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Argentina incluye la triple filiación en los trámites de registro de menores

Martes, 28 de julio de 2015
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timthumb.phpEl Registro Nacional de las Personas (RENAPER) de Argentina ha informado que los formularios de toma de datos de menores se han adecuado a fin de reconocer la triple filiación, una medida que beneficiará a las familias con hijos o hijas gestados por subrogación o gestación in vitro, entre otros casos.

Ésto se da tras la Resolución de los Registros Civiles de Provincia y Ciudad de Buenos Aires que, a instancias de la FALGBT y la Defensoría LGBT, reconocieron la triple filiación de dos niños recientemente. Desde ambas entidades impulsan modificaciones al Artículo 588 del Nuevo Código Civil para evitar interpretaciones restrictivas de la norma.

La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans celebra el reconocimiento de la triple filiación en los trámites de inscripción de niñas y niños, y felicita a las autoridades del Registro Nacional de las Personas por recoger en los circuitos administrativos a los logros conquistados por la FALGBT y la Defensoría LGBT recientemente.

Cabe destacar que el pasado mes de abril, y por medio de una circular del Registro Civil bonaerense, Antonio, hijo de Susana, Valeria y Hernán nacido en Mar del Plata obtuvo por primera vez en latinoamérica este reconocimiento, en lo que sin dudas marcó un antes y un después en materia de derecho de familia en nuestro país y en la región. Y más recientemente el Registro Civil porteño procedió del mismo modo al reconocer triple filiación para el pequeño Furio.

Ahora es el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) quien ha adecuado sus procedicmientos administrativos a los logros que la FALGBT ha obtenido recientemente, lo cual se ha traducido en la modificación de los literales anteriores indicativos de los campos PADRE / MADRE, reemplazándolos por los literales “progenitor 1”, “progenitor 2” y “progenitor 3”.

En una circular emitida por el organismo nacional se detalla:


“Es MUY IMPORTANTE COMPLETAR LOS CAMPOS DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE PROGENITORES indicados en la partida de nacimiento, sin “saltear” campos. A modo de aclaración diremos que:

– Si hubiera un único progenitor, se debe completar indefectiblemente el primer campo ( PROGENITOR 1) y solamente éste: NO se debe completar el campo progenitor 2 o progenitor 3.

– Si hubiera dos progenitores, indistintamente de su sexo y su orden, se deben completar indefectiblemente los campos PROGENITOR 1 Y PROGENITOR 2, dejando vacío siempre el campo PROGENITOR 3.

– Sólo en el caso de que hubieren tres progenitores se completarán los tres campos: el casillero de PROGENITOR 3 se completará EXCLUSIVAMENTE en el caso de existir triple filiación.”


La FALGBT informa asimismo que impulsará en el Congreso de la Nación la modificación del Art. 588 del Código Civil que entra en vigencia el próximo 1 de agosto ya que, si bien en una interpretación integral del texto aprobado la triple filiación está permitida, urge avanzar en esta modificación a fin de evitar cualquier posible planteo administrativo que implicara un obstáculo, claramente inconstitucional, a este tipo de reconocimiento filiatorio.

“Celebramos este nuevo avance y felicitamos a las autoridades del RENAPER por incorporar a los procedimientos administrativos de inscripción de niñas y niños la posibilidad de la triple filiación, lo que sin dudas consolidará los logros obtenidos por nuestro equipo recientemente. Asimismo impulsaremos en el Congreso de la Nación la modificación del Art. 588 del Nuevo Código Civil a fin de evitar expresamente la interposición de eventuales obstáculos al reconocimiento de la triple filiación a futuro, obstáculos que serían inconstitucionales e inaceptables”, manifiesta Esteban Paulón, presidente de la FALGBT.

“Es un enorme orgullo que nuestros logros se transformen hoy en procedimientos administrativos que consolidan los avances conquistados. Como venimos diciendo siempre es una alegría avanzar en el reconocimiento a la realidad familiar de cada niña y niño. Esto persigue y se encuentra guiado por el principio rector del interés superior del niño, interés que por imperio constitucional debe ser respetado y aplicado. La petición de reconocimiento de paternidad de ninguna manera contradice una filiación anterior, sino que por el contrario la completa. No se pretende desplazar a las madres que ya han efectuado el reconocimiento, sino completarlo, adicionarle el reconocimiento del padre.Queremos agradecer especialmente a Claudia Corrado, directora de Registro Civil de la provincia de Buenos Aires, por el permanente apoyo para consolidar estos cambios”, añade la Defensora LGBT de Buenos Aires y Secretaria de Asuntos Jurídicos de la FALGBT, Flavia Massenzio.

Fuente FALGTB

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Protectora de animales en Perú prohíbe a homosexuales adoptar perros

Jueves, 9 de julio de 2015
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1404651w645Polémica en Perú por la decisión de una protectora de animales de prohibir a las personas homosexuales la adopción de perros.

La viralidad de las redes sociales a veces consigue hacer a la sociedad partícipe de realidades que no son del todo agradables. Es el caso de lo ocurrido con la plataforma de rescate canino de Perú “Hocicos Abandonados“, encargada de recoger perros de la calle y darles cobijo para su posterior adopción. Sin embargo, a pesar de su loable finalidad, una publicación en la página de Facebook ha dejado al descubierto la homofobia de esta entidad en una página que ya ha sido eliminada de la red social:

El albergue indicaba que no darían en adopción perros a personas LGBT o a quienes les apoyen utilizando el avatar de Facebook inspirado en la arcoíris, una acción llevada a cabo por más de 26 millones de usuarios.

“Se les informa que no se darán perros en adopción a personas LGTB o que hagan apología a la campaña mal intencionada de la foto de perfil de colores que mancha la imagen de la bandera del Tahuantinsuyo (del Imperio incaico) y nuestra identidad cultural. No queremos más perros ultrajados y torturados, es todo”, publicó la protectora. Añadieron que el motivo por el que no se darían canes a homosexuales, bisexuales y transexuales es porque “torturan y ultrajan” animales.

En la misma red social fueron muchos los usuarios que denunciaron esta publicación y afirmaron que este discurso “incita al odio” y “genera homofobia”. “Soy homosexual y en diciembre adopté un perro que estaba en la veterinaria con serios problemas respiratorios. Me encargo de todo lo que necesite, tiene sus vacunas al día y está feliz en casa. Me parece repugnante este tipo de argumentos cargados de prejuicios donde relacionan el maltrato y la tortura animal con la orientación sexual de los dueños”, decía uno de ellos. “Una organización que representa amor y apoyo termina promoviendo odio y homofobia. Por otro lado, la bandera de Tahuantinsuyo tiene siete colores, mientras la LGTB tiene seis”, decía otro, según informaciones de la prensa de Lima.

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Tras esta publicación, varios usuarios de esta red social protestaron publicando una serie de comentarios en contra de la actitud tomada por Hocicos Abandonados. No obstante, la empresa hizo caso omiso de los mismos esquivando el tema todo lo que pudo:

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Los usuarios continuaron su lucha hasta que la empresa se vio obligada, por la presión social, a retirar dicho post de su Facebook y posteriormente a eliminar su página de la red social.

Fuente Ragap y Cáscara Amarga

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Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

Lunes, 15 de junio de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.

Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.

De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.

La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.

Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:

TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.

Chihuahua acaba de convertirse en el cuarto estado de México en el que se aprueba el matrimonio igualitario.  El Gobernador César Duarte ha anunciado oficialmente que su administración “eliminará las trabas” a las parejas del mismo sexo que soliciten unirse en matrimonio. Se espera que las licencias comiencen a emitirse este viernes (12 de junio).

En 2013, a la pareja chihuahuense formada por Tony y Tómas se les permitió casarse por un juez de distrito en Ciudad Juárez después de haber sido rechazado inicialmente por el Registro Civil del Estado. Pero después de que la administración bloqueara su matrimonio, 26 parejas del mismo sexo acudieron a formalizar su petición de sus derechos a ser casadas. Todas estas parejas serán compensadas por los trámites legales. En febrero pasado ganaron el amparo después de que el Juzgado Octavo de Distrito declarase inconstitucional los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, porque impide los matrimonios igualitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba a punto de ordenar al Congreso local que legisle sobre los matrimonios igualitarios, y a las autoridades estatales a que indemnicen a las parejas a las que buscaron la protección de la justicia porque inicialmente se les negó el derecho a contraer nupcias. “Lo que menos quieren ya es que los amparos promovidos por los denunciantes lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, apunta Mario Trevizo, secretario general de Gobierno.

Las organizaciones Movimiento Integración de la Diversidad (Movid), Derechos Humanos Integrantes en Acción (DHIA) y el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS) anuncian en las redes sociales este gran avance, y manifiestan que lo celebrarán en la marcha del Orgullo LGBT del próximo 20 de junio.

Chihuahua se suma de esta forma a Coahuila, Quintana Roo y México, los estados que permiten el matrimonio igualitario en México.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.

Fuente El Economista y Dosmanzanas

 

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Manifestación en Costa Rica por el reconocimiento de las parejas homosexuales

Viernes, 23 de enero de 2015
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repositorio_obj_6927_1421828668El Frente por Derechos Igualitarios de Costa Rica , compuesto por mas de 30 organizaciones, se manifestó anteayer, 21 de enero, a las 16:00 hora local, frente a la Casa Presidencial del país para presionar a su gobierno en favor de la regularización de las uniones homosexuales.

El representante del Movimiento Diversidad explicó que el Presidente de la nación, Luis Guillermo Solís, y su Vicepresidenta, Ana Helena Chacón, se comprometieron a proponer, en este mes de enero, en sesión parlamentaria un proyecto de ley para el amparo de los derechos de las uniones igualitarias, pero sin embargo, aún no ha habido movimiento alguno al respecto.

El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, pronunció por su parte unas declaraciones homófobas que crisparon aún más a las asociciones LGBT. Dijo que “los enlaces homosexuales no son una prioridad para el gobierno” y además “no es oportuno presentar tales propuestas en asamblea teniendo en cuenta que anteriormente los diputados evangélicos se opusieron a consultas similares” obstruyendo el trabajo legislativo.

Sin embargo, la Vicepresidenta Chacón publicó en Facebook que el programa está en la agenda del gobierno y esperan convocarlo para antes de finales del mes de abril.

Aún así el Frente por Derechos Igualitarios protestó para dejar claro su enfado con la administración y se tome en serio de una vez la aprobación del derecho a ser reconocidos como tales a los enlaces entre personas del mismo sexo en Costa Rica.

Fuente Cáscara Amarga

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México declara inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual en Oaxaca.

Viernes, 25 de abril de 2014
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papasgayImportantísima sentencia la emitida en México por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligará al estado de Oaxaca a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo a todos sus ciudadanos. El más alto tribunal de justicia del país ha fallado a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca que solicitaron el correspondiente amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. La sentencia es histórica en tanto que, según el propio comunicado de la Corte expresa, “el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”.

México avanza en la igualdad. La Justicia ha declarado inconstitucional la ley que prohíbe el matrimonio gay en el estado de Oaxaca. En el pleno celebrado ayer (22 de abril), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil estatal, que define al matrimonio como “un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie”.

Por cuatro votos contra uno, la Sala consideró que se cuenta con interés legítimo para impugnar una ley si se demuestra que ésta causa una afectación personal, aunque no sea directa. El tribunal dio así la razón a los 39 ciudadanos residentes de Oaxaca que interpusieron un recurso de revisión de la norma. La Primera Sala de la Corte ya había declarado el artículo inconstitucional por discriminatorio” en tres sentencias anteriores, pero en todos esos casos, los querellantes habían acudido al Registro Civil para solicitar que se les uniera en matrimonio, y siempre recibieron respuesta negativa.

El artículo pierde ahora su valor jurídico. Esta decisión es vinculante a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrá ser utilizado para negar el matrimonio a parejas del mismo sexo.

Si bien la prohibición del matrimonio homosexual es ya inconstitucional en Oaxaca, todavía no existe una ley que permita el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí que pueden celebrarse matrimonios “por amparos” en el estado y son reconocidos los matrimonios celebrados en otras jurisdicciones, como ocurre en el resto de México.

Hasta la fecha, el matrimonio igualitario es legal en Distrito Federal y en Quintana Roo, y la unión civil igualitaria en los mismos, más Campeche, Coahuila, Colima y Jalisco.

Poru parte cuenta Dosmanzanas: Como regularmente venimos informando, sentencia tras sentencia la justicia mexicana se pronuncia a favor del matrimonio igualitario en un lento goteo que alcanza a todo el país. Hace poco más de un mes recogíamos como un juez federal de Michoacán ordenaba la celebración de un matrimonio entre dos mujeres a las que el Registro Civil negó su solicitud. Michoacán seguía así los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró a finales de diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre. Pero las sentencias judiciales a favor de parejas del mismo sexo que deseaban contraer matrimonio se han ido sucediendo en otros estados, como Baja CaliforniaColima, Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa o Yucatán.

Pero el caso de Oaxaca es sin duda especial, al involucrar a la Suprema Corte de Justicia. Ya en diciembre de 2012 el más alto tribunal del país amparaba a tres pareja de ese estado, permitiendo que el primer matrimonio igualitario se celebrara hace poco más un año. Una sentencia que en cierto modo fue la que abrió la puerta a que en otros estados jueces federales se pronunciaran en el mismo sentido. Ahora, casi año y medio después, también es una sentencia de la Suprema Corte referida a Oaxaca la que hace historia, al pronunciarse, ya no sobre los amparos de las parejas recurrentes, sino sobre el fondo del asunto, al considerar directamente inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario y abrir así la puerta a que todas las parejas puedan casarse.

La Suprema Corte de Justicia es clara. Si bien considera incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad para regular el estado civil de las personas, esta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”. La Suprema Corte, por otra parte, considera que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

Según el comunicado de la Corte, en cuanto a los efectos de la sentencia el amparo otorgado “vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro”.

El caso de Oaxaca, previsiblemente, no será el último. Por lo pronto la propia Corte ya ha anunciado que estudiará un recurso similar referido al estado de Sinaloa.

Una cascada de igualdad que comenzó en la capital

Como siempre que hablamos del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en México, conviene recordar que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace ya más de cuatro años, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco, parches jurídicos que todo apunta a que serán superados por la fuerza de la justicia en no demasiado tiempo.

Fuente DosmanzanasRagap

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