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Un tribunal de apelaciones de Chile ratifica la sentencia contra el autoproclamado pastor Javier Soto por injuriar a un activista LGTB

Jueves, 17 de marzo de 2016
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soto-agresion1Se confirmó una sentencia histórica, en tanto establece que la libertad de expresión tiene como límites la no discriminación y la dignidad de las personas y califica como delito de odio a los discursos contra las minoría sexuales.La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó por unanimidad la condena contra el fanático Javier Soto por injuriar y calumniar al dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, en razón de su orientación sexual, por lo que el autodenominado “pastor” deberá cumplir una pena remitida de 300 días y pagar una multa de 1 UTM, además de estar impedido de ejercer cargos públicos.

Después de casi dos años de hostigamientos, acosos, ofensas e injurias hoy siento que la justicia es posible en nuestro país  y que se puede fallar contra acciones y discursos motivados por homofobia y transfobia. Me siento tranquilo y feliz”. Son palabras de Rolando Jiménez, uno de los miembros históricos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH), tras conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado por unanimidad la condena contra el fanático Javier Soto, un personaje que se dice a sí mismo “pastor”, aunque en la sentencia anterior quedó claro que, al menos legalmente, “carece de legitimidad para atribuirse el ejercicio y representación de culto evangélico alguno”.

300 días de pena remitida, inhabilitación para ocupar cargos públicos y una multa de 1 UTM –el sistema de equivalencias utilizado para el pago de impuestos e infracciones en este país sudamericano–. Según los datos del Banco Central de Chile, esto le representará a Soto 44.776 pesos –es decir, unos 60 euros–. Además, en caso de reincidencia y de una nueva sentencia, Soto no se libraría de acabar entre rejas. Al conocer el pasado mes de noviembre el veredicto condenatorio contra el falso pastor homófobo, el MOVILH calificó de “histórico” el fallo por delitos de odio.

El fallo del presidente de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Gajardo y de los ministros Adelita Ravanales y Juan Poblete rechazó el recurso de nulidad presentado por Soto, estableció el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, actuó de “manera clara y precisa” al condenar al fanático.

Añadió que Bratti, señaló “cuáles son los hechos que da por acreditados y menciona específicamente la prueba que pondera para ello. Explicita las razones que lo llevan a tal conclusión y también por qué considera que otros de los hechos mencionados en la querella no se encuentran acreditados (…) sin que de la lectura del fallo impugnado surja hecho alguno que dé sustento a reproche”.

“Nunca, por tanto, se podría ordenar, como lo pretende el recurrente, una nueva audiencia preparatoria del juicio y menos aún que se llevara a cabo en el tribunal donde está radicado el mismo”, apuntó el fallo.

Para el Movilh, “la Corte de Apelaciones ha dado un importante señal de justicia para los derechos y dignidad de la personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) en tanto ha confirmado un fallo que califica como delito de odio a los discursos homofóbicos y a las injurias y calumnias en razón de la orientación sexual de las personas, aún cuando las acciones estén amparadas en una supuesta religión, un precedente de la máxima relevancia”,

Jiménez, quien fue representado por el abogado Jaime Silva, añadió que “después de casi dos años de hostigamientos, acosos, ofensas e injurias hoy siento que la justicia es posible en nuestro país y que se puede fallar contra acciones y discursos motivados por homofobia y transfobia. Me siento tranquilo y feliz

El Movilh añadió que “el destino de Soto es claro. Si el sigue acosando e insultando a las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género presentaremos las querellas que sean necesarias, esta vez con la convicción de que cumplirá pena con cárcel efectiva, pues será reincidente, gracias al fallo confirmado por la Corte de Apelaciones”.

En su fallo contra Soto, Bratti había establecido que “el querellado Carlos Javier Soto Chacón, quien dice ser predicador evangélico y se hace llamar “Pastor Soto”, en reiteradas oportunidades, ha abordado en la vía pública a la víctima don Rolando Jiménez Pérez, activista y dirigente histórico del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) gritándole a viva voz: sucio, pervertido, sodomita, pecador, hijo del diablo que defiende pedófilos, entre otros insultos de similar naturaleza. Estos hechos son grabados por personas cercanas a él, para luego ser difundidas en su canal de Youtube denominado “Pastor Soto””.

Lo anterior, añadió, produce “una grave afectación en el derecho a la honra y fama del querellante, con las eventuales consecuencias que ello acarrearía en el desempeño de sus labores, como discriminación y exclusión en la labor pública que éste despliega, en defensa de los derechos civiles e intereses de un grupo considerable de ciudadanos chilenos, que han explicitado una orientación sexual distinta, dejando en evidencia que es la intolerancia a tal condición sexual, la principal motivación del imputado Soto Chacón para desplegar su acción, circunstancia que (…) los nuevos desarrollos doctrinales (…) denominan delitos de odio, entendiendo por tal aquellos ilícitos motivados únicamente por la intolerancia al diferente, basados en prejuicios o sesgos, de diferente motivación”, apuntó el juez.

Apuntó que “si considerásemos que efectivamente el Señor Soto representa a un grupo o sector de la vida civil de este país, el derecho a la libertad de expresión y de culto, tiene como límite el respeto irrestricto al derecho a la dignidad e igualdad de los seres humanos, entendiendo que la igualdad, así como la libertad, es un atributo del que gozan todos los seres humanos por el sólo hecho de ser tales, con independencia de cuan diversas sean las personas, siendo la igualdad un derecho humano esencial, que les permite a cada ser construir su propia identidad y desarrollarse a plenitud, derecho que por lo demás detenta la más amplia tutela por parte del sistema jurídico internacional de los derechos humanos”

La sentencia precisó ,por último, que “el señor Soto Chacón carece de legitimidad, para atribuirse el ejercicio y representación de culto evangélico alguno, por cuanto no ha sido envestido con la calidad de pastor por alguna iglesia constituida legalmente, con personalidad jurídica”.

Hemos seguido con atención la penosa trayectoria de este personaje y no podemos más que congratularnos de que se haya hecho justicia en favor del activista Rolando Jiménez y del MOVILH, la activa organización de la que forma parte. El fallo del presidente de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Gajardo, y de los ministros Adelita Ravanales y Juan Poblete, rechazó el recurso de nulidad presentado por Soto y estableció que el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, actuó de “manera clara y precisa” al condenar al farsante pastor.

Javier Soto ha sido condenado por sus agresiones contra Rolando Jiménez, aunque su historial agresivo y homófobo es mucho más amplio: desde pisotear una bandera arcoíris –emblema del colectivo LGTB internacional–, pasando por difamaciones contra el libro infantil inclusivo Nicolás tiene dos papás, hasta colarse en una comisión del Congreso para increpar a los diputados partidarios de ley de uniones civiles, abierta a parejas del mismo sexo –unos enlaces que, por cierto, ya se realizan con normalidad–.

Fuente Dosmanzanas/MOVILH

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