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Twitter incluye en sus reglas de uso la eliminación de cuentas que inciten al odio contra las personas LGTB

Jueves, 7 de enero de 2016

32641_twitter-arcoirisEl pasado 30 de diciembre, Megan Cristina, directora del departamento de Confianza y Seguridad de la red de microblogging Twitter, comunicaba a través de su blog oficial la actualización de sus reglas de uso. Según esas nuevas normas, se podrán suspender o cancelar aquellas cuentas que demuestren un comportamiento de incitación al odio, que se define como el hecho de “fomentar la violencia contra otras personas o atacarlas o amenazarlas directamente por motivo de su raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad de género, afiliación religiosa, edad, discapacidad o enfermedad”.

En la entrada del blog oficial de Megan Cristina, que llevaba como título “Lucha contra el abuso para proteger la libertad de expresión”, la directora de Confianza y Seguridad afirmaba que la red social creía que “la protección contra el abuso y el acoso es vital para permitir que la gente se exprese libremente”. Por ello, anunciaba la publicación de unas nuevas reglas de uso de Twitter y la implementación de herramientas para detectar aquellas cuentas que incurran en acoso o intimidación hacia otros usuarios como un intento de silenciar su voz.

Efectivamente, entre las reglas actuales de Twitter se encuentra el siguiente apartado:

Comportamiento abusivo

Creemos en la libertad de expresión y en plantarse con la verdad ante el poder, pero esta filosofía fundamental sirve de poco si hay voces que quedan silenciadas porque la gente tiene miedo de hablar. A fin de garantizar que las personas se sientan seguras para expresar opiniones y creencias diversas, no toleramos comportamientos que ingresen en el ámbito del abuso, y eso incluye acosos, intimidaciones o el uso del miedo para silenciar la voz de otros usuarios.

Todas las cuentas que participen en las actividades enumeradas a continuación podrían quedar temporalmente bloqueadas o suspenderse definitivamente.

Entra esas actividades punibles se incluye:

Comportamiento que incita al odio: no se permite fomentar la violencia contra otras personas o atacarlas o amenazarlas directamente por motivo de su raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad de género, afiliación religiosa, edad, discapacidad o enfermedad. Tampoco permitimos la existencia de cuentas cuyo objetivo principal sea incitar la violencia hacia otras personas en función de las categorías antes mencionadas.

Según Megan Cristina, ya el pasado año se habían proporcionado herramientas a determinados usuarios para detectar estos comportamientos y se había aumentado la inversión en esta política. Para muchos usuarios, sin embargo, la respuesta de la red social ante los mensajes de odio contra las personas LGTB que se difunden a diario es lenta y poco eficaz, cuando no inexistente.

Fuente Dosmanzanas

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