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Corte chilena rechaza recursos de 39 apoderados del Biobío contra los derechos de los estudiantes LGBTI

Martes, 10 de octubre de 2017

manoarcoirisLa Corte de Apelaciones de Santiago sentenció que las circulares y documentos del Mineduc a favor de estudiantes lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) obedecen  al interés superior del niño.

La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el jueves en forma unánime dos recursos de protección presentados el pasado 13 de junio por 39 madres y padres de la Región del Biobío contra la Superintendencia de Educación, hecho que fue aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Los recursos fueron presentados por los abogados Alfredo Alejandro Celis Ahumada y Jessica Concha Arias, quienes alegaron que la resolución 768 del Ministerio de Educación a favor de los niños y niñas y trans, así como el documento “Orientaciones para la inclusión de personas gay, lesbianas, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en el sistema educativo chileno”, violentan la Constitución y el interés del niño y de la niña

En representación de padres y apoderados de las localidades de Cañete, Lebu, Arauco, Hualpén ,Coronel y Contulmo, los abogados calificaron de ilegales las políticas Mineduc en tanto, a su juicio, violentan el derecho a la libertad de conciencia de los niños, niñas y estudiantes pertenecientes al sistema educativo chileno y porque la Superintendencia de había excedido en sus facultades.

En un fallo unánime, el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Rieloff, señalaron todo lo contrario y rechazaron el recurso.

Para el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) “con este fallo triunfó la igualdad y la no discriminación en el sistema educacional chileno, al tiempo que fracasó una estrategia legal de odio de un grupo de personas que manipuladas por supuestos pastores buscaban negar derechos a niños y niñas en razón de su orientación sexual o identidad de género”.

“Quizás lo más significativo es que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso en virtud del interés superior del niño. Por tanto, se validan las políticas a favor de niños y niñas LGBTI. Más aún, se exige a los opositores a este grupo humano que dejen de usar como excusa a los niños/as, e incluso a sus propios hijos, para imponer sus creencias y discursos de odio, pues eso es lo que violenta el interés superior de los niños y niñas”, apuntó Jiménez

“Esperamos que los padres, madres y apoderados de la Región del Biobío lean este fallo y no se dejan manipular por sectores que sólo promueven violencia”, finalizó el Movilh, luego de saberse que los 39 madres y padres que presentaron los recursos lo hicieron en nombre de sus hijos.

El fallo

En el fallo se enfatiza que la Superintendencia de Educación actuó, “dentro de la esfera de sus atribuciones legales” e “inspirada en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas”.

Más aún, redondeó la sentencia, “habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar – protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República– la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones” mencionadas son ilegales.

Por el contrario, añade la Corte, “resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición”, tal y cual como se establece en la Ley Zamudio.

“A mayor abundamiento, no es posible soslayar la circunstancia que en definitiva el Ordinario No 0768 de 2017 se encuentra, igualmente, inspirado en el principio denominado del “interés superior del niño”, es decir, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre el desarrollo de los potenciales de aquéllos y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida”, señala el fallo.

“Lo anterior, implica un manifiesto reconocimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño – ratificado por Chile en 1990 – primero cuyo artículo 2 preceptúa como principio rector la no discriminación, debiendo el Estado tomar las medidas para proteger al niño de toda forma de discriminación y el artículo 3 que establece que, todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo, correspondiendo necesariamente al Estado y sus organismos asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo”, señaló la Corte.

Puntualizaron que las aludidas circular y documento del Mineduc, buscan “evitar que al interior de las comunidades escolares los niños, niñas y estudiantes con una sensibilidad de género diversa a aquella que corresponde a su sexo biológico puedan ser, en definitiva, discriminados por aquella orientación; persiguiendo de esta forma su incorporación en igualdad de derechos y deberes con el resto de los miembros de éstas comunidades a través de los derechos reconocidos y las medidas adoptadas – que fueran detalladas en el considerando quinto de esta sentencia – y así propender a su pleno desarrollo como personas.”

Con el ahora fracasado recurso el abogado Celis Ahumada actuó en su propia representación, así como de las madres Noemí Elizabeth Rosales Martínez, Norma Emilia Marileo Marileo, Pamela Ester Jara Monsalvez, Ruth Magdalena Fuentes Rivas, todos habitantes de la comuna de Cañete.

En tanto la abogada Concha Arias representó a 14 madres de Arauco (Dominga del Carmen Vera Carillo, María Soledad Ortega Méndez, Claudia Andrea Martínez Salas, Patricia Solange Núñez Bastías, Gladys Elena Fernández Salas, Sendy Lorena Sanhueza Maldonado, Juana del Carmen Cisterna Manríquez, Paulina Ivonne Flores Marín, Brenda del Carmen Paillalef Cisterna, María Hortensia Gallegos Burgos, Felicita Maribel Salas Burgos, Lucy Elena Salas Parra, Nérida Elvira Torres Chamblas y Karen Alicia Carrero Vera), a 1 de Lebu (Judith Vanessa Troncoso Irribarra), a 4 de Cañete (Erika Maribel Fernández Cancino, Shaira Minulen Pacheco, Karina Alejandra Beltrán Yáñez, Ivón Andrea Pozo Zenteno); a 1 de Hualpén (Inés Francisca Peralta Peralta); a 4 de Coronel (María Rufina Iturra Valdés, Claudia Alejandra Fuentealba Flores, Inés Isabel Huentemil Araya y Yesenia Elisabeth Santibañez Vera); a 2 de Contulmo (Ingrid Janet Vallejos Rodríguez y Marcia Edith Jara Sierra); y a 8 de Cañete (Viviana Maribel Rojas Elgueta, Karina Andrea Jara Sierra, Pamela Ester Jara Monsalves, Paola Andrea Cruces Campos, Luzmira Jimena Cuevas Flores, Rebeca Carolina Antipil Jara, Haydée Elena Antipil Carillo y Norma Emilia Marileo Marileo.

Todas estas madres y padres indicaron en los homo/transfóbicos que actuaban en representación de sus hijos, visibilizando la identidad de los mismos en el conflicto.

Fuente MOVILH

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