas en los niños intersexuales. En 2014, cuando aprobó la ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo, incluyó en la misma la adopción homoparental. Dos años después, en 2016, el Parlamento maltés aprobó dos leyes muy positivas para la población LGTB. El país mediterráneo se convirtió en el primero de Europa en prohibir las dañinas e inútiles «terapias» reparadoras de la homosexualidad o la transexualidad. También amplió su ya avanzada legislación para permitir a las personas transgénero solicitar el cambio en el registro del sexo legal a partir de los 16 años (hasta entonces eran 18), y a la población reclusa servir condena en una prisión acorde a su identidad de género. Finalmente, en julio de 2017 Malta aprobó la ley de que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Todo ello ha ocasionado que Malta alcance el 90,35 % de cumplimiento de los objetivos de igualdad y no discriminación de ILGA, a considerable distancia del segundo clasificado, Bélgica, que se queda en un 73,08 %. El mayor ascenso en la lista es el de Montenegro, que sube desde el puesto 22 al 13, inmediatamente detrás de España, debido a la implementación de medidas contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género en abril de 2019.

ILGA Europa advierte este año en su informe del aumento de los discursos de odio contra las personas LGTBI en gran parte de Europa por parte de figuras públicas, debido al auge de los partidos populistas de extrema derecha. Así se ha detectado en Bulgaria, Polonia y Turquía, Chipre, Finlandia, Grecia, Portugal o España. También se ha producido un aumento de las agresiones físicas y de las expresiones de odio a través de las redes sociales en muchos países, como en el Reino Unido, consecuencia de los discursos populistas que rodean al Brexit. En países como Turquía se enjuicia a los participantes en las marchas del Orgullo y en otros países es creciente la presencia de manifestantes LGTBIfobos durante estos actos.

Se ha comprobado que hay un aumento de la migración hacia países con menor LGTBIfobia social desde Albania, Bosnia-Herzegovina, Tayikistán y Turkmenistán. Dentro de la Unión Europea también ha aumentado el número de personas que abandonan países como Polonia para ir a otros de la eurozona.

A pesar de todo, Evelyne Paradis, directora ejecutiva de ILGA Europa, quiere hacer una lectura positiva del informe: «No todo son malas noticias. La cuestión de la integridad corporal de las personas intersex sigue ganando cada vez más importancia en la agenda política de los gobiernos e instituciones. El año 2019 fue un año de acontecimientos positivos para las familias arcoíris en la región, con una expansión de los derechos de la familia en unos pocos países; y se siguen realizando importantes avances en la reforma o el establecimiento de procedimientos legales de reconocimiento del género, aunque en muchos países los progresos se están ralentizando.

«Sin embargo, la realidad vivida por las personas LGBTI en muchas partes de Europa y Asia Central es cada vez más difícil y en gran parte permanece invisible, incluso para organizaciones como ILGA Europa. Es necesario tomar medidas. Los gobiernos todavía tienen mucho que hacer, desde adoptar leyes que garanticen la protección de los derechos de las personas y dar a las autoridades públicas los medios para traducir la política en la práctica en todos los sectores, hasta dar el ejemplo de tener un discurso que promueva la aceptación y la inclusión social».

«Al dar a conocer un panorama tan amplio y matizado, que cambia y evoluciona constantemente, el examen anual de ILGA Europa tiene por objeto dar una idea de la enormidad de las cuestiones y esferas que afectan a la vida de las personas, que seguirán requiriendo atención, especialmente en un contexto en el que las personas LGBTI son el blanco de ataques y la vulnerabilidad es mayor».

La situación en España

La falta de disposiciones de rango constitucional o de leyes de ámbito estatal que protejan específicamente la orientación sexual y la identidad de género hace que la puntuación alcanzada por España se vea mermada. Sin embargo, se ha producido un pequeño incremento desde el 59,98 % de cumplimiento en el informe del año pasado hasta el 61,20 % en el presente, debido a la aprobación de leyes contra la discriminación o creación de consejerías específicas en Canarias, Murcia o la Comunidad Valenciana. También ha puntuado favorablemente la sentencia del Tribunal Constitucional en contra de la exclusión de los menores trans del derecho al reconocimiento de género. A pesar de ello, España pierde otro puesto respecto al año anterior y se sitúa en la 12.ª posición, debido a la escalada de Holanda, que ha pasado del 12.º puesto al 10.º, por delante de Suecia.

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ILGA Europa señala que se ha producido en España un aumento de los discursos de odio por parte de líderes políticos. Como ejemplo, destaca que Vox, el tercer partido en representación parlamentaria, comparase la homosexualidad con el bestialismo durante su campaña electoral o que propusiera la prohibición de las marchas del Orgullo. También incluye a Lidia Falcón, presidenta del Partido Feminista (formación integrada en Izquierda Unida), quien desde la cuenta oficial del partido ha difundido mensajes homófobos que atacaban al «lobby gay» a cuyos miembros acusaba de «proxenetas y compradores de niños». Sus críticas más feroces se dirigían a las mujeres trans, a quienes niega su identidad de género, acusándolas de haber impuesto el reconocimiento legal del género en España.

También se muestra preocupación por el aumento de las agresiones por motivo de orientación sexual e identidad de género. Hace evidente la discrepancia entre los datos oficiales del Ministerio del Interior, que hablaban de un descenso de estos delitos del 4 % respecto al año anterior, con los que ofrecen los distintos Observatorios contra la LGTBfobia. El madrileño señalaba un aumento del 7 %, mientras que el catalán apuntaba a un incremento del 30 % de los delitos de odio en Cataluña durante los primeros seis meses de 2019.

En el apartado referido a la libertad de reunión, el informe únicamente incluye la obstrucción a los miembros de Ciudadanos en las marchas del Orgullo de Madrid y Barcelona por parte de otros manifestantes, debido a sus alianzas con el partido LGTBIfobo Vox.

Clasificación en años anteriores

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo transexual, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género, puesto que ha repetido en 2017, 2018 y 2019. España siempre se había situado entre los 10 países de cabeza, pero el inmovilismo legislativo ha causado que abandonase ese grupo en 2018 y este año pierda incluso otro puesto.

Fuente FELGTB/ ILGA-Europa/Dosmanzanas

General, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

El Eurobarómetro destaca la enorme diferencia en la aceptación social de las personas LGTBI entre los países miembros de la Unión Europea

Lunes, 30 de septiembre de 2019
Comentarios desactivados en El Eurobarómetro destaca la enorme diferencia en la aceptación social de las personas LGTBI entre los países miembros de la Unión Europea

Eurobarometro-LGTBI-2019-1-290x150La Comisión Europea ha publicado el resultado de una encuesta, conocida como Eurobarómetro, realizada el pasado mes de mayo entre los ciudadanos de la Unión Europea respecto a los derechos y aceptación social de las personas LGTBI. Si bien el resultado medio es positivo, la encuesta hace evidente la enorme distancia que existe entre los distintos países en cuanto al respeto y defensa de los derechos LGTBI. Mientras que la aceptación es ampliamente mayoritaria entre los países de la Europa occidental, en la mayoría de los países del antiguo bloque del este la LGTBIfobia es generalizada. España ocupa el tercer puesto entre los países cuyos ciudadanos estiman que gais, lesbianas y bisexuales deben tener los mismos derechos que las personas heterosexuales, y el primer lugar entre quienes opinan que las personas trans deben tener derecho a cambiar su documentación legal en consonancia con su identidad de género.

Este 23 de septiembre se ha dado a conocer el Eurobarómetro efectuado por la Comisión Europea sobre la aceptación social de las personas LGTBI en los países de la Unión Europea, que forma parte del estudio más amplio sobre la discriminación de las minorías que se publicará el próximo mes de octubre. La encuesta se realizó el pasado mes de mayo entre ciudadanos de sus 28 países, y trata de dilucidar cuál es la opinión de la ciudadanía europea respecto a los derechos y la discriminación de gais, lesbianas, bisexuales, personas trans y personas intersexuales. También ofrece una comparativa entre las respuestas dadas en esta encuesta y otra semejante realizada en 2015.

Las preguntas se han agrupado en diferentes apartados que reflejan la actitud de los ciudadanos de los diferentes países de la Unión Europea ante la diversidad afectivo-sexual y de identidad de género. Se observa con claridad la existencia de dos bloques claramente diferenciados, el de la Europa occidental y el formado por los antiguos países del bloque del este. En cuanto a la aceptación social de gais, lesbianas y bisexuales, en el bloque occidental destacan Suecia, Holanda, Dinamarca, España y Luxemburgo; esa aceptación disminuye en Austria, Italia, Grecia y Chipre, cuyos porcentajes se encuentran por debajo de la media europea. En el bloque de los antiguos países del este, todos ellos se hallan en esa franja inferior a la media, si bien parece haber una mayor aceptación social en la República Checa y Polonia, mientras que el menor grado se da en Letonia, Rumanía, Eslovaquia y Bulgaria.

En cuanto al respeto a la identidad de género, los bloques son semejantes. Sin embargo, en este caso en el bloque occidental destacan España, Malta y Dinamarca; Italia, Austria, Grecia y Chipre vuelven a ser los únicos países occidentales en estar por debajo de la media europea. Todos los países del antiguo bloque del este se sitúan en la franja inferior a la media, si bien la República Checa es el único país que supera el 50 % de población respetuosa con la identidad de género. Letonia, Rumanía, Eslovaquia y Bulgaria son los países con mayor transfobia social.

Derechos de las parejas del mismo sexo

La primera pregunta formulada es la siguiente: «¿Está de acuerdo en que las personas gais, lesbianas o bisexuales deben tener los mismos derechos que las personas heterosexuales?». Ha contestado favorablemente el 76 % de los encuestados (cinco puntos por encima del resultado en 2015) y ha mostrado su desacuerdo el 20 %, el resto se ha abstenido de dar alguna respuesta. España ocupa el tercer lugar, con un 91 % de ciudadanos que aboga por la igualdad de derechos, mientras que tan solo un 6 % se ha declarado contrario.

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La siguiente pregunta es: «¿Está de acuerdo en que no hay nada malo en una relación sexual entre personas del mismo sexo?». El 72 % de los encuestados está de acuerdo con esa afirmación (también cinco puntos por encima del resultado de 2015), mientras que el 24 % considera que sí hay algo malo en ese tipo de relaciones. En España, el 89 % de los ciudadanos no ve nada malo en las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, y tan solo un 8 % opina lo contrario.

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La tercera pregunta formula lo siguiente: «¿Está de acuerdo en que el matrimonio entre personas del mismo sexo debería permitirse en toda Europa?». El 69 % de los encuestados ha afirmado estar de acuerdo (ocho puntos por encima del 2015), mientras que el 26 % se ha mostrado disconforme. El 86 % de los ciudadanos de España se ha mostrado favorable al matrimonio igualitario en toda Europa, mientras que tan solo un 9 % ha señalado su disconformidad. Cabe destacar que en la República Checa hay un empate entre los favorables y quienes se oponen, dato importante en un país donde la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo está en trámite parlamentario.

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Reconocimiento legal del género

El siguiente grupo de preguntas, que atañe a las personas trans, comienza con la siguiente: «¿Cree que las personas transgénero o transexuales deberían poder cambiar sus documentos civiles para que coincidan con su propia identidad de género?». En este caso el porcentaje de quienes han respondido afirmativamente es del 59 %, mientras que el 29 % ha contestado en contra y el 12 % se ha abstenido. España encabeza la lista de quienes defienden los derechos trans, con un 83 % de encuestados favorables y un exiguo 8 % en contra.

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La segunda pregunta dice así: «¿Cree que en los documentos públicos, como pasaportes y certificados de nacimiento, además de Mujer (M) y Varón (V), debería estar disponible una tercera opción como X u O (Otro) para aquellas personas que no se identifican como mujeres o varones?». En este caso, ninguna de las respuestas supera la mitad, pues se muestra favorable el 46 % de los encuestados, en contra el 42 % y un 12 % no da ninguna respuesta. En España, que ocupa el segundo puesto, sí hay una clara mayoría del 63 % a favor de una opción nueva en los documentos de identidad y un minoritario 21 % en contra.

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Muestras de afecto en público

Este apartado trata de comparar la distinta aceptación social que las muestras públicas de afecto tienen entre la población. Por ello, ha preguntado no solo por cómo se perciben esas muestras de afecto por parte de personas del mismo sexo, sino también las de las parejas de distinto sexo. La cuestión planteada era la siguiente: «Usando una escala del 1 al 10, díganos por favor cuán cómodo se sentiría con personas que muestran afecto romántico en público (por ejemplo, besándose o cogiéndose de la mano) en cada uno de los siguientes grupos. ‘1′ significa que no se sentiría «nada cómodo» y ’10’ que se sentiría «totalmente cómodo»».

En el conjunto de la Unión Europea, las respuestas han sido las siguientes:

  • Un hombre y una mujer: un 89% de los encuestados ha contestado que se siente totalmente cómodo (78 %) o moderadamente cómodo (11 %), mientras que el 8 % se siente totalmente incómodo.
  • Dos mujeres: un 68 % se siente totalmente cómodo (53 %) o moderadamente cómodo (15 %). El 29 % se siente totalmente incómodo.
  • Dos hombres: un 63 % se siente totalmente cómodo (49 %) o moderadamente cómodo (14 %). El 38 % se siente totalmente incómodo.

Como se puede comprobar, son las muestras de afecto entre dos hombres las que producen un mayor rechazo, hasta el punto de que son las únicas que no superan el 50 % de encuestados que se encuentren totalmente cómodos al observarlas. Aun así, la aceptación de las muestras de afecto en público ha subido desde el 2015 un 11 % en cuanto a las parejas masculinas y un 12 % respecto a las parejas femeninas.

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En España, los resultados son bastante más alentadores:

  • Un hombre y una mujer: un 93 % de los encuestados ha contestado que se siente totalmente cómodo (81 %) o moderadamente cómodo (12 %), mientras que el 6 % se siente totalmente incómodo.
  • Dos mujeres: un 81 % se siente totalmente cómodo (66 %) o moderadamente cómodo (15 %). El 17 % se siente totalmente incómodo.
  • Dos hombres: un 79 % se siente totalmente cómodo (63 %) o moderadamente cómodo (16 %). El 19 % se siente totalmente incómodo.

Cabe destacar que la total comodidad con las muestras de afecto en público entre dos mujeres o dos hombres se ha incrementado en España un 12% y un 10% respectivamente desde 2015. Aun así, es reseñable que las muestras de afecto en público entre dos hombres sean intolerables para casi la quinta parte de la población.

Personas LGTBI en ámbitos sociales

A continuación, la Comisión Europea pretende dilucidar cuál es la aceptación social de las personas LGTBI. Se preguntaba a los encuestados sobre qué grado de comodidad sentían al considerar la presencia de una persona LGTBI en distintos ámbitos. En el conjunto de la Unión Europea estas eran las respuestas:

  • En un alto cargo político.
    • Gay, lesbiana o bisexual: un 77 % se sentiría totalmente cómodo (64 %) o moderadamente cómodo (13 %). Un 18 % se sentiría incómodo.
    • Persona trans: un 68 % se sentiría totalmente cómodo (53 %) o moderadamente cómodo (15 %). Un 24 % se sentiría incómodo.
    • Persona intersexual: un 68 % se sentiría totalmente cómodo (54 %) o moderadamente cómodo (14 %). Un 21 % se sentiría incómodo.

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  • En el centro de trabajo.
    • Gay, lesbiana o bisexual: un 82 % se sentiría totalmente cómodo (72 %) o moderadamente cómodo (10 %). Un 12 % se sentiría incómodo.
    • Persona trans: un 76 % se sentiría totalmente cómodo (65 %) o moderadamente cómodo (11 %). Un 15 % se sentiría incómodo.
    • Persona intersexual: un 77 % se sentiría totalmente cómodo (66 %) o moderadamente cómodo (11 %). Un 14 % se sentiría incómodo.

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  • Como pareja sentimental de un hijo o hija.
    • Una persona de su mismo sexo: un 67 % se sentiría totalmente cómodo (55 %) o moderadamente cómodo (12 %). Un 27 % se sentiría incómodo.
    • Una persona trans: un 57 % se sentiría totalmente cómodo (43 %) o moderadamente cómodo (14 %). Un 34 % se sentiría incómodo.
    • Una persona intersexual: un 58 % se sentiría totalmente cómodo (44 %) o moderadamente cómodo (14 %). Un 31 % se sentiría incómodo.

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Los datos de España, mucho más positivos, son los siguientes:

  • En un alto cargo político.
    • Gay, lesbiana o bisexual: un 90 % se sentiría totalmente cómodo (81 %) o moderadamente cómodo (9 %). Un 4 % se sentiría incómodo.
    • Persona trans: un 85 % se sentiría totalmente cómodo (74 %) o moderadamente cómodo (11 %). Un 7 % se sentiría incómodo.
    • Persona intersexual: un 82 % se sentiría totalmente cómodo (72 %) o moderadamente cómodo (10 %). Un 6 % se sentiría incómodo.
  • En el centro de trabajo.
    • Gay, lesbiana o bisexual: un 92 % se sentiría totalmente cómodo (86 %) o moderadamente cómodo (6 %). Un 4 % se sentiría incómodo.
    • Persona trans: un 89 % se sentiría totalmente cómodo (81 %) o moderadamente cómodo (8 %). Un 3 % se sentiría incómodo.
    • Persona intersexual: un 86 % se sentiría totalmente cómodo (79 %) o moderadamente cómodo (7 %). Un 4 % se sentiría incómodo.
  • Como pareja sentimental de un hijo o hija.
    • Una persona de su mismo sexo: un 83 % se sentiría totalmente cómodo (71 %) o moderadamente cómodo (12 %). Un 12 % se sentiría incómodo.
    • Una persona trans: un 75 % se sentiría totalmente cómodo (61 %) o moderadamente cómodo (14 %). Un 15 % se sentiría incómodo.
    • Una persona intersexual: un 73 % se sentiría totalmente cómodo (61 %) o moderadamente cómodo (12 %). Un 14 % se sentiría incómodo.

Diversidad y educación

La Comisión Europea también quiere conocer la opinión de los ciudadanos respecto a la educación de la diversidad. Para ello, ha preguntado a los encuestados si están de acuerdo en que el temario y material escolar debe incluir información sobre la diversidad respecto a los distintos colectivos LGTBI.

  • Respecto a la orientación sexual (sobre gais, lesbianas y bisexuales): un 71 % está de acuerdo en que se incluya información y un 24 % se declara en desacuerdo.
  • Respecto a las personas trans: un 65 % está de acuerdo y un 28 % en desacuerdo.
  • Respecto a las personas intersexuales: un 65 % está de acuerdo y un 28 % en desacuerdo.

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Los datos de España son, de nuevo, más positivos:

  • Respecto a la orientación sexual (sobre gais, lesbianas y bisexuales): un 84 % está de acuerdo en que se incluya información y un 11 % se declara en desacuerdo.
  • Respecto a las personas trans: un 81 % está de acuerdo y un 13 % en desacuerdo.
  • Respecto a las personas intersexuales: un 80 % está de acuerdo y un 13 % en desacuerdo.

Discriminación de las personas LGTBI

Por último, se ha preguntado a los encuestados sobre su percepción de la discriminación que sufren las personas LGTBI en su propio país. A la pregunta de si estiman que la discriminación está muy o bastante extendida, o, si bien, creen que es muy o bastante infrecuente, han contestado de la siguiente manera:

  • Discriminación por razón de la orientación sexual (gais, lesbianas y bisexuales): un 53 % cree que está muy o bastante extendida y un 40 % que es muy o bastante infrecuente.
  • Discriminación de las personas trans: un 48 % cree que está muy o bastante extendida y un 35 % que es muy o bastante infrecuente.
  • Discriminación de las personas intersexuales: un 39 % cree que está muy o bastante extendida y un 39 % que es muy o bastante infrecuente.

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El resultado que ofrecen los datos de España son reflejo de lo que sucede en otros países. En aquellos en que la población muestra más LGTBIfobia, los encuestados rehúsan que haya discriminación; en aquellos donde hay una mayor aceptación de las personas LGTBI, los encuestados reconocen la discriminación que experimentan:

  • Respecto a la orientación sexual (sobre gais, lesbianas y bisexuales): un 54 % cree que la discriminación está muy o bastante extendida y un 43 % que es muy o bastante infrecuente.
  • Discriminación de las personas trans: un 58 % cree que está muy o bastante extendida y un 31 % que es muy o bastante infrecuente
  • Discriminación de las personas intersexuales: un 47 % cree que está muy o bastante extendida y un 35 % que es muy o bastante infrecuente

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Supremo de Bulgaria ratifica el primer matrimonio entre personas del mismo sexo reconocido en el país

Sábado, 27 de julio de 2019
Comentarios desactivados en El Tribunal Supremo de Bulgaria ratifica el primer matrimonio entre personas del mismo sexo reconocido en el país

bulgaria_cristina_palma-1280x720El Tribunal Supremo de Bulgaria ha ratificado el derecho de la chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo a residir como matrimonio reconocido en el país, ejerciendo el derecho de moverse libremente dentro de la Unión Europea, válido para todos los ciudadanos de la UE y miembros de sus familias. El Supremo ha dictaminado que el fallo del Tribunal Administrativo de Sofía tiene que cumplirse y respetarse.

A raíz de la importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2018, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario, Cristina Palma y Mariama Diallo han conseguido que su matrimonio sea el primero entre contrayentes del mismo sexo que reconoce la justicia de Bulgaria.

Y eso aun sin que este país balcánico contemple la institución matrimonial civil igualitaria. Palma nació en Chile y residió durante más de 20 años en Australia, por lo que dispone de doble nacionalidad. Diallo, por su parte, es francesa. Contrajeron matrimonio en Francia y solicitaron la residencia en Bulgaria en 2016; un país al que se trasladaron por motivos de trabajo en un principio, pero que «nos enamoró», lo que les motivó a establecer allí su residencia. Independientemente de la claridad de la Directiva 2004/38 /CE sobre el derecho de libre circulación y residencia en la Unión Europea y del permiso previo a este respecto, a principios de 2018, la Dirección de Migración del Ministerio del Interior de Bulgaria rechazó la residencia de Cristina Palma, justificando su postura en el artículo 46, párrafo 1, de la Constitución búlgara y el Código de la Familia: «el matrimonio es una unión voluntaria entre un hombre y una mujer».

Un derecho fundamental garantizado en toda la Unión Europea

indiceLa decisión del alto tribunal, que confirma la decisión del Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía, también está en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso similar en Rumanía (caso Coman, C-673/2016), que sostuvo que los países de la UE deben respetar el derecho de residencia de las parejas del mismo sexo, casadas en otro país, que deseen vivir juntas en su territorio, ya que circular libremente dentro de la Unión es un derecho fundamental garantizado a todos los ciudadanos comunitarios, que a menudo es utilizado por un gran número de búlgaros.

Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal coincidía con su criterio.

«Era la única resolución posible»

La decisión del Supremo de Bulgaria es definitiva y vigente y debe ser implementada por la Dirección de Migración en el Ministerio del Interior inmediatamente. «No nos sorprende la resolución, porque es la única posible en este caso. Esperamos que las instituciones en Bulgaria tengan en cuenta que tendrá un impacto en otros casos similares en los que los ciudadanos de la UE, incluidos los búlgaros, ejerzan el derecho a circular libremente dentro de la Unión y no desperdicien el dinero de los contribuyentes, como fue el caso aquí», explica la activista LGTBI Veneta Limberova.

Cristina Palma ha utilizado los servicios del «LGBT Youth Law Program, Action and Adv.». En este sentido, Denitsa Lyubenova, abogada de dicho programa, considera que «el tribunal Supremo ha aplicado de forma inequívoca la legislación y la práctica europeas del Tribunal de Justicia Europeo y ha reconocido un matrimonio homosexual en el extranjero. Este es un gran paso adelante en el camino hacia la igualdad de las parejas homosexuales en Bulgaria. Tenemos muchas más maneras de ir, pero ‘Action’ y los abogados con los que estamos trabajando establecen los cimientos de una nueva era en la lucha por la igualdad de las personas LGTBI en Bulgaria».

«¡La justicia ha triunfado! Las parejas del mismo sexo ya son bienvenidas en Bulgaria. Amamos tanto a este país, ¡nos ha dado más de lo que hemos esperado! La gente aquí ha sido buena y nos ha apoyado y tratado como a una familia. Sin el apoyo de ‘Action’ y, en particular, de nuestros grandes abogados Denitsa Lyubenova y Veneta Limberova, nada de esto hubiera sido posible. Hemos pasado por muchas dificultades durante el último año y medio debido a la incertidumbre de nuestro futuro en Bulgaria. Luchar fue el sueño de que nuestro trabajo abriría muchas puertas nuevas, no solo para la justicia y la igualdad, sino también para que las parejas del mismo sexo puedan vivir juntas en un entorno familiar seguro dentro de las fronteras de la Unión Europea», defienden Cristina Palma y Mariama Diallo.

El MOVILH de Chile y el resto del activismo LGTBI se felicita

La portavoz del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) Daniela Andrade valora que «la decidida y larga lucha de Cristina y Mariama ha rendido un fruto histórico con la sentencia de Tribunal Supremo, que las reconoce como matrimonio para los derechos de residencia y movilización. Un doble hito al tratarse de mujeres que deciden desarrollar su vida en un país que aún no reconoce el matrimonio igualitario, pero que desde ahora deberá garantizar la igualdad plena a enlaces similares contraídos en otros países de la UE».

Cristina y Mariama, en opinión del MOVILH, «son un esperanza para las parejas y familias homoparentales de Bulgaria que carecen de igualdad. También son un aliento especial para nuestro país dada la doble nacionalidad de Cristina (australiana-chilena), quien es un ejemplo de perseverancia y un testimonio vivo de que es posible derribar las barreras de las injusticias y abusos basados en la orientación sexual».

Por su parte, el activista LGTBI Marco Vidal, eslavista español residente en Sofía, añade que «con la sentencia favorable del Tribunal Supremo en favor de Cristina y Mariama queda constatado que la normativa europea (Directiva 2004/38 /CE) no es papel mojado y debe ser aplicada, por mucho que sea contradictoria a legislaciones nacionales, como es el caso de la Constitución búlgara, que define el matrimonio como ‘la unión voluntaria entre el hombre y la mujer’. Los partidos liberales búlgaros son firmes defensores de los valores europeos y de los beneficios económicos y la libertad de movimiento que trae para Bulgaria su permanencia en la UE. Sin embargo, son esos mismos partidos liberales y proeuropeistas los que mientras con una mano aceptan los eurofondos, con otra rechazan aceptar derechos básicos como es la libertad de movimiento y el derecho a residencia para las familias homoparentales».

Para Vidal, «a pesar de la firme decisión del parlamento europeo en este asunto, la oficina de inmigración de Sofia rechazó conceder a Cristina el permiso de residencia sin tener en cuenta su relación familiar con una ciudadana de la Unión Europea. Después de 2 meses desde el juicio que tuvieron sobre este asunto vemos una sentencia favorable para Cristina y Mariama que, además de aceptar y poner en práctica la legislación europea vigente, abre el camino hacia la lucha por los derechos civiles del colectivo LGTBI. Ahora será el momento de que las familias búlgaras que han contraído matrimonio en otro país de la UE sean reconocidas administrativamente como tales en su país de origen. No sabemos cómo será y cuándo, pero el caso de Cristina y Mariama es sin duda alguna un precedente».

El caso de Lily Babulkova y su esposa Dary

bulgaria_parejas_mismo_sexo-300x225En enero de 2018 publicábamos que una pareja de mujeres llevaba por primera vez ante los tribunales de Bulgaria el derecho al matrimonio igualitario. Lily Babulkova y su esposa Dary se casaron en el Reino Unido en 2017, pero su país de origen, solo unas semanas después, no admitía su unión matrimonial en el registro y tampoco a través de su denuncia ante la justicia.

Dosmanzanas también contactó en su momento con Babulkova para preguntarle por su situación, en comparación con el éxito que ha obtenido la pareja formada por Cristina Palma y Mariama Diallo. «Actualmente, tenemos nuestro caso pendiente ante el Tribunal Supremo Administrativo. Después de que el Tribunal Administrativo de la ciudad de Sofía confirmara el rechazo del municipio a registrar nuestro matrimonio, apelamos y nuestro caso está programado para audiencia el 30 de septiembre de 2019. Después del caso Coman y este reciente juicio en Bulgaria, podríamos solicitar que el caso sea escuchado antes, pero no sabemos si esto será permitido por el tribunal», narra Babulkova.

Esta mujer luchadora y activista agrega que «en sus aspectos prácticos, nuestro caso es bastante diferente al de Cristina y Mariama, ya que el suyo se refiere a la cuestión de la residencia, un problema que nosotras no tenemos, ya que ambas somos ciudadanas de la UE. Lo que importa es que, hasta donde yo sé, este es el primer caso en Bulgaria en el que se reconoce cualquier derecho relacionado con el matrimonio para las parejas del mismo sexo. Por lo menos, lo veo como una señal de que los derechos de las familias del mismo sexo entran en la agenda legal búlgara, que es un buen punto de partida para nuestra lucha».

El Convenio de Estambul desataba una ola de LGTBfobia en Bulgaria

bulgaria_8m-300x150En Bulgaria, un país balcánico con un arraigado heteropatriarcado (todavía más profundo en las zonas rurales), las mujeres salieron a las calles en marzo para reivindicar la plena igualdad de derechos y exigir el fin de la violencia machista. Pero con otra razón de peso: el gobierno retiró su proyecto para llevar al parlamento la ratificación del «Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres» (popularmente conocido como «Convenio de Estambul») y lo hizo, precisamente, en vísperas del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Organizaciones religiosas y destacados líderes políticos de Bulgaria se mostraron detractores por miedo a la transexualidad, el matrimonio igualitario y los refugiados.

A finales de enero de 2018 en dosmanzanas nos hacíamos eco de la ola de discursos políticos LGTBfóbicos a cuenta del debate sobre la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria. El debate se ha mantenido candente desde entonces en este país. Hasta tal punto que el gobierno derechista del GERB o Ciudadanos por el Desarrollo Europeo de Bulgaria (adscrito al Partido Popular Europeo) retiraba su proyecto de llevar dicha ratificación al parlamento nacional, debido a los ataques del Partido Socialista Búlgaro (principal partido de la oposición y miembro del Partido Socialista Europeo); las jerarquías religiosas y la amenaza de la perdida de estabilidad en el ejecutivo. El discurso común a los detractores del Convenio de Estambul ha sido la supuesta introducción de una (inexistente) «ideología de género» en la sociedad búlgara.

¿Referéndum sobre el matrimonio igualitario en este país?

bulgaria-300x232Desde 1991, el artículo 46 la Constitución de este país balcánico define el matrimonio como la unión libre «entre un hombre y una mujer», por lo que para llegar a la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo sería necesario reformar la Carta Magna búlgara (un proceso más complicado que, por ejemplo, la modificación del Código Civil).

Pero a raíz del amplio debate que generó la ratificación del Convenio de Estambul en Bulgaria y la cuestión de los derechos del colectivo LGTB, el nacionalista y ultraconservador ministro de Defensa, Krasimir Karakachanov, anunciaba en febrero  del año pasado su solicitud al resto del gobierno de convocar un referéndum sobre el matrimonio igualitario. Para Lily Babulkova, «desafortunadamente, está bastante claro lo que puede mostrar un referéndum, por eso es una manera fácil de tratar de intimidar a los activistas LGTB en Bulgaria. No puedo estar segura, pero realmente creo que no hay posibilidades realistas de que se celebre un referéndum sobre ese tema en un futuro cercano».

«La elite política búlgara ha actuado como si las personas LGTBI no existieran, con la excepción de los populistas de extrema derecha que tienden a ganar puntos con sus votantes al atacar públicamente a las personas LGTBI. En los últimos meses, el Partido Socialista Búlgaro se unió a los nacionalistas en esto. Realmente no veo ningún partido político búlgaro dispuesto a expresar una actitud positiva ante el problema y mucho menos mostrar cualquier voluntad política de acción. Por lo que respecta a los políticos, no tengo mucha esperanza», apostilla Babulkova.

Fuente Dosmanzanas

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El Parlamento de Letonia rechaza una proposición de ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo

Jueves, 27 de junio de 2019
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Parlamento-letoniaEl Parlamento de Letonia vuelve a decir «no» a las uniones civiles. Una proposición de ley presentada por diputados de partidos representados en el Gobierno ha fracasado, al obtener solo 23 votos favorables de los 100 representantes de la Saeima, el legislativo unicameral letón. El país báltico, que en 2006 reformó su Constitución para blindar una definición excluyente del matrimonio, seguirá siendo uno de los pocos miembros de la Unión Europea que no reconoce ningún derecho a las parejas del mismo sexo, aunque ya ha habido varios intentos.

La primera iniciativa para reconocer las uniones civiles en Letonia se remonta a 1999, cuando la Oficina Nacional de Derechos Humanos presentó una proposición de ley, que el Parlamento rechazó en comisión sin permitir su tramitación. El asunto permaneció estancado hasta el Orgullo Báltico celebrado en Riga en junio de 2012, tras el cual el entonces ministro de Justicia anunciaba un proyecto de reconocimiento de derechos a las parejas no casadas, que incluiría a las del mismo sexo. Otros miembros del Gobierno mostraban su apoyo a la medida, aunque la oficina del Defensor del Pueblo había recomendado en enero que el Parlamento no reconociera este tipo de uniones. La propuesta no se materializó.

En enero de 2015, un diputado del partido liberal-conservador Unidad, Veiko Spolītis, presentó una nueva proposición de ley de uniones civiles abiertas a las parejas del mismo y de distinto sexo. El Comité de Asuntos Legales del Parlamento rechazó la tramitación de la medida, citando la reforma constitucional que en 2005 definió el matrimonio como la «unión entre un hombre y una mujer». El partido liberal Por el Desarrollo de Letonia (LA) inició entonces una campaña de recogida de firmas a favor de una norma para reconocer derechos a las parejas no casadas. La formación llevó los apoyos recogidos a la Saeima, el Parlamento unicameral del país, donde un comité rechazó la tramitación de la iniciativa.

El año pasado, unos meses después de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo, el Defensor del Pueblo letón cambiaba su posición anterior y hacía un llamamiento a los legisladores para que aprobaran una ley de uniones civiles. Juris Jansons apelaba a la necesaria protección legal de los niños nacidos fuera del matrimonio, que constituyen alrededor de la mitad del total.

El último esfuerzo ha provenido de un grupo de políticos de dos partidos de la coalición de Gobierno (que abarca desde el centro liberal hasta la extrema derecha), que presentó una proposición de ley para dotar de derechos a las parejas no casadas del mismo y de distinto sexo. La Saeima rechazó la medida el jueves pasado por 23 votos a favor, 60 en contra y una abstención. Especialmente beligerantes en su negativa fueron los miembros de Alianza Nacional, el partido de extrema derecha que controla el ministerio de Justicia. Letonia seguirá siendo, junto a Bulgaria, Eslovaquia, Lituania, Polonia y Rumanía, uno de los países de la Unión Europea que no reconoce ningún derecho a las parejas del mismo sexo.

Un país hostil a la igualdad LGTB

Letonia, pese a contarse entre los más hostiles de la Unión Europea para su población LGTB, ha empezado hace poco a mostrar algún signo esperanzador. El más simbólico, la salida del armario como gay de su ministro de Exteriores, Edgars Rinkēvičs, en noviembre de 2014. Reelegido para su puesto tras las elecciones de 2018, Rinkēvičs sigue abogando por el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. Otro gesto, menor pero cargado también de simbolismo, fue la rectificación de una promoción de San Valentín de los autobuses de la capital Riga que excluía a las parejas del mismo sexo.

En diciembre de 2005 se introdujo una enmienda a la Constitución de Letonia para definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y así impedir a las parejas del mismo sexo el acceso a esta institución. Quienes se muestran contrarios al proyecto de reconocimiento de otro tipo de uniones consideran que se trata de un subterfugio para violar lo que la Constitución prohíbe taxativamente.

Esta actitud es la que el ministro Rinkēvičs calificaba en noviembre de 2015 de «montón de histeria» y contra la que se ha comprometido a luchar. Este tipo de grupos homófobos ya intentaron en 2006 aprobar, sin éxito, una ley contra la «propaganda homosexual» como la vigente en Rusia desde 2013. En 2015, la celebración del Europride en Riga se vio amenazada por el boicot de grupos homófobos, aunque finalmente tuvo lugar sin grandes problemas.

Fuente Dosmanzanas

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Informe anual sobre derechos LGTBI en Europa: alarma ante la pérdida de derechos en varios países, mientras que España cae al 11º puesto

Miércoles, 15 de mayo de 2019
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ie_logo_with_motto_gif_format_white_background_cmsa_0Los derechos LGBT se han estancado y en algunos países incluso han retrocedido, esta es la preocupante conclusión a la que ha llegado la ILGA-Europe -la asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e intersexuales- en su reunión anual que ha tenido lugar hoy en Oslo. Asimismo, también han lanzado el 10º mapa sobre los derechos LGTB+ en Europa, una herramienta para monitorizar y clasificar los 49 países del continente en aspectos como legislación contra la discriminación y derechos, reconocimiento legal de género, integridad, protección contra delitos de odio, derechos familiares y espacios en la sociedad civil. Como se puede ver, no solo no avanzamos sino que estamos retrocediendo en algunos lugares:

Como es costumbre por estas fechas, ILGA Europa ha emitido su informe anual sobre la situación de los derechos LGTBI en el continente europeo. El estudio, como es habitual, incluye la clasificación de los distintos países según el grado de adecuación de sus normativas jurídicas al reconocimiento y promoción de los derechos de las personas LGTBI. El informe de 2019 se refiere al estado de los derechos de las personas LGTBI europeas entre enero y diciembre de 2018. Malta encabeza de nuevo la clasificación, a bastante distancia del resto de países, debido al gran número de medidas legislativas que ha tomado en los últimos años, entre las que se incluyen el matrimonio igualitario, la adopción homoparental, el reconocimiento legal de los derechos de las personas transexuales e intersexuales o la prohibición de las infames «terapias reparadoras» de la homosexualidad. Pero ILGA Europa advierte que este año, por primera vez desde que realiza el informe, se ha experimentado un retroceso en las legislaciones de algunos de los países europeos en lo que respecta a los derechos de las personas LGTBI, como en Polonia, Bulgaria, Serbia y Kosovo. Por ello, ILGA Europa da la voz de alarma para que se redoblen los esfuerzos para asegurar la igualdad de derechos de los europeos LGTBI. España desciende a la undécima posición, situándose por primera vez fuera de los diez primeros puestos, todo ello debido al inmovilismo legislativo de los últimos años, con la recomendación una vez más por parte de ILGA Europa de que se aprueben definitivamente tanto la ley de igualdad de las personas LGTBI como la reforma de la ley de identidad de género.

Como en años anteriores, la clasificación de ILGA Europa se basa en un porcentaje, en el que influyen todas las medidas implementadas en distintas materias. Este año ha variado la valoración de cada apartado. Se mantiene el de las medidas respecto a la igualdad y no discriminación (25 % de la puntuación total), baja la puntuación del derecho de familia (20 %), no experimenta cambios el de los crímenes y discursos de odio (20 %), sube la estimación del reconocimiento legal de la identidad de género y la integridad corporal (20 %), se mantiene la de las libertades de reunión, asociación y expresión (8 %) y se incrementa la del asilo (7 %). El porcentaje de consecución de logros en estas materias varía según su ámbito de aplicación sea nacional o territorial. También se debe tener en cuenta que el clima o aceptación sociales no influyen en la calificación de ILGA Europa.

En cuanto a la consecución de logros en los seis apartados mencionados, el conjunto de los países europeos obtiene un porcentaje total del 38 %, mientras que los miembros de la Unión Europea alcanzan el 48 %. Este es el detalle por apartados:

Ilga-Europa-2019-Cumplimiento-Europa

Ilga-Europa-2019-Cumplimiento-Union-Europea

La clasificación de los países europeos

La lista de países europeos según su porcentaje de consecución de los objetivos es la siguiente:

Ilga-Europa-2019

Aquí tenéis también el mapa con los porcentajes obtenidos por cada país (podéis pinchar en él para ampliarlo):

Mapa-Ilga-Europa-2019

Malta vuelve a encabezar la clasificación, debido a las grandes medidas legislativas tomadas en los últimos años. En 2015 aprobó una de las legislaciones de identidad de género más avanzadas del mundo, que prohíbe taxativamente cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, además de estar adecuada a la despatologización de la transexualidad y ser aplicable a los menores. La ley maltesa también prohíbe la realización de innecesarias intervenciones quirúrgicas en los niños intersexuales. En 2014, cuando aprobó la ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo, incluyó en la misma la adopción homoparental. Dos años después, en 2016, el Parlamento maltés aprobó dos leyes muy positivas para la población LGTB. El país mediterráneo se convirtió en el primero de Europa en prohibir las dañinas e inútiles «terapias» reparadoras de la homosexualidad o la transexualidad. También amplió su ya avanzada legislación para permitir a las personas transgénero solicitar el cambio en el registro del sexo legal a partir de los 16 años (hasta entonces eran 18), y a la población reclusa servir condena en una prisión acorde a su identidad de género. Finalmente, en julio de 2017 Malta aprobó la ley de que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Todo ello ha ocasionado que Malta alcance el 90,35 % de cumplimiento de los objetivos de igualdad y no discriminación de ILGA, a considerable distancia del segundo clasificado, Bélgica, que se queda en un 73,08 %. Es de reseñar también el ascenso en la lista de Luxemburgo, que el pasado año aprobó importantes medidas respecto al reconocimiento de la identidad de género y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en todos los ámbitos sociales. Eso le ha permitido ascender del decimoctavo puesto al tercero.

 Pero la gran preocupación de ILGA Europa en el presente año es la pérdida de derechos de las personas LGTBI en algunos de los países europeos por primera vez en los diez años de existencia de este informe, que se teme que sea la avanzadilla de las políticas populistas que amenazan tanto lo ya conseguido como el avance en la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género. Según señala ILGA Europa, Polonia ya no brinda acceso a la reproducción asistida para mujeres solteras; Bulgaria ha eliminado todos los procedimientos administrativos para el cambio legal del nombre o del género en los documentos oficiales de las personas trans; Serbia y Kosovo no han renovado sus planes de acción para la igualdad; por último, Bulgaria, Hungría y Turquía no han respetado derechos civiles y políticos fundamentales, como la libertad de reunión, la libertad de asociación y la protección de los defensores de los derechos humanos durante el año pasado. El resultado es un entorno cada vez más inseguro e insostenible para las organizaciones LGTBI y los defensores de los derechos humanos en un número creciente de países.

Por ello, la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis, declaraba que «si alguna vez hubo un momento para dar prioridad política a la igualdad LGBTI, ¡es ahora! El año pasado, advertimos sobre los peligros de pensar que el trabajo estaba hecho. Lamentablemente, este año vemos pruebas concretas de retroceso a nivel político y legislativo en un número creciente de países. No hay más tiempo que perder. En el actual clima social y político cada vez más polarizado, las leyes y las políticas son a menudo las últimas líneas de defensa de las comunidades LGBTI. Por eso necesitamos que los responsables de la toma de decisiones nacionales y europeos redoblen sus esfuerzos para garantizar la igualdad en la ley y en la práctica para las personas LGBTI».

La situación en España

Un año más, la falta de disposiciones de rango constitucional o de leyes de ámbito estatal que protejan específicamente la orientación sexual y la identidad de género hace que la puntuación alcanzada por España se vea mermada. Además, el hecho de que la valoración respecto al reconocimiento legal de la identidad de género se haya incrementado en este año, hace que la puntuación en este apartado por primera vez sea inferior al 50 %. Así, España ha pasado de un cumplimiento del 67,03 % el año pasado a un ya escaso 59,98 % en el presente.

Ilga-Europa-2019-Cumplimiento-Espana

ILGA Europa vuelve a hacer estas dos recomendaciones al Gobierno español:

  • Implementar un organismo de igualdad con mandato explícito sobre orientación sexual, identidad de género y características sexuales.
  • Actualizar el marco legal existente a nivel nacional para el reconocimiento legal del género, a fin de establecer un proceso administrativo basado en la autodeterminación y libre de requisitos abusivos (tales como un diagnóstico médico) y de límites de edad.

A pesar de ello, ILGA Europa reconoce los avances legislativos producidos en Andalucía, Murcia, Castilla y León o Aragón. También señala que la ley de igualdad LGTBI y la reforma de la ley de identidad de género iniciaron su trámite parlamentario. Sin embargo, su aprobación quedó cancelada definitivamente con la convocatoria de las elecciones generales. El informe también destaca la salida del armario como bisexual del senador de Ciudadanos Tomás Marcos y la entrada en el parlamento andaluz de VOX, de quien resalta su intención de prohibir el matrimonio igualitario y la adopción homoparental.

Clasificación en años anteriores

En el primer informe, de 2010, cuando no se valoraban aún las medidas respecto al colectivo transexual, Suecia encabezó la lista. En 2011 y 2012, con valoración también respecto a la identidad de género, fue el Reino Unido quien consiguió la mayor puntación. También lo hizo en 2013, cuando se inició el sistema porcentual, en 2014 y en 2015. En 2016, ya fue Malta quien se hizo con la primera posición, debido a su avanzada legislación sobre identidad de género, puesto que repitió en 2017 y 2018. Este año se consolida en lo más alto de la lista a considerable distancia de los demás. España, hasta este año, se había situado siempre entre los 10 países de cabeza, pero el inmovilismo legislativo ha causado que abandone ese grupo y baje hasta la undécima posición.

FuenteILGA Europe, vía Dosmanzanas

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Campaña en Bulgaria para bloquear exposición LGBT en Plovdiv, Capital Europea de la Cultura

Martes, 16 de abril de 2019
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Balkan_pride_Cap_300x300Políticos homófobos en Plovdiv, Bulgaria, están haciendo campaña para bloquear una nueva exposición LGBT+ -llamada Balkan Pride– que se estrenará en julio.

La exposición forma parte de la iniciativa Capital Europea de la Cultura. Este año, Plovdiv es una de las ciudades elegidas, marcando la primera vez que una ciudad búlgara ha sido elegida.

Sin embargo, la decisión de presentar una exposición LGBT+ ha disgustado a los concejales locales. El político búlgaro Alexander Sidi dijo el pasado fin de semana que estaba dispuesto a utilizar “medios ilegales” para impedir que la exposición fotográfica siguiera adelante, según The Guardian.

Por su parte, Borislav Inchev, de VMRO-Plovdic, dijo que tenía “curiosidad” por saber qué pasaría si una profesora “comete un error y envía a sus alumnos a ver la exposición. ¿Qué verían? ¿Cómo lo explicaría?” dijo.

47062014_401En un intento por derrocar el evento, los concejales anti-LGBT+ votaron ayer si la directora artística del festival, Svetlana Kuyumdzhieva (en la fotografía), debía ser destituida o no de su cargo. Sin embargo, los concejales no lograron obtener la mayoría de votos para su moción, lo que sólo habría permitido recomendar su remoción del cargo, según SofiaGlobe.com. Kuyumdzhieva dijo que la reacción contra la exposición Balkan Pride podría “dañar seriamente la reputación y la imagen que hemos estado construyendo en los últimos cinco años”.

También se rechazaron las peticiones de dimisión del alcalde de Plovdic, Ivan Totev (fotografía de abajo), por la exposición. En la votación de ayer, Totev dijo que los opositores a la exposición estaban dañando la reputación de la ciudad. “Estamos tirando barro en este momento, estamos tirando barro sobre la ciudad”, dijo, según SofiaGlobe. También dijo que estaba decepcionado porque la reacción contra la exposición estaba ganando la atención de los medios de comunicación internacionales, y dijo que era una pobre reflexión sobre la ciudad.

ivan-totevNo permitiré que se arrojen las municiones del ayuntamiento de Plovdiv contra el proyecto de la Capital Europea de la Cultura 2019″, añadió Totev, “hay un malentendido fundamental sobre esta iniciativa masiva y me molesta mucho que la calidad del debate se esté reduciendo a un nivel tan bajo”.

En una declaración sobre la exposición, el grupo Gays and Lesbians Accepted in Society (GLAS), con sede en Bulgaria, que ha formado parte de la creación de Balkan Pride-dice: “Esperamos iniciar un diálogo sobre el entrelazamiento de la cultura nacional, las tradiciones, la orientación sexual y la identidad de género, y dar un paso adelante para romper los estereotipos de las personas LGBTI en el contexto de las tradiciones balcánicas”.

La exposición Balkan Pride es sólo uno de los muchos eventos programados en Plovdiv como parte de la iniciativa Capital Europea de la Cultura.

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Fuente Cromosomax

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Informe de ILGA sobre la homofobia de Estado en 2019: pequeños avances, pero persistencia de importantes amenazas

Miércoles, 27 de marzo de 2019
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6919BB9A-4224-48B9-9807-ADA250256088Coincidiendo con la celebración del 40 aniversario de su fundación, ILGA ha reanudado la publicación de su informe sobre la homofobia de Estado, tras un receso de un año. Desde el su último reporte, publicado en mayo de 2017, ILGA celebra que se hayan despenalizado las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo en tres países: India, Trinidad y Tobago y Angola. También se congratula que desde esa fecha el matrimonio igualitario sea una realidad en Malta, Alemania, Australia y Austria. Sin embargo, alerta de que de los derechos adquiridos no son inamovibles y pueden perderse, como ocurrió en Chad cuando se volvieron a penalizar las relaciones homosexuales en 2017, y que el auge de los populismos conservadores amenaza las conquistas incluso en los países más avanzados en el respeto a los derechos humanos.

Dentro del informe, como es costumbre, ILGA edita un mapa explicativo de la situación legal de las relaciones entre personas del mismo sexo en el mundo. Si en otros años la parte positiva se materializaba en el matrimonio igualitario, este año ILGA ha considerado como límite favorable que la no discriminación basada en la orientación sexual tenga rango constitucional. En el extremo negativo se sitúan los países que criminalizan las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, y el límite en aquellos que las castigan con la cadena perpetua e incluso la pena de muerte. Este es el mapa descriptivo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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DERECHOS Y PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRMINACIÓN

Leyes contra la discriminación con base en la orientación sexual

Tan solo en 9 países pertenecientes a la Naciones Unidas se protege constitucionalmente de manera específica contra la discriminación por razón de la orientación sexual:

Bolivia, Ecuador, Fiyi, México, Nepal, Malta, Portugal, Sudáfrica y Suecia.

Sin embargo, a pesar de esa protección constitucional, en Bolivia, Ecuador, Fiyi y Nepal se discrimina a las parejas del mismo sexo al negarles la posibilidad de contraer matrimonio, tal como se permite a las parejas de distinto sexo.

A estos 9 países se añaden otros 43 en los que existe una legislación específica que proporciona una «protección amplia» contra la discriminación con base en la orientación sexual:

Albania, Alemania, Andorra, Angola, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Holanda, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Kosovo, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mauricio, Mongolia, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Reino Unido, República Checa, Rumania, Serbia, Surinam y Uruguay.

Como en el caso anterior, la protección legal contra la discriminación no implica la plena igualdad de derechos. No solo en la mayoría de estos países también se discrimina a las parejas del mismo sexo, sino que en alguno, como en Mauricio, se compagina esa protección con la penalización de las relaciones homosexuales masculinas, que están castigadas con penas de hasta 5 años de cárcel.

En 73 de los países pertenecientes a Naciones Unidas existen leyes que protegen contra la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de orientación sexual, aunque en algunos de ellos las relaciones entre personas del mismo sexo estén castigadas penalmente (es el caso de Botsuana, Kiribati, Mauricio, Samoa, Santa Lucía y la región autónoma de las Islas Cook). En 39 se han promulgado leyes que castigan los actos de incitación al odio, la discriminación o la violencia por motivos de orientación sexual. En otros 42 países se imponen penas más severas por delitos motivados por el odio hacia la orientación sexual de la víctima.

ILGA estima que en 8 países la protección contra la discriminación con base en la orientación sexual es limitada o dispar en su territorio:

Argentina, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, República Dominicana y Vanuatu.

En otros 55 países no existe ningún tipo de legislación contra la discriminación, pero tampoco se criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo. Entre ellos están gigantes demográficos como China, India, Indonesia y Rusia.

Los derechos de las parejas del mismo sexo: matrimonio y adopción

En cuanto a los derechos de las parejas del mismo sexo, en 26 de los países pertenecientes a las Naciones Unidas existe la igualdad de acceso a la institución del matrimonio:

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido (excepto Irlanda del Norte), Sudáfrica, Suecia y Uruguay,

El próximo mes de mayo vencen los plazos establecidos por sus respectivas Cortes Constitucionales para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea legal en Costa Rica y Taiwán.

En otros 16 estados se han establecido distintos tipos legales de unión que reconocen algún tipo de derechos a las parejas del mismo sexo:

Andorra, Chile, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Liechtenstein, República Checa, San Marino y Suiza.

En 28 países se permite la adopción en las mismas condiciones que a las parejas de distinto sexo:

Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Israel, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Uruguay,

En 3 países más, solo se permite la adopción de los hijos de la pareja:

Eslovenia, Estonia y San Marino.

LA HOMOFOBIA DE ESTADO

Criminalización de las relaciones homosexuales

La penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo implica casi siempre a todo el colectivo LGTB. No solamente afecta a gais, lesbianas y bisexuales, sino que también criminaliza a las personas trans, pues en la mayoría de estos países no se reconoce su identidad de género y son considerados legalmente por el sexo asignado al nacer. De esta manera, una mujer trans heterosexual puede ser castigada por mantener relaciones con un varón cis, de la misma manera que un hombre trans heterosexual puede ser denunciado por entablar relaciones sexuales con una mujer cis.

En 73 países y territorios del mundo están penalizadas por la ley las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo. Ocurre en 70 de los países pertenecientes a Naciones Unidas:

Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Bangladés, Barbados, Botsuana, Brunei, Burundi, Bután, Camerún, Catar, Chad, Comoras, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guyana, Irak, Irán, Islas Salomón, Jamaica, Kenia, Kiribati, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nigeria, Omán, Papúa Nueva Guinea, Paquistán, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Yemen, Zambia y Zimbabue.

En las legislaciones de Egipto e Irak no aparecen específicamente penalizadas las relaciones homosexuales, pero lo están de facto, al imputarse delitos contra la decencia o el escándalo público. En Irak, además, tribunales populares castigan este tipo de relaciones al aplicar la sharía o ley islámica.

A esta lista hay que añadir otros 3 territorios:

Indonesia, donde la penalización de las relaciones sexuales rige en las regiones de Aceh y Sumatra Meridional; las Islas Cook, una región autónoma de Nueva Zelanda; y la franja de Gaza gobernada por la autoridad palestina, donde están vigentes las leyes heredadas del pasado colonial británico y existe la amenaza de adaptación de las leyes a la sharía.

En todos estos 73 países y territorios están castigadas las relaciones homosexuales entre varones, en 44 de ellos también están castigadas las relaciones lésbicas.

Cadena perpetua en 5 países y pena de muerte en otros 11

De entre esta lamentablemente larga lista de países, el extremo de la intolerancia y el fanatismo lo ocupan aquellos que penan las relaciones homosexuales con las sanciones de mayor gravedad.

En 5 países se castigan con la cadena perpetua:

Barbados, Guyana, Tanzania, Uganda y Zambia.

Las legislaciones de 11 países establecen incluso la pena de muerte. En 6 de ellos, se tienen datos contrastados de su aplicación:

Arabia Saudí, Irán, Sudán y Yemen. En Nigeria y Somalia, en las provincias donde se aplica la sharía.

En otros cinco no se tiene constacia de su aplicación, pero la legislación vigente contempla la posibilidad:

Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania y Paquistán.

Respecto al informe de 2017, han desparecido las referencias a Siria e Irak, donde se implementaba actores no formalmente estatales como el Estado Islámico.

Restricciones a la libertad de expresión y la actuación de ONG

Aparte de la criminalización de las relaciones homosexuales, en 32 Estados existen leyes que restringen la libertad de expresión en cuestiones de orientación sexual e identidad de género:

Afganistán, Arabia Saudí, Argelia, Bielorrusia, Camerún, Catar, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irán, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Lituania, Malasia, Marruecos, Nigeria, Omán, Paquistán, Paraguay, Rusia, Singapur, Siria, Somalia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda y Yemen.

En Europa, aparte de Rusia, Lituania y Bielorrusia, ha habido intentos de aprobación de leyes contra la «propaganda homosexual» (que prohíben informar positivamente de las relaciones entre personas del mismo sexo) en Armenia y Letonia. En Hungría se han prohibido por decretos los estudios de género en las universidades. Por su parte, en los Estados Unidos de América, siete estados (que representan el 17,4 % del total) han promulgado leyes locales que también se han definido como contrarias a la «propaganda homosexual» en el ámbito educativo.

En 41 países se ha constatado que se plantean barreras para la formación, el establecimiento o el registro de ONG relacionadas con la orientación sexual:

Afganistán, Arabia Saudí, Argelia, Bahréin, Bangladés, Bielorrusia, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Catar, China, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Fiyi, Irán, Jordania, Kazajistán, Kirguizistán, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malawi, Mali, Marruecos, Mauritania, Nigeria, Omán, Rusia, Senegal, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tanzania, Uganda, Yemen y Zambia.

Según declaraban Ruth Baldacchino y Helen Kennedy, cosecretarias generales de ILGA, «esto no son solo cifras, sino leyes que realmente impactan la vida diaria de las personas de diversas orientaciones sexuales en todo el mundo. Las leyes positivas marcan la diferencia: pueden contribuir a cambiar las actitudes del público y, concretamente, dicen a la gente que son igualmente dignas de derechos».

Puedes descargar el informe completo de ILGA en inglés sobre Homofobia de Estado (536 páginas) en este enlace.

 Fuente ILGA, vía Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Lituania ordena reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo

Sábado, 19 de enero de 2019
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415HvNM2AAL._SX355_Triunfo de la igualdad en Lituania, un país del que no recibimos habitualmente buenas noticias en materia LGTB. El Tribunal Constitucional de ese país ha fallado que el Estado lituano debe conceder permisos de residencia a todos los esposos del mismo sexo o a las parejas unidas mediante una unión civil entre personas del mismo sexo de aquellos ciudadanos de la Unión Europea que se establezcan en su territorio. Y ello a pesar de que Lituania no reconoce internamente el matrimonio igualitario ni dispone de una ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional de Lituania, en este sentido, niega la razón al demandante, el Ministerio del Interior lituano, y en concreto su Departamento de Migración. El alto tribunal lituano considera que negar la residencia a las parejas extranjeras del mismo sexo de nacionales de la Unión Europea vulnera el derecho de reunión las familias, es discriminatorio y atenta contra la dignidad humana. La sentencia es de especial importancia para todas aquellas parejas del mismo sexo en las que uno de los miembros no es ciudadano de un país de la Unión Europea. En ese caso, si el país en el que la pareja desea residir no les reconoce como pareja, esa persona no tiene reconocido el derecho a residir en su territorio al no ser ciudadano comunitario.

Cabe destacar que con esta decisión el Tribunal Constitucional de Lituania no hace otra cosa que acomodarse a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dada a conocer el pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», expresaba entonces el alto tribunal europeo.

Y aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitía que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, también señalaba que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo». También precisaba, en alusión a los frenos que algunos Estados miembros pueden interponer a la circulación de las parejas del mismo sexo legalmente reconocidas en otros Estados, que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

De hecho, gracias al fallo del alto tribunal europeo, la justicia búlgara reconocía a principios de julio los derechos de residencia derivados del matrimonio de la australiana-chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo, celebrado en Francia. Y en Rumanía el Tribunal Constitucional sentenciaba en julio, de la misma forma que ahora ha hecho su homólogo lituano, que que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía.

El fallo del Tribunal Constitucional de Lituania ha sido recibido con satisfacción por el colectivos LGTB lituano. «Se trata de una sentencia progresista, que envía un mensaje importante a la comunidad LGTB y a los políticos. Ojalá que propicie actitudes más positivas hacia las familias homosexuales», ha declarado Vladimir Simonko, representante de LGL, la principal organización LGTB del país. Por el contrario, la Conferencia Episcopal de Lituania (un país mayoritariamente católico) ha expresado su malestar por el hecho de que la sentencia reconozca la realidad familiar de las parejas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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Los «millenials» españoles son, junto a los daneses y a los suecos, los que menos se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo en toda Europa

Jueves, 22 de noviembre de 2018
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matrimonio_igualitario-720x394Solo un 7% de los jóvenes españoles entre 18 y 34 años se opone al matrimonio igualitario. Así lo pone de manifiesto una encuesta de Pew Research Center, el prestigioso instituto de investigación social estadounidense, cuyo objetivo era la de comparar las actitudes de la juventud de 34 países europeos en diversos aspectos. Un resultado coherente con lo que muestran estudios previos, que de forma repetida colocan a España como uno de los países con mayor aceptación social de la realidad homosexual.

De todos los países de la encuesta, solo Suecia y Dinamarca, dos países nórdicos cuya tradición de respeto y tolerancia al colectivo LGTB es bien conocida, registran cifras inferiores a las de España (5% y 6%, respectivamente). Justo a continuación de España, se sitúan Bélgica (9%), Holanda (10%), Finlandia (12%), Reino Unido (13%), Austria, Noruega y Portugal (14%), Alemania (15%), Suiza (16%), la República Checa (18%) e Irlanda (20%). Cabe destacar que en casi todos estos países se ha aprobado (mediante diferentes procedimientos) el matrimonio igualitario, con la excepción de República Checa (cuyo parlamento lo está discutiendo) y Suiza (pincha para ampliar la imagen):

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A más distancia y a caballo entre las Europas occidental y oriental se sitúa Italia, con un 27%. Hablamos de un país que arrastra una LGTBfobia social mayor que la del resto de Europa occidental, y en el que por ejemplo ninguno de los grandes partidos políticos ha apostado nunca por el matrimonio igualitario. Detrás de Italia se sitúan todos los países de la Europa del este, así como los de tradición ortodoxa. Pese a todo, pueden apreciarse importantes diferencias entre aquellos en los que el porcentaje de jóvenes contrarios al matrimonio igualitario está relativamente equilibrado con el resto, como Eslovaquia (42%), Polonia (50%), Grecia (51%) o Hungría (52%); aquellos en los que ya empieza a ser muy importante, como Estonia y Croacia (61%), Rumanía (66%), Bulgaria (68%) y Letonia (70%), y aquellos en los que la oposición es abrumadora, como Lituania (74%), Bielorrusia y Serbia (75%), Bosnia-Herzegovina (79%) y por supuesto Ucrania (82%), Rusia (86%), Moldavia (89%), Georgia (94%) y Armenia (95%).

No han sido incluidos en la encuesta Islandia, Luxemburgo y Malta (que caerían, casi seguro, en el bloque de países más tolerantes) ni Albania, Chipre, Kosovo, Montenegro, Macedonia y Turquía (en los que creemos que, con distintos porcentajes, la oposición sería importante). Nos hubiera gustado conocer especialmente el porcentaje de Eslovenia, país en el que llegó a aprobarse una ley de matrimonio que fue luego anulada en un referéndum promovido desde sectores afines a la Iglesia católica en el que participó poco más de un tercio del censo, y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles. Imposible olvidar, por cierto, el papel que desempeñó el papa Francisco, que pocos días antes del referéndum quiso dar su apoyo expreso a los partidarios de prohibir el matrimonio igualitario y contribuir de esta forma a la victoria del bando homófobo.

Más allá de las opiniones sobre el matrimonio igualitario, el estudio de Pew Research Center preguntaba a los jóvenes europeos sobre otras materias como la actitud hacia las personas de religión musulmana, la importancia que conceden a la religión como elemento de su identidad nacional, el aborto o la creencia en que la cultura propia es superior a otras. Sus resultados quedan fuera del ámbito LGTB, pero arrojan dos resultados que de forma general son coherentes con la opinión sobre el matrimonio igualitario: hay un fuerte contraste entre los jóvenes de Europa occidental y oriental, y en todos los casos los jóvenes españoles se sitúan en el lado más tolerante del espectro. Puedes acceder aquí a más información sobre el estudio.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Fracaso rotundo del referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía

Martes, 9 de octubre de 2018
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viorica-dancila-primera-ministra-de-rumania-referendum-matrimonio-300x155Viorica Dancila, primera ministra de Rumanía, deposita su voto en el referéndum

El referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía no ha alcanzado el mínimo de participación necesario para ser efectivo. Solo un 20,41 % de los censados ha acudido a las urnas, frente al 30 % necesario, lo cual puede calificarse sin duda alguna como de enorme fracaso para los convocantes. Rumanía, pues, no se suma a la lista de países europeos donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está expresamente prohibido en su Constitución, si bien la legislación ordinaria sí lo continúa impidiendo. Actualizaremos la noticia cuando se conozcan los datos del escrutinio con la decisión, ya sin relevancia, de los escasos participantes.

Casi diecinueve millones de ciudadanos rumanos habían sido convocados para votar en referéndum la prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo. Para que el resultado fuera vinculante, se necesitaba que participase al menos el 30 % de los censados. Sin embargo, y a pesar de la fuerte presión de los sectores más LGTBfobos —sobre todo la Iglesia ortodoxa— y el apoyo de la mayoría de los partidos políticos, la participación tan solo ha alcanzado el 20,41 %, por lo que, sea cual sea el resultado del escrutinio final, el texto constitucional no puede ser modificado. La legislación ordinaria sigue impidiendo el matrimonio igualitario en Rumanía, pero al menos su Constitución seguirá sin prohibirlo.

El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado mes de septiembre. En la cámara alta también se superó la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracción frente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tuvo vía libre para ser votada en referéndum. El objetivo era cambiar la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Para que el resultado de la consulta popular fuera válido, debía participar al menos el 30 % del censo electoral y los votos favorables superar el 50 %. El plebiscito se ha celebrado en dos jornadas, el 6 y 7 de octubre. El primer día, la participación solo alcanzó el 5,72 %, mientras que en la segunda jornada se ha llegado solamente hasta el 20,41 % de participación definitiva.

Tras el resultado, el líder de la USR, Dan Barna, ha pedido la dimisión del Gobierno por «haber dilapidado cuarenta millones de euros en una fantasía». La promotora Coalición por la Familia ha reconocido el mal resultado, aunque se felicita por haber movilizado a casi cuatro millones de rumanos. Por su parte, las asociaciones en defensa de los derechos LGTB, que habían pedido el boicot al referéndum, se han congratulado de que la población se haya abstenido de manera tan clara, pero aún así reclaman que «la comunidad de gais, lesbianas, bisexuales y personas transgénero es parte de la población del país, y tiene muchas familias, que en este momento carecen totalmente de reconocimiento y protección legales. Es hora de que el estado rumano, a través de las autoridades competentes, garantice la igualdad de derechos y obligaciones para las parejas del mismo sexo».

La situación de las parejas del mismo sexo en Rumanía

Todo este proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario.

Posteriormente, el alto tribunal rumano dio a conocer los considerandos de su decisión. Los jueces se remitían a la sentencia europea y la interpretaban de acuerdo con legislación rumana. Concretamente, establecen que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección de la vida privada y familiar que consagra el artículo 26.1 de la Constitución rumana:

Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada.

El Constitucional consideraba que este artículo debía interpretarse en un sentido inclusivo con las personas LGTB. Aún más, afirmaba que las parejas del mismo sexo «tienen derecho, con el tiempo y de acuerdo con la ley, a disfrutar de un reconocimiento legal y jurídico de sus derechos y obligaciones». Las derivaciones legales de esta formulación no están claras, porque el alto tribunal no ha ordenado el reconocimiento inmediato de las parejas del mismo sexo, sino que deja la regulación en manos del legislativo. La traslación del mandato de igualdad, por tanto, puede durar aún mucho tiempo, si es que se llega a producir.

Expertos legales citados por la web queer.de opinan que el fallo solo obliga a las autoridades a reconocer a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que a las parejas de distinto sexo no casadas. Es decir, casi ninguno en la actualidad, ya que Rumanía carece de una ley de uniones civiles. La mención a un «reconocimiento legal y jurídico» de las parejas del mismo sexo podría abrir, sin embargo, el debate legislativo y social sobre esta vía.

El matrimonio igualitario en Europa

Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio en 16 países europeos (entre paréntesis, el año de entrada en vigor de las respectivas normativas):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  , Malta (2017) y Austria (2019).

Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017) y Austria (2019).

Por otra parte, existen 13 países europeos cuyas respectivas constituciones prohíben expresamente el matrimonio igualitario (entre paréntesis, el año en que entró en vigor la prohibición constitucional):

Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013), Eslovaquia (2014) y Armenia (2015).

Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño:

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Fuente Dosmanzanas

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