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Cantabria promueve una ley de identidad de género para menores transexuales

Viernes, 5 de mayo de 2017

psoe-bambrilla-alega-lara-revilla_ediima20170503_0433_5La vicepresidenta de Cantabria, Eva Díaz Tezanos (PSOE), junto a Kiara Bambrilla

El gobierno del Partido Regionalista y el PSOE, presidido por Miguel Ángel Revilla no suscribirá conciertos ni ofrecerá ayudas a los centros educativos que discriminen al alumnado por su orientación o identidad sexual.

Los niños transexuales tendrán derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal.

El Gobierno de Cantabria quiere tener aprobada una ley regional que garantice la “plena integración” de las personas LGTBI “antes de que acabe el año”. Para lograrlo, ha presentado un anteproyecto en el que se prevé la igualdad de acceso de lesbianas y bisexuales a la reproducción asistida, así como tratamiento hormonal para menores transexuales.

Además, el gobierno presidido por Miguel Ángel Revilla formado por Partido Regionalista de Cantabria y PSOE no suscribirá conciertos ni ofrecerá ayudas a los centros educativos que discriminen al alumnado por su orientación o identidad sexual.

La vicepresidenta del Gobierno regional y consejera de Política Social, la socialista Eva Díaz Tezanos, y una representante del colectivo Alega en la comunidad autónoma, Kiara Bambrilla, han presentado el anteproyecto de Ley para la Igualdad de Trato y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género, una norma que se va a publicar en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y que saldrá a información pública durante 20 días.

El texto podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria y en la web Cantabria Participa para la realización de aportaciones. El anteproyecto se someterá a una tramitación interna en las consejerías para que en “el más breve plazo posible llegue al Parlamento” cántabro, donde Díaz Tezanos espera que salga adelante con la unanimidad de los cinco grupos (Partido Popular, Partido Regionalista de Cantabria, Partido Socialista Obrero Español, Podemos y Ciudadanos).

 Otro de los aspectos que se establecen en este texto es que “para favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación”, la Administración regional proveerá “a toda persona que lo solicite de acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole”.

Se pretende, según ha explicado Díaz Tezanos, garantizar los derechos de los menores transexuales a expresar y desarrollar libremente su personalidad durante la infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual y, con este fin, se establecen medidas sanitarias, educativas y de atención social.

En materia educativa, la ley obliga a los centros educativos a garantizar que el profesorado y personal se dirija al menor transexual por el nombre y la identidad de género que elija en todas las actividades docentes y extraescolares, incluidos lo exámenes.

Junto a ello, se respetará su imagen física y la vestimenta elegida, así como el acceso y uso de las instalaciones de acuerdo con esa norma, incluidos los aseos y vestuario.

Por último, se garantiza la confidencialidad de los datos del menor y la adecuación de toda la documentación administrativa conforme a la identidad elegida.

En el ámbito sanitario, se prevé que los menores transexuales tendrán derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad fijado por criterio médico.

También se establece que, en el caso de que los padres o tutores legales se nieguen a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para que adopte la resolución correspondiente “en aquellos casos en los que, por causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor, se entienda que dicha decisión es contraria al mayor beneficio para su vida o salud”.

La ley también contempla un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad, que incluirá la atención psicológica a la persona intersexual, o a su familia si fuera necesario, y los tratamientos requeridos de acuerdo con el género con el que se identifica.

Además, “se evitará siempre que sea posible la intervención médica inmediata, quirúrgica y hormonal que tengan el objetivo de lograr la normalización sexual para ajustarse a las normas físicas del binarismo de género”, ha explicado Díaz Tezanos, “y se velará por la erradicación de modificación genital en bebés recién nacidos en un momento en que se desconoce la identidad real de la persona intersexual”.

Además, el texto establece medidas en el ámbito de la contratación pública, incluyendo cláusulas que garanticen que las empresas contratantes respeten la igualdad de oportunidades y la no discriminación a personas LGTB, priorizando la contratación a aquéllas que favorezcan estas medidas. Además, se incluyen iniciativas destinadas a evitar la discriminación en el ámbito laboral y en el cultural, de ocio, de turismo y en los medios de comunicación.

En el anteproyecto de ley, se concretan sanciones con tres niveles de infracciones (leves, graves y muy graves) y se prevén multas económicas que pueden llegar hasta los 30.000 euros, además de multas accesorias, como, por ejemplo, la prohibición de acceder a ayudas públicas, el cierre o suspensión del servicio y la inhabilitación temporal.

Entre las infracciones leves figura, por ejemplo, el uso de “expresiones vejatorias” por razón de orientación o identidad sexual o expresión de género contra las personas o familias de éstas de forma intencionada o cualquier discriminación contra ellas que no se consideren graves o muy graves. Infracciones graves se considerarán, entre otras acciones, la emisión intencionada de expresiones vejatorias de “LGTBfobia en los medios de comunicación” , en discursos o intervenciones públicas y también el impedir realizar trámites, acceder o permanecer en servicios o establecimientos para el público por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género. Muy graves serán el acoso o comportamiento agresivo en función de la orientación o identidad sexual; las represalias contra persona que denuncien o hayan intentado impedir cualquier discriminación por estas causas. En esta categoría se incluyen la aplicación de terapias aversivas que supongan un “intento de conversión, anulación o supresión” de una determinada orientación o identidad sexual o el despido o expulsión de un persona de su trabajo, centro educativo, asociación o entidad por estas razones.

Fuente Cáscara Amarga

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