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Palabra clave: ‘Tribunal Europeo de Derechos Humanos’

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que las leyes polacas sobre parejas del mismo sexo violan el código de derechos humanos.

Viernes, 29 de diciembre de 2023
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictaminado que el Estado polaco violó la Convención Europea de Derechos Humanos al negarse a reconocer a cinco parejas del mismo sexo. El fallo, en línea con otros anteriores del mismo tribunal, supone un nuevo espaldarazo al reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo en Europa, que todavía numerosos países del Este evitan por acción o por omisión. Se espera que tras la derrota del Ejecutivo ultraconservador en las pasadas elecciones polacas y la llegada al Gobierno del liberal Donald Tusk, sostenido por el centro-derecha y la izquierda, Polonia asuma la sentencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que la falta de reconocimiento legal y protección de las parejas del mismo sexo en Polonia viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión del martes (12 de diciembre) estuvo relacionada con cinco parejas del mismo sexo, cuyas solicitudes de matrimonio fueron rechazadas por las autoridades polacas, afirmando que el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer.

El caso (Przybyszewska y otros contra Polonia) fue llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2027 y 2018 por un total de cinco parejas del mismo sexo que mantenían una relación estable residentes en Lodz, Cracovia y Varsovia, y a las que el Estado polaco denegó cualquier tipo de reconocimiento jurídico. El Estado polaco, en última instancia, alegó que la Constitución polaca establece que el matrimonio, hasta la fecha única forma de formalizar legalmente una relación de pareja en Polonia, debe ser contraído entre un hombre y una mujer. Además de las cinco parejas demandantes, al caso se sumaron varias organizaciones polacas y europeas de defensa de los derechos LGTBI.

En su sentencia, que señala como precedentes otras previas en el mismo sentido (como la del caso Fedotova y otros contra Rusia), el TEDH niega la validez de los argumentos de Estado polaco, ya que aunque reconoce a los Estados la competencia para establecer la naturaleza exacta del régimen jurídico aplicable a las parejas del mismo sexo, considera que la ausencia de reconocimiento legal y de protección de estas supone una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

“El tribunal consideró que el Estado polaco había incumplido su deber de garantizar que los solicitantes tuvieran un marco legal específico que previera el reconocimiento y la protección de sus uniones entre personas del mismo sexo, dijo un comunicado del TEDH. “Ese fracaso tuvo como resultado la incapacidad de los demandantes para regular aspectos fundamentales de sus vidas (como los relacionados con la propiedad, la manutención, la fiscalidad, la herencia o el reconocimiento de su vínculo por las autoridades judiciales o administrativas)  y constituyó una violación de su derecho al respeto de su vida privada y familiar” que reconoce el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Cabe señalar que no se trata de la primera sentencia contra Polonia por parte del TEDH por discriminar a sus ciudadanos LGTBI en años recientes. En 2021 el alto tribunal también condenó a Polonia por retirar a una madre la custodia de sus cuatro hijos debido a su orientación sexual.

Desde ILGA-Europa, organización paraguas que agrupa a asociaciones LGTBI de todo el continente y que fue una de las intervinientes en el caso, han expresado su satisfacción con la sentencia. «Es un paso crucial para garantizar que los derechos de las parejas del mismo sexo en Polonia sean debidamente reconocidos y protegidos. Ya no hay más ‘sí, pero’ que puedan justificar retrasos en el establecimiento de un marco para el reconocimiento legal de las familias arcoíris», ha declarado su responsable jurídico, Arpi Avetisyan.

Pero es en Polonia donde la sentencia ha sido recibida con mayor alegría, especialmente si se tiene en cuenta que coincide con la inauguración de una nueva etapa política en el país. Recordemos que tras los resultados de las últimas elecciones generales (celebradas el pasado octubre) los ultraconservadores de Ley y Justicia (PiS), que han hecho de la LGTBIfobia uno de los ejes de su acción política, perdieron la mayoría parlamentaria, dando paso a un nuevo Gobierno de coalición entre el centro-derecha liberal y la izquierda presidido por Donald Tusk.

Polonia ha sido a menudo objeto de críticas por sus leyes anti-LGBTQ+, ya que el matrimonio y la adopción entre personas del mismo sexo siguen siendo ilegales. Como resultado, el país ha sido calificado como el peor de la UE para que vivan personas LGBTQ+ durante tres años consecutivos.

Sin embargo, el clima para la comunidad LGBTQ+ en Polonia parece estar cambiando, y la comunidad queer celebró en octubre que el gobierno de derecha perdiera su mayoría en unas elecciones históricas.

Tras su victoria, el ex presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, prestó juramento como primer ministro el miércoles (13 de diciembre). En septiembre, Tusk prometió introducir una serie de medidas para mejorar las vidas de la comunidad LGBTQ+ y añadió que el país debe “reconstruir el lenguaje del respeto”.

Mirka Makuchowska, de la organización Campaña contra la Homofobia, ha pedido ya al nuevo primer ministro que se reúna con las organizaciones LGTBI del país. «Tras ocho años de humillación y campañas de odio contra las personas LGBT+ por parte del gobierno y el aparato estatal resulta muy necesaria una reunión cara a cara con el primer ministro, sobre todo para que las mujeres y los hombres polacos puedan ver que ya no hay ciudadanos mejores y peores, sino solo una nación de la que nosotros, las personas LGBT+, también formamos parte», ha declarado.

En este sentido, según recoge la web Notes from Poland, personalidades de las tres formaciones que forman parte del nuevo Gobierno polaco (Plataforma Cívica, Tercera Vía y Nueva Izquierda) se han manifestado ya a favor de regular las uniones civiles entre parejas del mismo sexo, pese a que esta medida no está incluida de forma explícita en el pacto de gobierno, a diferencia de la persecución de los discursos de odio contra la población LGTBI, que sí forma parte del mismo. Cabe esperar, por tanto, que de prosperar esta medida no lo haga en forma de propuesta gubernamental, sino de iniciativa parlamentaria. Estaremos atentos.

 Bartosz Staszewski, cineasta y activista que ha luchado por los derechos LGBTQ+ en Polonia durante años, dijo a PinkNews en octubre que las elecciones deberían poner fin a lo que denominó juegos políticos de derecha. “Después de ocho años de un horrible gobierno de derecha que atacó a la minoría LGBT como nunca antes, ahora nos damos cuenta de esta (realidad)”, dijo.

Al describir el clima desafiante en Polonia, incluidas las infames zonas libres de LGBT, Staszewski dijo que la atmósfera era hostil. “Me sentí como un ciudadano de segunda categoría y nos trataron como ciudadanos de segunda categoría. El gobierno te está diciendo que no mereces la igualdad de derechos, que no estás creando familias, que eres un agente de Occidente que intenta luchar contra los valores o las tradiciones familiares. Sabemos que será un partido difícil con políticos que siempre tienen algo más importante que hacer, pero puedo prometerles a todos que lucharemos por el futuro de todas las personas LGBTQ+ en Polonia”, añadió.

LGBTfobia de Estado

En Polonia y Hungría, la situación de las personas LGBT + es cada día más difícil. Los gobiernos en el poder han implementado una política abiertamente LGBTfóbica. Los activistas LGBT + piden a las instituciones europeas que los protejan. Margot, una activista no binaria que se ha convertido en un símbolo en Polonia, anunció que “nuestra investigación muestra que el 70% de los polacos LGBT + tienen pensamientos suicidas” antes de abordar un SOS. “Cuando nos unimos a la Unión, firmamos los tratados y dimos nuestro acuerdo sobre el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la libertad, el estado de derecho. Estos valores no son respetados por Polonia hoy. Una de las respuestas debe ser financiera: es una de las herramientas más efectivas “, dijo a TÊTU el eurodiputado abiertamente gay Robert Biedroń.

 Con respecto a Polonia, cerca de 100 municipios, alentados por el gobierno, se han declarado “libres de LGBT“. El poder en el lugar no oculta su hostilidad hacia las personas LGBT +. Durante la campaña presidencial para su reelección, Andrzej Duda comparó a las personas LGBT + con una “ideología” comparable a “una especie de neo-bolchevismo“.

Si bien las instituciones europeas se han negado a otorgar subsidios a ciudades “no LGBT”, el ministro de Justicia polaco anunció que las financiaría. Las llamadas zonas libres de LGBT de Polonia han sido objeto de una condena global, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, declaró que “no tienen lugar” en la Unión Europea. Los ataques contra personas LGBT + se han convertido en un tema de tensión entre la Unión Europea y Polonia.

Después de intensas semanas de negociaciones, Polonia finalmente acordó el establecimiento de un mecanismo para condicionar las subvenciones al respeto del estado de derecho. Pero el dispositivo no podrá activarse antes de 2022, señala Le Monde. En 2020, ILGA-Europa clasificó a Polonia como el país menos amigable de Europa.

La situacion de las personas LGTBI en Polonia:

El Gobierno de extrema derecha de Polonia es en la actualidad, junto con el de Hungría, la punta de lanza de la involución LGTBIfoba en la Unión Europea. Nos hemos hecho eco de numerosas manifestaciones de esta oleada de hostilidad contra la comunidad. Una de las más recientes se produjo el pasado mes de abril, cuando el Parlamento votó a favor de la iniciativa de la organización LGTBIfoba Stop Pedofilia para criminalizar la educación sexual, con el apoyo del gobernante PiS. Ya el año pasado, el líder del partido y ex primer ministro Jarosław Kaczyński aprovechó una iniciativa inclusiva del alcalde de Varsovia para echar gasolina a la LGTBfobia. El político calificó los derechos LGTBI de un «ataque a la familia y a los niños» que amenaza los valores tradicionales polacos.

Sus palabras encendieron una mecha que se extendió entre los medios y el establishment ultraconservador. Una de las primeras consecuencias de este repunte de la hostilidad LGTBfoba fue la detención de la activista Elżbieta Podleśna bajo la acusación de ofender a los sentimientos religiosos. Su supuesto delito, difundir una versión modificada de la Virgen Negra de Częstochowa con un halo arcoíris en lugar del original dorado. Dos meses más tarde, contramanifestantes de extrema derecha intentaban impedir de forma violenta la celebración de la primera manifestación del Orgullo LGTBI en Białystok, al este del país.

Hace dos años, cincuenta embajadores y representantes de organizaciones internacionales apoyan a la comunidad LGTBI en Polonia a través de una carta. Puedes ver el listado completo de firmantes y leer íntegra la carta de los embajadores y representantes de organizaciones internacionales en este enlace

Esta protesta responde a la cada vez más difícil situación de la comunidad LGTBI en Polonia, desde marzo de 2019, donde alrededor de un centenar de localidades y regiones se han declarado «libres de ideología LGTBI», una campaña de odio institucional cuyo ámbito de actuación se extiende ya por un tercio de la geografía polaca. En este sentido, la declaración de apoyo de los embajadores se suma a las recientes declaraciones de la presidenta de la Comisión Europea contra la existencia de estas zonas. La iniciativa LGTBIfoba tiene un carácter principalmente simbólico, pero conlleva una indudable carga de hostilidad y estigmatización de la comunidad. La medida de odio LGTBIfobo, que el diario italiano La Repubblica comparó con el concepto nazi de zonas judenfrei («libres de judíos»), llegó hasta el Parlamento Europeo. El 18 de diciembre del año pasado la cámara aprobó, por 463 votos a favor frente a 107 en contra, una resolución de condena. En agosto de este año, la Comisión anunciaba la retirada de las ayudas a seis localidades polacas, que requerían financiación para un programa de hermanamiento entre ciudades de distintos países, por haberse declarado «zonas libres de ideología LGTBI». La Comisión declaró que se habían negado a respetar los “valores y derechos fundamentales de la UE”. Es posible que otras áreas puedan ser penalizadas de manera similar, ya que varias ciudades de Europa han terminado los acuerdos de hermanamiento con sus homólogos polacos.

El punto de origen es el discurso abiertamente homófobo del partido gobernante en Polonia, Ley y Justicia (PiS), que agitó la campaña presidencial (que ganó su candidato Andrzej Duda por un estrecho margen de votos) identificando la defensa de los derechos de íla comunidad LGTBI como una «ideología» que no dudaron en calificar de «extranjera» y «más perjudicial que el comunismo».

Durante este verano, la proclamación de estas zonas «libres de ideología LGTBI» provocaron la organización y reacción de distintos grupos LGTBI y pro-derechos humanos que desembocaron en manifestaciones pacíficas fuertemente reprimidas por la policía. La manifestación de Varsovia fue la más numerosa y acabó con el arrestó de la activista Małgorzata Prokop-Paczkowska, más conocida como Margot. Su arresto provocó más manifestaciones en las que fueron detenidas hasta 47 personas más en lo que ya se conoce como el Stonewall polaco, en referencia a las revueltas de 1969 en Nueva York que originaron lo que hoy conocemos como el Orgullo LGTBI. Margot ha sido encarcelada durante dos meses.

Por declaraciones y hechos como estos resulta especialmente llamativa la respuesta del primer ministro polaco, Mateusz Morawiecki, a la publicación de la carta de los diplomáticos: «Discrepo por completo con la carta de los embajadores en la parte en la que dicen que hay personas en Polonia a la que de alguna forma ya no se les respeta», ha defendido. Según Morawiecki, «la tolerancia forma parte de los valores del país» y lo más sorprendente es que ha llegado a negar la existencia de las zonas «libres de ideología LGTB».

Fuente PinkNews/Cristianos Gays

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirma que Rumania viola los derechos humanos de las parejas LGBTQ+,

Martes, 30 de mayo de 2023
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tribunal-de-estrasburgoEl martes (23 de mayo), el TEDH dictaminó que, como resultado, el gobierno de Rumania infringe el artículo ocho del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La sentencia se dictó después de que 21 parejas, todas de nacionalidad rumana nacidas entre 1967 y 1996, presentaran denuncias ante el TEDH entre 2019 y 2020.

En sus solicitudes, las parejas se quejaron de que no había manera de salvaguardar legalmente sus relaciones en Rumania debido a la falta de reconocimiento.

Cada una de las parejas había notificado a sus oficinas de registro locales expresando su intención de casarse, pero sus solicitudes fueron rechazadas en virtud de un artículo que define el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Sus solicitudes también fueron rechazadas en virtud de un artículo separado que establece que el matrimonio entre personas del mismo sexo está “prohibido” en Rumania.

Una mayoría de siete jueces dictaminó finalmente que Rumanía infringe el artículo ocho del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su fallo, el tribunal dijo que los estados miembros están obligados a proporcionar algún tipo de reconocimiento legal para las parejas del mismo sexo en base a fallos anteriores.

El tribunal determinó que las parejas en el centro del caso no habían podido acceder a muchos de los derechos sociales y civiles otorgados a las parejas heterosexuales debido a la falta de reconocimiento legal.

El TEDH rechazó el argumento del gobierno rumano de que esos derechos podrían ser replicados por acuerdos contractuales privados.

Finalmente, el TEDH dictaminó que la oposición social al matrimonio entre personas del mismo sexo en Rumania no debe anular el derecho de las parejas del mismo sexo a que sus relaciones sean reconocidas legalmente.

En última instancia, ninguno de los argumentos del gobierno rumano para justificar sus leyes restrictivas superó el derecho de las personas queer a que se reconozcan legalmente sus relaciones.

La sentencia se produce pocas semanas después de que ILGA-Europa otorgara a Rumanía una puntuación de solo el 18 % en derechos LGBTQ+. El país fue clasificado como uno de los peores lugares para los derechos LGBTQ+ en Europa.

En una encuesta de 2019, el 53 % de las personas LGBTQ+ en Rumania dijeron que “casi nunca eran abiertos” sobre su identidad, mientras que el 23 % dijo que “rara vez eran abiertos”.

En 2022, el gobierno rumano fue criticado cuando presentó el llamado proyecto de ley de “propaganda” LGBTQ+, que prohibiría el uso de materiales en las escuelas que “promuevan” ser homosexuales.

Fuente Agencias

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por retirar la custodia de sus hijos a una madre que inició una relación con otra mujer

Jueves, 23 de septiembre de 2021
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por retirar a una madre la custodia de sus cuatro hijos debido a su orientación sexual. El alto tribunal europeo, por acuerdo de seis de los siete jueces encargados del caso (el séptimo, de nacionalidad polaca, se ha desmarcado del fallo que condena a su país) considera que los tribunales polacos que actuaron en los dos procedimientos judiciales analizados violaron los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La historia, según la narración de los hechos que hace en su comunicado de prensa el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pone los pelos de punta. La demandante (X) planteó en 2005 una demanda de divorcio de su marido (Y), con el que se casó en 1993 y había tenido cuatro hijos, después de que ella iniciara una relación con otra mujer. Los padres de X, que no estaban de acuerdo con la decisión de su hija, obtuvieron la custodia provisional, pero después de un primer acuerdo de divorcio entre X e Y la madre se hizo con la custodia de los cuatro hijos. La situación duró poco: un año después, en 2006, el padre acudió de nuevo a los tribunales y reclamó la custodia que antes no había querido. Durante aquel proceso la orientación de la madre fue objeto de discusión detallada, hasta el punto de que X se vio obligada a responder preguntas sobre el tipo de relaciones sexuales que mantenía con su nueva pareja. Como resultado de aquel proceso la custodia de los cuatro hijos pasó al padre.

X apeló, argumentando que ella había sido siempre la que había cuidado de sus hijos y que, de hecho, en el año en el que habían estado separados su expareja no se había preocupado de ellos. De nada sirvió: la justicia polaca rechazó la apelación en 2008 y confirmó que el padre tenía la custodia. Hasta tal punto llegó el sesgo discriminatorio del tribunal que este ignoró que el padre sí estaba dispuesto a cederle a su exmujer la custodia del hijo pequeño, atendiendo a su edad y a los vínculos emocionales del pequeño con la madre. De hecho, este se quedó junto a ella, mientras que sus tres hermanos se marcharon a la casa del padre. Unos meses más tarde X intentó, de hecho, que se revisara al menos la custodia del pequeño pero el tribunal no solo no le dio la razón, sino que obligó a que este se marchara definitivamente a la casa del padre. La apelación de X fue rechazada en 2009 con el argumento de que el pequeño necesitaba un «modelo masculino». La madre siguió peleando ante la justicia, argumentando que de hecho eran sus hermanas mayores y sus abuelos los que se encargaban de cuidar del pequeño en lugar de su padre, pero no consiguió recuperarlo.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que tanto durante el primer proceso (que concluyó con el otorgamiento de la custodia de los cuatro hijos al padre) como durante el segundo (durante el cual fue la custodia del niño pequeño la que estuvo en discusión), el Estado polaco trató de forma discriminatoria a X debido a su orientación sexual, violando los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos. El alto tribunal condena al Estado polaco y le obliga a indemnizar a la mujer con 10.000 euros. Lamentablemente, el daño emocional causado es irreparable: han pasado ya más de doce años desde que que la justicia polaca arrebató al más pequeño de sus hijos, entonces de siete años, de los brazos de su madre.

El resultado final del fallo, no obstante, ha sido recibido positivamente por el activismo LGTBI. «La sentencia confirma la igualdad de derechos de los padres LGTBI en relación a sus hijos. El mejor interés de los hijos en recibir el amor y el cuidado debe prevalecer en cualquier consideración de custodia al margen de la orientación sexual de los padres», ha declarado Arpi Avetisyan, del departamento de litigaciones de ILGA-Europa, una de las organizaciones que ha dado soporte a la demandante.

Fuente Dosmanzanas

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Importantísima sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a favor de una madre trans a la que la justicia rusa denegó el contacto con sus hijos

Miércoles, 14 de julio de 2021
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tribunal-de-estrasburgoImportante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Rusia por no permitir a A.M., una mujer trans, continuar viendo a sus hijos una vez que esta transicionase y fuese reconocida legalmente como mujer. Los tribunales rusos dieron la razón a la otra madre, que argumentó que el contacto de su ex con los niños era perjudicial para su salud mental y su moralidad. El alto tribunal europeo, en un fallo unánime, considera que la prohibición viola los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

A.M. se casó en 2008 con otra mujer de la que se divorció en 2015. En ese tiempo tuvieron dos hijos, nacidos en 2009 y 2012. Después del divorcio A.M, consiguió ver reconocida legalmente su identidad femenina, algo que en Rusia solo es posible después de someterse a un proceso de reasignación. En se momento la otra madre comenzó a poner impedimentos al derecho de visita de A.M. a sus hijos. Una historia, en definitiva, muy parecida a la de tantas otras mujeres trans en diferentes lugares del mundo.

En este caso, si embargo, la otra madre lo tuvo fácil, teniendo en cuenta el marco legal al que se enfrentan las personas LGTBI en Rusia: le bastó con argumentar ante los tribunales rusos que el contacto de A.M. con sus hijos era perjudicial para su salud mental y moralidad, distorsionaba su percepción de la familia y les «exponía» a información sobre las «relaciones sexuales no tradicionales» (el elemento central de la ley rusa contra la «propaganda homosexual»). Los tribunales rusos le dieron la razón.

La batalla jurídica llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora, en un fallo de gran importancia para los derechos de las personas trans, ha determinado de forma unánime que Rusia violó en este caso los derechos 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referidos al derecho al respeto a la vida y familiar y a la prohibición de la discriminación, respectivamente. En este último caso el alto tribunal vuelve a recordar que de acuerdo a su doctrina consolidada la identidad de género está cubierta por el derecho a la no discriminación.

No sabemos hasta qué punto la sentencia tendrá un efecto inmediato sobre la vida de A.M., teniendo en cuenta que, según el relato del caso que hace el alto tribunal europeo, la otra madre se trasladó a vivir con los hijos de ambas a un lugar desconocido, y A.M. no tiene información alguna de dónde ni cómo se encuentran. Pero al menos ahora cuenta con armas legales con las que continuar la batalla. El Estado ruso, además, deberá abonarle algo más de 10.000 euros (entre indemnización por daños causados y costas) pese a que la mujer no solicitaba indenmización pecuniaria en su demanda. De lo que no cabe ninguna duda es de que sentencia sienta un importantísimo precedente para los derechos de las personas trans en toda Europa. No es de extrañar que desde Transgender Europe e ILGA -Europa, dos organizaciones paragüas que agrupan a organizaciones trans y LGTBI de todo el continente, lo hayan considerado histórico.

 Fuente Dosmanzanas

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Rumanía por no procesar a los autores de un ataque homófobo

Lunes, 7 de junio de 2021
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a las autoridades de Rumanía por no procesar a los perpetradores involucrados en un horrible incidente anti-LGBT +.

En febrero de 2013, alrededor de 50 manifestantes invadieron un cine en Bucarest, Rumania, que proyectaba la película LGBT + The Kids Are All Right, según AFP.

El evento fue organizado por el grupo de defensa de los derechos LGBT + ACCEPT. Pero los manifestantes irrumpieron en el lugar y gritaron “muerte a los homosexuales”, así como insultos homofóbicos a la gente en el cine. También se alegó que los manifestantes portaban banderas y símbolos de extrema derecha.

El 14 de octubre de 2014 se cerró una investigación sobre el incidente, que describió el ataque como un “intercambio de opiniones”. Otra investigación sobre si los perpetradores mostraban “símbolos fascistas” en público se suspendió en agosto de 2017.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó el martes 1 de junio que la policía rumana “no evitó los insultos homofóbicos” y “no se aseguró de que el evento pudiera tener lugar, a pesar de la presencia adecuada en el lugar”. También concluyó que las autoridades “no ofrecieron protección adecuada” a los solicitantes y “no investigaron de manera efectiva la naturaleza real del abuso homofóbico dirigido contra ellos. Por tanto, las autoridades discriminaron a los solicitantes por motivos de orientación sexual”, dictaminó el tribunal.

El TEDH describió las acciones de la policía esa noche como menos que adecuadas. Dijo que la policía rumana “entró en la habitación, confiscó algunas banderas y se fue”, “a pesar de que le pidieron que se quedara”.

El tribunal también determinó que “varias denuncias” de ACCEPT y cinco ciudadanos rumanos “ante los tribunales fueron en vano”. Y, en general, no se presentaron acusaciones contra los perpetradores.

El fallo agregó que los informes policiales pertinentes sobre el incidente “no mencionan la homofobia”.

El TEDH ordenó a las autoridades rumanas que pagaran 7.500 € a ACCEPT y 9.750 € a cada solicitante. Las autoridades rumanas también tendrán que pagar 3.264 euros “conjuntamente a todos los solicitantes en concepto de costas y gastos”, dijo el tribunal.

ACCEPT dijo en un comunicado a la AFP que acogió con agrado la sentencia. Agregó que el fallo del TEDH mostraba que “tales demostraciones de odio no pueden quedar impunes”. Iustina Ionescu, abogada del grupo, dijo: “Por primera vez, el TEDH ha señalado que las autoridades rumanas no han cumplido con sus obligaciones legales debido a su prejuicio contra la comunidad LGBT”.

Un país en retroceso en materia LGTBI

Rumanía viene experimentando ciertos retrocesos en materia de derechos de la comunidad LGTBI en los últimos años impulsados por la vía política. Afortunadamente, en 2018 la ciudadanía dio la espalda al referéndum que pretendía incluir en la Constitución la prohibición expresa al matrimonio igualitario. En 2019, sin embargo, el Senado rechazaba dos proposiciones de ley de uniones civiles que incluían a parejas del mismo sexo. Cabe destacar, en este sentido, que la falta de compromiso con los derechos LGTBI se extiende tanto a derecha como a izquierda. En este momento son los conservadores los que gobiernan el país, pero bajo el mandato de los socialdemócratas estos se mostraron conformes, por ejemplo, con la prohibición del matrimonio igualitario. Excepciones notables las constituyen el presidente, el conservador Klaus Iohannis, que sí se ha mostrado más respetuoso con los derechos de las minorías, o el mencionado partido anticorrupción USR.

No es de extrañar que año tras año Rumanía descienda posiciones en la clasificación de ILGA Europa sobre respeto a los derechos de las personas LGTBI+, ocupando en este momento la posición 39 de un total de 49 estados.

Fuente Pink News/Cristianos Gays

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Caster Semenya se encomienda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para poder competir sin discriminación

Martes, 16 de febrero de 2021
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tribunal-de-estrasburgoLa atleta sudafricana Caster Semenya, abiertamente lesbiana, ha dado un nuevo paso en los tribunales para poder proseguir su carrera deportiva en la alta competición. En 2018 la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) aprobó un reglamento sospechosamente selectivo que tiene como fin impedir que Semenya pueda competir, a no ser que se medique para rebajar sus niveles de andrógenos, que de forma natural sintetiza en mayor cantidad que la mayoría de las mujeres. Por ello, tras dos apelaciones infructuosas (en 2019 en el Tribunal de Arbitraje Deportivo y este mismo año en el Tribunal Supremo Federal de Suiza) la atleta ha decidido elevar su lucha al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Caster Semenya ha dejado claro que continuará su lucha judicial para competir sin discriminación y para «ayudar a crear un mundo más igualitario». Además de Semenya, el reglamento restrictivo del atletismo mundial también impediría que la medallista de plata Francine Niyonsaba de Burundi y la medallista de bronce Margaret Wambui de Kenia compitan en los 800 metros en los Juegos de Tokio del próximo año, condicionando así la clasificación.

La sudafricana, que fue ganadora en 800 metros lisos en los mundiales de 2009 y 2017, así como el oro en la misma categoría en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, siempre ha sido discutida por algunos debido a una supuesta intersexualidad (realidad con la que ella no se siente identificada). Y la aprobación del nuevo reglamento de la IAAF la dejaba prácticamente fuera de juego de la alta competición, como recogía en su momento dosmanzanas, que ha seguido de cerca sus dos carreras: la deportiva y la de la igualdad.

En la primavera de 2019 se hizo pública la vergonzosa decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (también conocido como TAS, sus siglas en francés), que daba la razón a la IAAF en su disputa con Semenya. Y el pasado mes de septiembre, la atleta tampoco corrió mejor suerte en el Tribunal Supremo Federal de Suiza (al que apeló por encontrarse en el país alpino la sede del TAS).

Lejos de rendirse, recientemente la deportista olímpica ha llevado su reivindicación hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y no abandonará la batalla en los tribunales hasta que la IAAF admita «el error» que ha cometido y despeje el reglamento de una discriminación tan aberrante que la obligue a abandonar su carrera deportiva, a medicarse o a competir «como hombre» (todas ellas soluciones inaceptables).

Las instituciones sudafricanas se vuelcan con Semenya

El Gobierno de Sudáfrica ha dejado claro el apoyo a su compatriota y declara que «es más que la lucha individual» de una atleta. La Comisión para la Igualdad de Género (CGE) y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica (SAHRC) «se unen para perseguir la injusticia contra Caster Mokgadi Semenya». Una injusticia que «afecta a las mujeres negras en los países en desarrollo».

Asimismo, según explican las citadas instituciones gubernamentales, «se trata de restaurar su dignidad humana y sus derechos a participar y tener ingresos del deporte, así como los derechos de otros deportistas, que también han sido discriminados y perjudicados por la nueva normativa discriminatoria de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) que entró en vigor en 2019».

Ambas instituciones creen que el resultado del Tribunal Supremo Federal de Suiza equivale a una grave violación del derecho a la integridad corporal, la dignidad humana y la privacidad de atletas como Caster Semenya, «cuyos cuerpos, sin tener la culpa, producen lo que se considera altos niveles de testosterona».

Por lo tanto, la CGE y la SAHRC están «firmemente decididas a organizar una defensa y apoyo a nivel mundial y nacional para las mujeres atletas como Caster Semenya y cualquier otra persona que incumpla la nueva regulación de la IAAF». La CGE y la SAHRC incluirán al Presidente de la República de Sudáfrica, Cyril Matamela Ramaphosa, en su calidad de Presidente de la Unión Africana, los Ministerios de la Mujer, la Juventud y las personas con discapacidad y Deportes, Arte y Cultura; la Asamblea Nacional a través de los Comités de Cartera de Mujeres, Jóvenes y Personas con Discapacidad y Deportes, Artes y Cultura, así como el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación. Esta petición no se limitará a Sudáfrica y África, sino también a las Naciones Unidas.

El Parlamento sudafricano aprobaba a finales de 2020 una moción sin previo aviso que no solo condena las acciones de la IAAF contra Caster Semenya como una «injusticia y violación de los derechos humanos», sino que también resuelve que hará «todo lo que esté en su poder» para ayudarla en su lucha por la justicia y la igualdad.

Por su parte, el abogado Greg Nott (del bufete Norton Rose Fulbright, que defiende a Semenya), publicó un artículo el pasado 18 de noviembre en el que asegura que la «#OperationRunFree sigue ganando impulso». «Los negros continúan surgiendo de las cenizas de la opresión para dejar su huella en la historia. Tenemos a Kamala Harris convirtiéndose en la primera mujer, negra e india-americana vicepresidenta de los Estados Unidos. Y Lewis Hamilton empató recientemente el récord de carreras de Fórmula 1 de Michael Schumacher para convertirse en el piloto más exitoso en la historia de este deporte».

«Desafortunadamente, la arena internacional del atletismo todavía no está ‘abierta a todos’ por así decirlo y es por eso que nuestra campeona olímpica Caster Semenya no renuncia a su lucha contra la discriminación en el atletismo internacional», agrega Nott.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rumanía por no reconocer a dos hombres trans si no se sometían a cirugía de reasignación

Miércoles, 27 de enero de 2021
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido una sentencia que condena a Rumanía por negar el reconocimiento de la identidad de género de dos hombres trans. Las autoridades rumanas condicionaban la modificación registral del sexo legal a una operación de reasignación genital a la que ninguno de los dos deseaba someterse. Los jueces de Estrasburgo obligan al Estado rumano a indemnizar a los demandantes con más de 25.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la privacidad de la que fueron víctimas.

Los dos hombres, que se encontraban en tratamiento hormonal y se habían sometido a mastectomías, solicitaron el reconocimiento de su identidad masculina ante el Tribunal de Distrito de Bucarest en 2011 y 2013. La respuesta de la justiciar rumana fue la misma en los dos casos: para obtener la modificación registral del sexo legal en los documentos de identidad y la partida de nacimiento, se requiere acreditar que la persona interesada ha pasado por una operación de reasignación de sexo. Una intervención a la que ninguno de ellos se quería someter.

El primero de los demandantes decidió finalmente transigir con el requisito y en 2017 se sometió a dos operaciones genitales. En consecuencia, en 2018 recibió un documento de identidad y un certificado de nacimiento acordes con su identidad de género. Ese mismo año, el Gobierno rumano rechazó modificar esta política de modificación registral del sexo legal. El segundo, mientras tanto, se trasladó al Reino Unido, donde obtuvo un permiso de conducción con sexo masculino. La incongruencia entre los datos de sus documentos británicos con los rumanos, sin embargo, le conllevaba problemas.

Los afectados decidieron llevar el asunto ante la justicia europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló el pasado martes a su favor. Los jueces de Estrasburgo consideran que la política de las autoridades rumanas contradice el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Los tribunales rumanos presentaron a los demandantes «un dilema imposible» entre someterse a una operación que no deseaban o renunciar al reconocimiento de su identidad de género.

El alto tribunal califica el requisito quirúrgico como «un enfoque rígido» que provocó a los dos hombres en «una posición de angustia durante un periodo de tiempo continuado y excesivo». El fallo condena al Estado rumano a indemnizarlos con un total de 25.908 euros por daños y perjuicios y los costes incurridos en el proceso. La sentencia supone un alivio para la comunidad trans del país. Según la asociación Accept, menos de 50 personas trans han conseguido el reconocimiento de su identidad de género en Rumanía. Del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han salido en los últimos años otras sentencias muy importantes para el colectivo como las que condenaron a Macedonia por no disponer de un procedimiento de modificación de los datos registrales de las personas trans o a Francia por exigir su esterilización como requisito para reconocer su identidad de género.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos insta a Rusia a permitir las asociaciones LGTBI

Lunes, 22 de julio de 2019
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha multado a Rusia por violar la libertad de asociación al bloquear el registro de grupos LGTBI.

La denuncia fue presentada por los grupos Rainbow House, Movement for Marriage Equality y Sochi Pride House, los cuales alegan que su registro como entidades legales fue bloqueado simplemente porque su objetivo es promover los derechos de la comunidad LGTBI.

En una decisión dictada el martes 16 de julio, el Tribunal determinó por unanimidad que Rusia había discriminado por motivos de orientación sexual y había violado el derecho de las personas a la libertad de asociación. Por una votación de 4-3, el Tribunal también sentencia a Rusia pagar 42.500€ a los reclamantes.

En sus presentaciones ante el Tribunal, el Gobierno ruso citó sus leyes que prohíben la propaganda de relaciones sexuales no tradicionales dirigidas a menores, y afirmó que los objetivos de los grupos son contrarios a las tradiciones nacionales, a la política estatal de familia y la ley rusa, que estipulaba que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el objetivo de dar a luz y criar hijos.

El Tribunal ha declarado que los ciudadanos deberían poder formar una entidad legal para actuar colectivamente en un campo de interés mutuo, describiéndolo como uno de los aspectos más importantes del derecho a la libertad de asociación”.

No se puede decir que las negativas a registrar a las organizaciones solicitantes sobre la base de que promovieron los derechos LGBT están justificadas de manera razonable u objetiva. De las decisiones de las autoridades nacionales y de las observaciones del Gobierno se desprende que para obtener el registro, las organizaciones solicitantes habrían tenido que cambiar sus objetivos, es decir, renunciar a la promoción de los derechos LGBT. [Las decisiones] tocaron el núcleo mismo de las organizaciones solicitantes y afectaron la esencia del derecho a la libertad de asociación”.

Es la tercera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Rusia ha violado los derechos de las personas LGTBI, aunque tiene poco poder para tomar medidas de ejecución en caso de violaciones continuas. Sin embargo, la victoria ha sido celebrada por grupos de derechos humanos por el precedente que establece.

Joanne Sawyer, del Centro Europeo de Defensa de los Derechos Humanos, dijo: “Este juicio reafirma la importancia vital para que las personas puedan agruparse y organizarse en torno a causas compartidas. Los estados deben actuar positivamente para garantizar que este derecho sea significativo, especialmente cuando las personas pertenecen a grupos minoritarios vulnerables o marginados o tienen puntos de vista impopulares”.

Arpi Avetisyan, de ILGA-Europa, dijo: “Estamos muy satisfechos con la sentencia pionera del Tribunal Europeo que confirma el derecho vital a la libertad de asociación para quienes promueven los derechos de las personas LGBTI. Esta sentencia envía un mensaje clave a los activistas LGBTI en Rusia y otros países de Europa que enfrentan restricciones discriminatorias similares: la negativa a registrar asociaciones no puede justificarse por el motivo de la protección de la moral”.

Fuente Oveja Rosa

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Macedonia por no disponer de un procedimiento de modificación de los datos registrales de las personas trans

Martes, 22 de enero de 2019
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tribunal-de-estrasburgoImportante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Macedonia por no disponer de un procedimiento que permita que la mención al sexo de las personas trans en los documentos oficiales se corresponda con su identidad de género. El fallo supone un espaldarazo a los derechos de las personas trans en aquellos países de Europa en los que estos no están todavía reconocidos.

El demandante, «X», es un hombre trans nacido en 1987. Ciudadano de Macedonia, vive en Skopje, la capital de la exrepública yugoslava. Desde muy temprana edad su identidad de género ha sido masculina, aunque no fue hasta 2010 cuando comenzó tratamiento hormonal en un centro especializado de Belgrado, en la vecina Serbia. En 2011 solicitó ante las autoridades de su país el cambio de nombre, que sí le fue concedido, pasando de tener un nombre claramente femenino a uno claramente masculino. Sin embargo, la mención al sexo en su documento de identidad permaneció invariable. El Ministerio de Justicia macedonio argumentó que no disponía de ninguna prueba de que X hubiera «cambiado de sexo». Se da la circunstancia de que X no se había sometido a cirugía de reasignación. X apeló la decisión, contraargumentando que en su país no existía ningún tipo de regulación sobre la materia y que exigirle una cirugía genital para ver reconocida legalmente su identidad masculina suponía obligarlo a un tratamiento al que él no quería someterse y que supone, de hecho, su esterilización forzada. El Ministerio de Justicia, sin embargo, rechazó la petición.

En 2013, X se sometió a una doble mastectomía, también en Belgrado, y X reactivó su demanda. De hecho consiguió un dictamen forense oficial que recomendaba que se procediese a la modificación de la mención al sexo, pese a lo cual el Ministerio de Justicia de Macedonia continuó negándose.

Ahora, tras examinar el caso y los diferentes informes presentados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la ausencia de reconocimiento legal de su identidad masculina sin necesidad de someterse a cirugía genital ha supuesto para X consecuencias negativas en su salud mental y en su vida, dictaminando que la ausencia de un procedimiento que se lo permita en Macedonia supone una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El alto tribunal condena a Macedonia a pagar una compensación económica de 9.000 euros al demandante.

Satisfacción de los colectivos LGTB

Diferentes colectivos LGTB han expresado su satisfacción por la sentencia. Antonio Mihajlov, presidente de la organización macedonia Subversive Front, organización macedonia que también se había personado en el proceso, considera que supone un mensaje muy claro a las autoridades de Macedonia, «no solo para introducir el reconocimiento legal de la identidad de género, sino también para aprobar la nueva ley de protección y prevención contra la discriminación que se encuentra en trámite parlamentario desde mayo de 2008». Conviene recordar, en este punto, que Macedonia ocupa el puesto 41 de 49 en la última clasificación de ILGA Europa sobre los derechos LGTB  en el continente.

Precisamente, además de Subversive Front, ILGA Europa (organización paraguas que agrupa a cerca de 600 colectivos LGTB del continente) junto a Transgender Europe y Trans Network Balkan, se había personado también en el proceso como tercera parte.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por prohibir el Orgullo y discriminar al colectivo LGBT

Viernes, 30 de noviembre de 2018
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tribunal-de-estrasburgoLa Corte de Estrasburgo indicó que el veto ruso contra los grupos LGBT entre los años 2009 y 2014 viola los derechos humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, condenó esta semana a Rusia por negarse a permitir los actos públicos convocados por el colectivo de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (LGBT) entre los años 2009 y 2014. Además de discriminar a este grupo y no permitirles presentar un recurso efectivo contra las decisiones judiciales.

E igualmente la corte pidió a Rusia que introduzca medidas sistémicas para remediar las violaciones de la Convención Europea de Derechos Humanos, de la que es firmante.

En total fueron presentadas 50 demandas contra Rusia, y la queja principal está relacionada con “el rechazo persistente de las autoridades rusas a aprobar las peticiones para celebrar manifestaciones LGBT”.

Según la sentencia, ese rechazo no puede ser justificado por ningún imperativo en defensa del orden, por lo que ha vulnerado el derecho a la libertad de reunión”.

Los argumentos del fallo son los mismos por los que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Rusia en 2010informó Efe.

Entonces, se concluyeron vulneraciones de los derechos a la libertad de reunión, a un recurso efectivo y la prohibición de la discriminación, en referencia a las prohibiciones del Día del Orgullo Gay, en 2006, 2007 y 2008.

En ese momento las sentencias concluyeron que el miedo a que se produjeran altercados no justificaba la prohibición “ya que las autoridades de Moscú no hicieron un esfuerzo adecuado para evitar los disturbios”.

Asimismo, el Tribunal de Estrasburgo indicó que la “reprobación moral” evidenciada en las declaraciones oficiales del alcalde de Moscú, era un indicador de que había trasladado su rechazo personal contra el desarrollo de las manifestaciones.

La Corte europea, que no encuentra diferencias notables entre ambos casos, recuerda a Rusia que debe seguir en este caso la sentencia que se publicó entonces.

La sentencia defiende, por seis votos contra uno, que el fallo en sí constituye una indemnización suficiente en cuanto a los daños morales. Todos los demandantes habían solicitado entre 5.000 y 500.000 euros por ese concepto.

La jueza suiza Hellen Keller, voto en contra porque considera que indemnizar por daños morales “hubiera supuesto una compensación más firme, dando a Rusia un incentivo financiero para corregir la situación lo antes posible y evitar futuras violaciones”.

“La homofobia se ha puesto muy de moda en el Estado en Rusia”, afirmó recientemente el activista LGTB Míjalil Tumasov, miembro fundador de la red LGBT rusa.

“A día de hoy en Rusia es ‘cool’ ser homófobo”, aseguró el activista, quien además denunció que los crímenes de odio contra la comunidad homosexual en ese país aumentaron 30% en 2017.

Fuente Universogay

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite a trámite la demanda de los alcaldes franceses que se niegan a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo

Martes, 23 de octubre de 2018
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 4 de octubre la inadmisión a trámite del recurso presentado por un grupo de alcaldes franceses contra su obligación como servidores públicos de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Una larga batalla perdida por parte del sector más LGTBfobo de los ediles franceses, que ya vieron derrotadas sus intenciones por el Consejo Constitucional de su país. El dictamen es claro: no hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

El matrimonio igualitario fue aprobado en Francia en mayo de 2013 tras un largo proceso parlamentario que fue acompañado por un extraordinario despliegue de homofobia social, cuya expresión máxima fueron las manifestaciones organizadas por el grupo LGTBfobo Manif pour tous. Se multiplicaron los discursos de odio, que llegaron a normalizarse socialmente, y se produjeron numerosas agresiones verbales y físicas hacia las asociaciones o particulares que defendían los derechos civiles de las minorías. Desde una parte del espectro político, gran parte de quienes proclamaban consignas discriminatorias se sintió respaldado y apoyado.

Con ese respaldo social, una vez promulgada la reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos alcaldes expresaron su intención de negarse a celebrar este tipo de enlaces, amparándose en el supuesto derecho a la objeción de conciencia debido a sus creencias religiosas. El Ministerio de Justicia difundió entonces una circular en la que recordaba que el incumplimiento de la ley de la República por parte de los servidores públicos podría conllevar sanciones disciplinarias, penas de prisión de hasta cinco años y multas de hasta 75.000 euros.

En respuesta a esta medida, varios de estos alcaldes se agruparon en un colectivo denominado Maires pour l’enfance (Alcaldes por la infancia, una manera muy poco sutil de relacionar una vez más homosexualidad y pederastia, al ligar la defensa de la infancia con la oposición a los derechos de las parejas del mismo sexo). Bajo estas siglas, presentaron un recurso de inconstitucionalidad a la directriz de Ministerio de Justicia, que fue denegado por el Consejo Constitucional francés en octubre de 2013, al dictaminar que la circular del Ministerio de Justicia estaba ajustada a derecho «porque el Estado únicamente está garantizando la aplicación de la ley por parte de los servidores públicos y el buen funcionamiento y la neutralidad del servicio público».

Tras el dictamen desfavorable del Consejo Constitucional, el colectivo decidió interponer demanda contra el mismo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero de 2014, arguyendo que se había violado el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho a «la libertad de pensamiento, conciencia y religión». Sin embargo, este 4 de octubre un juez único del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la inadmisión a trámite del recurso, ya que los demandantes ejercían sus funciones en nombre del Estado francés y, por lo tanto, no actuaban como particulares. Ya no cabe, pues, otra instancia a la que recurrir para eludir sus obligaciones como servidores públicos y tener patente de corso para discriminar a los ciudadanos en función de su orientación sexual. No hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

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La nueva jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido postulados homófobos y defiende que la transexualidad es un síndrome psiquiátrico

Jueves, 25 de enero de 2018
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tribunal-de-estrasburgoNumerosos medios se han hecho eco este martes de la elección de María Elósegui como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se trata de la primera mujer que aporta España al alto tribunal europeo, algo que ha sido ampliamente saludado por medios y redes sociales. Por desgracia, como medio LGTB no podemos compartir este “entusiasmo”. Elósegui ha defendido en el pasado posturas sobre la homosexualidad que consideramos claramente homófobos, pero son sobre todos sus posicionamientos sobre la transexualidad, que de forma explícita considera una patología psiquiátrica, los que nos generan una mayor alarma, teniendo en cuenta la importancia del TEDH a la hora de determinar el grado de protección de las personas LGTB bajo la Convención Europea de Derechos Humanos.

María Elósegui, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy presentó a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante que deja Luis López Guerra en el TEDH (elegido en 2007 y cuyo mandato ya ha concluido). Los otros dos candidatos eran el expresidente del Tribunal Constitucional Francisco Pérez de los Cobos (supuestamente el favorito del Gobierno) y José Martín y Pérez de Nanclares, jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Martín y Pérez de Nanclares. Y aunque fue este último el que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora (7 de 10 votos, por 3 de Elósegui y ninguno de Pérez de los Cobos), la Asamblea Parlamentaria se decantaba finalmente por la única mujer de la terna  (114 votos, frente a 76 de Martín y 47 de Pérez de los Cobos).

Wikipedia afirma sobre María Elósegui que “sus investigaciones están centradas en Interculturalidad y el Derecho a la Identidad Cultural, desde una perspectiva jurídica y filosófica. También realiza trabajos de investigación sobre la igualdad Jurídica entre mujeres y hombres”. Sorprendidos de que una mujer con ese perfil hubiera sido incluida por un Gobierno tan conservador como el de Mariano Rajoy en la terna de candidatos a un puesto tan relevante, nos ha bastado una búsqueda en Google para encontrar testimonios del pensamiento de Elósegui. Y no son precisamente tranquilizadores desde el punto de vista LGTB.

Resumiendo su pensamiento, Elósegui es partidaria de un “modelo” de relación entre hombres y mujeres que se aleje no solo del modelo tradicional (superioridad del hombre) sino también del modelo “igualitario”. En este sentido, su posición es la de “igualdad en la diferencia”, que parte del supuesto de que la diferencia biológica entre mujeres y hombres condiciona necesariamente las esferas relacional y familiar. Y que tiene como derivadas la concepción de la homosexualidad, y sobre todo de la transexualidad, como una anomalía o disfunción propia de personas que no han sido capaces de acomodar su “psique” a esa realidad.

Podría argumentarse que esa es nuestra interpretación… Valgan algunos ejemplos para aquellos lectores que no acaben de creernos. María Elósegui es coautora de un artículo titulado “Sexo, género, identidad sexual y sus patologías”, publicado en Cuadernos de Bioética en 1999 junto a la ginecóloga Ana Carmen Marcuello. En este artículo, al que puedes acceder aquí, podemos leer, en referencia al momento histórico en el que “el primer feminismo radical [sic] plantea la igualdad absoluta de hombres y mujeres, lo siguiente:

(…) aparece la moda “bisexual”, se incrementa la homosexualidad que se presenta como un modo de vida “idílico” y se intenta buscar una base científica a la afirmación de que heterosexualidad y homosexualidad son aspectos igualmente normales de la naturaleza humana, que obedecen a mecanismos intrínsecos de las primeras fases del desarrollo. Conviene pues detenerse en resumir que es lo que en realidad conocemos sobre las posibles bases biológicas de la homosexualidad (…) Respecto a si la preferencia homosexual es patológica es un asunto que estaba fuera de duda para Freud quien consideraba la heterosexualidad como la condición adulta normal y la homosexualidad como un estado patológico de desarrollo interrumpido causado primordialmente por factores educativo-familiares (carácter absorbente de la madre, la hostilidad, debilidad o ausencia del padre, celos infantiles u otros factores).

Posteriormente desde la psicopatologia se ha definido la homosexualidad como “un estado persistente, postadolescente, en que el objeto sexual es una persona del mismo sexo y al que acompaña una aversión o repugnancia en diversos grados, a mantener relaciones con miembros de otro sexo” (Cavanagh). Muy recientemente el psicólogo holandés Gerard van den Aardweg ofrece en su libro “Homosexualidad y esperanza” una reflexión sobre las causas y soluciones a este problema con la experiencia de la atención directa de 250 pacientes de este tipo a lo largo de 20 años: “El estilo de vida homosexual -dice en el texto mencionado- se presenta de modo tendencioso e idílico, algo que se debe entender como simple propaganda, pues cuando se escuchan las historias de los homosexuales se ve claro que en ese género de vida no se encuentra la felicidad. Agitación en los contactos, soledad, celos, depresiones neuróticas, y, proporcionalmente, un elevado número de suicidios (por no mencionar las enfermedades venéreas y otras enfermedades somáticas) representan la otra cara de la moneda, que los medios de comunicación no muestran”. Es conocida la vivencia de la homosexualidad como sufrimiento (Guide) y el hecho de que la conducta homosexual supone una menor relación personal y una mayor dependencia del sexo dada la tendencia a obtener una gratificación sexual inmediata: la consecuencia es que el número de compañeros sexuales se multiplica y que el intento de presentar a una pareja homosexual como el equivalente a un matrimonio feliz no pasa de ser una pretensión sencillamente imposible (…).

Y esto es solo un pequeño fragmento del artículo, que recomendamos leer en su integridad para entender mejor el marco ideológico en el que se ubica María Elósegui por lo que a orientación sexual e identidad de género se refiere. Y que más adelante aprovecha también para lanzar una pulla a las familias mono y homoparentales: al defender el modelo de “igualdad en la diferencia”, asegura que es necesario “el reconocimiento de que no todos los estereotipos sociales atribuidos a los dos sexos son siempre indiferentes sino que algunos de ellos tienen una mayor raigambre o base biológica, de manera que no son una mera construcción cultural cambiable, sino que están inexorablemente unidos a la diferenciación sexual; así no es lo mismo ser padre que madre a la hora de educar a los hijos. Los dos papeles son insustituibles, complementarios y no intercambiables. Por tanto, tan perjudicial sería la desaparición de la figura de la madre, como la carencia de la figura del padre”.

La transexualidad, un síndrome psiquiátrico

Pero donde las tesis de María Elósegui alcanzan su mayor “esplendor” LGTBfobo es al referirse a la transexualidad con un enfoque fuertemente patologizante. Para conocer su opinión, nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz.

En ella, Elósegui comienza refiriéndose a la intersexualidad como “hermafroditismo”, asegurando que las personas “hermafroditas” padecen una “disfunción en el desarrollo genético” pero que no tienen una identidad sexual ambigua y son “hombres o mujeres”.En este sentido, distingue esta condición de la transexualidad, “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia al asegurar que es la que se construye “desde el modelo 3” es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, explica:

Puedes ver la primera y la segunda parte de la charla también en YouTube. En la segunda parte Elósegui se explaya sobre la homosexualidad en el mismo sentido que el texto que reproducíamos anteriormente, definiendo además las relaciones sexuales como “recíprocas e interdependientes” entre hombre y mujer, cada uno de los cuales “aporta su diferencia”.

El discurso de Elósegui, en definitiva, no deja de ser más que una variante “laica” del que mantiene, por ejemplo, la doctrina oficial de la Iglesia católica cuando condena la que llama “ideología de género” y niega la existencia de las identidades trans o las considera en todo caso un alejamiento perverso del orden natural. No sabemos si, en este sentido, tiene influencia en su pensamiento  su hipotética pertenencia al Opus Dei (dato que sostienen algunas informaciones). En realidad da igual: la nueva jueza del TEDH mantiene posiciones que, verbalizadas más o menos educadamente y sin las estridencias que caracterizan a otros portavoces de la LGTBfobia, pueden sustentar razonamientos a favor de la discriminación jurídica de las personas LGTB, e incluso aberraciones como las “terapias reparadoras” de la homosexualidad y de la transexualidad. No es de recibo que una persona así tenga la capacidad de decidir sobre asuntos que directamente involucran a los derechos humanos de las personas LGTB. Por mucho que tenga otros méritos.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por sus leyes contra la “propaganda homosexual”

Jueves, 22 de junio de 2017
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Tribunal-de-EstrasburgoPutin-18mar14Histórico pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Rusia al considerar que las leyes que prohíben la difusión de “propaganda homosexual” a menores violan los artículos 10 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por seis votos contra uno (este último de un juez ruso), el alto tribunal europeo considera que este tipo de leyes atentan contra la libertad de expresión y violan el principio de no discriminación por razones de orientación sexual. 

En noviembre de 2013 informábamos de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había decidido iniciar el procedimiento contra las leyes homófobas de tres regiones rusas, todas ella previas a la ley federal contra la “propaganda homosexual” aprobada por el Parlamento ruso en junio de 2013. En concreto, Ryazan, Arkhangelsk y San Petersburgo fueron las tres primeras regiones rusas en aprobar leyes que impiden informar positivamente de homosexualidad en cualquier ámbito al que tengan acceso menores. Ello supone que ni marchas del Orgullo ni cualquier otro tipo de manifestaciones públicas, ni programas contra el acoso escolar, ni información sobre salud sexual, ni cualquier cuestión que un juez considere susceptible de ser entendida como “propaganda homosexual” pueden tener lugar. En definitiva, un instrumento para que la homosexualidad quede reducida a una conducta privada, invisible a los ojos de la sociedad, y estrangular el activismo LGTB.

Fueron esas leyes las que dieron lugar al inicio del procedimiento, a raíz de las denuncias de tres activistas LGTB rusos: Nikolai Bayev, Aleksei Kiselev (al que por cierto España concedió asilo en 2013) y Nikolai Alekseev (el más conocido mediáticamente). Activistas que durante los años previos violaron intencionadamente las leyes para así conseguir agotar las sucesivas instancias de la justicia rusa y acabar ante la justicia europea. En concreto, lo hicieron manifestándose delante de una bibioteca pública en Arkhangelsk, de un instituto de Educación Secundaria en Ryazan y de un edificio administrativo en San Petersburgo, mostrando pancartas con textos como “Rusia ocupa el primer lugar del mundo en sucidios de adolescentes. Entre ellos, una gran proporción son homosexuales” o “Los niños tienen el derecho de saber, en virtud del artículo 13 de la Convención de Derechos del Niño. Los grandes hombres pueden ser gais. La homosexualidad es normal”.

Tres años y medio después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les ha dado la razón, tras evaluar de forma conjunta las diferentes legislaciones aprobadas en Rusia sobre la materia, que culminaron finalmente con la ley estatal. En concreto, el alto tribunal considera que estas leyes violan el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de expresión, así como el artículo 14, referido al principio de no discriminación.

Violación del artículo 10

Por lo que se refiere al artículo 10 (libertad de expresión), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los argumentos de Rusia, basados en que la necesidad de regular el debate público sobre la realidad LGTB tiene como fin legítimo proteger la moralidad, no son aplicables en este caso, al entender que están basados en una concepción sesgada por parte de una mayoría (la heterosexual) contra una minoría (la homosexual). Según el alto tribunal, ello atenta contra el consenso europeo sobre los derechos de las personas a reconocerse como gais, lesbianas, transexuales o bisexuales así como a disfrutar de sus correspondientes derechos y libertades.

El alto tribunal tampoco acepta otro argumento de Rusia: la necesidad de proteger la salud. De hecho, considera incluso contraproducente para la salud pública la imposibilidad de informar sobre riesgos asociados a determinadas prácticas sexuales así como los métodos de prevención.

Por lo que se refiere a la preocupación de que los menores puedan “convertirse” en homosexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Rusia ha sido incapaz de demostrar, en contra de la evidencia científica disponible, que sea posible modificar la orientación sexual de una persona en base a la información externa que recibe. El alto tribunal tampoco considera que los mensajes por los cuales los demandantes fueron condenados atentasen contra los derechos de los menores ni fueran sexualmente explícitos o agresivos. De hecho, estima positivo para la cohesión social que los menores sean expuestos a “ideas de diversidad, igualdad y tolerancia”.

El alto tribunal, por último, considera que las definiciones y disposiciones de la legislación rusa son vagas y en la práctica dan lugar a un margen potencialmente “ilimitado” de aplicación. Citan, por ejemplo, el hecho de que una de las manifestaciones por las cuales los demandantes fueron condenados tuviera lugar frente a un edificio administrativo de San Petersburgo, un lugar que bajo ningún concepto puede considerarse específicamente destinado a su uso por menores.

Violación del artículo 14

Más sencilla es la argumentación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo referido al artículo 14, al considerar que el hecho de que la legislación rusa de forma expresa considere que las relaciones entre personas del mismo sexo son de naturaleza inferior a las de las relaciones heterosexuales supone una clara y evidente violación del principio de no discriminación.

Condena

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en definitiva, considera la legislación rusa sobre la materia contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos y condena al Estado ruso a pagar  8.000 euros a Nikolai Bayev, 15.000 euros a Nikolai Kiselev y 20.000 euros a Nikolai Alekseev, además de las correspondientes costas.

“El mensaje de Estrasburgo es alto y claro. Las personas LGTBI merecen igualdad, no son una amenaza y no pueden ser obligadas a esconderse. Estas leyes discriminatorias perpetúan el prejuicio, y de hecho han sido dañinas para el interés público”, se ha felicitado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis, en un comunicado emitido nada más conocerse la sentencia. “Esperamos que esta importante sentencia atraiga la atención internacional. Es una decisión vital, y no solo para los activistas LGTBI y de derechos humanos que trabajan en Rusia. Envía un mensaje poderoso a activistas de otros países que están combatiendo propuestas legislativas igual de restrictivas”, ha añadido.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es vinculante para Rusia, cuya justicia deberá tenerla en cuenta en cualquier procedimiento abierto por la infracción de la legislación homófoba si no quiere acabar enfrentandose a nuevas condenas. ILGA Europa ya ha pedido a las autoridades rusas que, a la luz de las argumentaciones contenidas en el fallo, procedan a su reforma. Veremos sí es así.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por la prohibición de las marchas del Orgullo LGTB de San Petersburgo de 2010 y 2011

Miércoles, 15 de febrero de 2017
Comentarios desactivados en El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por la prohibición de las marchas del Orgullo LGTB de San Petersburgo de 2010 y 2011

tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Rusia por vulnerar el derecho de reunión al prohibir dos Marchas del Orgullo LGTB en San Petersburgo y otro acto en Moscú. El Tribunal ha considerado demostrado que la prohibición ilegal fue motivada por la orientación sexual de los convocantes. A pesar de estas condenas, las autoridades rusas persisten en la discriminación, pues este mismo año ya han sido prohibidas las Marchas del Orgullo LGTB en nueve ciudades, en aplicación de la ley contra la llamada “propaganda homosexual”.

En junio de 2010, los activistas LGTB de San Petersburgo comunicaron a las autoridades de la ciudad la convocatoria de la Marcha del Orgullo LGTB, que debía transcurrir por el emblemático Campo de Marte de la ciudad. La administración municipal decidió rechazar el recorrido elegido, alegando motivos de seguridad. Los convocantes plantearon una nueva ubicación, que también fue rechazada, anulándose definitivamente la convocatoria. Sin embargo, los miembros de la Joven Guardia, el grupo juvenil del partido de Vladimir Putin, convocaron con el mismo recorrido y las mismas fechas una manifestación “en defensa de los valores tradicionales de la familia”, que fue debidamente autorizada.

Al siguiente año se volvió a repetir la situación. Los activistas LGTB de San Petersburgo solicitaron el permiso para celebrar la Marcha del Orgullo, y este fue repetidamente rechazado por las autoridades, alegando siempre motivos de seguridad. En este caso, además, varios activistas decidieron hacer caso omiso de la prohibición, y se manifestaron el 25 de junio en conmemoración del Orgullo LGTB. Fueron detenidos y tuvieron que enfrentarse a una sanción administrativa por realización de actos públicos sin autorización.

En 2009, un grupo de activistas LGTB solicitaron a las prefecturas de los distritos Norte y Centro de Moscú la autorización para celebrar una reunión pública de protesta contra las posturas discriminatorias del prefecto el distrito Norte “en relación a sus esfuerzos por incitar al odio y la enemistad hacia diversos grupos sociales, y su incumplimiento de las leyes electorales”. Las solicitudes fueron denegadas en ambas ocasiones con todo tipo de irregularidades.

En todos los procesos, tanto los de San Petersburgo como el de Moscú, las decisiones administrativas fueron recurridas judicialmente, siendo rechazadas. También sufrieron el mismo rechazo las correspondientes apelaciones en instancias más altas, por lo que solo quedó la vía de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Este 7 de febrero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano dependiente del Consejo de Europa, ha decidido sobre una larga lista de demandas contra las autoridades rusas por violación de derechos como el de reunión o manifestación. Entre ellas, ha dilucidado las demandas presentadas por los activistas LGTB de San Petersburgo y Moscú.

Los demandantes de San Petersburgo han sido los activictas Yuri Gavrikov, Alexander Sheremetyev, Dmitry Milkov y Maria Yefremenkova (solicitud 19700/11 Yefremenkova y otros contra Rusia). El Tribunal ha considerado que se violó el derecho de reunión en ambos casos, así como ha dado por probado que el motivo fue la orientación sexual de los solicitantes. Por ello, ha condenado al Gobierno ruso a indemnizar a los demandantes con 27.500 euros (29.260 dólares) por daños y perjuicios, más 7.500 euros (7.980 dólares) por gastos judiciales. La sanción debe hacerse efectiva en el plazo de tres meses.

En el mismo plazo, el Gobierno ruso deberá indemnizar con otros 7.500 euros a Kirill Nepomnyashchiy, el activista demandante en el caso de Moscú (solicitud 51169/10 Nepomnyashchiy contra Rusia), en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha enumerado con contundencia el cúmulo de irregularidades y arbitrariedades cometidas por la administración rusa, convalidadas por su estamento judicial. La sentencia da por probado que se vulneró el derecho de reunión de los activistas, y que la motivación fue el contenido de la protesta.

Yuri Gavrikov, uno de los demandantes en los dos casos de discriminación de San Petersburgo, declaraba que “después de 7 años hemos alcanzado este importante hito para el Orgullo de San Petersburgo, que confirma que las autoridades violaron nuestro derecho de reunión. Pero la situación en Rusia es mucho más restrictiva en términos de libertades. Las marchas y reuniones son prohibidas en su mayoría por el Ayuntamiento cada año, para muchos grupos de personas, no solo para el colectivo LGTB. Los únicos acontecimientos permitidos son los de los partidarios del partido Rusia Unida del presidente Putin”. El activista también afirmaba que donará el importe de la sanción a la organización del Orgullo de San Petersburgo.

Poca efectividad de las sanciones

No es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Gobierno ruso por sus prohibiciones a los activistas LGTB. En 2010 falló a favor de las demandas presentadas por la prohibición de la Marcha del Orgullo de Moscú en 2006, 2007 y 2008, estableciendo una sanción total de 29.510 euros (31.400 dólares) en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios, así como de satisfacción de los gastos judiciales. Como se puede comprobar, las sanciones de poco han servido, más allá de lo simbólico, pues en la práctica las celebraciones del Orgullo en las distintas ciudades rusas siguen siendo prohibidas año tras año.

Este mismo año ya se ha dado a conocer la prohibición de nueve Marchas del Orgullo en otras tantas ciudades rusas: Salejar (que hubiese celebrado el primer Orgullo Polar en territorio ruso, al estar ubicada en el Círculo Polar Ártico), San Petersburgo, Arcángel (o Arkhangelsk), Ekaterimburgo, Cheliábinsk, Sarank, Tula, Tver y Vladimir. El activista y abogado ruso Nikolai Alekseev se ha ofrecido a los distintos colectivos para impulsar las correspondientes demandas, asegurando que está dispuesto, una vez más, a recurrir hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por no permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo

Martes, 5 de julio de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoMuy importante fallo el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Italia por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Estrasburgo considera que la negativa supuso una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación, así como del artículo 8, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Roberto Taddeucci y Douglas McCall son pareja desde 1999. Vivieron en Nueva Zelanda hasta el año 2003, cuando debido a problemas de salud de Taddeucci decidieron instalarse en Italia, país del que este es ciudadano. Sin embargo, tras agotar sus permisos temporales de residencia, el Estado italiano se negó a conceder a McCall, ciudadano neozelandés, el derecho a residir legalmente en Italia en aplicación del derecho a la reagrupación familiar.

La pareja llevó el caso a los tribunales, y tras perder ante la Corte de Casación, el más alto tribunal italiano, decidió acudir a Estrasburgo. La Corte de Casación les negó el derecho a la reagrupación familiar al considerar que la legislación italiana solo reconocía ese derecho con respecto a los cónyuges y a los hijos menores o dependientes (Italia, recordemos, no reconoce el matrimonio igualitario, y solo muy recientemente ha aprobado una ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo). De hecho, al no poder vivir legalmente en Italia como pareja, Taddeucci y McCall se vieron forzados a abandonar el país e instalarse en Holanda, donde el neozelandés no tuvo problema alguno en obtener el permiso de residencia como pareja de un ciudadano de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado ahora a favor de la pareja (puedes descargar aquí el comunicado oficial), al considerar que pese a no constituir un matrimonio sí tienen derecho a que se reconozca su realidad familiar. Condena además al Estado italiano a indemnizar a la pareja con 20.000 euros, en concepto de daños no materiales, y con 18.924,58 euros en concepto de gastos.

El fallo se remonta, por cierto, a la sentencia del caso Schalk y Kopf contra Austria, emitida en 2010, en la que se dirimía si el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio quedaba cubierto por la Convención Europea de Derechos Humanos. Curiosamente en aquella ocasión Estrasburgo falló a favor de Austria, al estimar que no era así, pero como contrapartida aquella sentencia supuso el reconocimiento de que las parejas del mismo sexo sí tienen derecho al reconocimiento de su vida familiar (algo que consideraba que Austria cumplía con su ley de uniones civiles). “Las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, consideró entonces el alto tribunal europeo, lo que las coloca en una“situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Nosotros mismos decíamos entonces que aquella argumentación “podría facilitar en el futuro los recursos de parejas del mismo sexo de estados en los que -como Italia o en buena parte de los países del Este- en los que carecen de cualquier tipo de reconocimiento jurídico”. Teníamos razón…

“Este caso es un perfecto ejemplo de las luchas a las que a diario tienen que enfrentarse a lo largo y ancho de Europa las parejas del mismo sexo. Esta pareja volvió a Italia porque uno de ellos estaba enfermo. Sufrir un problema personal de este tipo ya es suficientemente duro, pero las parejas del mismo sexo se encuentran con obstáculos discriminatorios adicionales”, ha expresado en un comunicado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis. “ILGA Europa saluda la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una nueva confirmación de que la discriminación contra las parejas del mismo sexo basada en su orientación sexual no puede ser permitida”, añade el texto.

En la misma línea que otra sentencia reciente

Conviene destacar que se trata de la segunda sentencia en pocos meses a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a beneficiarse de los permisos de residencia por reagrupación familiar. En febrero de este mismo año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó también que las leyes de extranjería de Croacia, que tampoco reconocían a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violaban la Convención Europea de Derechos Humanos. Aquel caso afectaba a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata.

“Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio”, decíamos precisamente entonces (la ley croata sí reconocía el derecho a reagrupación familiar en el caso de relaciones no maritales, aunque heterosexuales). Pues bien, ya tenemos la respuesta: también es de aplicación en estos casos. Una muy buena noticia.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a Croacia a permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo

Viernes, 26 de febrero de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 23 de febrero que las leyes de extranjería de Croacia, que no reconocen a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violan la Convención Europea de Derechos Humanos. El caso afecta a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar, al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la no equiparación en derechos de las parejas del mismo o distinto sexo es una grave discriminación por razón de orientación sexual.

El 29 de diciembre de 2011, la ciudadana de Bosnia-Herzegovina Danka Pajić solicitó a la administración de extranjería de Croacia la concesión de un permiso de residencia. Dado que la concesión de permiso por ser cónyuge de una ciudadana comunitaria le estaba vedada, pues ni Bosnia-Herzegovina ni Croacia reconocen el matrimonio igualitario, la única vía que le restaba era el de conseguirlo por reunificación familiar, pues la Ley de Extranjería croata sí que considera como familia a las uniones de hecho, en determinados casos, aunque no estén formalizadas.

Pero esas mismas leyes de extranjería solo otorgan la consideración de familia a las uniones de hecho formadas por un hombre y una mujer, excluyendo de esa consideración explícitamente a las parejas del mismo sexo. Esa fue la circunstancia alegada por el Ministerio del Interior croata para denegar el permiso de residencia a Danka Pajić, a pesar de que la investigación policial había acreditado su relación continuada con la ciudadana croata D.B. (la sentencia solo deja conocer sus iniciales). Tanto la declaración de ambas al respecto, como las constantes visitas de una a otra, de una duración de tres meses en cada ocasión (el límite permitido para no necesitar un permiso de residencia), así lo atestiguaban.

Danka Pajić recurrió la resolución denegatoria ante el Tribunal Administrativo de Zagreb en julio de 2012. El Tribunal Administrativo tomó en consideración lo establecido en la Ley de Extranjería de Croacia, que en cuanto a la reunificación familiar se remite a lo que estipule la Ley de Familia. El apartado 3 de esa ley considera como familia a las parejas formadas por un hombre y una mujer que hayan mantenido una relación extramarital durante al menos tres años. El apartado 2 de la misma ley considera como parejas de hecho a aquellas del mismo sexo que hayan mantenido una relación extramarital también de al menos tres años, pero no las considera familia.

En aplicación de esa normativa, el Tribunal Administrativo resolvió que “la Ley de Extranjería establece como miembros de una familia a los cónyuges o personas que conviven en una relación extramarital con arreglo a la legislación croata. Las secciones 3 y 5 de la Ley de la Familia estipulan que el matrimonio y la relación extramarital son uniones entre un hombre y una mujer. De este modo, la unión entre dos personas del mismo sexo no puede considerarse conforme a las disposiciones legales pertinentes como matrimonio o relación extramarital”. El permiso de residencia le fue, por tanto, denegado.

Finalmente, Danka Pajić apeló a la última instancia dentro del cuerpo judicial croata, el Tribunal Constitucional, al estimar que había sido discriminada en base a su orientación sexual. El alto tribunal falló en mayo de 2013 que no encontraba discriminación ni violación alguna de los principios de igualdad recogidos por la Constitución de Croacia. La apelación, pues, fue asimismo denegada.

Tan solo le quedaba a Danka Pajić el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparándose en que se había violado el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que impide la discriminación, en conjunción con el artículo 8, que se refiere a la vida privada y familiar.

Y este 23 de febrero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de Danka Pajić, al considerar que las leyes de familia y de extranjería croatas, al impedir cualquier reconocimiento como familia a las parejas del mismo sexo, efectivamente las estaban discriminando en base a su orientación sexual.

El Tribunal estima que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos concede a todos los ciudadanos el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otras personas, y que la orientación sexual forma parte de la esfera personal protegida por ese mismo artículo, por tanto, no puede haber diferencia de consideración entre un tipo de parejas u otro. El fallo final, que ha sido tomado por unanimidad, es aclaratorio:

Por último, este Tribunal desea subrayar una vez más que el presente caso no se refiere a la cuestión de si la solicitud de reagrupación familiar de la solicitante debería haber sido concedida en las circunstancias del caso. Se refiere a la cuestión de si los solicitantes son objeto de discriminación, debido al hecho de que las autoridades nacionales consideran que tal posibilidad es en cualquier caso jurídicamente imposible. De acuerdo con ello, a la luz de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal considera que la diferencia de trato de la situación del solicitante en cuestión es incompatible con las disposiciones del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.

Por consiguiente, este Tribunal considera que se ha producido una violación del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.

La sentencia no solo obliga a la administración croata a conceder el permiso de residencia por reagrupación familiar a Danka Pajić, sino que además la condena a indemnizarla con 10.000 euros (11.000 dólares) por los perjuicios causados. También debe hacerse cargo de las costas, que ascienden a 5.690 euros (6.270 dólares).

Repercusión de la sentencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no entra a valorar las condiciones en que deben ser concedidos los permisos de residencia por reagrupación familiar, sino que valora si las leyes discriminan en base a la composición de las parejas, algo estrechamente enlazado con la orientación sexual. También es relevante que el Tribunal estime que las parejas que mantienen una relación estable caben dentro de la definición de “unidad familiar”, aunque las circunstancias las obliguen a vivir separadamente, como es el caso de aquellas en que uno de sus miembros ha emigrado a otro país.

Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio, como ocurrió recientemente en Lituania. De ser así, el alcance de esta sentencia puede adquirir una enorme relevancia.

Evelyn Paradis, directora ejecutiva de ILGA-Europa, considera que “esta decisión arroja luz sobre un tipo de discriminación en la práctica que puede tener un efecto devastador para el día a día de las personas. No había ninguna razón real para que las autoridades croatas mantuvieran esta diferencia de trato, y nos alegramos de que el Tribunal haya protegido los derechos de las parejas del mismo sexo para que puedan disfrutar de su vida familiar, libres de discriminación”.

Fuente Dosmanzanas

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San Petersburgo deroga su ley contra la “propaganda homosexual” por temor al Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ¿Será el primer bastión hómofobo ruso en caer?

Viernes, 20 de junio de 2014
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tribunal-de-estrasburgoLa Asamblea Legislativa de la ciudad de San Petersburgo ha derogado su ley local contra la llamada “propaganda homosexual”, una de las primeras en aprobarse antes de que se promulgara la ley de ámbito federal.  La existencia de esta última es el motivo aducido por los promotores de la derogación. Sin embargo, los activistas LGTB sospechan que la razón es el temor de que fuera revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde está denunciada, y que esa revocación arrastrase a la ley federal.

A principios de 2012, la Asamblea Legislativa de San Petersburgo aprobaba una ley que prohibía la propaganda de relaciones no tradicionales ante menores, aprobación que era sancionada apenas unos días después por el gobernador Georgiy Poltavchenko. En la práctica, la nueva ley impedía que se pudiera emitir cualquier información que pudiera alcanzar a menores que no fuera recriminatoria sobre la realidad LGTB. Impedía, por ejemplo, que se pudiera luchar contra el acoso homofóbico en las escuelas o los crímenes de odio; también evitaba la celebración de las festividades del Orgullo o cualquier reunión o manifestación semejante. Los infractores de la norma de San Petersburgo se enfrentaban a sanciones que podían llegar, en el caso de organizaciones, hasta el medio millón de rublos (unos 12.500 euros).

De hecho, apenas unos meses después de su promulgación se producía la primera sanción. El activista Nikolai Alekseev fue multado con 5.000 rublos por desplegar una pancarta ante el ayuntamiento de San Petersburgo en la que se podía leer “la homosexualidad no es una perversión”. En julio del mismo año se prohibía la celebración de la Marcha del Orgullo en aplicación de la nueva ley.

La normativa de San Petersburgo era la cuarta de este tipo aprobada en territorio ruso, tras las de Ryazan, Kostroma y Arkhangelsk. En total, diez regiones aprobaron leyes semejantes antes de la promulgación de la ley federal, aunque alguna, como Arkhangelsk, la derogaba posteriormente aduciendo solapamiento con esta última. Curiosamente, esta derogación coincidió en el tiempo con la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 5 de noviembre de 2013 de iniciar procedimiento contra las leyes de Ryazan, Arkhangelsk y San Petersburgo, tras las denuncias efectuadas por diversos activistas LGTB.

San Petersburgo ha caído. El Gobierno local ha anunciado que deroga la Ley de Propaganda Gay. Lo han anunciado a bombo y platillo como si quisieran proyectar una imagen internacional de tolerancia y aperturismo pero los activistas que defienden los derechos homosexuales sospechan que los legisladores no quieren ser ‘humillados’ por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La segunda ciudad más grande de Rusia fue una de las primeras en introducir la draconiana Ley Anti-gay en el año 2012, después de prohibir expresamente el Orgullo Gay durante 100 años. Una decisión que tuvo una respuesta negativa por parte de la comunidad internacional pero que no impidió que la encubierta ‘aniquilación gay’ se extendiera por la nación como una mancha de chapapote. Había que buscar una cabeza de turco a todos los problemas que asolan al país y los homosexuales son un blanco fácil.

Los legisladores en la asamblea local de la ciudad decidieron que ya no había necesidad de una ley local ya que ahora que existe la prohibición federal. Es decir, se trata de un simple trámite que anula una ley menor porque hay una norma superior que sigue estando muy vigente. El propio Vitaly Milonov, alma mater de la homofóbica legislación en San Petersburgo, ha asegurado que la noticia le ha defraudado y que seguirá luchando contra la “propaganda gay” y criminalizando a la comunidad LGBT. De esta forma, los legisladores homófobos rusos intentan frenar la derogación de la Ley de Propaganda Gay Federal

Según Nikolai Alekseev, es precisamente la proximidad de una posible sentencia derogatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la que ha empujado a la Asamblea Legislativa de San Petersburgo a revocar su ley homófoba local. Según el activista, que confía en un dictamen favorable, una victoria en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a las leyes regionales denunciadas podría conducir a la derogación de la propia ley federal, aunque los casos lleven un procedimiento separado. Por su parte, Milonov declaraba su intención de seguir luchando contra la llamada “propaganda homosexual” y por conseguir que se criminalicen los “actos homosexuales”.

Por su parte, el abogado y activista gay, Nikolai Alekseev, ha sugerido que Milonov está ‘asustado’ porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos presionará para que se anule: ‘Si los activistas de los derechos de los homosexuales ganan el caso en la corte será una victoria legal muy potente. ‘Milonov obviamente asustado y decidió anticiparse al humillante veredicto de la Corte Europea de Derechos Humanos’.

Las leyes regionales y federales son autónomas en Rusia pero la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría conducir a la derogación de la otra.

Desde 2005, a Nikolay Alexeyev se le conoce como el fundador y principal organizador del Orgullo de Moscú, que está oficialmente prohibida año tras año por las autoridades de la ciudad. Junto a los activistas de la asociación de Derechos Humanos LGBT, GayRussia.Ru, trató de organizar un gran número de acciones públicas en defensa de los derechos de las minorías sexuales en Rusia.

El 21 octubre 2010, Nikolay Alexeyev, ganó el primer caso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre violaciones de derechos humanos LGBT en Rusia. El tribunal, con sede en Estrasburgo, dictaminó por unanimidad que mediante la prohibición de tres Prides de Moscú en 2006, 2007 y 2008, Rusia violaba tres artículos de la Convención Europea. En enero de 2011, el Gobierno de Rusia pidió a la Corte remitir el caso para su reconsideración ante la Gran Sala. El 11 de abril de 2011 cinco jueces del Tribunal Europeo desestimaron el recurso de Rusia y el veredicto sobre la ilegalidad de la prohibición de Moscú orgullo entró en vigor el mismo día.

Fuente DosmanzanasRagap

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La Federación Estatal LGTBI+ anima a la juventud progresista a votar en Europa para blindar los derechos sociales

Lunes, 1 de abril de 2024

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Así lo ha declarado Uge Sangil  durante su intervención en el III Congreso de Empresas y Derechos Humanos

La presidenta de la Federación Estatal LGTBI+ (FELGTBI+), Uge Sangil, ha animado a la juventud progresista a votar en las elecciones europeas para blindar los derechos sociales. “Tenemos que creernos Europa. Necesitamos que las personas jóvenes entiendan que Europa sirve y que actúen en las urnas en favor del objetivo común: conseguir que las fuerzas reaccionarias no sigan recortando derechos”, ha declarado durante su intervención en el III Congreso de Empresas y Derechos Humanos, organizado por la Federación en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Así, ha matizado que “no se trata solo de los derechos de las personas LGTBI+”, sino “de los de todos los colectivos en situación de vulnerabilidad”. “Tenemos que hacer memoria histórica y pensar en cómo vivíamos antes, sin derechos, y salir a defenderlos, como ya salimos en las elecciones generales del pasado 23 de julio con nuestro #VotaconOrgullo, que consiguió frenar a un posible gobierno de ultraderecha”, ha animado.

Y es que, tal y como ha enumerado Sangil, en los últimos tres años, Europa ha garantizado que todos los estados miembros reconozcan el derecho de filiación de un menor a una pareja o persona LGTBI+ cuando la familia viaje o se traslade de país; ha impedido que los fondos europeos se destinen a lo que Polonia declaró “zonas libres de LGTBI+” y, entre otras medidas, ha denunciado ante el Tribunal Europeo a Hungría por la aprobación de una ley antiLGTBI+.

En este sentido, el testimonio de Justyna Nakielska, activista LGTBI+ polaca, ha puesto de manifiesto que cuando un país miembro es gobernado por la ultraderecha, Europa es la única organización a la que las personas LGTBI+ pueden recurrir para pedir justicia. “Europa ha sido durante los últimos 5 años el refugio para las personas LGTBI+ en Polonia”, ha declarado.

En nuestros peores momentos, era la UE la que defendía nuestros derechos. No todo era perfecto, pero era una organización a la que podíamos acudir a trasladar quejas y denunciar la vulneración de nuestros derechos. La reacción de Europa con respecto al no envío de fondos fue fuerte y nos permitió sentirnos un poco más protegidas. Si faltan derechos a nivel nacional, es en la UE donde podemos buscarlos”, ha incidido.

Tendencias reaccionarias

Por su parte, Esther Martínez, cofundadora de la entidad por los derechos humanos en Europa Reclaim, ha explicado que, “actualmente, hay tendencias antiLGTBI+ comunes en todos los países de Europa”. “Vemos un ataque generalizado a la educación afectivo-sexual y al derecho de la infancia a tener una educación respetuosa. También hay tendencias contra la difusión de contenido LGTBI+ en los medios de comunicación o contra la adopción de menores por parte de personas LGTBI+”, ha explicado.

“Sin embargo, no existen de manera orgánica, no son una demanda de la sociedad como están vendiendo las fuerzas de ultraderecha y la propaganda rusa. Son fruto de fuerzas reaccionarias organizadas que vienen de estados que tienen intereses en desestabilizar las democracias europeas. Y tienen muchos recursos: por cada 2 euros que gasta el movimiento anti-rights, se gasta 1 en favor de los derechos LGTBI+. Es necesario saber que esta maquinaria existe y se tiene que parar. Por eso, como demócratas tenemos que juntarnos y hacer barrera antes de que estas fuerzas reaccionarias puedan socavar nuestros derechos”, ha declarado.

Por su parte, el director adjunto y responsable de Relaciones Públicas e Institucionales del Parlamento Europeo en España, Juergen Foecking, ha hecho un llamamiento a la movilización ciudadana en las próximas elecciones porque “mucho está en juego el próximo 9 de junio”

“Más de la mitad de la población europea reconoce que la población LGTBI+ sufre discriminación en Europa”

Además, el responsable de políticas de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, Javier Fernández, ha recordado que el último Eurobarómetro, publicado en diciembre de 2023, reflejaba que “más de la mitad de la población europea reconoce que la población LGTBI+ sufre discriminación en Europa”.

Sobre el papel de la actual Comisión Europa en materia LGTBI+ ha recalcado que “la igualdad ha sido uno de los puntos fundamentales del programa político. Se ha empezado a hablar de Unión de Igualdad y se ha designado por primera vez una Comisaria de Igualdad, lo que equivaldría en el sistema español a una ministra. Además, se ha constituido un grupo de trabajo en el seno de la presidencia para transversalizar estos temas y se ha trabajado en la estrategia para la igualdad de las personas LGTBI+ 2020-2023”.

Sin embargo, ha reconocido “lagunas” en materia de protección frente a la discriminación por identidad o expresión de género o características sexuales. “Estamos tratando de aprobar una directiva horizontal para ampliar esa protección, pero se encuentra en fase de negociación en el seno del Consejo desde hace 15 años. Requiere la unanimidad del voto de los Estados miembros y aún no se ha conseguido”, ha explicado.

¿Qué están haciendo algunos estados?

En el III Congreso de Empresas y Derechos Humanos de la Federación Estatal LGTBI+, también han participado representantes de los Gobiernos de España y Alemania que han compartido sus avances. Así, ha intervenido el director general para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+ del Gobierno de España, Julio del Valle, que ha destacado que “el gobierno progresista aprobó en la pasada legislatura 213 leyes y toda esa legislación tiene el reconocimiento de igualdad”. “Nos preocupamos de que todos los ministerios tengan en mente los derechos LGTBI+. Ese ha sido el gran esfuerzo que hemos hecho al margen de la aprobación de la ley para la Igualdad de las personas LGTBI”, ha destacado.

También ha intervenido, la jefa de Asuntos Políticos de la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid, Pamela Preusche, que ha destacado entre otros aspectos que desde 2018 en Alemania las personas se pueden registrar desde el nacimiento con el género diverso, no solo con el masculino y el femenino y que su próximo reto es la aprobación de una ley trans.

NOTA. La Federación Estatal LGTBI+ anima a la juventud progresista a votar en Europa para blindar los derechos sociales

Fuente FELGTBI+

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Rumanía “no está preparada” para más derechos LGBTQ+, dice el Primer Ministro Marcel Ciolacu

Miércoles, 6 de diciembre de 2023
Comentarios desactivados en Rumanía “no está preparada” para más derechos LGBTQ+, dice el Primer Ministro Marcel Ciolacu

IMG_1508El Primer Ministro rumano ha declarado que Rumanía no está preparado para defender los derechos de las personas LGBTQ+ de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Se produce después de que el TEDH dictaminara en mayo que Rumanía había infringido el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -derecho al respeto de la vida privada y familiar- al negarse a reconocer legalmente las relaciones entre personas del mismo sexo.

En una nueva entrevista concedida a Europa FM, se preguntó al Primer Ministro de izquierdas, Marcel Ciolacu, qué pensaba de la sentencia del TEDH y si Rumanía se plantearía ahora ampliar la protección de la comunidad LGBTQ+.

 Ciolacu afirmó que: “La sociedad rumana no está preparada para una decisión en este momento. No es una de mis prioridades y… no creo que Rumanía esté preparada“. Y continuó: “No soy una persona de mente cerrada, yo… tengo amigos en relaciones con un hombre, no tengo ningún problema con eso, estoy hablando ahora desde el punto de vista de un primer ministro“.

Ciolacu añadió que no creía que fuera la última vez que Rumanía no aplicaba las sentencias del TEDH.

Aunque Rumanía despenalizó la homosexualidad en 2001, aún no ha legalizado el matrimonio ni las uniones civiles de parejas del mismo sexo.

En la investigación del TEDH sobre la negativa de Rumanía a reconocer a las parejas del mismo sexo, se determinó que la oposición social al matrimonio entre personas del mismo sexo en Rumanía no debe prevalecer sobre el derecho de las parejas del mismo sexo a que sus relaciones sean reconocidas legalmente.

La investigación había sido impulsada por las denuncias presentadas por 21 parejas rumanas diferentes ante el TEDH, alegando que no había forma de salvaguardar legalmente sus relaciones debido a la falta de reconocimiento del país.

Cada una de las parejas había notificado a su registro civil local su intención de contraer matrimonio, pero sus solicitudes fueron rechazadas en virtud de un artículo que define el matrimonio como entre un hombre y una mujer.

Sus solicitudes también fueron rechazadas en virtud de otro artículo que establece que el matrimonio entre personas del mismo sexo está “prohibido” en Rumanía.

A principios de este año, ILGA-Europa puntuó a Rumania con sólo un 18% en materia de derechos LGBTQ+, lo que la convierte en uno de los peores lugares de Europa para los derechos LGBTQ+.

El año pasado, los legisladores rumanos fuerron criticados cuando se presentó el llamado proyecto de ley de “propaganda” LGBTQ+, que prohibiría el uso de materiales en las escuelas que “promovieran” ser homosexual.

Según la Encuesta Mundial de Valores realizada entre 2017 y 2020, tres cuartas partes de la población cree que la homosexualidad “no es justificable“.

Una encuesta de 2015 a 2016 del Pew Research Center tuvo resultados similares, con el 85% de los encuestados de acuerdo con la afirmación: “La homosexualidad no debería ser aceptada por la sociedad”

Fuente PinkNews

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“Ni un paso atrás”: la comunidad LGTBI+ de Madrid planta cara para defender sus derechos ante la LGTBIfobia de Ayuso

Jueves, 16 de noviembre de 2023
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Nuestros derechos no se venden“: manifestantes llenan la Puerta del Sol contra la reforma de Ayuso de la ley trans y LGTBI


Ayuso señala al colectivo LGTBI+
.Por Cristina Fallarás

Ni un paso atrás” o “Los derechos trans son derechos humanos”. Son algunos de los cánticos que se han escuchado durante las protestas del colectivo LGTBI+ contra la reducción de derechos) a la comunidad —así lo aseguran los asistentes a la concentración— que prevé imponer, mediante reformas legislativas Isabel Díaz Ayuso. Durante la manifestación, que se ha ubicado en la Puerta del Sol y ha congregado a unas 1.200 personas (según cifras de la Delegación del Gobierno), los asistentes han pedido la dimisión de la presidenta popular de la Comunidad de Madrid.

En concreto, las leyes que Ayuso prevé reformar, tal y como expuso la semana pasada en la Asamblea de Madrid, son las de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación y de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación (la ley trans madrileña) por Razón de Orientación e Identidad Sexual.

La concentración se ha desarrollado entre mensajes contrarios a la gestión de la líder conservadora como “DEP la libertad en la Comunidad de Madrid” o “¡Ayuso, no te queremos!”. Entre los asistentes, una treintena de asociaciones LGTBIQ+ y políticos madrileños como la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre; la senadora de la misma formación Carla Antonelli; la portavoz del PSOE en el Consistorio madrileño, Reyes Maroto; o Eduardo Rubiño, portavoz adjunto de Más Madrid en el Ayuntamiento, que ha resumido así el momento que atraviesan, en sus palabras, los derechos LGTBI+ en Madrid: «Cuesta mucho esfuerzo conseguir avances y muy poco perderlos».

“La derogación de estos artículos, que abordan temas esenciales como la educación, la atención sanitaria, el deporte y la visibilidad, representa un ataque directo a los avances logrados en la lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”, han señalado desde la asociación Arcópoli y ha recogido Europa Press.

En suma, la Comunidad LGTBI+ considera un “atentado” los planes de Ayuso y así lo ha expresado en la Puerta del Sol. La explicación que dio el Partido Popular para justificar las reformas se resume, en este caso según la Agencia EFE, en dos ideas. La primera, “dar mayor claridad y seguridad jurídica” a la norma y, la segunda, eliminar algunos aspectos vigentes como “la inversión de la carga de prueba”.

El objetivo de las protestas es, tal y como ha declarado a EFE Miguel Ángel Fernández, portavoz de ‘Ni un paso atrás’, la organización que ha hecho las veces de maestra de ceremonias durante esta tarde de lunes, es «lograr que la ley no cambie». En esa línea, Íñigo Errejón (Más Madrid), que también ha hecho acto de presencia en la manifestación, ha aseverado que no se consentirá “ni un solo ataque contra las personas trans, porque si no son libres ellos, no somos libres nadie”.

Maestre, por su parte, ha vinculado las reformas de las leyes LGTBI+ y trans que emprenderá, salvo sorpresa, Ayuso con las que se están llevando a cabo en contra de la ley de amnistía y en las que están participando grupos de extrema derecha. «No es una casualidad”, ha sentenciado. Al contrario, la política cree que responden “al programa político de la derecha, el programa del odio”.

Reclaman al Defensor del Pueblo y a Sánchez

En declaraciones a Europa Press, la presidenta de la Federación Plataforma Trans, Mar Cambrollé, ha avanzado que enviará una carta al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, al presidente de Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y a Más Madrid y al PSOE para que presenten un recurso en el Tribunal Constitucional (TC) contra la “derogación” de la Ley Trans en la Comunidad de Madrid.

Su propuesta va en contra de un colectivo vulnerable. Me parece ya descabellado porque ella está obligada a cumplir y a implementar la ley trans. Hoy venimos a decirle públicamente que nos va a tener enfrente y que usaremos todas las herramientas jurídicas que tendremos para contestarla”, ha subrayado Cambrollé.

La derogación de Ayuso de la ley trans: un guiño a la ultraderecha más que una reforma legal real

La propuesta de ley deroga el derecho al reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada y patologiza las identidades trans.Por María Martínez Collado

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha registrado la derogación parcial de la ley transy la ley de protección integral contra la LGTBfobia de la Comunidad de Madrid. Aprovechando el ruido mediático que ha generado la ley de amnistía, la presidenta autonómica presentó el pasado viernes ambas proposiciones de ley que suponen profundizar en la vulneración de los derechos del colectivo en la región.

El Ejecutivo tiene previsto aprobar la supresión de varios artículos de las normas vigentes por la vía de urgencia, con el objetivo de que salga adelante con la mayoría absoluta del PP antes de que finalice el año. Cabe recordar que ambas leyes fueron aprobadas durante el Gobierno de Cristina Cifuentes y que Vox llevaba pidiendo su derogación desde 2019. Ahora, sin requerir ya del apoyo de la extrema derecha, Ayuso hará efectiva su promesa electoral de la que hizo bandera en la campaña del pasado 28M.

En concreto, la proposición para modificar la ley trans elimina la prohibición de las terapias de conversión para las personas trans y establece que para que un menor trans pueda iniciar su tratamiento debe disponer de un informe médico. Esto es, deroga el derecho al reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada y patologiza las identidades trans.

Por otra parte, la modificación de la ley LGTB+ suprime todos los apartados correspondientes a los planes educativos y el fomento de la no discriminación y elimina el plan contra el acoso en los centros educativos, así como el Consejo LGTB+ o el Centro de documentación y memoria histórica LGTB+.

Fuentes del Ministerio de Igualdad consultadas por Público aseguran que “en ningún caso es una reforma necesaria” para adecuarse a la Ley 4/2023 para la igualdad trans y LGTB+, “por supuesto nada urgente, y, de facto, va a tener poca incidencia real”. “Lo que la presidenta no dice en su anuncio es que la mayoría de las cuestiones que suprime son ya de obligado cumplimiento e implementación por parte de las comunidades, tengan estas o no sus propias leyes” porque están legisladas en la ley trans estatal, insisten desde el gabinete que dirige Irene Montero.

Una ley de ámbito autonómico puede ir más allá y facilitar el desarrollo de la estatal, pero determinadas cuestiones que pretende entorpecer (el ámbito educativo sería, tal vez, el más significativo) queda meridianamente claro que deben ser cumplidas por su Gobierno. No deja de ser una operación propagandística en la que utiliza a uno de los sectores más vulnerados de la sociedad que nada tiene que ver con los intereses de la comunidad que preside”, añaden en Igualdad.

Desde la Federación Plataforma Trans, Mar Cambrollé advierte en declaraciones para Público de que la propuesta de Ayuso es “antagónica”, no solo a los principios de la ley estatal, sino también a los “dictámenes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que en 2018 aprobó su despatologización”, las directrices de la Asociación Americana de Psiquiatría o el marco de la Unión Europea.

Querer seguir imponiendo las terapias de conversión es algo monstruoso, una tortura, es inconstitucional y ellos deben saberlo. Todo esto no deja de ser una provocación más de una señora con delirios fascistas que no se decide entre la moderación o mimetizarse con el discurso de la ultraderecha”, ha criticado Cambrollé.

Tras conocer sus intenciones, la Plataforma Trans ha pedido la dimisión de la presidenta de la Comunidad de Madrid y ha anunciado que intentará “por todas las vías defender los derechos humanos”. A este respecto, Cambrollé hace una llamada al Gobierno, a la Asamblea de Madrid y al Defensor del Pueblo para que, una vez aprobado el nuevo marco legal, presenten un recurso de inconstitucionalidad.

“Vamos a escribir a cada institución que pueda frenar este retroceso que nos puede trasladar a los peores tiempos del franquismo. Asimismo, vamos a pedir amparo en el Consejo de Europa y vamos a hablar con organizaciones internacionales como Human Rights Watch”, ha declarado la activista.

En la misma línea, Carla Antonelli ha explicado que desde Más Madrid tomarán todas las medidas legales” que estén en su mano. “Es un acto de cobardía, de populismo, donde se ensaña con los más débiles. Se puede meter con gente de su tamaño, no con los niños y niñas trans, con personas trans discriminadas, ha expresado.

¿Cómo afectará al día a día de las personas trans?

Teniendo en cuenta que existe el amparo de la ley trans estatal, la pregunta que ahora se nos sugiere es en qué medida puede una ley autonómica oponerse a esta. Y, sobre todo, cómo afectará a la cotidianidad de las personas trans y LGTB+. Saúl Castro, abogado especialista en derechos LGTB+, advierte de que es una cuestión compleja sobre la que “conviene tener en cuenta el contexto del que venimos. A su juicio, el plan de Ayuso es «la confirmación de una discriminación, de unos principios, que ya venían siendo aplicados en la Comunidad de Madrid».

Así, por ejemplo, respecto a las terapias de conversión, Castro señala que, aunque lleven prohibidas desde 2016, hasta ahora “el Gobierno autonómico deliberadamente no ha sancionado ninguna de estas de estas prácticas, a pesar de que se pueden haber interpuesto en torno a una quincena de denuncias”.

En cualquier caso, “las terapias de conversión están tipificadas en la ley trans estatal como una infracción administrativa y en todo lo que no regule la normativa autonómica sí que se debe aplicar la regulación de la normativa estatal”, apunta Castro. Por lo que, de excluirse de la normativa específica de Madrid, como se prevé, “en teoría siguen estando prohibidas de forma genérica por la ley trans marco. Así que no debería de haber mayor problema”.

Si se atiende a la vuelta de la patologización, Castro insiste en que “en la Comunidad de Madrid se seguía sometiendo a este tipo de requisitos, de informes y de diagnósticos” a las personas trans que querían iniciar un tratamiento, pese a lo que establecía la ley aprobada con Cifuentes. “Ahora va a ocurrir lo mismo, pero lo dejan por escrito. Materialmente, nada va a cambiar”, lamenta.

De aquí en adelante, si no mueven ficha el Gobierno, los diputados o el Defensor del Pueblo denunciando la situación ante el Tribunal Constitucional, explica Casto, serán las propias familias, los propios menores, quienes tengan que ocuparse de interponer un recurso administrativo, con el gasto y proceso que ello implica, para demostrar que estas derogaciones son contrarias a la ley estatal y poder ejercer sus derechos. “Tal y como ya pasaba”, dice.

Lo mismo ocurre con el Consejo LGTB+ o el Centro de documentación y memoria histórica LGTB+. “Llevamos siete años con unas leyes que sobre el papel sonaban muy bien, pero no se han aplicado. Esto es pues eso lo que decías antes una confirmación de que esa inactividad no ha supuesto nada”, argumenta el abogado.

En cuanto a otro de los puntos que más preocupan, la eliminación de la inversión de la carga de la prueba (que obliga al acusado de discriminar a personas trans a demostrar su inocencia), el jurista sostiene que se trata de un principio “reconocido por el Tribunal Constitucional de manera uniforme y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que es como se tiene que proceder en los casos en los que existe cualquier tipo de discriminación”.

A su vez, en España esta acepción está reglada por las Leyes procesales y reguladores de Procedimientos Administrativos y por la llamada ley Zerolo. Por lo que “el hecho de que se elimine el artículo en el que se establece la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos incoados sobre la base de la ley LGTBI madrileña no va a tener ningún efecto porque esto se regula por leyes estatales”, afirma el experto.

Fuente Agencias/Público

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