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La Fiscalía pide archivar la denuncia por transfobia en un colegio de Málaga

Martes, 29 de septiembre de 2015

noticias_file_foto_738493_1394476816La Fiscalía de Málaga ha pedido que se archive la causa existente en el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga por supuesta discriminación a la menor transexual en el colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, en el que estaba escolarizada el pasado año, según han informado fuentes del caso.

La Fiscalía de Málaga no parece muy interesada en defender a Gabi, la niña transexual que tuvo que abandonar un colegio religioso concertado (es decir, sufragado con dinero público) para poder ver reconocida su identidad de género femenina, y ha pedido el archivo de la causa. La Fiscalía argumenta tanto razones formales (que denegar un servicio público por razón de identidad de género no estaba expresamente penado en el momento de los hechos) como de fondo, al adherirse a la versión del colegio y considerar que en cualquier caso no existió denegación de servicios.

Se trata de un caso bien conocido. El Colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria (que a su vez pertenece al Obispado de Málaga) se negó a respetar la identidad de género de Gabi, no permitiendo que apareciese en las listas escolares con nombre femenino, que pudiera vestir el uniforme de niña y que en definitiva fuese tratada como la niña que es. Tras divulgarse la historia hace ya dos años (aún no se había aprobado la ley integral de transexualidad de Andalucía) se abrieron diligencias de investigación. Sin embargo el centro no dio marcha atrás, y de hecho la Fiscalía decidía finalmente el archivo de la investigación al considerar que su actitud no era constitutiva de delito. La Unión Progresista de Fiscales llegó entonces a denunciar públicamente el “intento de injerencia” del obispo de Málaga después de que este reconociera haberse puesto en contacto con la Fiscalía General del Estado.

Ante la persistencia del centro en su actitud, la familia se vio obligada a trasladar a la menor de colegio. Hasta entonces Gabi había acudido a clase vestida de chándal (prenda que es igual en el caso de los niños y de las niñas) y solo se le permitía usar el baño de discapacitados, pero la situación acabó por ser insostenible para la menor. Su familia inició entonces acciones penales contra la directora del colegio, Ángeles Jiménez, y contra el obispo Jesús Catalá, presidente de la fundación diocesana a la que pertenece. Meses más tarde, el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga archivó la querella. En mayo pasado, sin embargo, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga estimaba parcialmente el recurso de la familia de Gabi al considerar que el centro pudo incurrir en un delito de denegación de prestación de servicio público debido a la condición transexual de la menor. Eso sí, quedaba definitivamente fuera del proceso el obispo de Málaga.

La petición señala que el artículo 511 del Código Penal alude, entre otros aspectos, a la discriminación por cuestión de orientación sexual, pero no a la de género, que es donde la fiscalía entiende que se enmarcaría la transexualidad. La familia presentó una querella por un supuesto delito de denegación de la prestación de servicio público por motivo discriminatorio contra la responsable del colegio y contra el obispo de Málaga, pero el juzgado de Instrucción número 10 denegó la admisión a trámite de la misma, indicando que no había indicios suficientes de delito. El abogado de la familia presentó recurso.

Fue la Audiencia la que ordenó que se admitiera a trámite la querella, pero no respecto del obispo, sino sólo respecto a la directora del centro, acordando que se le tomara declaración, lo que se ha llevado a cabo. Así, la Sala entendía que podría haber discriminación al no permitirsele llevar el uniforme que se ajusta a su identidad sexual, entendida “como manifestación externa del género de cada persona”. Ahora, la Fiscalía pide que se archive el caso, al señalar que el artículo 511 del Código Penal alude, entre otros aspectos, a la discriminación por cuestión de orientación sexual, pero no a la de género, que es donde esta parte entiende que se enmarcaría la transexualidad. De hecho, se apunta que en la reciente reforma de la norma se ha incluido la referencia a “razones de género”.

Asimismo, el ministerio público también considera que la prestación de servicio público que se tenía que dar a la menor era la educación y la escolarización, algo que se estaba llevando a cabo, han apuntado las mismas fuentes; por lo que no se habría producido una denegación de este servicio, por lo que solicita el archivo de la causa.

Ahora la Fiscalía, tras practicar varias diligencias y tomar declaración a la investigada, solicita de nuevo el archivo de la causa con similares argumentos a los utilizados cuando se archivó por primera vez: que la discriminación por identidad de género no era un delito expresamente tipificado por el Código Penal, cuyo artículo 511 decía entonces que “incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía”. De hecho, no ha sido hasta una reciente reforma del Código Penal que se han introducido además las “razones de género” en el listado. Por otro lado, y al igual que se argumentó también en el primer archivo, la Fiscalía sostiene que el centro no denegó la escolaridad (fueron los padres tomaron la decisión de cambiar a la niña de centro).

Veremos qué sucede finalmente. La Audiencia Provincial de Málaga, cuando reabrió el caso, consideró que los hechos denunciados sí podían tener encuadre en el tipo penal que contemplaba el artículo 511, al entender que la mención a la “orientación sexual” en el texto podía entenderse de una forma amplia. De lo que nosotros tenemos pocas dudas es de que derechos fundamentales de la menor no fueron respetados. Argumentar además que no existió denegación del servicio nos parece poco serio (los padres no tenían otro remedio que cambiar de colegio a Gabi si querían que fuese tratada como la niña que es). Por desgracia, no sería la primera vez que una discriminación evidente no es considerada tal por la justicia por alambicadas disquisiciones legales.

Fuente Cáscara Amarga y Dosmanzanas

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