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Noruega: bastará una declaración para modificar el sexo en documentos oficiales (también en menores) y la esterilización dejará de ser un requisito

Martes, 30 de junio de 2015

noticias_file_foto_1014188_1435321151La ola despatologizadora de la transexualidad sigue ganando fuerza. En las últimas semanas nos hemos hecho eco de cambios normativos en ese sentido, ya adoptados o en proceso de discusión, en países muy diversos. Hoy la buena noticia nos llega desde Noruega, donde el gobierno conservador parece dispuesto no solo a poner punto final al obsoleto marco jurídico para proceder a la modificación de la mención al sexo en documentos oficiales (que en ese país exige todavía esterilización), sino que no parece tener problemas en hacer extensivo el nuevo marco legal (con ciertas limitaciones) a los menores de edad.

Noruega, un país socialmente avanzado en otros aspectos de la realidad LGTB, sigue sin embargo formando parte del aún muy numeroso grupo de países que exigen a las personas trans que quieren rectificar su sexo en documentos oficiales no solo un diagnóstico médico, sino su esterilización (requisito que por ejemplo en la vecina Suecia tumbó una resolución judicial). No ha sido hasta época muy reciente, en diciembre de 2013, cuando el Ministerio noruego de Sanidad pidió a una comisión de expertos que actualizaran las directrices. Así lo hicieron, y en abril de este año la comisión daba a conocer un informe que recomendaba al Gobierno noruego abandonar el paradigma patologizador y permitir que las personas trans puedan rectificar el sexo que consta en sus documentos oficiales mediante una simple declaración administrativa (en este enlace puedes descargar el informe. Aunque está en noruego, incorpora un resumen en inglés a partir de la página 173). El informe también incluye una serie de recomendaciones sobre cómo mejorar la atención sanitaria a las personas trans, incluyendo el tratamiento hormonal en niños y adolescentes.

Este jueves era ya el propio Ministerio de Sanidad de Noruega el que adelantaba las líneas maestras de la futura reforma legal, que no solo acepta el enfoque despatologizador sino que lo hace extensivo a los menores de edad de una forma algo más ambiciosa a la que recomendaba el informe. Si la reforma sale adelante tal y como ha sido esbozada, los niños y niñas de siete años de edad en adelante podrán acogerse al cambio, siempre y cuando cuenten con el acuerdo de sus padres. A partir de los 16 años ya podrán solicitarlo por sí solos. Eso sí, la novedad se refiere solo a la modificación del sexo en documentos oficiales (de identidad, pasaporte, seguridad social, etc.). Por lo que se refiere a la cirugía de reasignación genital se mantendrá el límite legal de los 18 años para poder someterse a ella.

Una ola despatologizadora imparable

Precisamente estas últimas semanas recogíamos como los gobiernos de ChileIrlanda preparan reformas legales en un sentido parecido. Y en Colombia el gobierno acaba de emitir un decreto en el mismo sentido. Una senda que antes han transitado países como ArgentinaDinamarca o Malta.

Este último país, de hecho, está considerado por las organizaciones trans el más aventajado por lo que al tratamiento del “sexo registral” de los menores se refiere, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación. La ley maltesa, además, prohíbe cualquier procedimiento quirúrgico innecesario en las características sexuales de una persona sin su consentimiento, siendo la primera del mundo en promulgar una disposición de este tipo (tan demandada por los colectivos de personas intersexuales). Malta, precisamente, acaba de dar a conocer hace pocos días sus nuevas directrices en materia educativa para combatir la discriminación de las personas trans e intersexuales en las aulas (puedes descargar aquí el documento).

Avances que colocan a todos estos países por delante de España, que aunque dio un paso de gigante en 2007 al suprimir el proceso judicial, ha quedado “congelado” en el tiempo y todavía mantiene como requisito para que las personas trans puedan acceder a la modificación registral del sexo un diagnóstico de “disforia de género” y exige (con algunas excepciones) dos años de tratamiento hormonal previo. Y aunque otras leyes posteriores, como la ley integral de transexualidad de Andalucía o las más recientes leyes contra la homofobia, la bifobia y la transfobia aprobadas en Cataluña y en Extremadura, sí incorporan ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de ámbito autonómico que no permiten modificar algunos de los documentos oficiales más importantes.

Fuente Dosmanzanas

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