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La Defensora del Pueblo pide a Justicia facilitar el cambio de nombre de los menores transexuales

Jueves, 3 de marzo de 2016

soledad-becerril.-hagan-ustedes-el-favor_detalle_articulo“La identificación pública con el nombre registrado en discordancia con el nombre que refleja su identidad provoca en los menores transexuales un malestar que puede ser perjudicial para su desarrollo personal”.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Ministerio de Justicia que imparta instrucciones a fin de facilitar la “rectificación” del nombre propio de los niños y niñas transexuales con el objetivo de que concuerde con su identidad de género y quede garantizado tanto el interés superior del menor como su seguridad jurídica.

“La identificación pública con el nombre registrado en discordancia con el nombre que refleja su identidad provoca en los menores transexuales un malestar que puede ser perjudicial para su desarrollo personal”, alega la Defensora en su informe anual, presentado la semana pasada ante las Cortes Generales.

Becerril pone de manifiesto su “preocupación” ante los “distintos tipos de discriminación que sufren los menores transexuales”, entre los que se encuentra la dificultad con la que se encuentran sus padres para hacer efectiva esa rectificación en el Registro Civil.

Según explica este organismo, varias asociaciones de familias de niños y niñas transexuales han acudido a la oficina del Defensor del Pueblo para denunciar la disparidad de criterios de los encargados de los registros civiles de los distintos territorios de España ante la petición de cambio del nombre inscrito por el usado habitualmente.

“Estos menores presentan disforia de género o transexualidad y solicitan el cambio del nombre con el que están inscritos en el Registro Civil, el cual no se corresponde con la identidad sexual que sienten personalmente y muestran socialmente”, alerta.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, solo legitima a solicitar la rectificación de la mención registral del sexo a las personas de nacionalidad española mayores de edad.

Por este motivo, según indica la institución, los progenitores solicitan el cambio de nombre, conforme lo previsto en el artículo 209 del Reglamento del Registro Civil, ante los registros correspondientes que autorizan o deniegan el cambio de nombre con el resultado de una “disparidad de criterios” dependiendo de la oficina a la que se dirijan.

Fuente Cáscara amarga

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