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Archivan la causa contra un colegio católico por discriminar a una niña transexual

Lunes, 12 de octubre de 2015

noticias_file_foto_738493_1394476816La instructora del caso ha ordenado su sobreseimiento al entender que la ley solo condena la discriminación por orientación sexual, pero no por razones de género.

Colegio San PatricioEl Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga ha acordado el archivo de la causa por discriminación a la menor transexual en el colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, en el que estaba escolarizada el pasado año, al entender que los hechos no constituyen delito. El abogado de la familia ha anunciado que recurrirá la decisión.

La causa se inició a raíz de la querella presentada por la familia de la niña por un supuesto delito de denegación de la prestación de servicio público por motivo discriminatorio contra la responsable del colegio y contra el obispo de Málaga, pero dicho juzgado denegó la admisión a trámite de la misma, indicando que no había indicios suficientes de delito. El abogado de la madre presentó un recurso de apelación.

Fue la Audiencia malagueña la que ordenó que se admitiera a trámite la querella, pero no respecto del obispo, sino sólo respecto a la directora del centro, acordando que se le tomara declaración, lo que se ha llevado a cabo. Así, la Sala entendía que podría haber discriminación al no permitírsele llevar el uniforme que se ajusta a su sexualidad entendida “como manifestación externa del género de cada persona”.

Tras practicarse algunas diligencias, como la declaración de la directora, la Fiscalía pidió el archivo al señalar que el artículo 511 del Código Penal alude, entre otros aspectos, a la discriminación por cuestión de orientación sexual, pero no a la de género, que es donde esta parte entiende que se enmarcaría la transexualidad. De hecho, se apunta que en la reciente reforma de la norma se ha incluido la referencia a “razones de género“.

Asimismo, el ministerio público también consideró que la prestación de servicio público que se tenía que dar a la menor era la educación y la escolarización, algo que se estaba llevando a cabo y no se dejó de prestar; por lo que no se habría producido una denegación de este servicio.

Ahora, la instructora ha acordado el sobreseimiento del caso, acogiendo los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y analizando y desarrollando los conceptos y las diferencias que entiende entre lo que señala como disforia de género, identidad y orientación sexual, según han señalado otras fuentes.

El abogado de la familia, Oliver Roales, ha asegurado que “la instrucción está básicamente repitiendo los mismos argumentos por los que la Audiencia ya ordenó que se reabriera el caso” y ha apuntado a que en el recurso se expondrá que el cambio en el Código Penal “no afecta a la decisión principal” ni a la interpretación ya dada por la Audiencia.

Fuente Cáscara Amarga

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